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ESTUDIOS DE POSGRADO

20/06/2007
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Orden IUE/198/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las becas Balsells-Generalidad de Cataluña para realizar estudios de posgrado y estancias de investigación postdoctorales en el ámbito de las ingenierías (BBI) (DOGC de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/198/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS BALSELLS-GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO Y ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN POSTDOCTORALES EN EL ÁMBITO DE LAS INGENIERÍAS (BBI).

Las becas predoctorales Balsells-Generalidad de Cataluña se instituyeron el año 1996 mediante un convenio firmado entre el Comisionado para Universidades e Investigación y la Universidad de California, Irvine, y están cofinanciadas por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la Universidad de California, Irvine y el Balsells Fellowship Fund, fondo creado por una donación del señor Pere Balsells, empresario catalán residente en California, a esta Universidad.

La valoración de las estancias de los becarios en la Henry Samueli School of Engineering, de la Universidad de California, Irvine, ha sido altamente positiva y, por este motivo, el programa de becas se ha ido ampliando progresivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y convocar las becas Balsells-Generalidad de Cataluña para realizar estudios de posgrado y estancias de investigación postdoctorales en el ámbito de las ingenierías (BBI), cuyas bases figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta convocatoria se regula por las bases que se detallan en el anexo de esta Orden de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y el resto de normativa aplicable.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a la presente convocatoria es de 210.875 dólares EEUU para la cofinanciación de las becas predoctorales y las becas postdoctorales y la financiación de las ayudas complementarias por desplazamiento que el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa enviará en una sola entrega a la Universidad de California, Irvine, y que irán a cargo de la partida presupuestaria IU07D/490000100/5710 del presupuesto prorrogado de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. El importe global de cada una de las becas predoctorales es de 45.000 dólares EEUU y el de cada una de las becas postdoctorales es de 50.000 dólares EEUU. El importe global de la ayuda complementaria por desplazamiento es de 1.000 dólares EEUU. Estas ayudas para el viaje irán a cargo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa para todos los becarios. Además, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa transferirá a la Universidad de California, Irvine, en concepto de gastos de tramitación y gestión, un canon del 12,5% del importe a su cargo en concepto de becas predoctorales y ayudas de viajes. Esta Universidad financiará, a cargo del Balsells Fellowship Fund y de los laboratorios de acogida de los becarios postdoctorales, el 50% de las becas que se otorguen.

Disposición final

Esta Orden, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

Convocatoria de becas Balsells-Generalidad de Cataluña para realizar estudios de posgrado y estancias de investigación postdoctorales en el ámbito de las ingenierías (BBI).

Las becas que constituyen el objeto de esta convocatoria son:

Modalidad A: seis becas para realizar estudios de posgrado.

Modalidad B: dos becas para realizar estancias de investigación postdoctorales.

No obstante, en el supuesto de quedar vacantes o desiertas las becas de una modalidad, éstas podrán pasar a incrementar el número de las becas de la otra modalidad, pero en ningún caso podrán superar el importe total máximo del gasto destinado a esta convocatoria.

Modalidad A: becas para realizar estudios de posgrado

.1 Objeto

Otorgar seis becas predoctorales, en el área de la ingeniería, para realizar estancias en la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine.

.2 Solicitantes

Titulados universitarios que hayan obtenido el título de licenciado, ingeniero superior o equivalente, en los últimos seis años en una de las universidades catalanas y que residan en Cataluña, o bien que hayan obtenido el título por una universidad de la Unión Europea, que hayan iniciado los trámites para convalidarlo y con residencia en Cataluña durante un mínimo de diez años.

.3 Duración y período

Becas de doce meses ininterrumpidos, para el curso académico 2007-2008.

.4 Importe

La beca cubre las tasas académicas, la matrícula, el seguro, una asignación mensual de 1.650 dólares EEUU y una ayuda complementaria por desplazamiento de 1.000 dólares EEUU.

.5 Admisión

Para poder optar a las becas, los solicitantes deberán hablar y escribir correctamente el catalán y el castellano, acreditar buenos conocimientos de inglés y haber sido admitidos en la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine.

De acuerdo con los requerimientos de esta Universidad para la admisión de estudiantes extranjeros, los candidatos deberán estar en posesión del certificado GRE y del TOEFL, en el que deberán haber obtenido una puntuación mínima de 230.

