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AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES EMPRESARIALES CATALANES EN LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

23/07/2007
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Resolución IUE/2243/2007, de 5 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo (DOGC de 20 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2243/2007, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES EMPRESARIALES CATALANES EN LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, recoge la existencia de toda una serie de actores en la cooperación al desarrollo, como las ONG, las universidades y otros centros de formación, los colegios profesionales, los sindicatos o las empresas y sus asociaciones.

Uno de los elementos fundamentales que han contribuido al desarrollo de nuestro país ha sido el espíritu emprendedor catalán. El sector empresarial ha sido así un actor clave en la creación de riqueza y progreso en Cataluña, habiendo generado un modelo de crecimiento basado en un tejido económico formado esencialmente por pequeñas y medianas empresas.

La empresa catalana se ha visto acompañada en este proceso por sus entidades de apoyo: asociaciones, cámaras de comercio, patronales, laboratorios tecnológicos, organizaciones representativas de la economía social y centros de servicios, que han desarrollado un importante saber hacer en la prestación de varios servicios de representación, formación, información, internacionalización, etc. Este modelo de apoyo a la empresa ya está siendo transferido de forma muy activa a organismos similares en países en vía de desarrollo, a través de la participación activa de las entidades empresariales catalanas en proyectos de cooperación.

En este sentido y con el fin de reforzar las capacidades y las condiciones necesarias para un desarrollo humano sostenible, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), han establecido un acuerdo para la creación de un instrumento de apoyo a la iniciativa del sector empresarial, para que se convierta en un agente de desarrollo en los PVD. Con el fin de lograr este objetivo se ha establecido el presente programa, en forma de convocatoria de ayudas para proyectos que realizan las entidades catalanas de apoyo a la empresa en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Esta convocatoria tiene vocación de evolucionar con las nuevas iniciativas de la comunidad internacional de la cooperación al desarrollo. También, se dará especial importancia a los proyectos que transversalmente prevean: el respeto a los derechos humanos especialmente los derechos laborales acordados por convenios de la OIT y a la cultura de la paz, la incidencia positiva en la gobernabilidad democrática, mejoras en las relaciones de equidad de género y medidas de sostenibilidad medioambiental y de fomento de tecnologías limpias.

El Comité Ejecutivo del COPCA, por delegación del Consejo General, en la sesión del día 15 de mayo de 2007, aprobó las bases de las citadas ayudas. Por tanto, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y para garantizar que las ayudas se concedan de acuerdo con criterios de publicidad y concurrencia,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo mediante el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Estas ayudas irán a cargo de la partida presupuestaria 642.782.0001 del COPCA y la partida presupuestaria 4826802 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) aporta 610.000 euros de la cantidad máxima destinada a la convocatoria que es de 1.210.000 euros.

Artículo 3

Dar publicidad a las bases que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de ayudas para el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el apoyo a los proyectos de cooperación al desarrollo que lleven a cabo los agentes empresariales catalanes junto a organismos empresariales de determinados países y zonas en vía de desarrollo.

.2 Requisitos de las entidades solicitantes

Podrán optar a las ayudas reguladas en estas bases las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o privado cuya actividad se desarrolle principalmente en Cataluña y que:

Demuestren tener una representatividad del sector empresarial catalán, o bien que sus objetivos y actividades principales estén relacionadas con la prestación de servicios a empresas: organizaciones patronales, cámaras de comercio e industria, asociaciones empresariales y centros de servicios a empresas.

No tengan finalidad de lucro.

Tengan personalidad jurídica propia.

Tengan independencia financiera y organizativa, estén al día de las obligaciones fiscales y de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes, y que no tengan ninguna deuda contraída con la Generalidad de Cataluña.

.3 Requisitos de los proyectos

Los proyectos a los que se les dará ayuda deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un impacto positivo para el desarrollo del país objeto del proyecto.

b) Contemplar los siguientes objetivos transversales:

Promover el respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernabilidad y el fortalecimiento del tejido social.

Promover la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

Promover la sostenibilidad del desarrollo en su triple dimensión: social, económica y ambiental.

c) Tener un organismo empresarial local que actúe como contraparte del proyecto al cual se le transfiera la experiencia con el objetivo de asegurar la sostenibilidad.

d) Transferir parte de la experiencia de las entidades catalanas a instituciones similares a los países en desarrollo.

.4 Líneas de ayudas

Se dará prioridad a los proyectos de cooperación técnica que contribuyan a promover y fortalecer las capacidades productivas y comerciales orientadas al desarrollo humano sostenible, especialmente en lo referente a facilitar la creación y/o consolidación de asociaciones gremiales, económicas, empresariales, cooperativas y otras fórmulas colectivas, especialmente en los sectores más desfavorecidos, con capacidades de negociación para la defensa de intereses comunes y para la prestación de servicios a sus asociados, orientados al desarrollo humano en un clima de participación, diálogo y concertación. En concreto se prevé apoyar a:

Proyectos destinados a promover los métodos gerenciales modernos.

