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  • EDICIÓN DE 27/08/2007
 
 

SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

27/08/2007
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Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, para actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios (BOJA de 24 de agosto de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS, PARA ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN RELACIONADAS CON LA MEJORA Y DIVULGACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.

Como órganos de apoyo para el logro de los fines de los Planes de Seguros Agrarios, mediante Orden de 22 de abril de 1980, posteriormente modificada por Orden de 30 de marzo de 1982, se constituye la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y se regula su composición.

Asimismo, posteriormente, mediante Orden de 21 de noviembre de 1996, modificada por Orden de 7 de julio de 1998, se establecen las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, constituidas, entre otros miembros, por un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias que estén presentes en la Comisión General de ENESA y de aquellas que, no estándolo, sean manifiestamente representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Por otra parte, la Orden de 23 de octubre de 1998 establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de seguros agrarios combinados, que radicará en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, colaboran con esta Administración Autonómica en la elaboración y ejecución de la política agraria. En el ámbito de los seguros agrarios participan activamente en la Comisión Territorial de Seguros Agrarios de Andalucía, en los grupos de trabajo para la mejora del sistema de seguros agrarios, así como en la realización de actividades de divulgación y mejora del seguro agrario como mecanismo para la gestión de riesgos en la agricultura ante condiciones climáticas adversas.

La Junta de Andalucía, para introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz, fomenta y apoya el sistema del seguro agrario con el fin de garantizar el nivel de rentas de los agricultores y ganaderos ante las condiciones climatológicas adversas. De esa forma, mediante el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, regula las subvenciones a los seguros agrarios, estableciendo, en el artículo 2, que la Consejería de Agricultura y Pesca fomentará el aseguramiento agrario y podrá subvencionar su divulgación. Por otra parte, la Orden de 17 de febrero de 2006 tiene por objeto desarrollar el Decreto 63/1995, estableciendo las normas de concesión de los seguros agrarios en Andalucía.

Es por ello que con la finalidad de fomentar la participación y colaboración de las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, para la realización de las actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios, se considera conveniente establecer un línea de subvenciones para ello.

Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter de estas ayudas y en cuanto que van dirigidas a entidades que no ejercen actividad económica objeto de ayuda, estas subvenciones están excluidas del régimen de ayudas de Estado previsto en los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias y del objeto de las mismas.

El procedimiento de concesión de las ayudas establecido en la presente Orden es el regulado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, es decir, concurrencia competitiva, si bien se prevé el prorrateo entre las entidades beneficiarias, lo que viene justificado por la específica naturaleza de las mismas, de los gastos y actividades a subvencionar y del interés general de las actuaciones que realizan en cuanto a la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios.

Asimismo hay que tener en cuenta que el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para la realización de las actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación de los seguros agrarios.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de las Cooperativas Agrarias, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que forman parte de la Comisión Territorial de Seguros Agrarios de Andalucía, prevista en la Orden de 21 de noviembre de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios.

Para acceder a las ayudas previstas en el apartado b) del artículo 4, las entidades o las organizaciones de ámbito territorial en Andalucía, a ellas asociadas, deberán estar dadas de alta en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, previsto en la Orden de 23 de octubre de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de seguros agrarios combinados, y con ámbito de actuación y razón social en Andalucía.

2. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores serán comprobados de oficio por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria de las subvenciones.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las entidades, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

4. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de tal circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

Se establecen dos tipos de ayudas para la siguiente finalidad:

a) La mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios.

La ayuda se destinará a financiar las actividades relacionadas con:

- Como miembros de la Comisión Territorial de Seguros Agrarios: por su participación en las reuniones que se celebren en el seno en dicha Comisión.

- Como miembros de la Comisión Territorial de Seguros Agrarios: por su participación en los grupos de trabajo específicos para el desarrollo y mejora de las diferentes líneas de seguros agrarios, que se establezcan desde la Comisión Territorial de Seguros Agrarios.

- La realización como mínimo de cinco reuniones para la mejora y divulgación de los seguros agrarios entre agricultores y ganaderos.

