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CATÁLOGO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

13/07/2007
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Resolución CMC/2138/2007, de 20 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para colaborar en la elaboración del Catálogo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña correspondiente al año 2007 (DOGC de 12 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/2138/2007, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.

La Biblioteca de Cataluña es responsable de la identificación y accesibilidad al patrimonio bibliográfico de Cataluña. La Biblioteca quiere apoyar a las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que no sean empresas y que posean fondos patrimoniales bibliográficos en bibliotecas u otros centros para que puedan catalogarlos y hacerlos públicos y accesibles a todos los ciudadanos.

Vistos los artículos 9 y 15 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña (CCPBC) correspondiente al año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 152.665,00 euros, que se imputa a las partidas siguientes del presupuesto de la Biblioteca de Cataluña para el año 2007: un importe máximo de 900,00 euros con cargo a la partida 6080 D/449000102/4431, un importe máximo de 91.700,00 euros con cargo a la partida 6080 D/482000102/4431; un importe máximo de 60.065,00 euros con cargo a la partida 6080 D/460000102/4431.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en una de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra partida en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña (CCPBC) a entidades que poseen fondos patrimoniales bibliográficos para que puedan procesarlos y hacerlos públicos y accesibles a todos los ciudadanos, durante el año 2007.

1.2 Las obras deben haberse publicado hasta 1900 y deben estar pendientes de procesar y/o integrar en el CCPBC o en el Catálogo Colectivo de las Universidades de Cataluña (CCUC).

1.3 Se subvenciona exclusivamente los gastos de contratación de servicios de empresas o personas, o de contratación de personal laboral temporal para llevar a cabo los trabajos descritos.

.2 Destinatarios/as

Puede optar a las subvenciones cualquier persona jurídica, pública o privada, que no sea empresa.

.3 Cuantía e incompatibilidades

3.1 Las subvenciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y su importe no puede ser superior, en ningún caso, al 100% del coste total de la actividad subvencionada.

3.2 Estas subvenciones son incompatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.4 Requisitos y condiciones

4.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No disfrutar de otras subvenciones o ayudas para realizar la misma actuación.

b) Autorizar que los datos de descripción de los fondos bibliográficos se hagan públicos.

c) Dar acceso público a sus fondos.

d) Tener una infraestructura informática mínima consistente en: ordenador Pentium III o equivalente, 256 MB de RAM y 20 GB de disco duro; conexión a Internet, con rango de direcciones IP asignadas en exclusiva a la institución o ente por el proveedor de Internet (en el caso de que no se disponga, será necesaria una declaración del compromiso de instalarla); y correo electrónico para la comunicación e intercambio de información con la Biblioteca de Cataluña.

e) Tener un fondo mínimo de 500 obras publicadas hasta 1900, o un fondo de menor volumen que tenga un especial interés para el patrimonio bibliográfico catalán.

f) Que la biblioteca o centro gestor de los fondos esté incluido en el Censo de bibliotecas y centros con fondos patrimoniales gestionado por la Biblioteca de Cataluña; en caso de no figurar en el mismo, es necesario solicitar previamente el alta.

4.2 Las personas solicitantes deben comprometerse a cumplir las siguientes condiciones:

a) Catalogar los fondos como mínimo en alguno de los dos catálogos colectivos que contienen el patrimonio bibliográfico de Cataluña (CCUC o CCPBC) y en el catálogo local de cada centro, en su caso, e integrar los ejemplares que se catalogan en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (CCPB) mediante el DVD de trabajo.

b) Catalogar de acuerdo con las normativas, concreciones y pautas que se aplican en el CCPBC para cada tipo de materiales.

c) Contratar personas o empresas para llevar a cabo el procesamiento, que acrediten la formación adecuada mediante la titulación específica (diplomatura en biblioteconomía y documentación o licenciatura en documentación).

.5 Solicitudes

Los impresos de solicitud de las subvenciones se pueden obtener en la Biblioteca de Cataluña, calle Hospital, 56, 08001 Barcelona, o descargar de la página de Internet siguiente: http://www.bnc.cat, apartado.licitacions i altres..

Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los registros de la Biblioteca de Cataluña, ubicados en la calle Hospital, 56, 08001 Barcelona, y en la calle Villarroel, 91, 08011 Barcelona, en el registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los registros de servicios territoriales de dicho Departamento o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad (incluyendo sus estatutos), inscrita, si procede, en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

d) Declaración relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y el importe de esta financiación.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Respecto al certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del mencionado Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no debe aportarlo, excepto que deniegue expresamente su obtención en el formulario de solicitud.

En el caso de administraciones públicas y organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, el certificado se substituye por una declaración responsable.

El certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no tendrá que aportarlo el/la solicitante, sino que será solicitado de oficio por la Biblioteca de Cataluña.

g) Propuesta de realización de la actividad. Este proyecto deberá desarrollarse como máximo en tres hojas DIN A4 con una letra no superior a doce puntos y a doble espacio. El proyecto deberá contener, como mínimo, la información que se especifica a continuación:

1. Número de documentos, distribuidos por siglos:

a) Siglos XV-XVIII.

b) Siglo XIX.

2. Tipología documental:

a) Libros.

b) Folletos (Procesos judiciales, documentación legal, relaciones de sucesos, literatura popular, etc.).

c) Hojas sueltas (bandos, carteles, gozos, etc.).

3. Persona que tutela directamente el proyecto.

4. Sistema informático del que se dispone. Declaración de compromiso de instalar conexión a Internet, si procede, de acuerdo con la base 4.1.d).

5. Plazos de ejecución del proyecto.

6. Coste estimado del proyecto.

6.2 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b), c) de la base 6.1 en caso de que la persona o entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia.

Si la Biblioteca de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.3 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

6.4 La persona o entidad solicitante deberá facilitar al personal técnico de la Biblioteca de Cataluña, si ésta así lo requiere, toda la información y acceso a los fondos bibliográficos objeto de la solicitud de subvención. En caso de que no se atenga el requerimiento, se considerará que la persona o entidad solicitante desiste de su petición.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es la Unidad Bibliográfica de la Biblioteca de Cataluña.

8.3 Las solicitudes son analizadas y valoradas por un órgano técnico de la Biblioteca de Cataluña, que se compone de:

a) La responsable de Coordinación General, que actuará como presidenta.

b) La directora de la Unidad Bibliográfica.

c) La jefa de Administración.

d) 2 técnicos del personal del catálogo del patrimonio, designados por la presidenta.

8.4 Este órgano debe elevar la propuesta de resolución a la dirección de la Biblioteca de Cataluña. La propuesta de resolución ha de ser motivada y debe fundamentarse en la aplicación de los criterios que prevé la base 9.

8.5 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la directora de la Biblioteca de Cataluña debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Criterios de valoración

9.1 Las solicitudes deberán ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Valor del fondo: piezas únicas y fondos de especial interés para el patrimonio bibliográfico catalán.

b) Viabilidad del proyecto.

c) Existencia de instrumentos descriptivos del fondo (inventarios, catálogos, etc.) y organización de la colección dentro de la biblioteca o centro gestor del fondo (registro y/o descripción topográfica).

d) El estado de conservación de la colección y aplicación de medidas ambientales adecuadas.

e) Sistema informático compatible con el sistema informático del CCUC y del CCPBC.

9.2 Los criterios de las letras a) y b) se valorará de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras c) y d) se valorarán de 0 a 5 puntos y el de la letra e), 2,5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención debe obtenerse un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la directora de la Biblioteca de Cataluña y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.11 Publicidad

La Biblioteca de Cataluña dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios de la Biblioteca de Cataluña, situado en el vestíbulo de su sede de la calle Hospital, 56, 08001 Barcelona, y en la página de Internet siguiente: http://www.bnc.cat, apartado.licitacions i altres..

Las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.12 Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) 80% en concepto de anticipo que se tramitará a partir de la firma de la resolución. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) 20% restante a partir de la presentación de la documentación indicada en la base 13.1, que acredite la realización de la actividad subvencionada.

.13 Justificación

13.1 Las entidades beneficiarias han de presentar, hasta el día 15 de diciembre de 2007, en la Dirección de la Biblioteca de Cataluña, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación subvencionada que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado, documentación acreditativa del importe y procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad, así como las tres ofertas y la memoria justificativa, en su caso, de acuerdo con lo que establece la base 14.b).

13.2 Asimismo, las entidades beneficiarias deben presentar, hasta el 30 de enero de 2008, en la Dirección de la Biblioteca, la siguiente documentación:

Archivos con los registros de ejemplar que se cataloguen en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (CCPB).

.14 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la propuesta presentada. Cualquier modificación del proyecto subvencionado o de su calendario deberá comunicarse a la Biblioteca de Cataluña, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación.

b) En el caso de entidades privadas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, a menos que el compromiso se haya contraído con anterioridad a la publicación de esta convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas deber hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Biblioteca de Cataluña, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar la colaboración de la Biblioteca de Cataluña y su logotipo en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada.

.15 Revisión de las ayudas

15.1 La Biblioteca de Cataluña tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

15.2 Asimismo, la Biblioteca de Cataluña debe excluir de la subvención a la persona beneficiaria que obtenga otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, de acuerdo con la base 3.2.

.16 Reintegro

16.1 La Biblioteca de Cataluña puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de las obligaciones que prevén estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos de revocación o reintegro previstos en la normativa general de subvenciones.

16.2 En el caso de que al ejecutarse el proyecto, el importe de la subvención exceda del coste de la actividad subvencionada, deberá procederse al reintegro del exceso y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

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