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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

10/09/2007
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Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (BON de 7 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 116/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el

Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

_Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; coordinación jurídica y administrativa inter-departamental; organización, modernización y simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; calidad de los servicios; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; participación y atención al ciudadano; procesos electorales.

_Implantación y desarrollo de la Administración Electrónica; sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

_La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública.

_Seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

_La modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; y la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

_Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

_Las que le atribuye el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

_Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

_Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

_Comisión de Protección Civil de Navarra.

_Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

_Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

_Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

_Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

_Consejo de la Policía Foral de Navarra.

_Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia.

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Interior.

d) Dirección General de Justicia.

e) Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

f) Secretaría General Técnica del Departamento.

g) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.) queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

3. El organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) queda adscrito a la Dirección General de Interior, y se regirá por sus Estatutos.

4. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II

Dirección General de Presidencia

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

b) Secretariado del Gobierno.

c) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

d) Apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

e) Directrices de técnica normativa.

f) Remisión de documentos al “Boletín Oficial del Estado”.

g) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

h) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

i) Boletín Oficial de Navarra.

j) Traducción oficial vascuence-castellano.

k) Registro de Convenios y Acuerdos.

l) Asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los Tribunales de Justicia de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

m) Atención y participación ciudadana.

n) Procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

o) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

p) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

c) Servicio de Secretariado de Gobierno.

d) Servicio de Boletín Oficial de Navarra.

e) Servicio de Participación y Atención al Ciudadano.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoría Jurídica.

1. El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante los Tribunales de Justicia en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La representación y defensa en juicio, previo acuerdo del Gobierno de Navarra, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

d) La representación y defensa judicial en los órdenes civil y penal de los menores sujetos a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los artículos 60.10 y 65.4 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

e) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral.

f) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

g) El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

h) La asistencia jurídica y administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica a igual representación en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

i) La gestión de la Revista Jurídica de Navarra.

j) Las demás que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, así como el resto que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

2. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidente, o del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Tributarios.

c) Sección de Asuntos Civiles.

d) Sección de Asuntos Penales.

e) Sección de Asuntos Laborales.

f) Sección de Asuntos Constitucionales.

g) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito, salvo en materia tributaria o en otras materias que por su especificidad el Director asigne a otra Sección.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Tributarios.

La Sección de Asuntos Tributarios ejercerá, en relación con los asuntos en materia tributaria, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Civiles.

La Sección de Asuntos Civiles ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional civil, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Penales.

La Sección de Asuntos Penales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional penal, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Laborales.

La Sección de Asuntos Laborales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional social, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Constitucionales.

La Sección de Asuntos Constitucionales ejercerá, en relación con los procesos ante el Tribunal Constitucional, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones que le atribuye este Decreto Foral en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al Servicio. Asimismo, se le podrá habilitar para oír notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 19. Ámbito material y funcional del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo a la Comisión de Coordinación.

b) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

c) Directrices de técnica normativa y, en especial, el seguimiento de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

d) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

e) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

f) Seguimiento y coordinación del inventario de procedimientos administrativos y del inventario de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Asistencia administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Transferencias.

h) Remisión de documentos al “Boletín Oficial del Estado”.

i) Seguimiento y análisis de la normativa estatal y autonómica.

j) Elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

k) Asistencia al Presidente del Gobierno de Navarra en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

Del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación dependerá la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

La Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en el artículo 19 del presente Decreto Foral, asistiendo al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 22. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno.

El Servicio de Secretariado del Gobierno ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la letra b) del artículo 8 del presente Decreto Foral y, además, las siguientes:

a) Preparación del orden del día de las sesiones del Gobierno y gestión de cuantas actuaciones se siguen de la celebración de dichas sesiones.

b) Servicios centralizados de cartería.

c) Registro General del Gobierno de Navarra y coordinación funcional de las oficinas de registro y registros auxiliares.

d) Registro de Convenios y Acuerdos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SECCIÓN 5.ª

Servicio del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 23. Ámbito material y funcional del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio de Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados g) y n) del artículo 8 del presente Decreto Foral, y en particular, las relativas a:

a) La Edición del Boletín Oficial de Navarra.

b) La traducción oficial vascuence-castellano a que se refiere el artículo 9 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Artículo 24. Estructura del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio del Boletín Oficial de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

b) Sección de Traducción.

c) Sección de Producción y Distribución.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

La Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la recepción, control y gestión de los textos originales a insertar en el mismo, y la determinación del sumario.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Traducción.

