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ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

26/09/2007
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Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 156/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PRO PROFESIONALES DE DANZA Y SE REGULA EL ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, organiza las enseñanzas profesionales de danza en un grado académico de seis cursos de duración. Estos estudios tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

Los nuevos estudios profesionales de danza que se regulan en el presente Decreto, se orientan fundamentalmente a que el alumnado pueda adquirir los conocimientos y destrezas que, de acuerdo con sus intereses, les permita la incorporación a la vida profesional, la preparación para el acceso a los estudios superiores de danza o el acceso a otros estudios superiores universitarios a través de la obtención del título de Bachiller que se contempla en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de Educación.

Los estudios profesionales de danza, que se regulan en esta norma, incorporan lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

A las especialidades de Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea se incorpora la nueva especialidad de Baile Flamenco, como respuesta a la importante demanda social y se justifica por su protagonismo en las nuevas estéticas de las artes escénicas.

Como novedades dignas de mención en la organización de las nuevas enseñanzas profesionales de danza, cabe destacar la homologación de la carga lectiva de las distintas asignaturas que configuran el currículo de las especialidades de Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Española y Danza Contemporánea, así como la incorporación al currículo, como asignaturas comunes a todas las especialidades, de las asignaturas de Interpretación y Maquillaje. Merece destacarse la consideración que recibe la asignatura de Análisis musical, a la que se dota de unos contenidos específicos que permitirán a los alumnos adquirir la formación técnica necesaria para conocer los elementos y procedimientos básicos de la construcción de las obras, como paso previo a su realización práctica.

Las edades para cursar los estudios profesionales de danza es un factor determinante. En este sentido la edad ordinaria para acceder a los estudios profesionales de danza se establece entre los doce y dieciocho años, período en el que el alumnado cursa la educación secundaria. El acceso a los estudios profesionales de danza con menos de doce años y con más de dieciocho, tiene carácter excepcional. En estos casos, la conselleria competente en materia de educación, valorará las solicitudes de los alumnos. El presente Decreto viene a regular por vez primera, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la convocatoria anual del premio profesional de Danza, en cada una de las especialidades que se regulan en esta norma. La finalidad del premio extraordinario se sustenta en el reconocimiento del esfuerzo personal del alumnado y de los logros artísticos alcanzados en esta etapa formativa.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, DECRETO:

CAPÍTULO I

Organización de las enseñanzas

Artículo 1. De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza.

1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 85/ 2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de danza.

2. Igualmente este decreto regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas profesionales y a cada uno de sus cursos, y los documentos de evaluación de las mismas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en todos los centros que impartan las enseñanzas que se regulan en esta norma.

Artículo 3. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

3. Según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

Artículo 4. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza.

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo con contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la danza.

d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 5. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza.

Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:

a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un con concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

Artículo 6. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:

– Baile flamenco.

– Danza clásica.

– Danza contemporánea.

– Danza española.

CAPÍTULO II

Del currículo

Artículo 7. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza el conjunto de objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que han de regular el proceso de enseñanza/aprendizaje de estas enseñanzas y que se incluyen en el anexo I de este decreto.

2. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:

– Música.

– Análisis musical

– Origen y evolución de la danza

– Anatomía y Biomecánica aplicada a la danza

– Maquillaje

– Interpretación

b) Asignaturas propias de la especialidad:

– Especialidad de Baile flamenco:

– Técnicas básicas de danza.

– Danza española.

– Baile flamenco.

– Técnicas básicas del flamenco.

– Taller coreográfico.

– Estudio del cante de acompañamiento.

– Estudio de la guitarra de acompañamiento.

– Origen y evolución del flamenco.

– Especialidad de Danza clásica:

– Danza clásica.

– Puntas.

– Técnica específica para varones.

– Repertorio mujeres.

– Repertorio varones.

– Danza contemporánea.

– Taller coreográfico.

– Historia de la danza clásica

– Especialidad de Danza contemporánea:

– Danza clásica.

– Improvisación.

– Técnicas de danza contemporánea.

– Body contact.

– Composición coreográfica.

– Historia de la danza contemporánea

– Especialidad de Danza española:

– Danza clásica.

– Escuela bolera.

– Danza estilizada.

– Flamenco.

– Folklore.

– Técnica de zapato.

– Taller coreográfico.

– Danza contemporánea.

– Historia de la danza española

3. La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura se establece en el anexo II de este decreto.

4. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación, regular la organización y el régimen académico de los centros integrados que impartan las Enseñanzas Profesionales de Danza y la Educación Secundaria.

Artículo 8. Asignaturas optativas.

1. En los cursos 5º y 6 de estas enseñanzas, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes asignaturas optativas: Iniciación a la pedagogía de la danza, Percusión aplicada a la danza, Creatividad y Danza, Cultura Audiovisual, Nuevas tecnologías aplicadas a la danza.

2. Con la debida orientación del profesorado, el alumnado escogerá

una asignatura optativa diferente en cada curso, en función del perfil formativo que le resulte más adecuado.

3. Los centros podrán proponer la ampliación de la oferta en cuanto a asignaturas optativas se refiere y corresponderá a la conselleria competente en materia de educación la aprobación de estas asignaturas en el marco de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4. La impartición, tanto de las asignaturas optativas de oferta obligatoria como las que pudieran autorizarse a los centros, quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos que justifique su puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO III

Del acceso a los estudios

Articulo 9. Del acceso a las enseñanzas profesionales.

1. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será necesario superar una prueba de acceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza se realizarán en dos convocatorias (junio y septiembre), efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir un máximo de cuatro convocatorias en cualquier centro de la Comunitat Valenciana.

El cómputo de convocatorias no incluirá las que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que los interesados soliciten el curso y la especialidad a la cual quieren acceder.

3. Las enseñanzas profesionales de danza se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación regulará el tratamiento de esta excepcionalidad.

4. Los centros profesionales de danza establecerán en sus proyectos educativos los criterios de evaluación de las pruebas de acceso atendiendo a las aptitudes y preparación de los aspirantes y a la edad idónea para el acceso.

5. Las pruebas específicas de acceso al primer curso del grado profesional de cada especialidad constarán de cuatro partes diferenciadas, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

a) Prueba de acceso a la especialidad de baile flamenco:

1. Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.

2. Realización de ejercicios de técnica de zapato, toque de castañuelas y sus braceos sobre diferentes ritmos flamencos. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro y su duración no excederá de sesenta minutos.

3. Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical y/o ritmo flamenco cuya duración no será superior a tres minutos, que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

4. Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.

b) Prueba de acceso a la especialidad de danza clásica:

1. Realización de ejercicios en la barra, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro. También tendrán lugar en la barra los ejercicios de puntas, determinándose durante el transcurso de la prueba el momento adecuado de su realización.

2. Realización de ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañadas al piano por profesores del centro. También tendrán lugar en el centro los ejercicios específicos de varones, determinándose durante el transcurso de la prueba el momento adecuado de su realización.

3. Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

4. Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.

c) Prueba de acceso a la especialidad de danza contemporánea:

1. Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.

2. Realización de ejercicios básicos de técnicas de danza contemporánea, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.

3. Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

4. Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.

d) Prueba de acceso a la especialidad de danza española:

1. Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.

2. Realización de ejercicios de técnica de zapato, toque de castañuelas y sus braceos, así como primeros pasos de Escuela Bolera. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro y su duración no excederá de sesenta minutos.

3. Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.

4. Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.

Los centros convocarán esta prueba con antelación suficiente, debiendo hacer público, junto con dicha convocatoria, todos aquellos aspectos referentes a su contenido que proporcionen la suficiente orientación a los candidatos para la preparación de la misma así como los criterios de evaluación sobre los que versará la prueba de acceso.

Los ejercicios de que consta la prueba de acceso no tendrán carácter eliminatorio. La calificación definitiva será el resultado de la media aritmética de las cuatro puntuaciones. Se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado.

Excepcionalmente, el tribunal determinará, en su caso, mediante informe escrito razonado, la conveniencia de que el aspirante acceda a otro curso diferente al primero, por razón de su capacidad o madurez artístico-técnica demostrada en el transcurso de esta prueba de acceso a primer curso.

