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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/1999

23/10/2007
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Decreto 243/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 137/1999, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Local de Aragón (BOA de 20 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 243/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO 137/1999, DE 19 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO LOCAL DE ARAGÓN.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de tal forma que desaparece el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumiendo, según el artículo quinto del mismo, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior las competencias hasta ahora asignadas al mismo en materia de política territorial y régimen local.

Por su parte el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integra dentro del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior a la Dirección General de Administración Local, habiéndose aprobado la estructura del Departamento por Decreto 225/2007, de 18 de septiembre.

Por todo ello, y con objeto de clarificar y concretar la adscripción y composición del Consejo Local de Aragón órgano permanente de colaboración, de carácter deliberante y consultivo, entre el Gobierno de Aragón y las entidades locales aragonesas, se hace necesario proceder a la modificación del apartado 1 de los artículos 1 y 2 del Decreto 137/1999, de 19 de octubre, así como la Disposición Final Primera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 137/1999, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Local de Aragón.

1.-El apartado 2 del artículo 1. Naturaleza y funciones, queda redactado de la siguiente forma:

2. Dicho órgano, adscrito al Departamento competente en materia de Régimen Local, tendrá carácter deliberante y consultivo, correspondiéndole las funciones que le asigna el artículo 168 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2.-El apartado 1 del artículo 2. Composición, queda redactado de la siguiente forma:

1. La composición del Consejo Local de Aragón será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero del Departamento competente en materia de Régimen Local.

b) Cuatro vocales en representación del Gobierno de Aragón, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejero competente en materia de Régimen Local.

c) Cinco vocales en representación de las entidades locales nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de Régimen Local, a propuesta de sus asociaciones y federaciones, de acuerdo con su representatividad.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Régimen Local, que actuará en las sesiones con voz pero sin voto.

3.-La Disposición Final Primera, Facultad de desarrollo, queda redactada como sigue:

Se faculta al Consejero competente en materia de Régimen Local, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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