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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

29/08/2007
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Orden de 16 de julio de 2007 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM de 28 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2007 DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA.

Preámbulo

Por Decreto del Presidente n.º 24/2007, se crea la Consejería Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, que asume las competencias en materia de medio ambiente, energías renovables, uso y eficiencia energética, ordenación del territorio y protección civil.

Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, el Decreto 161/2007, de 6 de julio, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería a través de los mismos, que asumen la gestión de las distintas atribuciones.

Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo primero.

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:

A) En materia de gestión presupuestaria.

1. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.

2. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo los créditos consignados para “Gastos diversos” (conceptos 226) de todos los programas de gastos de la Consejería.

3. La autorización de aquellos gastos hasta la cuantía máxima de 300.000 euros, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos programas, incluidos el otorgamiento y la denegación de subvenciones o ayudas que individualizadamente no superen la cuantía de 60.000 euros, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades.

4. La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a todos los programas de gasto de la Consejería.

5. Ordenar los ingresos y las devoluciones de ingresos indebidos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería.

6. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.

7. Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

8. La propuesta de nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.

B) En materia de contratación.

1. El ejercicio de las facultades y actuaciones recogidas en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas, la adjudicación, formalización de los contratos y las actuaciones derivadas de la ejecución de los mismos y la aprobación del gasto que conlleven, con los límites en este último caso determinados en el apartado A.3 del presente artículo, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe y su imputación o programa presupuestario, excepto las facultades delegadas en otros órganos a las que se refiere el artículo 2, apartado C de la presente Orden.

2. En los expedientes de contratación de obras, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.

3. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.

C) En materia de personal y régimen interior.

1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes Centros Directivos.

2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al Consejero, en relación al personal del Departamento.

4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.

5. Y aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal.

D) En materia de régimen jurídico.

1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social.

2. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

3. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.

4. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento.

5. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

Artículo segundo.

Se delegan en los titulares de la Secretaría Autonómica y de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

A) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los respectivos programas presupuestarios de cada uno de los Órganos Directivos citados.

B) La autorización de gastos hasta una cuantía máxima de 60.000 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos Órganos, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe, excluidos los que se realicen con cargo a los conceptos referidos a “gastos diversos” (conceptos 226) de todos los programas de gastos de la Consejería, así como intereses de demora y el Capítulo I.

C) El ejercicio de las facultades que la legislación contractual atribuye al órgano de contratación en materia de aprobación y pago de certificaciones de obras, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación así como el abono del precio convenido al contratista, en todos los contratos que se realicen con cargo a sus respectivos programas de gastos, sin límite de cuantía.

D) El ejercicio de la competencia sancionadora para la imposición de sanciones pecuniarias hasta la cuantía de 100.000 euros, en relación con las infracciones tipificadas como graves en las leyes reguladoras de materias propias de los respectivos Órganos Directivos.

Artículo tercero.

Se delega en los Jefes de Servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios.

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura de Servicio competente, o vacante del citado puesto de trabajo, el certificado podrá ser expedido por el titular del Centro Directivo correspondiente.

Artículo cuarto.

1. Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General se ejercerán por el Consejero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél.

2. Las competencias delegadas en los titulares de la Secretaría Autonómica y de las Direcciones Generales serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquéllos.

Artículo quinto.

En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó.

Artículo sexto.

El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial, la Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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