Artículo 10. Acceso a otros cursos.

1. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante un tribunal designado por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Las pruebas tendrán la misma estructura que se propone para el acceso a primer curso de las diferentes especialidades y versará sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.

3. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro.

4. Los tribunales tendrán las mismas competencias que las previstas para el acceso al primer curso. Estos tribunales, podrán efectuar la división de los ejercicios en diversas partes que posibiliten una mejor evaluación del grado de conocimiento que posee el aspirante sobre las asignaturas correspondientes a los cursos anteriores al que pretende acceder.

5. La calificación definitiva de la prueba será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios especificados.

Estos ejercicios no tendrán carácter eliminatorio, serán calificados de 0 a 10 puntos con un decimal como máximo y se requerirá un mínimo de 5 puntos para la superación de la prueba.

6. Cuando un ejercicio quede dividido en partes, el tribunal valorará cada una de ellas de 0 a 10 puntos y consignará la media aritmética como calificación global de este ejercicio.

7. El tribunal determinará, en su caso, mediante informe escrito razonado, el curso al que podrá acceder el aspirante de acuerdo con el rendimiento global que haya demostrado.

8. El acceso a curso distinto de primero estará condicionado a la disponibilidad de puestos escolares en el centro docente.

Artículo 11. Reclamación de calificaciones a la prueba de acceso.

1. Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba de acceso para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso a los estudios profesionales de danza. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe del tribunal, resolverá en el plazo de tres días hábiles.

2. Los interesados podrán interponer recurso motivado de alzada ante el director Territorial de Educación, en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 12. Tribunales para la prueba de acceso.

1. Para la elaboración, realización y evaluación de las prueba se constituirá en los centros un tribunal para cada especialidad, designado por el director y compuesto por tres profesores: un profesor de lenguaje musical y dos del departamento al que corresponde la prueba, sin que puedan formar parte de él los profesores que durante el curso hayan impartido clase a los alumnos que se presenten a la prueba de acceso.

2. Cada miembro del tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos en que por causas justificadas los titulares no puedan formar parte de los mismos. La composición de los tribunales con sus correspondientes suplentes, estará expuesta en los tablones de anuncios de los centros al menos quince días antes del inicio de las pruebas.

Artículo 13. Adjudicación de puestos escolares.

1. La superación de la prueba de acceso posibilitará la adjudicación de plaza en la especialidad solicitada, excepto en el caso de que no haya vacantes disponibles en la misma.

2. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida.

3. Dado el especial carácter de la formación dancística, las pruebas se considerarán superadas exclusivamente para el curso académico que se convoquen. En este sentido:

a) Los aspirantes que una vez superada la prueba no obtuviesen puesto escolar, podrán solicitarlo en centro distinto mediante aportación de una certificación académica oficial de superación de la prueba.

Los centros docentes que acepten la recepción de este tipo de solicitudes, una vez atendidas las de los aspirantes que concurrieron directamente a ellas, las ordenarán conforme las puntuaciones obtenidas por los solicitantes a los efectos únicos de su adjudicación.

b) La calificación obtenida en una convocatoria tiene validez únicamente para la misma, por lo que si no obtuviesen puesto escolar para poder cursar las enseñanzas deberán concurrir a nuevas convocatorias.

Artículo 14. Admisión y matriculación.

1. La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refieren los artículos 9 y 10 del presente decreto.

2. Solo en el caso de que queden plazas disponibles en el centro, después de completado todo el proceso ordinario de admisión y matriculación, podrán adjudicarse estos puestos a alumnado que habiendo superado la prueba de acceso en otro centro del área de gestión de la conselleria competente en materia de educación, no se le haya conferido un puesto escolar por falta de plazas en dicho centro.

3. El alumnado no podrá simultanear los estudios profesionales de danza en dos centros. Consecuentemente, cada alumno o alumna, tendrá un único expediente académico en un sólo centro.

Artículo 15. Asignaturas comunes.

1. Los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

a) Son asignaturas comunes las señaladas como tales en el artículo 7, punto 2, apartado a), de este decreto.

b) Son asignaturas propias de cada especialidad las señaladas como tales en el artículo 7, punto 2, apartado b), de este decreto.

