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CURRÍCULO Y ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

23/07/2007
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Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria (BOE de 21 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN ECI/2220/2007, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

En este currículo se incorporan por primera vez las competencias básicas que permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligatoria.

Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, orientaciones metodológicas y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.

A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

La intervención educativa contempla como principio la combinación de la educación común y la atención a la diversidad del alumnado. Se presenta una concepción común de las enseñanzas en los tres primeros cursos y un cuarto curso con carácter más orientador, con una organización flexible de las distintas materias y, a la vez, se potencian las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que permitan a los centros disponer de la adecuada respuesta a las necesidades concretas de su alumnado. Entre estas medidas, además de la atención individualizada y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo que palien las posibles dificultades de aprendizaje, se regulan las materias optativas, los programas de diversificación curricular y el tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

Asimismo, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo curso de esta etapa. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación de la Educación secundaria obligatoria.

En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria.

2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación secundaria obligatoria presenciales o a distancia.

Artículo 2. Principios generales.

1. La Educación secundaria obligatoria comprende cuatro años académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. La Educación secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos y en diferentes materias, de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

3. En la Educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la Educación secundaria obligatoria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según la normativa que lo regule.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Artículo 4. Objetivos de la Educación secundaria obligatoria.

La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Conocer y apreciar las peculiaridades físicas, lingüísticas, sociales y culturales del territorio en que se vive, valorando sus interrelaciones.

Artículo 5. Elementos del Currículo.

1. Se entiende por currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria.

Artículo 6. Competencias básicas.

1. En el Anexo I de la presente orden se recogen las competencias básicas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que el alumnado deberá haber adquirido al final de esta etapa:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia matemática.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia social y ciudadana.

Competencia cultural y artística.

Competencia para aprender a aprender.

Autonomía e iniciativa personal.

La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.

2. El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo.

3. Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

1. En el Anexo II de esta orden se fija la contribución al desarrollo de las competencias básicas y los objetivos de las diferentes materias, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada materia en los diferentes cursos.

2. Con objeto de orientar la actividad docente para cada una de las materias en el citado anexo se incluyen orientaciones metodológicas y para la evaluación.

Artículo 8. Principios metodológicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada orientada a lograr el máximo desarrollo de cada alumno y alumna, y en la respuesta a las dificultades de aprendizaje ya identificadas o en aquellas que surjan a lo largo de la etapa.

2. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias básicas.

3. La acción educativa procurará la integración de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las materias y su vinculación con la realidad. Asimismo deberá promover el trabajo en equipo y favorecer una progresiva autonomía de los alumnos que contribuya a desarrollar la capacidad de aprender por sí mismos.

4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias del ámbito lingüístico, en todas las materias se planificarán actividades que fomenten la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y el desarrollo de la capacidad para dialogar y expresarse en público. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

5. La educación en valores deberá formar parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje por ser uno de los elementos relevantes en la educación del alumnado.

6. La comunicación audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación serán objeto de tratamiento en todas las materias de la etapa.

Artículo 9. Organización de los tres primeros cursos.

1. Las materias de los tres primeros cursos son las siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación física.

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

Educación plástica y visual.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

Música.

Tecnologías.

La distribución de dichas materias en cada uno de los cursos es la que se establece en el Anexo III de esta orden.

2. Los alumnos y las alumnas cursarán además una materia optativa en cada uno de los tres cursos.

3. En el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblará en Biología y geología, por un lado, y Física y química por otro.

Artículo 10. Organización del cuarto curso.

1. Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias:

Ciencias sociales, geografía e historia.

Educación ético-cívica.

Educación física.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

2. Además cada alumno deberá cursar tres materias de entre las siguientes:

Biología y geología.

Educación plástica y visual.

Física y química.

Informática.

Latín.

Música.

Segunda lengua extranjera.

Tecnología.

3. Asimismo cada alumno deberá cursar una materia optativa.

4. La materia de Matemáticas se organizará en dos opciones A y B. La opción A estará dirigida al alumnado para el que esta materia tenga carácter terminal.

5. Dado el carácter orientador que tiene este cuarto curso, los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias facilite tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias enumeradas en el apartado 2 de este artículo y, con el fin de facilitar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones con carácter exclusivamente orientativo.

Artículo 11. Materias optativas.

1. En los dos primeros cursos los alumnos y las alumnas cursarán con carácter preferente una segunda lengua extranjera. Quienes en virtud del informe individualizado o a juicio del equipo docente requieran un refuerzo de las competencias básicas podrán cursar una materia optativa diferente dirigida a lograr el desarrollo adecuado de las mismas.