.6 Solicitudes

Se presentarán por duplicado y en impreso normalizado, en el Registro del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Via Laietana, 33, 6º 2ª, 08003 Barcelona).

La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso de solicitud y la convocatoria se puede obtener y consultar en las dependencias del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en la web del Departamento: http://www.gencat.net/dursi.

.7 Documentación que hay que adjuntar a la solicitud

a) Currículo, especificando los trabajos de investigación en los que haya participado el solicitante.

b) Fotocopia del DNI y una fotografía tipo carné.

c) Justificante del título de licenciado, ingeniero superior o equivalente y certificación académica de las notas con la media del expediente.

d) Descripción del tema de estudio propuesto, especificando las áreas de interés del candidato y el interés del proyecto para el desarrollo industrial de Cataluña.

e) Declaración de otros ingresos durante el periodo de disfrute de la beca. En caso de no tenerlos, declaración de no percepción de otros ingresos.

f) Declaración responsable de no estar incluido en la prohibición para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se adjunta a la solicitud el modelo de esta declaración responsable.

g) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, que substituye la presentación de las certificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Se adjunta a la solicitud el modelo de esta declaración responsable.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para gestionar la solicitud deberá otorgar al solicitante un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación para que subsane la falta detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A efectos de dejar constancia en el expediente, la documentación presentada debe ser compulsada por el órgano competente de la unidad directiva que tramita la solicitud o por el registro donde ha sido presentada, cuando así lo pida el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

.9 Procedimiento de concesión de las becas

La concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

.10 Evaluación y selección

Una comisión de preselección, designada por el director general de Investigación, y de acuerdo con la evaluación científico-técnica de un experto, priorizará las solicitudes considerando la documentación aportada por los solicitantes y los criterios que se detallan a continuación:

a) Currículo, méritos académicos y científicos.

b) Exposición y claridad de la propuesta presentada.

c) Viabilidad del proyecto en el tiempo de estancia previsto.

d) Interés del proyecto para el desarrollo industrial de Cataluña.

La comisión, en su caso, entrevistará a los candidatos que resulten seleccionados. Posteriormente, elevará la propuesta correspondiente a la Universidad de California, Irvine, que hará la selección final de los candidatos, especificando dos candidatos de reserva, si procede.

.11 Unidad competente para la gestión

Dirección General de Investigación.

.12 Órgano competente para la resolución y la revocación

Director general de Investigación.

.13 Plazo para comunicar la resolución

Seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la beca solicitada.

.14 Medio de comunicación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. Para hacer una mayor difusión, también se podrá acceder a la resolución de adjudicación a través de la página web del Departamento: http://www.gencat.net/dursi.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el director general de Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, según lo previsto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.15 Pago

La Universidad de California retendrá las cantidades correspondientes a las tasas académicas, la matrícula y el seguro médico, y hará efectiva la cantidad de 1.650 dólares EEUU mensuales al becario. La ayuda complementaria para desplazamiento se hará efectiva con la primera mensualidad.

.16 Incompatibilidades y comunicación de subvenciones concurrentes

Las becas reguladas por esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o recurso obtenido para el mismo fin. El beneficiario de esta beca, si solicitara otra beca que fuese incompatible, debe hacerlo constar en la segunda solicitud. Así pues, la resolución de la concesión estará condicionada a la presentación, por parte del beneficiario, de la renuncia de la subvención previamente obtenida y, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.

.17 Renuncias y substituciones

Las renuncias debe comunicarlas el beneficiario, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para la resolución de la convocatoria. En el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el director general de Investigación resolverá la adjudicación de la beca entre los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán individualmente al interesado y se dará publicidad en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.18 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la beca o subvención queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad para la que se concedió la beca.

c) Justificar el cumplimiento del objeto de la beca en el plazo y la forma que establece la base 19 de este anexo.

d) Conservar los justificantes originales y cualquier otra documentación relacionada con la beca otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la beca o subvención, sin cambiar su finalidad.

f) Comunicar al órgano concedente de la beca o subvención otras becas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la beca o subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como sea conocida y, en todos los casos, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración consideren oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y por los otros organismos competentes en la materia, según la normativa vigente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

j) Deberá hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión.con el apoyo de la Generalidad de Cataluña..