La Sección de Traducción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos para la edición en vascuence del BOLETÍN OFICIAL de Navarra; las traducciones oficiales vascuence-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence y normativa de desarrollo; y el asesoramiento a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas en materia de traducción oficial vascuence-castellano y viceversa.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción y Distribución.

La Sección de Producción y Distribución ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción y distribución del BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Participación y Atención al Ciudadano

Artículo 28. Ámbito material y funcional del Servicio de Participación y Atención al Ciudadano.

El Servicio de Participación y atención al ciudadano ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados m), n) y o) del artículo 8, y en particular, las relativas a:

a) Propuestas normativas y de gestión relacionadas con la articulación de la participación ciudadana en las iniciativas legislativas y en la acción administrativa, en los casos en que proceda.

b) Cooperación e iniciativas para la mejora y articulación de todos los canales de comunicación que posibiliten una correcta y efectiva atención administrativa al ciudadano, incluyendo la gestión del servicio telefónico del Palacio de Navarra.

c) Gestión administrativa y cooperación en los procesos electorales y de consulta que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

e) Coordinación de la atención y de la resolución de quejas y sugerencias de los ciudadanos.

CAPITULO III

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 29. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con relación a las siguientes materias:

a) La superior dirección y ejecución de la política de personal.

b) Normativa en materia de función pública.

c) Inspección general en materia de función pública, régimen de incompatibilidades del personal y gestión del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

e) Anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, así como control y seguimiento del gasto de personal.

f) Registro Central de Personal, plantilla orgánica y oferta pública de empleo.

g) Gestión de la Asistencia Sanitaria “Uso Especial” de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

h) Situaciones administrativas del personal.

i) Provisión de puestos de trabajo y contratación temporal de personal.

j) Solicitudes, reclamaciones y recursos de alzada en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.

k) Nóminas y sistemas de previsión social del personal.

l) Sistema de clases pasivas del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

m) Beneficios sociales.

n) Prevención de riesgos laborales.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

2. Asimismo, la Dirección General de Función Pública emitirá informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas organizativas y actuaciones que comporten incremento de gasto en materia de personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Estructura de la Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

d) Servicio de Prestaciones Sociales.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales

Artículo 31. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

El Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados b), c), d), y j) del artículo 31 del presente Decreto Foral.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

El Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas, las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal, y la remisión de expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales, así como la ejecución de las sentencias dictadas en materia de función pública.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales.

La Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la inspección general y el régimen de incompatibilidades del personal, el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y las relaciones con los órganos de representación del personal.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Gestión de Personal

Artículo 35. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados h) e i) del artículo 31 del presente Decreto Foral.

Artículo 36. Estructura del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Provisión y Régimen de Personal.

b) Sección de Promoción y Contratación Temporal.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Provisión y Régimen de Personal.

La Sección de Provisión y Régimen de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, las situaciones administrativas y las demás incidencias administrativas del personal, con independencia de su régimen jurídico.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

La Sección de Promoción y Contratación Temporal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la contratación de personal en régimen administrativo y laboral, y la promoción temporal del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otros órganos.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 39. Ámbito material y funcional del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados e), f) y k) del artículo 31 del presente Decreto Foral.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión y Control Presupuestario.

b) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

c) Sección de Registro Central de Personal.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

La Sección de Gestión y Control Presupuestario ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el anteproyecto y ejecución del Capítulo I del Presupuesto, así como el control y seguimiento del gasto en materia de personal.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas y Seguridad Social.

La Sección de Nóminas y Seguridad Social ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la nómina, la Seguridad Social y el resto de regímenes de previsión social del personal cuya competencia recaiga en la Dirección General de Función Pública, excepto el correspondiente al personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el ajuste de la nómina gestionada en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con carácter previo a la ordenación de su pago por la Dirección General de Función Pública.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Central de Personal.

La Sección de Registro Central de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el Registro Central de Personal y la elaboración de las certificaciones de los datos contenidos en el mismo, los expedientes del personal sobre el que tenga atribuida la competencia la Dirección General de Función Pública, la oferta pública de empleo y la plantilla orgánica.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 44. Ámbito material y funcional del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados g), l), m) y n) del artículo 31 del presente Decreto Foral.

Artículo 45. Estructura del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Sección de Asistencia Sanitaria.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

La Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el sistema de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales, y las prestaciones y beneficios sociales establecidos con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones previstas en el presente Decreto Foral en relación con la prevención de riesgos laborales.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Sanitaria.