2. En el tercer curso la oferta de materias optativas de cada centro incluirá una Segunda lengua extranjera y Cultura clásica.

3. En cuarto curso la materia optativa consistirá en la realización de un trabajo monográfico tutelado, referido a alguno de los campos de conocimiento de las materias cursadas por el alumno y elegido por este entre la oferta realizada por el centro.

4. La Secretaria General de Educación establecerá las materias optativas, su currículo, los requisitos y procedimientos asociados a la impartición así como el régimen de convalidaciones que les afecte.

Artículo 12. Orientación y tutoría.

1. La orientación educativa y profesional y la tutoría personal del alumnado, constituyen elementos fundamentales en la ordenación de esta etapa y tienen como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de todo el alumnado, facilitando su relación con las demás personas y, en su caso, su inserción laboral.

2. La orientación y dirección del aprendizaje y el apoyo al proceso educativo del alumnado es tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el profesor tutor, el departamento de orientación y las familias.

3. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor o tutora, designado entre el profesorado que imparta clase al conjunto del grupo. Los centros facilitarán la continuidad en el proceso de tutoría, especialmente en los dos primeros cursos.

4. Corresponde al profesor tutor o tutora la orientación de su alumnado, su atención individualizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la mediación entre alumnado, profesorado y familias.

5. Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

6. Los centros prestarán especial atención a la orientación, tanto al alumnado como a sus familias, en aquellos momentos en que se deba elegir entre distintas opciones.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos que constituyen el mismo.

2. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos tomando como referencia las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias recogidos en los anexos de esta orden y en la propuesta curricular incluida en su proyecto educativo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y las competencias básicas.

3. La evaluación de cada materia será realizada por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno y coordinado por el profesor tutor que actuará de manera colegiada a lo largo de dicho proceso. Estas decisiones se tomarán por consenso y en el caso de no producirse este se adoptarán por mayoría de dos tercios.

4. El procedimiento para garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos será el establecido en la normativa vigente.

Artículo 14. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, establecido en el artículo 13.3 tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado del grupo.

2. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, los centros organizarán pruebas extraordinarias en los primeros días del mes de septiembre.

3. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

La propuesta curricular incorporará criterios que permitan la aplicación homogénea de lo dispuesto en el párrafo anterior. Estos criterios podrán referirse, entre otros, a la consideración horaria de las materias no superadas, al conjunto de las calificaciones del alumno, a su repercusión en aprendizajes posteriores y a la disposición manifestada por el alumno o la alumna para el aprendizaje de las materias no superadas.

4. En el computo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, la Biología y geología y la Física y química mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción y titulación.

5. Quien promocione sin haber superado todas las materias, seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Los departamentos se harán cargo de planificar el contenido de dichos programas, adaptarlos a las necesidades de cada alumno, apoyar su proceso de aprendizaje y evaluarlo. La superación de este programa, que podrá determinarse en cualquier momento del curso, supondrá la evaluación positiva de la materia correspondiente.

6. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. La Secretaria General de Educación establecerá el marco para que los centros organicen este plan que podrá incluir tanto medidas organizativas como curriculares.

7. El alumno o la alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir cuarto curso una segunda vez si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

8. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.1 de esta orden.

Artículo 15. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título quienes hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa, no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

La propuesta curricular incorporará criterios que permitan la aplicación homogénea de lo dispuesto en el párrafo anterior. Estos criterios podrán referirse, entre otros, a la consideración horaria de las materias no superadas, al conjunto de las calificaciones del alumno, a su repercusión en la adquisición de las competencias básicas, a su disposición para el aprendizaje de las materias no superadas.

3. El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título quienes, habiendo superado los ámbitos científico tecnológico y lingüístico y social, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. Quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y tengan la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.1, dispondrán durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

Estas pruebas se realizarán en el centro en el que se haya cursado el último curso.

5. El alumnado que haya superado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que, además, haya superado los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Artículo 16. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las materias, y con el desarrollo de las competencias básicas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades de los alumnos.

b) Los aprendizajes logrados por el alumnado.

c) Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas.

d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.

e) La relación con el alumnado, así como el clima de convivencia.

f) La coordinación con el resto de profesores de cada grupo y en el seno del departamento y, en su caso, con el profesorado de Educación primaria.

g) Las relaciones con el tutor o la tutora y, en su caso, con las familias.

Artículo 17. Evaluación de diagnóstico.

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa y no surtirá efectos académicos.

2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y consolidar o reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.