- La realización de una jornada técnica a nivel autonómico sobre los seguros agrarios.

La Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que se convoquen estas ayudas podrá establecer los estudios y actividades objeto de divulgación.

b) La colaboración en las actuaciones relacionadas con la formalización de la póliza de seguro agrario y las condiciones requeridas a los agricultores y ganaderos para el acceso a las subvenciones que la Consejería de Agricultura y Pesca establezca para la contratación de los seguros agrarios.

Artículo 5. Cuantía y límites de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con la finalidad de los créditos y la de las entidades solicitantes.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose la excepcionalidad contemplada en su párrafo tercero, de forma que se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, sin perjuicio de las cuantías máximas que se establezcan en la Resolución anual de convocatoria.

Artículo 7. Convocatoria, plazo y lugar de presentación.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el crédito disponible, la aplicación presupuestaria y la distribución de los importes totales entre las actividades de mejora y divulgación y las actividades de asesoramiento, las cuantías máximas a percibir cada entidad en total, así como los aspectos que se establecen en el artículo 13 de la presente Orden.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web disponible en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, para la obtención de la condición de entidad beneficiaria así como el compromiso de aportar la documentación referida en el artículo 9.3 a requerimiento de la Comisión de Valoración.

b) Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

c) Declaración responsable de no estar incursa la persona interesada en los supuestos de prohibición para ser beneficiaria establecidos en el artículo 3.3 de la Orden.

d) Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso.

e) Relación de tomadores inscritos en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con ámbito de actuación y razón social en Andalucía, así como el Número de Identificación Fiscal de cada uno de los tomadores.

f) Plan de desarrollo de las actividades relacionadas con la realización de reuniones para la mejora y divulgación de seguros agrarios y con la realización de una jornada a nivel autonómico sobre los seguros agrarios. En el plan se recogerán los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.

- Descripción detallada de las mismas.

- Programas.

- Sectores y líneas.

- Calendario de ejecución.

g) Presupuesto de las actividades proyectadas.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 9. Tramitación y valoración.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

- Primera vocalía: La persona titular de la Subdirección de la Producción Agrícola y Ganadera.

- Segunda vocalía: La persona titular del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas.

- Secretaría: Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. La Comisión requerirá a las personas solicitantes para que presenten copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver.

La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración dictará Resolución motivada, que deberá contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y su importe.

En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 12. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Justificación de las actividades y pago.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención se realizará de la siguiente forma:

1.1. Para las actuaciones relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios:

a) La participación en la Comisión Territorial de Seguros Agrarios y en los grupos de trabajo se justificará mediante Certificación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Territorial de Seguros Agrarios.

b) La realización de reuniones para la mejora y divulgación de los seguros agrarios y la realización de una jornada técnica se justificará mediante certificación de la Comisión de Valoración definida en el artículo 9 de la presente Orden, una vez evaluada la realización de las actividades declaradas y descritas en el artículo 8.f). Para la evaluación de estas actividades, se presentará una memoria de las actuaciones realizadas, y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

1.2. Las actividades previstas en el artículo 4.b) se justificarán, mediante certificación de la Comisión de Valoración definida en el artículo 9 de la presente Orden, una vez evaluada la realización de las actuaciones. Para la evaluación de estas actividades cada solicitante presentará la relación de actuaciones en las que se especificará el número de pólizas, actuación, plan de seguros, línea de seguro, nombre o razón social del tomador, CIF del tomador y domicilio, núm. de colectivo, nombre o razón social del asegurado, NIF/CIF del asegurado, domicilio y coste a cargo del tomador.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo que se especificará en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que establecerá la convocatoria de estas ayudas así como el plazo de presentación de solicitudes.

3. No obstante y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión y previa petición de la persona beneficiaria, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de la subvención.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas, debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la presente Orden.

5. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas previstas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la aprobación del modelo de solicitud de estas subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción del artículo 7.4.a), que entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la que se indique que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática de la solicitud.

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