La Sección de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la gestión de la Asistencia Sanitaria “Uso Especial” de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto activos como pasivos, acogidos a dicho sistema.

CAPITULO IV

Dirección General de Interior

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguridad pública.

b) Coordinación de policías locales.

c) Policía de seguridad, tráfico y circulación.

d) Tráfico y seguridad vial.

e) Protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

f) Juego y espectáculos.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito propio de la Dirección General de Interior.

Artículo 50. Estructura de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

b) Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

c) Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

d) Servicio de Gestión Técnica y Administrativa.

SECCIÓN 2.ª

Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra

Artículo 51. Ámbito material y funcional del Servicio del Sistema de Seguridad Pública.

El Servicio del Sistema de Seguridad Pública ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Director General de Interior y demás autoridades de seguridad en la propuesta y formulación de planes y programas del sistema de seguridad pública de Navarra.

b) Apoyo técnico al Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra.

c) El impulso y apoyo a la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos y Juntas Locales de Seguridad de Navarra.

d) La coordinación de las policías locales.

e) Apoyo técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

f) Apoyo al Director General de Interior y demás autoridades de seguridad en la coordinación con las distintas administraciones de seguridad.

g) Elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales y, en general, con los que tengan relación con el sistema de seguridad pública de Navarra; así como la realización de análisis, estudios e informes y la formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y a la definición y mantenimiento de los indicadores y estadísticas que precise el Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

h) Cualesquiera otras que le encomiende el Director General de Interior o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 52. Estructura del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

El Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Planificación y Evaluación de Seguridad.

b) Sección de Coordinación de Policía Locales.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Evaluación de la Seguridad.

La Sección de Planificación y Evaluación de la Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al impulso, elaboración y evaluación de los planes y programas de seguridad que deberán realizarse en el marco del Sistema de Seguridad Pública de Navarra por parte de las distintas administraciones de seguridad.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de las Policías Locales.

La Sección de Coordinación de las Policías Locales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local y, específicamente, gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 55. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Director General de Interior y demás autoridades de seguridad en la gestión de las políticas de seguridad pública y en el impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre seguridad pública.

b) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de juego y espectáculos públicos.

c) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de tráfico y seguridad vial.

Artículo 56. Estructura del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

b) Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 57. Ámbito material y funcional de la Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión y desarrollo de las políticas sobre juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 58. Ámbito material y funcional de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

La Sección de Tráfico y Seguridad Vial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al diseño y puesta en marcha de medidas dirigidas a la mejora del tráfico y de la seguridad vial, así como la evaluación de los resultados obtenidos y, específicamente, impulsará y coordinará las acciones previstas en la Estrategia Navarra de Seguridad Vial y en sus distintos planes de acción.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Régimen Jurídico y de Personal

Artículo 59. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

1. El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo jurídico y de gestión de personal a los órganos centrales de la Dirección General de Interior así como al Cuerpo de la Policía Foral y al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

b) Elaboración de propuestas normativas en materia de Interior.

c) Tramitación de expedientes sancionadores.

d) Tramitación de expedientes disciplinarios en coordinación, en su caso, con el Cuerpo de la Policía Foral y con el organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

e) Cualesquiera otras que le encomiende el Director General de Interior, el Jefe de la Policía Foral, el Director Gerente del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá, en relación con el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias y con el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Elaboración y tramitación de las convocatorias para el ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, solicitudes de reducción de jornada, autorizaciones para residir en localidad distinta a la de destino, licencias, cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio, y autorizaciones de compatibilidad.

c) Gestión y tramitación de partes de baja, confirmación de bajas y altas, así como de cualquier incidencia en materia de personal.

d) La relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

e) Propuesta de incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

Artículo 60. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión y Apoyo Jurídico.

b) Sección de Procedimiento Sancionador.

c) Sección de Recursos Humanos.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Apoyo Jurídico.

La Sección de Gestión y Apoyo Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de estudios, informes y propuestas de carácter jurídico, la elaboración de propuestas normativas y el apoyo jurídico en la tramitación de cualesquiera expedientes administrativos a los servicios centrales de la Dirección General de Interior, así como al Cuerpo de la Policía Foral y al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 62. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimiento Sancionador.

La Sección de Procedimiento Sancionador ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la incoación, instrucción y seguimiento de los procedimientos sancionadores y disciplinarios.

Artículo 63. Ámbito material y funcional de la Sección de Recursos Humanos.