3. La Secretaria General de Educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

Artículo 18. Coordinación con otras etapas educativas.

1. Con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación secundaria obligatoria sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación primaria y Educación secundaria que compartan alumnado.

2. Antes del comienzo del curso escolar se analizarán los informes individualizados de los alumnos que proceden de Educación primaria con el fin de garantizar la continuidad de su proceso de formación y adoptar desde el principio las medidas necesarias.

Artículo 19. Atención a la diversidad.

1. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

2. Las medidas de atención a la diversidad se establecerán de acuerdo con los criterios de adaptación al tiempo necesario para la recuperación de los aprendizajes, la consecución de la máxima integración y normalización en el grupo ordinario y deberán centrarse en aquellos aspectos que más condicionan el proceso de aprendizaje de cada alumno.

3. Las medidas ordinarias de atención a la diversidad serán establecidas por los centros en función de su alumnado y de sus recursos disponibles, respetando los principios generales recogidos en los apartados anteriores. Entre estas medidas podrán contemplarse los agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupo, apoyo en grupos ordinarios, medidas de refuerzo y adaptaciones del currículo.

4. Los centros establecerán el seguimiento y apoyo del alumnado al que hace referencia el artículo 14, apartados 5 y 6, de esta orden.

5. Los centros dispondrán en el primer curso de la etapa de un plan de atención específico para aquellos alumnos cuyo informe individualizado ponga de manifiesto graves carencias en el momento de incorporarse a la misma, así como para aquellos otros que lo requieran, con el fin de asegurar los aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esta etapa.

6. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción y deberá contar con el visto bueno de la Inspección educativa.

7. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros, tanto las ordinarias a las que se refieren los apartados 3 y 4 como aquellas otras recogidas en los apartados 5 y 6 de este artículo así como en los artículos 20 y 21, se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad que a su vez formará parte de su proyecto educativo.

Artículo 20. Programas de diversificación curricular.

1. Los centros organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrá participar en estos programas el alumnado desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, con carácter excepcional, podrán hacerlo quienes una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

El equipo docente podrá proponer la incorporación a un programa de diversificación curricular del alumnado que en cursos anteriores se haya encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que, aún manifestando una actitud positiva hacia el aprendizaje, le haya impedido alcanzar los objetivos del curso correspondiente y se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas cursando el currículo ordinario.

En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y el visto bueno de la Inspección educativa, y se realizará una vez oído el propio alumno y su familia.

3. La duración de estos programas será con carácter general de dos años. No obstante, se podrán establecer programas de un año de duración para quienes se incorporen a ellos después de haber cursado cuarto curso. Excepcionalmente, para los mayores de diecisiete años que hayan permanecido dos años en el tercer curso sin superarlo, se podrá proponer su incorporación a un programa de un año.

4. Estos programas incluyen dos ámbitos específicos y al menos tres materias. El ámbito científico tecnológico integra contenidos de tercer y cuarto curso de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías recogidos en esta orden. El ámbito lingüístico y social integra contenidos de tercer y cuarto cursos de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura recogidos en esta orden.

Estos dos ámbitos, junto con la materia de Lengua extranjera, se impartirán en cada uno de los años de duración del programa.

Los centros completarán estos programas con algunas de las siguientes materias: Educación ético-cívica, Educación física, Educación plástica y visual, Informática y Música, garantizando el tratamiento de los contenidos que son comunes a todos los alumnos en la etapa y favoreciendo que estas materias se cursen en un grupo ordinario.

5. Los centros adaptarán los contenidos del ámbito científico tecnológico y del ámbito lingüístico y social cuando el programa de diversificación tenga un año de duración.

6. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas. El programa de diversificación curricular se realizará en el marco de lo establecido en esta orden y se adaptará a las circunstancias personales de cada alumno o alumna.

7. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa.

8. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en esta orden con carácter general, podrá permanecer un año más en el programa.

9. La Secretaria General de Educación establecerá las condiciones de acceso a estos programas así como las características de los mismos.

Artículo 21. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Secretaría General de Educación.

2. Los centros favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

3. Para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo que requerirán la evaluación psicopedagógica previa del alumno. En este caso, la evaluación y promoción se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo curso, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Respecto al alumnado con altas capacidades intelectuales, identificados como tal por los servicios de orientación educativa y psicopedagógica, su escolarización se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, siempre que favorezca el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

5. La escolarización del alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. En todo caso se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase.