Proyectos de establecimiento de canales de comercialización y de impulso de los mercados locales y regionales.

Proyectos destinados a promover las exportaciones de los países beneficiarios.

Proyectos de promoción del asociacionismo, la creación de empresas y la cooperación empresarial.

Proyectos de fomento de la transferencia tecnológica y de conocimiento a empresas.

Proyectos que impulsen el fortalecimiento de las instituciones beneficiarias.

Proyectos que incidan en el incremento y la diversificación de ingresos para los beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

Proyectos de impulso de las capacidades emprendedoras de la población de los países beneficiarios.

Proyectos que favorezcan la participación de las mujeres en los ámbitos de la actividad económica formal, así como el acceso a la propiedad de los recursos.

Proyectos que tengan como objetivo contribuir a potenciar la inserción, la participación, el entorno y las capacidades de la micro, pequeña y mediana empresa en la economía.

Proyectos de apoyo financiero y asesoramiento que mejoren el acceso al microcrédito.

.5 Ámbito geográfico

5.1 Se podrán subvencionar los proyectos de cooperación que se impulsen en los países y zonas en vía de desarrollo indicados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE como receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

5.2 Se priorizarán los proyectos que se desarrollen en América Central, América del Sur, África Subsahariana y el Mediterráneo, especialmente los que se lleven a cabo en los siguientes países y territorios:

América Central: Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

América del Sur: Bolivia, Ecuador, Colombia, Brasil y Perú.

África subsahariana: Mozambique, Senegal, Burkina Faso, Camerún y Etiopía.

Mediterráneo: Marruecos, Palestina, Argelia, Bosnia-Herzegovina y Sáhara Occidental.

.6 Duración de los proyectos

La actividad por la que se solicita la ayuda deberá iniciarse antes del 31 de diciembre de 2007. La ayuda incluye los gastos generados a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, con un plazo máximo de 12 meses. En el caso de proyectos plurianuales, transcurrido este plazo será necesaria la presentación de una nueva solicitud para la renovación de la ayuda, si procede.

.7 Número de proyectos

Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos en esta convocatoria con independencia que la entidad los haya presentado individualmente o en concierto con otras entidades.

.8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes se podrán presentar, indistintamente, en el Consorcio de Promoción Comercial de Catalunya (COPCA), paseo de Gràcia, 94, 08008 Barcelona, y en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2007

.9 Documentación

A la solicitud de subvención se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria de actividades del último año de la entidad solicitante, incluyendo la memoria económico-financiera y el presupuesto específico y actividades que la entidad desarrolla en Cataluña.

b) El currículo del socio local en el que conste el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el proyecto, los principales campos dónde desarrolla su actuación, así como las experiencias conjuntas anteriores.

c) Certificados de estar al día de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el último recibo satisfecho del impuesto de actividades económicas, cuando la entidad solicitante esté sujeta. En caso contrario, se deberá aportar declaración detallada de la actividad que desarrolla. Asimismo, respecto a las obligaciones tributarias, no será necesario aportar el certificado si la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener los datos tributarios mediante vía telemática.

d) Identificación del solicitante mediante el DNI y acreditación de ser el representante de la sociedad.

e) Copia de los estatutos y del acta de constitución de la entidad. Aquellas entidades que hayan presentado esta documentación en las últimas dos ediciones y que no hayan hecho modificaciones en sus estatutos, estarán excluidas de la presente obligación.

f) Documento que especifique la experiencia de la entidad solicitante en proyectos similares de cooperación.

g) En el caso de proyectos que impliquen el envío al terreno de algún/alguna cooperante según se define en el artículo 2 del Estatuto del cooperante; Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula este Estatuto, se deberá presentar el original de la declaración de la persona responsable de la entidad promotora de dar cumplimiento a las disposiciones previstas al referido Estatuto, y especialmente a los derechos previstos por y para los cooperantes.

.10 Cuantía de las ayudas

La cofinanciación será hasta un máximo del 75% de los costes del proyecto con un importe máximo de 100.000 euros, mientras que el importe restante debe ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante, de la contraparte en el proyecto, o de otras administraciones o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La entidad solicitante podrá percibir un anticipo del 50% de la cantidad otorgada. Para importes iguales o superiores a 40.000 euros hará falta la presentación del correspondiente aval.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones que se puedan recibir por cualquier concepto puede superar el coste de la actividad subvencionada.

.11 Otorgamiento de las ayudas

11.1 Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión formada por el director general de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria, el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), el director general del COPCA y la subdirectora general del COPCA, que presentará la propuesta al órgano competente del otorgamiento de la ayuda.

11.2 El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva. Las ayudas las otorgará el presidente del Comité Ejecutivo del COPCA, con el informe favorable del director general de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria y del director del ACCD. Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes y contra estas se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la resolución correspondiente. Asimismo, se dará publicidad de los proyectos que reciban ayudas a través de las páginas web del COPCA y la ACCD.