La Sección de Recursos Humanos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión de las materias de personal policial y personal adscrito del Cuerpo de la Policía Foral, así como del personal de protección civil y bomberos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias y estará vinculada funcionalmente con el Jefe del Cuerpo de la Policía Foral y con el Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias respectivamente.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Gestión Técnica y Administrativa

Artículo 64. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio de Gestión Técnica y Administrativa.

El Servicio de Gestión Técnica y Administrativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo en materia gestión técnica, administrativa y de sistemas de información, dotaciones e infraestructuras a los servicios centrales de la Dirección General de Interior y, asimismo, al Cuerpo de la Policía Foral y al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

b) Tramitación de expedientes de contratación administrativa.

c) Tramitación centralizada de expedientes de contratación de suministros, servicios e instalaciones de elementos de seguridad, mantenimiento de instalaciones, así como de adquisición y suministro de vehículos de parque móvil, de vehículos de policía y bomberos así como de servicios de emergencia.

d) Tramitación centralizada de expedientes de contratación de medios extraordinarios con motivo de situaciones de emergencia.

e) Ordenación y gestión de los servicios técnicos y recursos humanos y materiales del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

f) Propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios de la Dirección General de Interior.

g) Gestión de los sistemas de compras, almacenes, logística y mantenimiento de los servicios de Interior.

h) Control de la ejecución de las obras, instalaciones y dotaciones de los servicios de Interior.

i) Gestión centralizada de la contratación de los servicios de seguridad privada e instalaciones de seguridad de las dependencias del Gobierno de Navarra. Cualesquiera otras que le encomiende el Director General de Interior o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 65. Estructura del Servicio de Gestión Técnica y Administrativa.

El Servicio de Gestión Técnica y Administrativa se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Sistemas, Dotaciones e Infraestructuras.

b) Sección de Parque Móvil.

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas, Dotaciones e Infraestructuras.

La Sección de Sistemas, Dotaciones e Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la gestión administrativa centralizada de los servicios de la Dirección General de Interior, tramitación centralizada de expedientes de obras, instalaciones, servicios y suministros, gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información competencia de la Dirección General y la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión de todas las unidades integradas en la Dirección General de Interior.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Parque Móvil.

La Sección de Parque Móvil ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la gestión del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

CAPITULO V

Dirección General de Justicia

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 68. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia.

b) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

c) Las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación social y la reinserción social de los delincuentes.

e) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria.

f) La propuesta de nombramiento de los Notarios y Registradores.

g) Impulso y coordinación de medios alternativos para la resolución de conflictos.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 69. Estructura de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

b) Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

c) Servicio Social de Justicia.

SECCIÓN 2.ª

Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia

Artículo 70. Ámbito material y funcional de competencias del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

El Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Propuesta y gestión en relación con las materias competencia de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Apoyo técnico y jurídico a los demás órganos de la Dirección General de Justicia.

c) Elaboración de propuestas normativas en materia de Justicia.

d) Registro auxiliar, archivo y custodia de la documentación de la Dirección General.

e) Memorias y estadísticas relativas a las funciones y servicios prestados por la Dirección General.

f) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Justicia.

Artículo 71. Estructura del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

El Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia se estructura en las Secciones siguientes:

_Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la elaboración de propuestas normativas, el registro, archivo y custodia de documentación, la elaboración de las memorias de actividades y la aplicación de las medidas que se adopten para la mejora del régimen administrativo de la Dirección General de Justicia y la preparación de los expedientes administrativos que se tramiten por la Dirección General; en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, la gestión ordinaria de este personal, la ejecución de las competencias de la Dirección General de Justicia en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo, la gestión de la selección y nombramiento de funcionarios interinos.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 73. Ámbito material y funcional del Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

El Servicio de Modernización de la Administración de Justicia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Realización de expedientes y proyectos de contenido inmobiliario y organizativo en relación con las infraestructuras de la Administración de Justicia y las Instituciones Penitenciarias de Navarra.

b) Propuestas y gestión en la dotación de medios materiales tendentes a la mejora de la calidad en la prestación del servicio de Justicia, en el marco de las competencias de la Dirección General.

c) Propuestas y gestión de la adquisición del equipamiento y material de la Dirección General de Justicia y órganos judiciales de Navarra.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Justicia.

Artículo 74. Estructura del Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

El Servicio de Modernización de la Administración de Justicia se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Calidad.

b) Sección de Bienes.

Artículo 75. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad.

