ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN PROGRAMAS COMARCALES DE DESARROLLO RURAL EN EL PERÍODO 2007-2013, Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Preámbulo
Mediante Orden de 24 de mayo de 2007 (D.O.E. n.º 64 de 5 de junio 2007) se estableció la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013.
La citada Orden tenía como objeto la convocatoria por la que debe regirse la presentación y selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el marco del Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
De acuerdo con lo regulado en la disposición anteriormente citada, los Grupos de Acción Local como beneficiarios de esta convocatoria, deberán presentar sus solicitudes y la documentación complementaria exigida hasta el 15 de septiembre del año en curso. Sin embargo debido al gran volumen de documentación a presentar por cada Grupo de Acción Local, se hace aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria, en aras a conseguir una mayor eficacia y organización en la tramitación del procedimiento selectivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sobre la base de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, dispongo:
Artículo único. Objeto.
Se amplia el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 24 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013 en los siguientes términos:
El artículo 9.4 queda redactado en los siguientes términos:
El plazo de presentación será desde el día siguiente de la publicación de la citada Orden hasta el 10 de octubre del año en curso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.