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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

23/07/2007
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Decreto 136/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 136/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Tras fijarse por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 96/2007, de 2 de julio, el número y la denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional, resulta necesario establecer la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas, distribuyendo sus competencias entre la secretaría general y las direcciones generales necesarias para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y determinando la dependencia de los centros adscritos a esta Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial.

La Consejería de Administraciones Públicas es el órgano de la Administración Regional responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en el área de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, las relaciones de empleo público, la coordinación administrativa general y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, así como de las relaciones institucionales con las Entidades Locales y los Colegios Profesionales y sus Consejos.

Artículo 2. Funciones de la Consejera.

1. La Consejera es la autoridad superior de la Consejería y, en tal condición, le corresponden las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. La Consejera recibe asistencia política y técnica de su Gabinete. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento.

Artículo 3. Organización.

1. La Consejería de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Secretaría General, b} La Dirección General de la Función Pública.

c) La Dirección General de Administración Local.

2. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por las siguientes unidades:

a) Las unidades periféricas del Gabinete Jurídico y los servicios provincia les de Administración Local, Información General y Registro y Prevención de Riesgos Laborales que se integran en las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las unidades administrativas des concentradas integradas en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina.

3. Integrados en la estructura de la Consejería y presididos por su titular, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha.

b) El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional.

c) El Consejo Regional de Municipios.

d) El Consejo Regional de Provincias.

e) El Consejo de Archivos de Castilla- La Mancha.

Artículo 4. Funciones y áreas funcionales de la Secretaría General.

1. La Secretaría General, con rango de Dirección General, desarrolla funciones de asesoramiento, estudio y coordinación y se encarga de la gestión de los servicios comunes, desarrollando además la gestión de las áreas funcionales que le están expresamente atribuidas.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La asistencia administrativa a la Consejera.

b) La coordinación e informe de las propuestas elaboradas por los órganos directivos de la Consejería de disposiciones y acuerdos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

c) La planificación, impulso y coordinación de la actividad normativa de la Consejería.

d) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía civil, salvo en las materias de Función Pública y Régimen Local.

e) La inserción en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en fa normativa vigente.

f) La dirección del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades y la coordinación de sus actuaciones con las de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los organismos de Derecho público vinculados o dependientes de ellas, a través de los órganos directivos en que dichos servicios se integran.

g) El seguimiento de las providencias, autos y sentencias.

h) La elaboración de las estimaciones de ingresos y de las propuestas de gastos, normas de contenido presupuestario y variaciones en las estructuras presupuestarias de la Consejería a incluir en el anteproyecto de presupuestos generales.

i) La coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la ejecución presupuestaria, la revisión de programas y prioridades y la elaboración de planes estratégicos de subvenciones, j) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en expediente de gasto de hasta 300.000 euros.

k) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en contratos cuyo importe de licitación sea inferior a 300.000 euros, así como la emisión de certificaciones de obra, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en los contratos por importe superior. I) La gestión patrimonial de la Consejería.

m) La coordinación de la Administración para la gestión de contratos o convenios de carácter horizontal: seguro de responsabilidad civil y servicios postales.

n) La elaboración y control del “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, y su publicación tanto en sede electrónica como, residualmente, en soporte papel, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, ñ) La dirección, administración y gestión de los medios informáticos de la Consejería y el impulso para la implantación de las nuevas tecnologías de información y comunicación, o) La ordenación y gestión de los Registros de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

p) La ordenación y gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones, del Registro de Asociaciones y del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

q) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales, r) La ordenación del Registro de Convenios y la elaboración del informe trimestral de convenios suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades que el Gobierno ha de remitir a la Comisión de Presupuestos de las Cortes Regionales.

s) La colaboración con los responsables de los ficheros de datos de carácter personal, velando por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, t) El régimen interior de la Consejería, u) La jefatura superior del personal de la Consejería y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la rescisión de contratos laborales de duración temporal.

v) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

w) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, y la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

x) La normalización y la coordinación de la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el ámbito de la Consejería.

y) La superior dirección de la Oficina de Calidad de la Administración Regional, z) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería no asignadas a otros órganos directivos de la misma.

3. Se encuentran adscritos a la Secretaría General el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, la Mesa de Contratación de la Consejería y la Oficina de Calidad de la Administración Regional, de la que depende el Archivo Regional de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Áreas funcionales de la Dirección General de la Función Pública, 1. A la Dirección General de la Función Pública, cuyo titular queda asimilado a Viceconsejero, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las pro puestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La dirección de las Mesas Genera les de Negociación, de la Mesa Sectorial de Personal de Administración General y de las Comisiones Negocia dora y Paritaria de los Convenios Colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que ver sen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

d) La gestión del programa de acción social.

e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de tos programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

g) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de otras unidades de personal.

h) La elaboración de la oferta de empleo público, gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías e informe de las convocadas por estas últimas.

i) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral, j) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

k) La gestión del Registro de Personal I) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General de Función Pública.

m) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.

n) La gestión del régimen de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.

ñ) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía/laboral, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de función pública por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería, o) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos, p) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha q) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Administraciones Públicas.

2. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Función Pública la Escuela de Administración Regional y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades.

Artículo 6. Áreas funcionales de la Dirección General de Administración Local.

A la Dirección General de Administración Local le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

d) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Servicios y del asociacionismo municipal.

e) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de pues tos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.

g) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas.

h) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, i) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría.

j) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios habilitados.

k) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo. I) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.

Artículo 7. Orden de suplencia de los titulares de los órganos directivos.

El orden de suplencia de tas personas titulares de los órganos directivos de la Consejería en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será el siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General suplirá a las personas titulares de las Direcciones Generales.

b) La persona titular de la Secretaría General será suplida en primer lugar por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y, en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

Disposiciones adicionales.

Primera. Adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

La Consejería de Administraciones Públicas elevará al Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo necesarias para su adaptación a la nueva estructura derivada del presente decreto.

Segunda. Transferencia de créditos.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Tercera. Competencias en materia del personal de la estructura periférica.

Se atribuye a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el personal al que se refiere el apartado 2 a) del artículo 3, las mismas competencias que el artículo 6 del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomienda a los Delegados Provinciales de las Consejerías.

Disposición transitoria única.

En tanto los créditos de la Sección 22, afectados por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, la competencia para acordar las transferencias de crédito que correspondan, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2007, a los titulares de las distintas Consejerías, la ejercerá la titular de la Consejería de Administraciones Públicas, previa conformidad de la titular de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, Cuando la competencia para acordar la transferencia de crédito corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta que afecte a los señalados créditos será conjunta.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, y en particular el Decreto 115/2005, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la Consejera de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto y, en particular, para establecer la estructura y funciones de la Oficina de Calidad de la Administración Regional.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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