La Sección de Calidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al análisis de necesidades, propuestas de mejoras, articulación de las contrataciones y control de ejecuciones y entregas en las áreas organizativas y de funcionamiento de órganos judiciales de Navarra y de la Dirección General de Justicia.

Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Bienes.

La Sección de Bienes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al análisis de necesidades, propuestas de mejoras, articulación de las contrataciones, control de ejecuciones y entregas en el área de construcción y mantenimiento de instalaciones de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia de Navarra y de la Dirección General de Justicia.

SECCIÓN 4.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 77. El Servicio Social de Justicia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Impulso y coordinación de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de detenidos y excarcelados.

c) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio.

d) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas del delito y, en particular, en la coordinación, en la Comunidad Foral de Navarra, de las órdenes de protección emanadas de los órganos judiciales.

e) Cualesquiera otras de similar naturaleza que le encomiende la Dirección General de Justicia.

Artículo 78. Estructura del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra.

b) Sección de Cooperación y Apoyo Técnico a los órganos judiciales.

Artículo 79. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra.

La Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito; coordinación de las acciones administrativas relacionadas con las órdenes de protección en la Comunidad Foral de Navarra y protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación y Apoyo Técnico a los órganos judiciales.

La Sección de Cooperación y Apoyo Técnico a los órganos judiciales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia; posibilitar, en su caso, la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.

CAPITULO VI

Dirección General de Modernización y Administración Electrónica

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 81. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos con relación a las siguientes materias:

a) Organización y modernización.

b) Administración y gobierno electrónicos, y en especial, la digitalización de los servicios.

c) Sistemas de información. Servicios de informática y de telecomunicación.

d) Infraestructuras tecnológicas y soporte a usuarios.

e) Seguridad de los Sistemas de Información.

Artículo 82. Estructura de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

1. La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Organización y Modernización.

b) Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

c) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

d) Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información.

e) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico Administrativo directamente dependiente de ella.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Organización y Modernización

Artículo 83. Ámbito material y funcional del Servicio de Organización y Modernización.

El Servicio de Organización y Modernización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Diseño y definición de planes, programas y proyectos de carácter estratégico tendentes a facilitar la modernización y accesibilidad de los ciudadanos a la administración, y a la oferta de servicios públicos.

b) Actuaciones encaminadas a la efectiva implementación de la Administración y Gobierno electrónicos.

c) Propuestas de digitalización y telematización de servicios y su priorización.

d) Auditoria interna para la correcta asignación de recursos, y en especial en los asuntos relativos a la estructura orgánica y evaluación integral del funcionamiento de las unidades administrativas. Así como el asesoramiento sobre la gestión de recursos materiales y personales.

e) Informe de carácter preceptivo de las propuestas de estructura orgánica y funcional de las unidades de la administración.

f) Catálogo de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Definición y propuesta de las líneas de colaboración y de actuación con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral ante los actores, públicos y privados, para impulsar la introducción de nuevos servicios que faciliten la relación con el ciudadano.

h) Diseño y definición de procesos y procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Artículo 84. Estructura del Servicio de Organización y Modernización.

El Servicio de Organización y Modernización se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Organización.

b) Sección de Modernización.

Artículo 85. Ámbito material y funcional de la Sección de Organización.

La Sección de Organización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la auditoria interna para la correcta asignación de recursos en especial en los asuntos relativos a estructura orgánica y evaluación integral del funcionamiento de las unidades administrativas; informe de carácter preceptivo de las propuestas de estructura orgánica y funcional de las unidades de la administración y catálogo de servicios. Diseño y definición de procesos y procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Artículo 86. Ámbito material y funcional de la Sección de Modernización.

La Sección de Modernización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el impulso de la Administración electrónica, los planes estratégicos para la modernización de los departamentos de la administración foral y sus organismos autónomos; propuesta de proyectos, programación y priorización de la digitalización y telematización de los servicios.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 87. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Estudios de viabilidad, planificación, ejecución, y gestión de los proyectos de sistemas de información de carácter corporativo de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos: Sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, sistema de gestión económico financiera, recursos humanos y sistema de contratación electrónica; SITNA, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, sistemas de gestión del conocimiento, extranet e intranet del Gobierno de Navarra, sistemas de ayuda a la decisión, sistemas de firma, notificación, comunicación electrónica segura, registro telemático, control de accesos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal.

b) La coordinación técnica de la implantación de las soluciones desarrolladas, formación, soporte y mantenimiento sobre las mismas.

c) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones.

d) La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral y de las unidades destinatarias de las actuaciones y, en su caso, de las empresas adjudicatarias.