6. Los alumnos y las alumnas que presenten graves carencias en lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

7. Los alumnos y las alumnas que, por condiciones personales o de historia escolar, presenten un desfase elevado de competencia curricular que requiera una atención educativa específica de carácter temporal, podrán recibir parte de la misma en agrupamientos específicos. En cualquier caso se asegurará que al menos la mitad de la jornada escolar la realicen en un grupo ordinario.

Artículo 22. Horario.

1. En el Anexo III de esta orden se establece junto con la distribución por cursos de las diferentes materias el horario semanal asignado a cada una de ellas.

2. En el Anexo IV de esta orden se establece el horario semanal correspondiente a los programas de diversificación curricular.

3. Cualquier ampliación del horario escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos, deberá ser autorizada por los correspondientes Directores Provinciales, quedando recogida en el proyecto educativo de centro.

4. El horario del centro, que será informado por la Inspección educativa, deberá ser autorizado por el Director Provincial.

Artículo 23. Calendario.

1. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. En ningún caso el curso escolar se iniciará antes del uno de septiembre ni finalizará después del treinta de junio.

2. La Secretaria General de Educación, establecerá el calendario anual así como los criterios para la organización de la jornada escolar, que deberán observar los centros en este nivel educativo.

Disposición adicional primera. Adaptación para la educación de personas adultas y para la oferta a distancia.

La Secretaria General de Educación podrá adaptar lo dispuesto en esta orden a las especiales necesidades y características de las personas adultas y de la oferta a distancia. Asimismo, establecerá las características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional segunda. Adaptación para la acción educativa en el exterior.

La Secretaría General de Educación podrá adaptar lo dispuesto en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación secundaria obligatoria en el exterior, al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los centros garantizarán que al inicio del curso los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que las familias y el alumnado las conozcan con anterioridad.

4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. El currículo de historia y cultura de las religiones se incluye en el Anexo II de esta orden. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión del alumnado, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Secretaría General de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación del currículo regulado en la presente orden. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las materias en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.

Disposición adicional quinta. Libros de texto y demás materiales curriculares.

1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización del Ministerio de Educación y Ciencia. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo regulado en esta orden. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Con el fin de contribuir a la efectiva igualdad entre hombres y mujeres se fomentarán los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa. Asimismo, los centros velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios.

4. Una vez adoptados los libros de texto y los materiales curriculares, deberán ser mantenidos durante al menos cuatro años. Excepcionalmente la Inspección educativa podrá autorizar su cambio antes de dicho plazo previa solicitud razonada del centro.

Disposición transitoria primera. Proceso de elaboración de la propuesta curricular.

1. Para el comienzo del curso 2007-08 los centros iniciarán la elaboración de la propuesta curricular para los cursos primero y tercero de la etapa así como para los programas de diversificación de dos años de duración, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

2. A lo largo del curso 2007-08 los centros elaborarán, para su incorporación al proyecto educativo, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias básicas, así como las medidas a las que alude el apartado 3 de la disposición adicional tercera de esta orden. Asimismo completarán la propuesta curricular, según lo dispuesto en esta orden, para los cursos segundo y cuarto de la etapa y los programas de diversificación curricular de un año de duración.

Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa, en tanto no vayan siendo sustituidas progresivamente por el nuevo currículo aprobado por esta orden, se regirán por:

a) El Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria, modificado por los Reales Decretos 1390/1995, de 4 de agosto, y 937/2001, de 3 de agosto.

b) La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación secundaria obligatoria, modificada por la Orden de 23 de julio de 2001 y por la Orden ECD/2027/2002, de 1 de agosto.

c) La Orden de 4 de agosto de 1994, sobre las enseñanzas de las materias Cultura clásica y Segunda lengua extranjera en la Educación secundaria obligatoria.

d) El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión.

e) La Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión.

f) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión de la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.

g) La Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta orden:

a) La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación secundaria obligatoria modificada por la Orden de 23 de julio de 2001 y por la Orden ECD/2027/2002, de 1 de agosto.

b) La Orden de 4 de agosto de 1994, sobre las enseñanzas de las materias Cultura clásica y Segunda lengua extranjera en la Educación secundaria obligatoria.

2. Igualmente, quedan derogadas en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta orden, las siguientes normas:

a) La Orden de 3 de agosto de 1995, sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión.

b) La Resolución de 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión de la Educación primaria, en el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria y en el segundo curso de Bachillerato.

c) La Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad cultura y religión, durante los cursos 3.º y 4.º de Educación secundaria obligatoria y 1.º de Bachillerato.

3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Corresponde a la Secretaría General de Educación dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo omitido.

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