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SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

21/11/2007
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Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el período 2007-2013, financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) (BOA de 20 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, PARA EL PERÍODO 2007-2013, FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP).

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, entre cuyos objetivos se encuentra el potenciar la competitividad de la estructura de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca, y completándose el régimen del FEP en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

En el marco de las citadas disposiciones generales, el Plan Estratégico Nacional, elaborado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), tras la correspondiente concertación con los interlocutores afectados, fue presentado a la Comisión Europea. En ese momento se hizo entrega también a la Comisión del Programa Operativo que incluye, a nivel del Estado español, una breve descripción de todos los aspectos de la política pesquera común y establece las prioridades, objetivos, los recursos financieros públicos necesarios y los plazos para la aplicación del antedicho Plan.

Siguiendo el contenido del artículo 17 del Reglamento (CE) N.º1198/2006 del Consejo, el citado Programa Operativo se ha plasmado en un único Programa para todo el Estado español, de acuerdo con su estructura nacional, y cuya confección se ha realizado con la consulta a las respectivas Comunidades Autónomas y a los interlocutores regionales, locales, económicos y sociales del sector de la pesca, comprendiendo su vigencia el periodo comprendido entre el 1 de enero 2007 y el 31 de diciembre 2013, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del citado documento de programación.

Conforme a las determinaciones de los antes citados Reglamentos, dentro de las políticas y prioridades establecidas en el Programa Operativo se encuentran las diferentes ayudas, por Ejes prioritarios y medidas. En el Eje 2 “Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura”, se establece un régimen de ayudas a la Medida de “Inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca” cuya regulación se contiene en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo y en el 14 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión.

Igualmente cabe indicar que también el Estado español ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, el necesario Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa Operativo Nacional FEP 2007-2013.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que se ha ajustado el contenido de esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija las disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva, como es el caso, de las subvenciones a que se refiere esta disposición.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación. De manera específica, el último precepto citado habilita al Consejero de Agricultura y Alimentación para establecer las bases reguladoras de las subvenciones, total o parcialmente financiadas con fondos europeos de la pesca.

La finalidad de las subvenciones previstas en esta Orden consisten en fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización del sector pesquero, a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la eficacia del sector, estando las subvenciones cofinanciadas por el FEP, por la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo cual dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca, en el marco del Programa Operativo Nacional del FEP 2007-2013.

Artículo 2. Objetivos.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de algunos de los siguientes objetivos:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos de innovadores de producción.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas que se realicen en el territorio de Aragón, cuya viabilidad económica quede debidamente demostrada.

2. Cuando las operaciones se realicen con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene y bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

3. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las siguientes actividades:

a) La transferencia de la propiedad de una empresa.

b) Las exclusiones que pueda establecer la convocatoria, en función de la finalidad y condiciones de la subvención, que se derivan de estas bases.

c) Inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y acuicultura.

d) Las inversiones relativas al comercio al por menor.

e) Las actividades ya iniciadas antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, debiendo destinarse las inversiones principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca, los siguientes:

a) La construcción, adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de los terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos de la pesca.

c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12 % de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

d) Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, incluso cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.

2. El Director General competente en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca (en lo sucesivo el Director General) establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizado.

No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

3. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007, siempre que no contradiga lo dicho en este artículo.

Artículo 5. Beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, en empresas del sector pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

2. Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas, o, sin ser ninguna de estas categorías, contar con menos de 750 empleados o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Artículo 7. Requisitos medioambientales.

1. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma y en particular en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental y a la autorización ambiental integrada.

2. No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas a conceder a las inversiones conforme a los siguientes criterios de selección a nivel general, sin que supongan ningún orden de prioridad:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos de innovadores de producción.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura.

h) El fomento de la contratación de jóvenes y empleo femenino.

i) La actividad que se realice por microempresas o pequeñas empresas.

j) Fomentar el empleo sostenible, especialmente la contratación indefinida.

4. Además de los citados criterios, con el fin de optimizar la aplicación de las dotaciones económicas existentes, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución de los proyectos.

5. Los criterios de evaluación podrán ser concretados y desarrollados en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. De acuerdo con el artículo 5.2 y el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, la cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEP, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán exceder del 40 % del importe de las inversiones subvencionables.

3. La ayuda en su máximo nivel se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad. No se concederá ayuda a las empresas que excedan de los límites indicados.

4. Dentro de los expresados limites, la cuantía de la subvención podrá modularse aplicando los criterios que, para ello, establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, resultando de aplicación los limites establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 12. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en las convocatorias, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secciones de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, con competencia en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 8 y 10, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinara en las respectivas convocatorias de ayudas.

Artículo 15. Resolución.

1. El Director General resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado, si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión, y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se establecerá en la Orden de convocatoria, dirigido al órgano que concedió la subvención. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. La Dirección General competente en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca (en lo sucesivo la Dirección General) publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice el órgano competente para la concesión de la ayuda hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEP.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo que instalará carteles o placas identificativas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, y la mención del eje prioritario, del Programa, de que se trate, dentro del Programa Operativo.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 19. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. Los beneficiarios que justifiquen un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 60% de la inversión aprobada en la resolución, podrán perder el derecho a recibir la subvención reconocida.

Artículo 20. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de la ayuda, además de las establecidas en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada, deben de permanecer en la industria al menos durante cinco años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si está fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por el Director General.

b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Artículo 21. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) El justificante del gasto, acompañado de los del pago.

4. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

Artículo 22. Comprobación.

La Dirección General comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. El Director General indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria especifica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

Artículo 24. Controles.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como las inspecciones realizadas en el propio lugar de actuación.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 25. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias, y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro el Director General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Plan Estratégico Nacional del FEP 2007-2013 y del Programa Operativo del FEP 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla al contenido de los citados instrumentos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Gastos destinados a la transformación y comercialización de los productos de la pesca no subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

2. La compra de terrenos, incluidos los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la propiedad, impuestos y similares).

3. Los gastos que sobrepasen el sistema de precios de referencia que fijara el órgano gestor tal como se determina en el artículo 4 de la Orden.

4. La compra de edificios que vayan a ser derribados.

5. Si se auxilia la compra de un edificio, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente.

6. La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan concedido respecto al edificio durante los diez últimos años.

7. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).

8. Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:

* Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.

* Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro pero no el montaje, instalación y prueba.

* La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no serían auxiliables, pero no harían el proyecto inadmisible.

9. Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, videos y similares).

10. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

11. Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

12. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

13. Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

14. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

15. El impuesto del valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

16. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

17. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

18. La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos de la pesca. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

19. Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:

* Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

* Que el personal sea despedido al concluir las obras.

* Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.

20. Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse en consideración las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEP.

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