Artículo 88. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Procedimientos Electrónicos.

b) Sección de Extranet e Intranet.

c) Sección de Proyectos Corporativos.

Artículo 89. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimientos Electrónicos.

La sección de Procedimientos Electrónicos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con los sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, sistemas de firma, notificación, comunicación electrónica segura, registro telemático, control de accesos, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos y, en general, de todos los estándares tecnológicos de información y aplicaciones de la Administración.

Artículo 90. Ámbito material y funcional de la Sección de Extranet e Intranet.

La Sección de Extranet e Intranet ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la Extranet e Intranet del Gobierno de Navarra, y los sistemas de gestión del conocimiento, y en general, todos los sistemas de información de este ámbito.

Artículo 91. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Corporativos.

La Sección de Proyectos Corporativos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el sistema de gestión económico financiera, recursos humanos y sistema de contratación electrónica, SITNA, sistemas de ayuda a la decisión y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Sistemas de Información Departamentales

Artículo 92. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) La planificación, los estudios de viabilidad, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

b) La coordinación de las unidades de sistemas de información departamentales.

c) La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

Artículo 93. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos Área Socio-Sanitaria.

b) Sección de Proyectos Área de Educación.

c) Sección de Proyectos Área I.

d) Sección de Proyectos Área II

Artículo 94. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Área Socio-Sanitaria.

La Sección de Proyectos Área Socio-Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical en su vertiente socio-sanitaria, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales de su área de competencia.

Artículo 95. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Área de Educación.

La Sección de Proyectos Área de Educación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical en su vertiente educativa, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales de su área de competencia.

Artículo 96. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Área I.

La Sección de Proyectos Área I ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical en su área de competencia, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales de su área de competencia. Dicho ámbito competencial quedará determinado por la Dirección del Servicio al que está adscrita la sección.

Artículo 97. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Área II.

La Sección de Proyectos Área II ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical en su área de competencia, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales de su área de competencia. Dicho ámbito competencial quedará determinado por la Dirección del Servicio al que está adscrita la sección.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información

Artículo 98. Ámbito material y funcional del Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información

El Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) La propuesta, elaboración, actualización y control de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información.

b) Coordinación e impulso del Plan de Seguridad Corporativo.

c) Asistencia técnica en materia de sistemas de información a las unidades competentes en materia de seguridad y justicia. Así como el apoyo a la investigación policial en materia de sistemas de información.

d) Planificación, estudios de viabilidad, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas en el ámbito de competencia del Servicio.

e) La relación y coordinación con la Agencia de Protección de Datos, y las unidades de la Administración Central del Estado competentes en materia policial.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 99. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

a) Definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras y entornos tecnológicos adscritos a la Dirección General que dan soporte de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc). Así como la definición de los estándares y normas técnicas necesarios en relación con las infraestructuras y entornos seleccionados en cada momento y el mantenimiento y evolución de los mismos.

b) La definición, propuesta, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de arquitectura tecnológica.

c) El soporte a la definición, establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relación con la prestación de servicio a través de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) La prestación del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La definición, gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

f) La definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y de valor añadido dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

g) La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en materia de sistemas susceptibles de incorporación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

Artículo 100. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

c) Sección de Producción.

d) Sección de Centro Soporte.

Artículo 101. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

La Sección de Infraestructuras Tecnológicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la definición, implantación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas; definición de estándares y las líneas estratégicas en materia de infraestructura; homologación de los equipos informáticos y software base de usuario final; las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

Artículo 102. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

La Sección de Sistemas de Telecomunicaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil, servicio de radiotelefonía de grupo cerrado, servicio de buscapersonas, servicio de posicionamiento por satélite, accesos externos a la Red Corporativa, acceso a Internet) dirigidos a la Administración, los planes de numeración telefónica, numeración IP.

Artículo 103. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción.

La Sección de Producción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la definición de los niveles de servicio asociados a los sistemas de información utilizados, el modelo de operación de los sistemas de información utilizados, trabajos de operación derivados de la puesta en producción de determinados servicios que se prestan a la Administración.

Artículo 104. Ámbito material y funcional de la Sección de Centro Soporte.

La Sección de Centro Soporte ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración, gestión y evolución del CAU, control de calidad del servicio de soporte prestado.

SECCIÓN 7.ª

Sección de Régimen Jurídico Administrativo

Artículo 105. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico Administrativo.

