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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES

24/07/2007
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Decreto 85/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 85/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 20 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Consejería de Servicios Sociales

3. La Consejería de Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponde las competencias en materia de Servicios Sociales; Autonomía Personal y Dependencia; así como las relativas a la política de Mujer, Familia e Inmigración del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

4. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Servicios Sociales, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Familia y Acción Social

- Dirección General de Recursos de Servicios Sociales

Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación

1.1. Área Técnica de Centros y Servicios

1.2. Sección de Contratación y Patrimonio

1.3. Sección de Equipamientos

2. Servicio de Régimen Jurídico, Presupuestos y Personal

2.1. Sección de Personal.

2.2. Sección de Régimen Económico.

2.3. Sección de Asistencia Jurídica

2.4. Sección de Convenios y Normativa

3. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.

3.1. Sección de Planificación.

3.2. Sección de Ordenación Administrativa.

3.3. Sección de Estadísticas Sociales.

Artículo 3. Dirección General de Familia y Acción Social

Uno. Integran la Dirección General de Familia y Acción Social las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Protección a la Familia

1.1 Área de Protección a la Infancia

1.2 Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

1.3 Sección de Acogimiento Residencial

1.4 Sección de Valoración y Diagnóstico

2. Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

2.1 Sección de Mujer

2.2. Sección de Promoción y Atención a la Infancia y la Familia

3. Servicio de Personas Mayores

3.1. Sección de Programas y Servicios de Personas Mayores

3.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas Mayores

4. Servicio de Personas con Discapacidad

4.1. Sección de Programas y Servicios de Personas con Discapacidad

4.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

5. Servicio de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

5.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

5.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con rango orgánico de Sección.

5.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con rango orgánico de Sección.

6. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

6.1. Sección de Valoración de la Discapacidad

6.2. Sección de Valoración e Intervención en Atención Temprana

6.3. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

Artículo 4. Dirección General de Recursos de Servicios Sociales

Uno. Integran la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Prestaciones Sociales

1.1. Sección de Concesión Pensiones no Contributivas

1.2. Sección de Revisión Pensiones no Contributivas

1.3. Área Prestaciones

1.3.1. Sección de Prestaciones a la Dependencia

1.3.2. Sección de Prestaciones de Inserción Social

1.3.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

2. Servicio de Gestión de Centros y Servicios

2.1. Sección de Centros

2.2. Sección de Registro, Autorización y Acreditación

2.3. Sección de Inspección

Artículo 5. Funciones administrativas

5.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

5.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

5.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

5.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

5.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

5.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

5.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

5.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

5.1.5. Con carácter general, bajo la dirección de los Titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Secretario General Técnico o Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

5.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

5.2.1. Al titular de la Consejería:

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno de la Rioja en materia de Servicios Sociales, Autonomía personal y Dependencia, así como las relativas a Mujer y Familia e Inmigración y aquellas que se consideren afines a las mismas, y en concreto:

a) La creación y organización de servicios sociales y familia así como la planificación y ordenación de las inversiones que afecten a los mismos.

b) La planificación y ordenación de prestaciones, centros y servicios, y el fomento de actividades en el ámbito de las políticas de la Consejería.

c) La promoción del asociacionismo e integración social.

d) Promover la participación ciudadana y el reconocimiento social respecto a las actividades del voluntariado.

e) La autorización de centros y servicios de servicios sociales, así como la firma de conciertos.

f) Otorgar el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

g) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los servicios sociales.

h) Reconocer el derecho a la obtención de pensiones no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para colectivos determinados.

5.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La investigación social necesaria para la elaboración de las políticas de la Consejería.

b) Informe técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas por la Consejería.

