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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL SERVICIO DE SALUD

23/07/2007
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Decreto 129/2007 de 17 de julio, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 129/2007 DE 17 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.1a de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Por otra parte, e¡ artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que corresponde a la Junta de Comunidades, en tos términos que establezcan las leyes y normas reglamentarías que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17 de la Constitución.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, creó, en su artículo 67, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios en desarrollo de los programas de salud destinados a la protección y mejora del nivel de salud de la población.

Mediante el Decreto 1/2002, de 8 de enero, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), se reguló la estructura orgánica y las funciones de los órganos directivos de los Servicios Centrales del Sescam. Asimismo se regularon las funciones de sus Servicios Periféricos: las Gerencias y las Oficinas Provinciales de prestaciones. Transcurridos más de 5 años desde la publicación de este Decreto, se considera conveniente profundizar en la atención sanitaria mediante la creación de la Dirección General de Calidad Asistencia! y Atención al Usuario.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones tiene la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura y funciones de los servicios centrales y periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.-Órganos del Servicio de Salud.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:

A. Centrales:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia del Consejo de Administración.

c) La Dirección-Gerencia.

d) Los órganos directivos dependientes de ésta.

B. Periféricos:

a) Las Gerencias de Área.

b) Las Gerencias de Atención Primaria.

c) Las Gerencias de Atención Especializada.

d) Las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

e) Las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.-La Dirección Gerencia.

1. La Dirección-Gerencia es un órgano unipersonal para la dirección y gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que tendrá rango de Viceconsejeria. El nombramiento y cese de la persona de la Dirección- Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la firma de los actos y resoluciones de la Dirección-Gerencia corresponderá, en primer término, a la persona titular de la Secretaría General y, en segundo término, a la persona titular de la Dirección General de Atención Sanitaria.

Artículo 4.-Funciones.

Corresponde a la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación legal del mismo.

b) El control, coordinación estratégica y gestión de! servicio.

c) Cumplir los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario.

d) La declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

e) La elaboración de las propuestas de actuación a la Consejería de Sanidad, en relación con los presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) La Jefatura superior del personal adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

g) El establecimiento de políticas encaminadas al fomento de la calidad en la atención sanitaria de los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

h) Establecimiento de políticas de I + D + i en el ámbito de la Atención Sanitaria i) La coordinación de medidas encaminadas a una mejor atención y comunicación con los usuarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.-De los Órganos Directivos.

1. Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes Órganos:

a) La Secretaria General, con rango de Dirección General.

b) La Dirección General de Atención Sanitaria.

c) La Dirección General de Calidad Asistencial y Atención al Usuario.

d) La Dirección General de Recursos Humanos.

e) La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.

2. Las personas titulares de estos Órganos serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.

Artículo 6.- De la Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) La asesoría jurídica.

b) La ordenación, y organización administrativa y gestión de los Servicios Generales de los Servicios Centrales.

c) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y archivos bibliográficos y documentos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

d) La inspección y evaluación sanitaria.

e) La coordinación y gestión de la formación continuada del personal del Ser vicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) La dirección y gestión de los sistemas de información.

g) Gestión de las prestaciones farmacéuticas del Sistema Sanitario h) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 7.-De la Dirección General de Atención Sanitaria.

La Dirección General de Atención Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la gestión de los programas que corresponda ejecutar en Atención Primaria, Atención Especializada, Atención Sociosanitaria y Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Organismo.

c) La planificación operativa de los recursos.

d) La propuesta y supervisión de la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.

e) La gestión de las prestaciones complementarias de la Asistencia Sanitaria.

f) La elaboración de propuestas sobre inversiones de carácter sanitario.

g) Todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Articulo 8.- De la Dirección General de Calidad Asistencial y Atención al Usuario.

La Dirección de Calidad Asistencial y Atención al Usuario ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer los mecanismos y criterios para la evaluación continuada de la calidad de centros, unidades y procesos a través del Plan de Calidad del Sescam.

b) Promover la acreditación y el reconocimiento de los centros y unidades dependientes del Sescam, la mejora de la práctica asistencial y la gestión basada en la excelencia.

c) Elaboración y desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad de los Pacientes.

d) Elaborar información contrastada sobre calidad de servicios, para su utilización por los profesionales y su difusión y conocimiento público.

e) Mejorar el acceso de los pacientes y usuarios al servicio sanitario público y facilitar el ejercicio de sus derechos y deberes en relación con el mismo.

f) Coordinar las Unidades y Servicios de Atención e Información al Usuario en el ámbito del Sescam y evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios con los Servicios Sanitarios públicos.

g) Implantar y desarrollar las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sescam.

h) Cualquier otra que le atribuye la legislación vigente.

Artículo 9.-De la Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos desarrollará las siguientes funciones:

a) La ordenación, coordinación y en su caso, gestión del personal sanitario y no sanitario de los centros, servicios y establecimientos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público correspondiente al personal sanitario y no sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,

c) Las propuestas de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

d) La organización de las pruebas de acceso al empleo público del personal propio del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

e) La gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal.

f) La gestión y mantenimiento del Registro General del personal del Ser vicio de Salud de Castilla-La Mancha.

g) La coordinación, gestión y control de la nómina del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha sin perjuicio de las competencias de otros Órganos.

h) Las relaciones con los representantes sindicales en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, i) Cualquiera otra función que le sea encomendada por la normativa vigente.

Articulo 1O.-De la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras.

La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

c) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

d) La realización del análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión presupuestaria.

e) La coordinación en los procedimientos de compras.

f) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificación de créditos del presupuesto y de los documentos contables y presupuestarios.

g) El desarrollo, ejecución y seguimiento de las inversiones de obras, instalaciones y equipamientos de los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

h) La programación y gestión de las compras, de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios integrados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

i) La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros adscritos al Servicio de Castilla-La Mancha, j) El ejercicio de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, k) La elaboración de informes, memorias, proyectos y presupuestos en materia de su competencia.

Artículo 11.- Las Gerencias de Área.

Las Gerencias de Área son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria y especializada correspondientes a un Área de Salud que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 12.- Las Gerencias de Atención Primaria.

Las Gerencias de Atención Primaria son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 13.-Las Gerencias de Atención Especializada.

Las Gerencias de Atención Especializada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención especializada que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 14.-Las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

Las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario son tos órganos de dirección y gestión de los recursos y centros que le sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe, así como el transporte urgente, en coordinación con los recursos de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada.

Artículo 15.-Las Oficinas Provinciales de Prestaciones.

1. Las Oficinas Provinciales de Prestaciones son los órganos a quienes corresponde la tramitación y gestión de aquellas prestaciones sanitarias y complementarias del Sistema Nacional de Salud que venían siendo tramitadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, con la excepción de la función de autoridad sanitaria y de representación que desarrollaba la persona titular de la Dirección Provincial del referido Instituto.

3. Las funciones de representación y autoridad sanitaria recaen en la figura del Delegado Provincial de Sanidad.

Disposición adicional primera.-Propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Sanidad, la Consejería de Administraciones Públicas realizará las actuaciones precisas para modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para adecuarla a la nueva estructura orgánica del mismo.

Disposición adicional segunda.-Transferencias de crédito.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las reasignaciones de créditos necesarias entre los diversos órganos gestores para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición derogatoria.-Derogación del Decreto 1/2002.

Queda derogado el Decreto 1/2002, de 8 de enero, de Estructura Orgánica y Funciones los Servicios Centrales y Periféricos en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

2. El responsable de cada Oficina Provincial de Prestaciones es el Coordinador Provincial.

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