2. Es competencia del órgano de coordinación docente, o de los órganos competentes en el caso de centros privados, autorizar con carácter excepcional la matriculación en más de un curso a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el conjunto de profesores que imparten clases a dichos alumnos aseguren su adecuada capacidad de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

De la evaluación, la acción tutorial, la promoción y la permanencia

Artículo 16. Evaluación.

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto y en coherencia con el proyecto educativo elaborado por el centro docente.

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

5. Al menos cuatro veces cada curso académico los profesores realizarán una evaluación del aprendizaje de sus alumnos y alumnas, y sus resultados serán consignados en las actas correspondientes, expresados mediante escala de calificaciones de 1 a 10, con un decimal como máximo, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a cinco.

6. La evaluación y calificación final del alumnado se realizará en el mes de junio. No obstante el alumnado podrá recuperar las asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre.

Artículo 17. Tutoría.

1. La acción tutorial y orientación profesional, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de danza.

2. El profesor tutor de un grupo de alumnos y alumnas tendrá la responsabilidad de realizar la orientación personal de los alumnos y alumnas y de coordinar la evaluación del alumnado y de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

3. El profesor tutor será uno de los profesores de la especialidad que curse el alumno. En su defecto, ejercerá la tutoría uno de los profesores del curso. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. En cumplimiento del artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales y el propio centro en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 18. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo.

En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

3. Los alumnos que al término del sexto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes.

Artículo 19. Límites de permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.

2. Con carácter excepcional podrá ampliarse en un año la permanencia en las enseñanzas profesionales de danza en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración. Corresponderá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes a ampliación a solicitud del interesado y previo informe del centro.

Artículo 20. Titulación

1. La superación de las enseñanzas profesionales de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente, en el que constará la especialidad cursada.

2. Los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

CAPÍTULO V

Correspondencia con otras enseñanzas

Artículo 21. Correspondencia con otras enseñanzas.

1. La conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones, la creación de centros integrados y la adscripción entre centros de educación secundaria y conservatorios profesionales de danza.

a) La conselleria competente en materia de educación establecerá las convalidaciones oportunas que afecten a las materias optativas de las Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y regulará las adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y las enseñanzas profesionales de danza.

b) La conselleria competente en materia de educación podrá crear centros integrados que impartan de manera coordinada enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 22. Bachillerato.

1. Las enseñanzas recogidas en el artículo 21.2, apartado a) del presente decreto, podrán cursarse simultáneamente. Asimismo podrán realizarse los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de danza.

2. La conselleria competente en materia de educación, podrá autorizar, en función de las características de los centros, que las materias comunes y las de modalidad de la vía específica de música y de danza del Bachillerato, se puedan impartir y cursar en los conservatorios de danza del ámbito de gestión del citado Departamento, siempre y cuando el número de alumnos lo justifique.

Artículo 23. Admisión prioritaria.

De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la conselleria competente en materia de educación determinará los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que serán de admisión prioritaria para aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de danza y enseñanzas de educación secundaria.

CAPÍTULO VI

De la autonomía curricular de los centros

Artículo 24. Autonomía curricular de los centros.

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza mediante la elaboración de proyectos educativos.

2. Los proyectos educativos, en el apartado de concreción del currículo, deberán adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de danza a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirán por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptarán criterios metodológicos generales y unificarán todas las decisiones sobre evaluación.

3. Los proyectos educativos contemplaran los criterios adoptados en materia de optatividad en los cursos quinto y sexto.

4. Los proyectos educativos garantizarán la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

6. Los proyectos educativos formarán parte de la programación general anual que estará a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este decreto y con los proyectos educativos de cada centro.

8. La conselleria competente en materia de educación fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

Artículo 25. De la figura del Pianista, Guitarrista y Cantaor acompañantes de Danza

En los centros de enseñanza de danza, dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del Pianista Acompañante, Guitarrista Acompañante y Cantaor Acompañante. Estos profesores se integrarán en un departamento específico de contenido teóricomusical, sin perjuicio de la obligación de asistir a los departamentos de las asignaturas en las que ejercen su actividad cuando sea solicitada su presencia.

