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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/212/2005

17/07/2007
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Orden TRE/245/2007, de 29 de junio, por la que se modifica el artículo 6.1 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC de 16 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/245/2007, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6.1 DE LA ORDEN TRI/212/2005, DE 27 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL.

Con fecha 13 de mayo de 2007, se publicó en el DOGC la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, que regula, en la sección tercera, los proyectos de unidades de promoción y desarrollo.

El artículo 6 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta Orden es el de la concurrencia competitiva, salvo las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación previstas en el artículo 12.b) de esta Orden, que contarán con un régimen propio.

La singularidad de los proyectos de unidades de promoción y desarrollo hace que dependan de la promoción de otros programas regulados en las secciones primera y segunda del capítulo II del título II de la Orden TRI/212/2007, de 27 de abril, mencionada, así como también de variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos temporales limitados. Es por este motivo, y visto el interés social, público y económico de los proyectos de unidades de promoción y desarrollo, que se considera necesario, para evitar que una parte de estos proyectos no se lleven a cabo por falta de financiación, que, excepcionalmente, se puedan subvencionar de forma directa, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Con informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 6.1 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, que queda redactado de la manera siguiente:

.6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el procedimiento de concurrencia competitiva, salvo las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación previstas en el artículo 12.b) de esta Orden, que contarán con un régimen propio.

“Los proyectos previstos en el artículo 31 de esta Orden podrán otorgarse directamente en los supuestos excepcionales previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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