11.3 En la comunicación de la concesión se hará constar la cuantía de la ayuda concedida y se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en consideración a la realización de la actuación objeto de subvención.

11.4 Otorgamiento mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención podrá ser resuelto mediante convenio entre el ente concedente y la entidad receptora de la ayuda.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución del procedimiento.

11.5 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o, si procede, formalizar el convenio, será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 8.2. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución mencionada o, si procede, formalizado el convenio, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

11.6 Toda alteración substancial en la realización del proyecto presentado inicialmente deberá ser comunicada por escrito con antelación al COPCA y aprobada por este, previo informe favorable del director general de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria y del director del ACCD, en el sentido de si se debe modificar totalmente o parcialmente la subvención concedida. De lo contrario, el COPCA podrá anular, revocar o modificar el importe total o parcial de la concesión realizada, previo informe favorable del director general de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria y del director del ACCD. A estos efectos, se considera modificación substancial del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, cambio de socio local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma.

.12 Criterios de valoración

12.1 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad:

a) La relación del proyecto con la estrategia de la entidad y la experiencia con proyectos similares.

b) La valoración de los resultados de otros proyectos financiados anteriormente por el COPCA o la ACCD.

c) La valoración que hayan recibido los proyectos en fases aprobadas en años precedentes.

Proyecto:

d) Adecuación a las prioridades geográficas de la convocatoria.

e) Integración de los objetivos transversales establecidos en la convocatoria.

f) Claridad y justificación de los ámbitos de actuación. El interés y el impacto sobre el país beneficiario del proyecto, así como el impacto sobre los beneficiarios directos e indirectos del proyecto. La capacidad del proyecto para llegar a los sectores más desfavorecidos. El interés y el impacto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

g) Que se basen en procesos de identificación y formulación adecuados.

h) La coherencia entre los objetivos y los resultados que se quieran lograr, con congruencia con el presupuesto presentado.

i) Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, con la inclusión de indicadores objetivamente verificables.

j) La cualidad de los recursos humanos y técnicos destinados al proyecto y la proporción de recursos humanos de la entidad solicitante dedicados en el país objetivo del proyecto.

k) La efectiva transferencia de conocimientos a la contraparte local.

l) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieren conseguir.

m) La viabilidad de los términos y calendarios previstos para la realización de las actividades.

n) El carácter innovador del proyecto.

o) La sostenibilidad técnica, financiera, social e institucional del proyecto.

p) Fomento de la participación de las mujeres en el proyecto (toma de decisiones, propiedad de los recursos, distribución de los ingresos...).

q) Grado de sostenibilidad medioambiental del proyecto.

r) Presupuesto y relación coste-eficiencia y adecuación del presupuesto a las actividades previstas.

s) La aportación económica de la entidad o de la contraparte local o las financiaciones que pueda conseguir de instituciones, organismos o empresas del país dónde se desarrolla la acción.

Entidad/proyecto/contraparte:

t) La capacidad operativa que posea la entidad solicitante y la contraparte para la realización del proyecto (recursos humanos, técnicos, asociados, etc.).

u) Experiencia previa de cooperación y trabajo conjunto de la entidad con la contraparte.

Contraparte:

v) La implicación, promoción y participación de la entidad contraparte local en las diferentes fases del proyecto.

y) Grado de representatividad de la entidad contraparte entre el sector productivo y empresarial, así como la relación con otros actores de la sociedad civil y gubernamental del país.

12.2 Entre las solicitudes que obtengan la misma valoración se da prioridad, en primer lugar, a aquellas presentadas por entidades que no hayan presentado otro proyecto con una valoración superior, en segundo lugar, a aquellas que tengan como objetivo de la actuación un país del África Subsahariana, y en tercer lugar a aquellas que hayan obtenido una puntuación más alta en la incorporación al proyecto de los objetivos transversales mencionados en el artículo 3.b).

.13 Justificación

13.1 El plazo para la presentación de los justificantes será de tres meses desde la finalización de la actuación por la cual se ha concedido la ayuda.

13.2 Los beneficiarios deberán presentar al COPCA la documentación especificada en la comunicación de concesión de la ayuda, por norma general: informe de finalización del proyecto, con su análisis y evaluación de resultados, y un informe de auditoría de los gastos realizados.

13.3 En el caso de proyectos con una duración superior a seis meses será necesaria la presentación de un informe técnico, durante el mes posterior a la mitad del periodo previsto para la ejecución del proyecto.

.14 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad para la cual fue concedida la ayuda mediante la presentación de los justificantes mencionados en el punto anterior. De acuerdo con el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras normas aplicables, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.15 Visibilidad

La entidad subvencionada deberá hacer constar en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, que estas se realizan con la participación y el apoyo del COPCA y el ACCD, y de acuerdo con los términos concretos establecidos en la resolución o el convenio de colaboración. Asimismo, los materiales de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña, y que cuenten con un apoyo financiero del proyecto, se deberán de hacer, como mínimo, en lengua catalana.

.16 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder lograr los objetivos de la ayuda.

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