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PRUEBAS SELECTIVAS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

20/06/2007
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Resolución de 15 de junio de 2007, del Rector, por la que se da publicidad al Acuerdo Normativo por el que se establecen y regulan las pruebas selectivas de competencia lingüística (DOE de 19 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2007, DEL RECTOR, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO NORMATIVO POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA.

Mediante Resolución de 7 de mayo de 2007 (B.O.E. del 10 de mayo), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se han dictado instrucciones para el acceso a la Universidad española en el próximo curso 2007-2008, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Dicha Resolución establece que los alumnos procedentes de sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea que reúnan los requisitos académicos exigidos en aquéllos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la Universidad española el próximo curso 2007-2008 sin necesidad de realizar prueba de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No obstante ello, se establece que las universidades españolas podrán exigir un adecuado conocimiento de la lengua en la que se impartan las enseñanzas y establecer, en su caso, pruebas que acrediten la competencia lingüística de los alumnos.

A la vista de la regulación mencionada, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión de fecha 15 de junio de 2007, establece y regula las pruebas de competencia lingüística referidas, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. Para el acceso a los estudios oficiales impartidos por la Universidad de Extremadura de los alumnos a que se refiere la Resolución de 7 de mayo de 2007 (B.O.E. del 10 de mayo), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, será precisa la previa acreditación de la competencia lingüística, a través de la evaluación de un adecuado conocimiento del castellano.

Segunda. Las pruebas de competencia lingüística habrán de ser realizadas por todos los alumnos que pretendan solicitar su admisión en la Universidad de Extremadura a través del procedimiento habilitado en la Resolución citada.

Tercera. Las pruebas serán convocadas anualmente para su realización en las fechas que se determinen, de manera que los resultados definitivos sean publicados antes de concluir el plazo de preinscripción que se fije con carácter general para cada curso académico.

Cuarta. La evaluación de las pruebas corresponderá a un Tribunal que tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.

– Un número par de vocales, en función de los alumnos que participen en las pruebas, designados por el Rector de entre profesores doctores de la Universidad especialistas en lengua española o literatura española.

Quinta. Los participantes en las pruebas serán calificadas con las menciones de “APTO/A” y “NO APTO/A”.

En caso de no superar las pruebas, los interesados podrán presentar solicitud motivada de revisión ante el propio Tribunal en un plazo de tres días contados desde el siguiente al de la publicación de resultados.

Sexta. Se autoriza al Vicerrector de Estudiantes para dictar cuantas instrucciones sean precisas en orden a la correcta ejecución de las disposiciones anteriores.

Séptima. Este Acuerdo Normativo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo de Gobierno, y será publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura.

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