RESOLUCIÓN 135/2007, DE 18 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, POR LA QUE SE APRUEBA, CON CARÁCTER DEFINITIVO, LA PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL PROGRAMA DE POSGRADO NANOCIENCIA A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2007/2008 EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.
Por Resolución 20/2007, de 15 de febrero, se aprobó provisionalmente la autorización para la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Posgrado a partir del curso académico 2007/2008, presentada por la Universidad Pública de Navarra. Por Resolución 66/2007, de 29 de marzo, se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado a partir del curso académico 2007/2008 en la Universidad Pública de Navarra. En el caso del Posgrado de Nanociencia, a la espera de la resolución de las incidencias acaecidas en el proceso de aprobación de la propuesta en la propia Universidad Pública.
El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación emite informe, que se adjunta, en el que se indica que la propuesta del Presidente del Consejo Social de aprobación definitiva del citado programa de Posgrado Nanociencia es adecuada, por lo que procede elevar a definitiva la autorización concedida.
Por lo que, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Autorizar definitivamente la implantación, a partir del curso 2007/2008, en la Universidad Pública de Navarra, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales del Programa de Posgrado Nanociencia, que fue pospuesta en el punto 3.º de la Resolución 66/2007, de 29 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado a partir del curso académico 2007/2008 en la Universidad Pública de Navarra.
El contenido y la ficha correspondiente del citado programa oficial de Posgrado, se incluyen como Anexo a la Resolución.
2.º La Universidad Pública de Navarra financiará con cargo a sus propios recursos y medios del programa oficial de Posgrado autorizado en el punto primero, según el principio de autosuficiencia financiera, sin que dicha implantación pueda suponer fondos adicionales con cargo a las transferencias para gastos corrientes de la Universidad Pública de Navarra procedentes de la Comunidad Foral de Navarra.
3.º Notificar la presente Resolución y su Anexo al Consejo de Coordinación Universitaria para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
6.º Trasladar la presente Resolución al Rector de la Universidad Pública de Navarra, al Consejo de Coordinación Universitaria, al Consejero de Educación, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, y al Negociado de Administración General de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a los efectos oportunos.
Anexo
Omitido.