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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

23/07/2007
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Decreto 131/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 131/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA.

Por Decreto 96/2007, de 2 de julio, se establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías que componen la misma, entre las que se encuentra la de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Las competencias que asume esta nueva Consejería son aquellas que estaban siendo desempeñadas por las Consejerías de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, siendo reguladas por los Decretos 90/2004 y 91/2004, de 11 de mayo, respectivamente, el primero de ellos modificado por el Decreto 123/2006, de 19 de diciembre. Sin embargo, con anterioridad a esta modificación se aprobaron dos disposiciones normativas en materia de vivienda y urbanismo: el Decreto 31/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan los Órganos Urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado igualmente por el Decreto 123/2006, de 19 de diciembre; y el Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha, horizonte 2010. Ambos Decretos introducen modificaciones en las funciones y en la composición de las Comisiones Regional y Provinciales de Urbanismo y de Vivienda.

Ahora, al crearse la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, se debe ordenar su estructura tomando referencia en las competencias que mantenían las Consejerías de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas e introduciendo las nuevas orientaciones y objetivos de la actividad regional en materia de ordenación del territorio, infraestructuras y vivienda.

Este hecho conlleva, que el presente Decreto se diferencie de las dos normas que regulaban las competencias de las Consejerías citadas, sobre todo en lo referente a las competencias atribuidas a las diferentes Direcciones Generales existentes en las mismas, realizando importantes modificaciones para adecuar la estructura a los cambios producidos y especialmente en relación con las nuevas Direcciones Generales que gestionarán y coordinarán todo aquello referido a la planificación del territorio y a los transportes.

La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda se estructura con siete órganos directivos centrales: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Transportes, la Dirección General del Agua, la Dirección General de la Vivienda, la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Planificación Territorial, y contará con Delegaciones propias en las cinco provincias de Castilla-La Mancha. Ello supondrá dotar a la Administración regional de una mayor capacidad administrativa para el desarrollo de las políticas que permitan el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

En su virtud de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación de! Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007 Dispongo Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

1. La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración autonómica de Castilla- La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política regional en materia de Carreteras, Obras Hidráulicas, Recursos Hídricos, Transportes, Urbanismo, Ordenación del Territorio, Vivienda y Suelo.

2. La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, desarrollará sus fon dones sobre las siguientes materias:

- Las obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

- Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, de interés para Castilla-La Mancha.

- Los aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

- Los aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

- El transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

- La Ordenación del Territorio.

- Vivienda.

- Suelo y Urbanismo.

- Aquellas otras que en relación con las materias de su competencia puedan derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2. Titular de la Consejería.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Órganos de la Consejería.

La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos Centrales:

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Carreteras.

- La Dirección General de Transportes.

- La Dirección General del Agua.

- La Dirección General de la Vivienda.

- La Dirección General de Urbanismo.

- La Dirección General de Planificación Territorial.

b) Órganos de Apoyo Territoriales:

- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órgano de Asistencia:

- E) Gabinete.

Artículo 4. Funciones de los órganos directivos, de apoyo y asistencia.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se te atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. Las Delegaciones Provinciales, como órgano de apoyo al Consejero en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 5. Competencias de la Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a los Órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad administrativa y previas a las vías civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias, b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La preparación del anteproyecto de Presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

f) E! seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, incluida la formalización de los documentos contables relativos a la gestión económica de la Consejería, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

g) La aprobación y disposición de gas tos así como el reconocimiento de obligaciones hasta 300.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.

h) El ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación sobre contratación administrativa hasta 300.000 euros y los acuerdos de cancelación de garantías definitivas y autorización de prórrogas de los contratos que sean competencia de la persona titular de la Consejería, i) La jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente: la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería. Asimismo le corresponde el nombramiento y cese del personal interino y la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería.

j) La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra e) y f) del articulo siguiente, k) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería.

f) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, salvo lo dispuesto en los artículos 1O.f) y g) y 12.h) de este Decreto, m) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería, n) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con )a materia correspondan a éstos.

Artículo 6. Competencias de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los pro gramas presupuestarios asignados.

d) La preparación y propuesta de ante proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

e} La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaría General Técnica ejerza funciones de órgano de contratación.

f) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición del gasto así como el reconocimiento de las obliga- dones que genere.

g) La aprobación de los planes de seguridad y salud en el trabajo y los programas de trabajo de las obras que se ejecuten en las materias propias de su competencia.

h) La autorización del inicio de expedientes de modificación de contratos de obras, que se ejecuten en materias propias de su competencia, cuyo presupuesto líquido no supere los 150.000 euros.

i) La aprobación de las certificaciones de los contratos administrativos que gestionen.

j) La concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, salvo las relacionadas con las ayudas públicas en materia de vivienda que corresponderán al órgano que determine su normativa específica.

k) El ejercicio de la potestad sanciona-dora en las materias propias de su departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto y en la normativa vigente para cada materia.

I) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Consejería en el ámbito de sus competencias.

m) La coordinación y cooperación con todas las Administraciones, Entidades y órganos en el ámbito de sus competencias.

n) Las relaciones con organismos sociales representativos de la región en el ámbito de sus competencias, o) Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas que por relación natural con la materia les pueda corresponder.

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Carreteras.

La Dirección General de Carreteras tiene encomendadas específicamente ¡as siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la región.

b) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha, así como et análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

c) La elaboración, seguimiento, supervisión y control del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de los Programas Viarios relativos a carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La elaboración y seguimiento del Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad regional.

f) La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización de carreteras de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, de las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección de las carreteras, g) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias de la Consejería, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta, h) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de carreteras y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Transportes.