.19 Plazo y forma de justificación de la beca

En un plazo de dos meses desde la finalización de la estancia, el beneficiario deberá justificar la beca con la siguiente documentación:

a) La memoria de la actividad realizada en el periodo global becado.

b) El certificado del director del programa Balsells-Generalidad de Cataluña donde se exprese que se realizado con éxito el curso académico becado.

c) Un ejemplar de todas las publicaciones, los artículos y trabajos que se puedan derivar del trabajo realizado y de los resultados obtenidos.

d) La acreditación de la incorporación al centro receptor, si procede.

e) El certificado del responsable del proyecto o del centro receptor donde se realiza la actividad becada, que acredite que el beneficiario está inscrito y está realizando adecuadamente la actividad, en la forma que especifique la convocatoria, si procede.

Se prevé la posibilidad de ampliar el plazo establecido para la presentación de la justificación según lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.20 Responsabilidades

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa no asume ninguna responsabilidad por la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el período de realización de la actividad subvencionada, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.

.21 Comprobación y control

La unidad competente para la instrucción del procedimiento es la encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria y en el resto de normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.22 Revocación de la beca o subvención

Son causas de revocación de la beca o subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la beca o subvención ha sido concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la beca o subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, aislada o conjuntamente, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por el exceso obtenido, de conformidad con la letra e) del artículo 99.1 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en estas bases o en la convocatoria.

Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la beca o subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta de dicho capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador. El director general de Investigación es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de revocación.

.23 Normativa de aplicación

En todo lo que no se prevé expresamente en esta convocatoria, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento en sus aspectos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Modalidad B: becas para realizar estancias de investigación postdoctorales

.1 Objeto

Otorgar dos becas postdoctorales, en el área de la ingeniería, para realizar estancias de investigación en la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine.

.2 Solicitantes

Investigadores que hayan obtenido el título de doctor en una de las universidades catalanas con posterioridad al 1 de enero de 2002.

.3 Duración y período

Becas de doce meses ininterrumpidos.

.4 Importe

La beca cubre el seguro médico y una asignación mensual de 2.600 dólares EEUU, y una ayuda complementaria por desplazamiento de 1.000 dólares EEUU.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se presentarán, por duplicado y en impreso normalizado, en el Registro del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Via Laietana, 33, 6º 2ª, 08003 Barcelona).

La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso de solicitud y la convocatoria se puede obtener y consultar en las dependencias del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en la web del Departamento: http://www.gencat.net/dursi.

.6 Documentación que hay que adjuntar a la solicitud

a) Currículo, en inglés y catalán, y lista de publicaciones.

b) Fotocopia del DNI y una fotografía tipo carné.

c) Justificante del título de doctor.

d) Carta de aceptación del responsable de la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine, que acogerá al solicitante, en la que se especifique el compromiso de cofinanciación de la beca, la fecha de incorporación y la duración de la estancia.

e) Descripción del proyecto de investigación a realizar, especificando los objetivos que se espera alcanzar, la metodología a seguir, la viabilidad del proyecto en el tiempo previsto de estancia y el interés del proyecto para el desarrollo industrial de Cataluña.

f) Acreditación de los conocimientos de inglés, preferiblemente mediante el TOEFL (puntuación mínima 230). Los candidatos podrán ser convocados para un examen oral de conocimientos de inglés.

g) Dos cartas de referencia confidenciales.

h) Declaración de otros ingresos durante el período de disfrute de la beca. En caso de no tenerla, declaración de no percepción de otros ingresos.

i) Declaración responsable de no estar incluido en la prohibición para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se adjunta, anexo a la solicitud, el modelo de esta declaración responsable.

j) Declaración responsable que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que substituye la presentación de las certificaciones según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Se adjunta, anexo a la solicitud, el modelo de esta declaración responsable.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para gestionar la solicitud debe otorgar al solicitante un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para que subsane la falta detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para que conste en el expediente, la documentación presentada debe ser compulsada por el órgano competente de la unidad directiva que tramita la solicitud o por el registro donde ha sido presentada, cuando lo pida el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

.8 Procedimiento de concesión de las becas

La concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

.9 Evaluación y selección

Una comisión de preselección, designada por el director general de Investigación, y de acuerdo con la evaluación científico-técnica de un experto, priorizará las solicitudes considerando la documentación aportada por los solicitantes y los criterios que se detallan a continuación:

a) Exposición y claridad del proyecto.

b) Metodología a seguir.

c) Viabilidad del proyecto en el tiempo de estancia previsto.

d) Currículo, méritos académicos y científicos.

e) Conocimientos de inglés.

f) Adecuación del centro de acogida al proyecto propuesto.

g) Apoyo por parte de la institución de origen.

h) Interés del proyecto para el desarrollo industrial de Cataluña.

i) Beneficios que aportará la estancia al grupo/institución de origen.