La Sección de Régimen Jurídico Administrativo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con:

a) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a las telecomunicaciones y al Plan de Modernización de la Administración en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la organización y sistemas de información en el ámbito de la Comunidad Foral.

c) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la Administración Electrónica y a la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en el ámbito de la Comunidad Foral.

d) La asistencia técnica en los ámbitos jurídico y administrativo a todas las unidades de la Dirección General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas en el presente Decreto Foral a otros órganos.

CAPITULO VII

Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior

Artículo 106. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección Económica.

d) Sección de Asistencia Administrativa.

Artículo 107. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las competencias previstas en este Decreto Foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y técnico administrativa establecidas en el artículo 5, en los apartados a), b) y c) del artículo 6, así como la función prevista en el apartado a) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento y las que, relacionadas con las anteriores, correspondan a su ámbito de gestión.

Artículo 108. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Interior.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. También ejercerá las competencias relacionadas con los servicios auxiliares de Palacio, así como las de índole técnico administrativa establecidas en los apartados e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

Artículo 109. Ámbito material y funcional de la Sección Económica.

La Sección Económica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

Artículo 110. Funciones de la Sección de Asistencia Administrativa.

La Sección de Asistencia Administrativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole técnico administrativa establecidas en los apartados d) y j) del artículo 6 y la función prevista en el apartado b) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

CAPITULO VII

Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 111. Adscripción, funciones y estructura

1. El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente a la Dirección General de Justicia, y se regirá por su Reglamento Orgánico.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición adicional segunda._Desconcentración.

1. Corresponderá a los Directores Generales del Departamento en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la normativa vigente.

2. Corresponderá al Director General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la normativa vigente.

Disposición adicional tercera._Reglas de orden procesal referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica.

1. El ejercicio de acciones por parte del Servicio de Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra, del Consejero que tenga atribuida dicha competencia o del órgano competente del organismo autónomo.

La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos requerirá la previa autorización del Gobierno de Navarra.

En caso de urgencia, el ejercicio de acciones o la autorización por el Gobierno de Navarra a que se refieren los párrafos anteriores podrán otorgarse por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dando cuenta al Gobierno de Navarra en la primera sesión que celebre para su ratificación.

2. La presentación de querellas por la Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra. La presentación de denuncias por la Asesoría Jurídica se realizará a propuesta del Consejero del Departamento correspondiente.

3. La interposición de recursos contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales, incluido el recurso de suplicación en el orden jurisdiccional social, se llevará a cabo por la Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo correspondiente. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su preparación o interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

4. Para desistir de los procesos la Asesoría Jurídica precisará autorización del órgano competente para la iniciación de los mismos. La transacción y el allanamiento requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra.

5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte de la Asesoría Jurídica, así como su personación y comparecencia en procesos de inconstitucionalidad y otros conflictos constitucionales, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra. De la interposición de los recursos de amparo procedentes, así como la personación y comparencia en ellos, se dará cuenta inmediata al Departamento u organismo competente por razón de la materia.

6. El cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales, incluidas las costas a cuyo pago fuese condenada la Administración, será a cargo del Departamento u organismo autónomo correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones procesales y de asesoramiento por parte de la Asesoría Jurídica.

7. Será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición adicional cuarta._Funciones propias de los Asesores Jurídicos.

1. La estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica establecida en el artículo 11 del presente Decreto Foral se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias de Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por el Director del Servicio de Asesoría Jurídica.

2. Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Tributarios, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales, de Asuntos Laborales y de Asuntos Constitucionales, serán desempeñadas exclusivamente por Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional quinta._Nombramientos y condiciones de ejercicio de determinadas Jefaturas de Sección.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

_En la Dirección General de Función Pública, el del Jefe de la Sección de Selección y Régimen de Personal que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Provisión y Régimen de Personal.

_En la Dirección General de Interior:

El del Jefe de la Sección de Gestión y Administración de Personal que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Recursos Humanos.

El del Jefe de la Sección de Sistemas, Calidad y Logística que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Parque Móvil.

_En la Dirección General de Justicia:

El del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

El del Jefe de la Sección de Calidad y Procedimientos que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Calidad.

El del Jefe de la Sección de Orientación Técnica y Psicología Forense que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Cooperación y Apoyo Técnico a los Órganos Judiciales.

_En la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica:

El del Jefe de la Sección de Ordenación y Gestión de Servicios de la Dirección General que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Régimen Jurídico Administrativo.