Artículo 26. Premio Profesional de Danza en la especialidad de que se trate.

1. Los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas.

2. Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar como nota media siete o superior a éste, y una calificación mínima de 9 en el sexto curso, en las asignaturas específicas de la especialidad o a cuyo premio opte.

Estas asignaturas específicas son:

En la especialidad de Baile Flamenco: Baile Flamenco.

En la especialidad de Danza Clásica: Danza Clásica y/o Repertorio.

En la especialidad de Danza Contemporánea: Técnicas de Danza contemporánea.

En la especialidad de Danza española: Escuela Bolera y/o Danza estilizada.

3. Los directores de los centros nombrarán los tribunales que han de juzgar estos premios. Los tribunales estarán constituidos por cinco profesores del centro, a ser posible pertenecientes a la especialidad convocada.

CAPÍTULO VII

De los documentos de evaluación

Artículo 27. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

De los documentos de evaluación, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las firmas constará el nombre y los apellidos del firmante.

3. La conselleria competente en materia de educación establecerá el formato de estos documentos de evaluación ajustándose, en el caso del libro de calificaciones, al modelo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

Artículo 28. Libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza.

2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de “estudios previos de enseñanzas profesionales de otras especialidades”, las asignaturas comunes cursadas y la calificación obtenida.

3. La conselleria competente en materia de educación editará el libro de calificaciones que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 85/2007 de 26 de enero, regulando el procedimiento de solicitud, cumplimentación y registro del citado documento.

4. Corresponde a los centros de titularidad de la conselleria competente en materia de educación, la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas profesionales de danza, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.

Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados o de titularidad municipal, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio de titularidad de la conselleria competente en materia de educación, al que estén adscritos.

6. El traslado de expediente de alumnos que cursan estudios en centros no pertenecientes al ámbito gestión de la conselleria competente en materia de educación, queda condicionado a la existencias de plazas vacantes en el centro receptor.

7. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos del libro de calificaciones.

Artículo 29. Lenguas oficiales de los documentos básicos.

Los documentos de evaluación serán redactados en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 30. Traslados de expediente.

Cuando un alumno se traslade a otro centro, antes de haber concluido el curso, se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el profesor tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores

a) Para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 50% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella y estén en posesión del título profesional de danza.

b) La Administración educativa, garantizará la adecuación de la prueba de acceso a los estudios superiores de danza al currículum de las enseñanzas profesionales. Asimismo garantizará la coordinación entre centros superiores y Profesionales para su organización y realización.

Segunda. Alumnado con discapacidad y atención a la diversidad.

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, y la legislación autonómica al respecto, los centros de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

El resto de centros deberá adecuarse a dicha ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

2. La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad y facilitará su acceso a estas enseñanzas.

3. La Administración educativa, a propuesta de los centros educativos, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella.

4. Aquellos alumnos con discapacidades que superen la prueba de acceso y se hayan matriculado, serán objeto de un seguimiento específico por el grupo de profesores. Los centros que escolaricen alumnos con discapacidad dispondrán de los recursos necesarios para atender el proceso de enseñanza/aprendizaje.

Tercera. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes

1. Sin perjuicio de las equivalencias que se contemplan en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno no tenga superadas dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.

2. Asimismo, cuando un alumno tenga una calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La conselleria competente en materia de educación determinará las condiciones para la superación de las asignaturas pendientes.

3. Los alumnos que procedan de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporarán a la nueva ordenación académica previa convalidación, por el Ministerio de Educación y Ciencia, de las enseñanzas superadas.

4. En caso de la incorporación de alumnos procedentes de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se adjuntará el libro de calificaciones. En el caso de alumnos procedentes de planes anteriores a dicha Ley se adjuntará el certificado de estudios de las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

5. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

1. Queda derogado el Decreto 26/1999, de 16 de febrero, por el que se establece el currículo oficial del grado medio de danza y se regula el acceso a dicho grado.

2. También quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien sus efectos académicos serán los referidos en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación, regulado por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

Anexos

Omitidos.

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