La comisión, en su caso, entrevistará a los candidatos que resulten seleccionados. Posteriormente, elevará la propuesta correspondiente a la Universidad de California, Irvine, que hará la selección final de los candidatos, especificando dos candidatos de reserva, si procede.

.10 Órgano competente para la gestión

Dirección General de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución y la revocación

Director general de Investigación.

.12 Plazo para comunicar la resolución

Seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la beca solicitada.

.13 Medio de comunicación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. Para hacer una mayor difusión, también se podrá acceder a la resolución de adjudicación a través en la página web del Departamento: http://www.gencat.net/dursi.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el director general de Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, según lo previsto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Pago

La Universidad de California hará efectiva la cantidad de 2.600 dólares EEUU mensuales al becario y le proporcionará un seguro médico. La ayuda complementaria para desplazamiento se hará efectiva con la primera mensualidad.

.15 Incompatibilidades y comunicación de subvenciones concurrentes

Las becas reguladas por esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o recurso obtenido para el mismo fin. El beneficiario de esta beca, si solicita otra beca que sea incompatible, debe hacerlo constar en la segunda solicitud. Así pues, la resolución de la concesión estará condicionada a la presentación, por parte del beneficiario de la renuncia de la subvención previamente obtenida y, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.

.16 Renuncias y substituciones

Las renuncias debe comunicarlas el beneficiario, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para la resolución de la convocatoria. En caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el director general de Investigación resolverá la adjudicación de la beca entre los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán individualmente al interesado y se dará publicidad en el tablón de anuncios del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.17 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la beca o subvención queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad para la que se concedió la beca.

c) Justificar el cumplimiento del objeto de la beca en el plazo y la forma que establece la base 18 de este anexo.

d) Conservar los justificantes originales y cualquier otra documentación relacionada con la beca otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la beca o subvención, sin cambiar su finalidad.

f) Comunicar al órgano concedente de la beca o subvención otras becas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la beca o subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como sea conocida y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración consideren oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y por los otros organismos competentes en la materia, según la normativa vigente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

j) Deberá hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión.con el apoyo de la Generalidad de Cataluña..

.18 Plazo y forma de justificación de la beca

En un plazo de dos meses desde la finalización de la estancia, el beneficiario deberá justificar la beca con la siguiente documentación:

a) Un informe-memoria de la actividad realizada en el periodo global becado.

b) Una certificación expedida por el director del programa Balsells-Generalidad de Cataluña donde se exprese que se ha realizado con éxito el curso académico becado.

c) Un ejemplar de todas las publicaciones, los artículos y trabajos que se puedan derivar del trabajo realizado y de los resultados obtenidos.

d) La acreditación de la incorporación al centro receptor, si fuera necesario.

e) El certificado del responsable del proyecto o del centro receptor donde se realiza la actividad becada, que acredite que el beneficiario está inscrito y está realizando adecuadamente la actividad, en la forma que especifique la convocatoria, si procede.

Se prevé la posibilidad de ampliar el plazo establecido para la presentación de la justificación según lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.19 Renovaciones

Se prevé la posibilidad de renovación de la beca o subvención en el supuesto que queden vacantes o desiertas las becas de esta modalidad, ya que tendrán prioridad los candidatos que se presenten por primera vez. En este caso, el beneficiario que la haya solicitado queda sujeto a las bases de la última convocatoria publicada en el DOGC que se corresponda a la línea de la beca o subvención que le había sido otorgada inicialmente.

.20 Responsabilidades

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa no asume ninguna responsabilidad por la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el período de realización de la actividad subvencionada, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.

.21 Comprobación y control

La unidad competente para la instrucción del procedimiento es la encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria y en el resto de normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.22 Revocación de la beca o subvención

Son causas de revocación de la beca o subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la beca o subvención ha sido concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la beca o subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, aislada o conjuntamente, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por el exceso obtenido, de conformidad con la letra e) del artículo 99.1 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en estas bases o en la convocatoria.

Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la beca o subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta de dicho capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador. El director general de Investigación es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de revocación.

.23 Normativa de aplicación

En todo lo que no se prevé expresamente en esta convocatoria, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus aspectos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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