Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1940/2004

20/06/2007
Compartir: 

Orden APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos (Ref. Iustel §003875 Vínculo a legislación) (BOE de 20 de junio de 2007). Texto completo.

La Orden APA/1808/2007 modifica el capítulo I del anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.

El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN APA/1808/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO V DEL REAL DECRETO 1940/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LA VIGILANCIA DE LAS ZOONOSIS Y LOS AGENTES ZOONÓTICOS.

El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, que desarrolla reglamentariamente la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en lo que se refiere a la vigilancia de las zoonosis y agentes zoonóticos, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

En el anexo V de dicho Real Decreto se establece la lista de laboratorios nacionales de referencia para las zoonosis, designando a los Laboratorios Centrales de Sanidad Animal de Algete y de Santa Fe, para las zoonosis en productos para la alimentación animal y en animales vivos, salvo los sospechosos de rabia.

Con el fin de asignar específicamente las competencias en cada una de las diferentes zoonosis objeto de aquel decreto y para facilitar el mejor desempeño de sus funciones, se hace necesario distribuir de manera precisa los ámbitos de actuación de cada laboratorio, en aplicación de la vigente normativa comunitaria, que obliga a designar Laboratorios Nacionales de Referencia por cada Laboratorio Comunitario de Referencia, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, y el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del citado real decreto, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para, en el ámbito de sus competencias, modificar el contenido de los anexos para su adaptación a la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.

El capítulo I del anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos se sustituye por el siguiente:

“CAPÍTULO I

Lista de laboratorios nacionales de referencia

a) Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Algete (Madrid), para campilobacteriosis y sus agentes causales, listeriosis y sus agentes causales, salmonelosis y sus agentes causales, “Escherichia coli” verotoxigénica, leptospirosis y sus agentes causales, psitacosis y sus agentes causales, vibriosis y sus agentes causales, yersiniosis y sus agentes causales, tularemia y sus agentes causales, borreliosis y sus agentes causales, botulismo y sus agentes causales, calicivirus, virus de la hepatitis A, virus de la gripe, virus transmitidos por artrópodos, y otras zoonosis y agentes zoonóticos víricos o bacterianos, distintos de los indicados en el apartado b), en productos para la alimentación animal y en animales vivos,

b) Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe (Granada), para brucelosis y sus agentes causales, tuberculosis por “Mycobacterium bovis” u otros agentes, carbunco y sus agentes causales, estafilococos coagulasa positivos, fiebre Q y sus agentes causales, rabia, leishmaniasis y sus agentes causales, equinococosis y sus agentes causales, triquinosis y sus agentes causales, criptosporidiosis y sus agentes causales, cisticercosis y sus agentes causales, toxoplasmosis y sus agentes causales, anisakiasis y sus agentes causales, y otras parasitosis en productos para la alimentación animal y en animales vivos, salvo los sospechosos de rabia.

c) Centro Nacional de Alimentación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para las zoonosis trasmitidas por alimentos.

d) Centro Nacional de Microbiología, Instituto de Salud “Carlos III” en Majadahonda (Madrid), para los casos de zoonosis en el hombre y en los animales sospechosos de rabia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana