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  • EDICIÓN DE 12/07/2007
 
 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

12/07/2007
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Sentencia de 23 de mayo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso de casación interpuesto por Endesa, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Nacional el 24 de mayo de 2004, en el recurso contencioso-administrativo n.º 753/2001, en relación con la Orden del Ministerio de Economía de 25 de abril de 2001, por la que se establece para el año 2000 la prima al consumo de carbón autóctono y se anula el artículo 1 de dicha Orden (BOE de 12 de julio de 2007). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ENDESA, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EL 24 DE MAYO DE 2004, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 753/2001, EN RELACIÓN CON LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE 25 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2000 LA PRIMA AL CONSUMO DE CARBÓN AUTÓCTONO Y SE ANULA EL ARTÍCULO 1 DE DICHA ORDEN.

En el recurso contencioso-administrativo 7951/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de ENDESA, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 23 de mayo de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. Que ha lugar y por lo tanto estimamos el recurso de casación interpuesto por Endesa, S.A. contra la sentencia de 24 de mayo de 2004 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 753/2001.

2. Que estimamos en parte el mencionado recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Endesa, S.A. contra la Orden del Ministerio de Economía de 25 de abril de 2001, por la que se establece para el año 2000 la prima al consumo de carbón autóctono y anulamos el artículo 1 de dicha Orden ministerial.

3. No se imponen las costas del recurso contencioso-administrativo ni las del de casación.

4. Publíquese el fallo de esta sentencia a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Firmado.

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