RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2007, DEL SESCAM, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2004 SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
Preámbulo
La Dirección-Gerencia del Sescam ha venido acordando en sucesivas Resoluciones la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos centrales y periféricos como un medio para agilizar la gestión y potenciar la autonomía de las estructuras del Servicio.
En particular, y por lo que respecta a los límites a las facultades de autorización del gasto, resulta necesario proceder a una actualización de la cuantía delegada en los Coordinadores de las Oficinas Provinciales de Prestaciones para una gestión más eficaz de las obligaciones derivadas del gasto de la factura de recetas médicas que, de forma mensual, presentan los Colegios Provinciales de Farmacéuticos, mediante la elevación del límite fijado para atender estas obligaciones en la Resolución de 9 de febrero de 2004 hasta adecuarlo a lo previsto en el art. 13.5 de la Ley 6/2006, de 12 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2007, que atribuye al Director Gerente del Sescam la facultad de autorización del gasto para operaciones corrientes hasta un importe de 16.000.000 euros.
Para cumplimiento de estos objetivos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 73 y 76 a 80 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y artículos 3 y 4 del Decreto 129/2007, de 17 de julio, esta Dirección-Gerencia acuerda:
Primero
Modificar el punto 4 del apartado Séptimo de la Resolución de 9 de febrero de 2004 sobre delegación de competencias, que quedará redactados en los términos siguientes:
4. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones derivadas del gasto de la factura de recetas médicas presentadas mensualmente por los respectivos Colegios Provinciales de Farmacéuticos hasta un límite máximo de 16.000.000 euros.
Segundo
La presente Resolución entre en vigor el 1 de septiembre de 2007.