5.2.3. A la Dirección General de Familia y Acción Social.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Familia y Acción Social las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Ejercer las competencias de protección de menores.

b) Elaborar los planes y programas para la mujer, la infancia y la familia.

c) Elaborar los programas en materia de inmigración, mayores, personas con discapacidad y, en general de inclusión social.

d) Elaborar y tramitar los convenios de los Servicios Sociales Comunitarios.

e) Elaborar y elevar al Consejero los planes de conciertos y la previsión de plazas concertadas y de gestión directa.

f) La gestión de los servicios sociales comunitarios.

g) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

h) La elaboración y gestión de “programas especializados” cuyas acciones y medios no se incorporen, por su naturaleza, como recurso de la estructura de servicios sociales.

i) El seguimiento de los contratos de gestión de servicio público con los centros y servicios concertados.

j) la gestión de plaza y del precio público de hogares, residencias, centros o establecimientos públicos o concertados, de servicios sociales.

k) Gestionar el Registro autonómico de entidades de voluntariado.

l) Realizar las funciones de inspección, supervisión y coordinación de las entidades de voluntariado.

5.2.4. A la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La gestión de las ayudas de inclusión social.

b) La gestión de pensiones asistenciales

c) La gestión de ayudas a personas con discapacidad

d) La gestión del ingreso mínimo de inserción, ayudas de emergencia social y cualesquiera otras.

e) La gestión y control de los centros residenciales, hogares, guarderías y demás establecimientos dependientes de la Consejería.

f) La inspección y control de calidad de centros y servicios sociales propios, concertados y privados.

g) El registro, acreditación y tramitación de autorizaciones de centros de servicios sociales.

h) Cualquier otra que se le atribuya legalmente o le sea delegada o desconcentrada.

Disposición Adicional Única. Dependencia orgánica y funcional.

1. Dependen de la Dirección General de Familia y Acción Social a través de la Sección de Mujer del Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia:

- Centro Asesor de la Mujer.

2. Dependen de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, a través del Servicio de Gestión de Centros y Servicios:

- Residencia “Iregua”

- Guardería Infantil “Carrusel” de Logroño

- Guardería Infantil “La Cometa” de Logroño

- Guardería Infantil “Nuestra Señora del Carmen” de Calahorra

- Guardería Infantil “Nuestra Señora de Vico” de Arnedo

- Guardería Infantil “Príncipe Felipe” de Rincón de Soto

- Guardería Infantil “La Florida” de Alfaro

- Guardería Infantil “Las Luces” de Haro

- Residencia de Personas Mayores del “Espíritu Santo” de Calahorra

- Residencia de Personas Mayores de Lardero

- Centros de Día para Personas Mayores:

- “Lobete” - Logroño

- “Manzanera” - Logroño

- “Zona Oeste” Logroño

- “Zona Sur”- Logroño

- “San José de Calasanz” de Logroño

- “Mancomunidad Cuenca del Cidacos” - Autol

- “Ciudad de Alfaro” - Alfaro

- Calahorra

- Haro

- Hogares de Personas Mayores:

- Hogar de Personas Mayores de “Lobete” de Logroño

- Hogar de Personas Mayores de “Manzanera” de Logroño

- Hogar de Personas Mayores de “Zona Oeste” de Logroño

- Hogar de Personas Mayores de “Zona Sur” de Logroño

- Hogar de Personas Mayores de Alfaro.

- Hogar de Personas Mayores de Arnedo.

- Hogar de Personas Mayores de Autol.

- Hogar de Personas Mayores de Calahorra.

- Hogar de Personas Mayores de Haro

- Hogar de Personas Mayores de Nájera.

- Hogar de Personas Mayores de Rincón de Soto.

- Hogar de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada.

- Centro de Atención para Personas con Discapacidad Psíquica “Santa Lucía” de Fuenmayor.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 36/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, modificado por el Decreto 41/2006 de 30 de junio y el Decreto 3/2007 de 9 de febrero.

- El Decreto 37/2003, de 15 de julio de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto sea coincidente con las funciones reguladas en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Provisión de las nuevas unidades orgánicas

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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