La Dirección General de Transportes tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes.

b) La ordenación y planificación del transporte de mercancías y viajeros.

c) La inspección del transporte de mercancías y viajeras.

d) La elaboración y seguimiento del Plan Director de Transportes.

e) Promover la colaboración de los representantes del sector y de los usuarios en el ejercicio de las funciones administrativas que les afecten en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

f) La programación y ejecución de inversiones en infraestructuras para el transporte.

g) El otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

h) La tramitación de cuantas actuaciones sea competente la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

i) La coordinación con otras administraciones en materias relacionadas con el transporte.

Artículo 9. Competencias de la Dirección General del Agua.

La Dirección General del Agua tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La programación y ejecución de actuaciones en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos y de aprovechamientos hidráulicos en general.

b) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación de aguas vigente.

c) La coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos.

d) El desarrollo de programas en relación con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación de informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma.

f) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la región.

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de la Vivienda.

La Dirección General de la Vivienda tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda y edificación, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

b) La propuesta del diseño de la política regional en materia de vivienda, la elaboración de propuestas de normativa económico-financiera relativa a la promoción y protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda, así como las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

c) La concertación con otras administraciones de subvenciones en ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.

d) La propuesta de programación, control y seguimiento de viviendas de protección pública.

e) La propuesta de programación para la promoción pública de viviendas de iniciativa pública regional, así como la adquisición de suelo cuyo uso mayoritario sea el residencial.

f) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de suelo cuyo uso mayoritario sea el residencial.

g) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda conforme a la competencia atribuida por la normativa vigente.

h) El fomento, desarrollo y gestión de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y rurales y conservación del patrimonio arquitectónico.

i) La promoción, gestión y control de actuaciones en materia de control de calidad de la edificación, j) El impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con los colegios profesionales del sector inmobiliario en general dentro del ámbito territorial de la Autonomía, así como las relaciones con las organizaciones sociales representativas de la región en el ámbito de sus competencias, k) La dirección de la Oficina Regional de Vivienda y la coordinación de las Oficinas Provinciales de Vivienda y Delegaciones Territoriales.

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico, b) La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.

c) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

d) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

f) La incoación y tramitación de los expediente sancionadores por infracciones urbanísticas que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando instructor y secretario de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido. El ejercicio de esta competencia podrá delegarse en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Planificación Territorial.

La Dirección General de Planificación Territorial tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La formulación de política regional en materia de suelo.

b) La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.

c) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos.

d) La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especial mente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes.

e) La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

f) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) La propuesta de adquisición de suelo cuyo uso mayoritario no sea el residencial.

h) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de suelo cuyo uso mayoritario no sea el residencial.

Artículo 13. Delegaciones Provinciales.

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de sus provincias, incluidas las potestades expropiatoria y sancionadora en su ámbito territorial respecto a las competencias de la Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

Artículo 14. Titulares de las Delegaciones Provinciales.

1. Al frente de cada Delegación Provincial estará un/a Delegado/a Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante Decreto aprobado en Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, que ostentará la representación de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

Corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial la dirección de la Oficinal Provincial de Vivienda y de las Delegaciones Territoriales de la respectiva provincia, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Oficina Regional de Vivienda.

2. La persona titular de la Delegación Provincial ejercerá la superior jefatura de todos los Servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

Artículo 15. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los Órganos de la Consejería serán sustituidos en la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por la persona titular de las Direcciones Generales por el siguiente orden: titular de la Dirección General de Carreteras, titular de la Dirección General de Transportes, titular de la Dirección General del Agua, titular de la Dirección General de la Vivienda, titular de la Dirección General de Urbanismo y titular de la Dirección General de Planificación Territorial.

c) La persona titular de la Delegación Provincial por el/la Secretario/a de la Delegación Provincial, y en ausencia de éste por el/la Jefe de Servicio más antiguo.

En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por el titular de la competencia.

Disposiciones Adicionales Primera.

Las competencias de la persona titular de la Consejería y de las personas titulares de los órganos directivos podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.

Segunda.

Las competencias que en materia de personal se atribuyen a las personas titulares de las Consejerías en el artículo 3, apartados a), e), y g), del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se atribuyen competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedan atribuidas a la Secretaría General Técnica en el ámbito específico de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Tercera.

Las referencias a Consejerías distintas o a sus titulares en la normativa que sea aplicable, a partir de la entrada en vigor de este Decreto se entenderán hechas a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda o a su titular en el ámbito de las competencias atribuidas en este Decreto.

Cuarta.

A iniciativa de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda se someterá a la Consejería de Administraciones Públicas la correspondiente propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptarías a la nueva estructura orgánica.

Quinta.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Sexta.

1. Se modifica la letra B) del artículo 9.1 del Decreto 31/2005, por el que se regulan los órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacción:

“B) Vicepresidentes: Las personas titulares de las Direcciones Generales de Urbanismo y de Planificación Territorial”.

2.Se modifica la letra A) del artículo 10.1 del Decreto 31/2005, por el que se regulan los órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacción: “A) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.” Disposiciones Transitorias Primera.

En tanto los créditos de las Secciones afectadas por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Sección de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2007, la ejercerá el titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Segunda.

Los expedientes de gasto que se imputen a aplicaciones presupuestarias que hayan sido provincializadas se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos directivos y de apoyo en que estén situados dichos créditos, en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 90/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo; el Decreto 91/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Obras Públicas; el artículo primero del Decreto 123/2006, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 90/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo; y los artículos 9.1.C.a) y 10.1.Ce) del Decreto 31/2005, de 29 de marzo, por e! que se regulan los órganos urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones Finales Primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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