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  • EDICIÓN DE 06/08/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2007

06/08/2007
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Resolución de 30 de julio de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA LENGUA AZUL (FIEBRE CATARRAL OVINA) OCASIONADA POR VIRUS DEL SEROTIPO 1 (BTV-1) Y SE REGULA EL MOVIMIENTO PECUARIO DE ANIMALES DE LAS ESPECIES SENSIBLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La disposición final primera de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden y, en particular, para la modificación de los Anexos, en función de las circunstancias epidemiológicas y el desarrollo de la normativa de carácter estatal o comunitaria.

Para adecuar lo señalado en la Orden de 26 de julio de 2007 a lo indicado en la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, se modifican los Anexos de la misma en el siguiente sentido:

Primero. Modificación del Anexo 1.

Anexo 1. Definición de la zona de restricción.

- Provincia de Cádiz.

- Provincia de Huelva: Comarca de Almonte.

- Provincia de Málaga: Las Comarcas de Antequera, Cártama, Estepona, Málaga, y Ronda.

- Provincia de Sevilla: Comarcas de Cantillana, Carmona, Écija, Lebrija, Marchena, Osuna, Sanlúcar la Mayor y Utrera.

Segundo. Modificación del Anexo 2.

1. Se modifica el primer guión del Anexo 2 de la mencionada Orden, que queda sustituido por el siguiente:

- Se autoriza el movimiento de animales para vida hacia explotaciones situadas en la zona libre de Andalucía previa realización de una prueba PCR con resultado negativo dentro de los 14 días anteriores a la realización del movimiento, siempre que éstos se encuentren confinados y protegidos del vector, extremándose las medidas de bioseguridad señaladas en el artículo 8.2 de la presente disposición.

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