El del Jefe de la Sección de Procedimientos Electrónicos y Proyectos Especiales que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Procedimientos Electrónicos.

El del Jefe de la Sección de Sistemas de Información Corporativos que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Proyectos Corporativos.

El del Jefe de la Sección de Sistemas de Telecomunicación que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

_En la Secretaría General Técnica:

El del Jefe de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Régimen Interior.

El del Jefe de la Sección de Gestión Administrativa que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Asistencia Administrativa.

2. La jefatura de la Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales de la Dirección General de Función Pública mantendrá las condiciones que tenía la jefatura de la Sección de Organización e Inspección General.

3. Las jefaturas de Sección de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica mantendrán las condiciones que tenían las jefaturas de Sección de la extinta Dirección General para la Sociedad de la Información.

Disposición adicional sexta._Modificación de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio.

1._Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

“Artículo 35. Organización de la Dirección de Gestión.

1. La Dirección de Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo al Director Gerente en la coordinación de los diferentes órganos directivos y de participación.

b) Elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos de la Agencia, tanto de ingresos como de gastos.

c) Gestión económico-administrativa de la Agencia.

d) Estudio, informe, gestión y control a nivel económico de los conciertos y acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

e) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados de todas las unidades orgánicas de la Agencia y de aquellos que le sean encomendados.

f) Planificación, coordinación, gestión y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de la Agencia.

g) Elaboración y gestión de los sistemas de información, cuadros de mando, garantía de calidad y de prevención de riesgos laborales.

h) Gestión material del personal de la Agencia en coordinación con el Servicio de Asistencia Jurídica y de Personal de la Dirección General de Interior.

i) Garantizar la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación del personal, bajo la tutela y coordinación del Servicio de Asistencia Jurídica y de Personal de la Dirección General de Interior y de la propia Dirección General de Función Pública.

j) Gestionar el sistema de control de presencias del personal.

k) Gestionar y tramitar los partes de baja, de confirmación de baja y de alta que presente el personal de la Agencia en situación de incapacidad temporal.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. La Dirección de Gestión se estructura en las siguientes Áreas:

a) Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal.

b) Área Técnica, Logística y de Equipos.

3. El Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevanza del control ordinario de la gestión económica, contable y presupuestaria de la Agencia.

b) Gestionar y controlar el presupuesto aprobado.

c) Desarrollar la información periódica que posibilite el seguimiento presupuestario y contable, analizando las desviaciones que puedan producirse.

d) Control de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de la Agencia.

e) Gestionar la creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado.

f) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento, en coordinación con las áreas y unidades correspondientes.

g) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental de la Agencia.

h) Gestión de datos estadísticos.

i) Coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación por áreas.

j) Proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

k) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros de la Agencia.

l) Coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

m) Gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

n) Gestión y control de seguros.

o) Coordinación de los centros y servicios de la Agencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

p) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.

q) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director Gerente de la Agencia.

r) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal adscrito a la Agencia cuya resolución sea competencia de ésta.

s) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

t) Supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

u) Control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.

v) Seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.

w) Control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.

x) Supervisión y control de la atención al público.

y) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

4. El Área Técnica, Logística y de Equipos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del estado de material técnico, vehículos, vestuario, equipos e infraestructuras, y velar por la realización de una planificación y programación de tales materias.

b) Gestionar la logística del Agencia con el fin de redundar en un correcto funcionamiento de la misma.

c) Coordinar que las necesidades en relación con material, vehículos, equipos e infraestructuras han sido detectadas y que están siendo analizadas y, en su caso, programadas para ser resueltas.

d) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de vehículos, material técnico, y equipos, equipamiento e infraestructuras.

e) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

f) Proposición de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

g) Mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras.

h) Recepción y elaboración análisis de informes sobre necesidades de vehículos, equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento en general e infraestructuras.

i) Control de inventarios, de materiales, equipos, vehículos y equipamiento en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

j) Mantenimiento de especificaciones técnicas, almacén y general de vehículos, materiales y equipos y equipamiento.

k) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.

l) Coordinación, supervisión y apoyo de la actividad del personal y Unidades adscritas al área, estableciendo objetivos, controlando su cumplimiento y coordinando su actividad, de acuerdo a las directrices emanadas desde la Dirección.

m) Elaboración de estudios, informes y proyectos para la Dirección.

n) Apoyo técnico al resto de áreas.

o) En general cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Se suprime el apartado 4 del artículo 37 de los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria única._Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única._Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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