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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MATERIALES POLIMÉRICOS

07/06/2007
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Resolución de 2 de mayo de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto de Materiales Poliméricos (Polymat) (BOPV de 6 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MATERIALES POLIMÉRICOS (POLYMAT).

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 208 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erico Unibertsitatea dispone que los institutos universitarios de investigación propios se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Institutos, siguiendo las directrices del Reglamento marco establecido por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 17 de abril se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Instituto de materiales poliméricos contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Instituto de materiales poliméricos de la UPV/EHU.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MATERIALES POLIMÉRICOS (POLYMAT)

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– El Instituto Universitario de Materiales Poliméricos (Polymat) es un Instituto de investigación Universitario propio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). Polymat es un centro dedicado a la investigación científica en el ámbito de los polímeros, a la docencia de enseñanzas especializadas (cursos de tercer ciclo y doctorado) en su ámbito de trabajo, así como a proporcionar asesoramiento técnico en ese mismo ámbito.

Artículo 2.– Son funciones específicas de Polymat.

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación en todo cuanto tenga que ver con el campo de los Polímeros o Macromoléculas, en estrecho contacto con el mundo industrial y las entidades públicas.

b) Contratar y ejecutar proyectos científicos y tecnológicos y todo tipo de servicios (caracterización y ensayo de materiales, documentación, transferencia de tecnología, consultoría, etc.) con personas físicas y entidades públicas y privadas en el marco de la legislación vigente.

c) Organizar y desarrollar, en el marco de la legislación vigente, estudios universitarios oficiales de postgrado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

d) Formar investigadores a nivel doctoral y post-doctoral y contribuir a la actualización de conocimientos de los técnicos del sector.

e) Organizar y celebrar cursos, reuniones, seminarios, conferencias en el ámbito de su especialidad, contribuyendo a la difusión del espíritu investigador y de los avances científicos y técnicos.

f) Cooperar con otros Institutos, Departamentos y Centros de la UPV/EHU y de otras entidades públicas y privadas en la realización de actividades docentes e investigadoras.

g) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

Artículo 3.– La sede de Polymat se establece en el Edificio Joxe Mari Korta, Campus Universitario de Ibaeta. Donostia-San Sebastián.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE POLYMAT

Artículo 4.– El Instituto Universitario de Materiales Poliméricos (Polymat) se concibe como una estructura dinámica que se adecuará a las necesidades de investigación, los cambios científicos y su propia producción y eficacia. En todos estos cambios, Polymat se adaptará a los principios generales establecidos en el artículo 5 del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (BOPV 15-12-2005).

Artículo 5.– Miembros de Polymat.

1.– Son miembros de Polymat:

a) El profesorado de la UPV/EHU que se incorpore al Instituto en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) El personal investigador doctor contratado, tanto temporal como permanentemente en el marco de la legislación vigente.

c) El personal de administración y servicios, contratado con cargo a sus fondos propios o adscrito al Instituto, si lo hubiere.

d) Los alumnos y alumnas de los programas de doctorado organizados por el Instituto, así como los becarios de investigación no doctores adscritos al mismo y una representación del alumnado que curse alguna de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

2.– Estará vinculado a Polymat, sin ostentar la condición de miembro, otro personal de la UPV/EHU o externo a la misma, que colabore en las actividades del mismo en las condiciones establecidas por el artículo 15 del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (BOPV 15-12-2005), así como el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

3.– En la Memoria anual preceptiva que Polymat deberá enviar a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación se incluirá una relación completa de todos sus miembros y demás personal vinculado.

Artículo 6.– Incorporación a Polymat.

1.– La incorporación a Polymat de miembros de la Comunidad Universitaria será promovida por ellos mismos, si participa en proyectos de investigación, asistencia técnica o en la organización e impartición de cursos y enseñanzas del Instituto. En ningún caso podrá estar adscrito a otro Instituto Universitario en el momento de su adscripción a Polymat.

2.– En todo caso, la incorporación de profesorado de la UPV/EHU a Polymat será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Instituto, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor o profesora tenga asignada en su Departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe del propio Departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho Departamento. También podrá darse modificación de docencia cuando ésta resulte de la aplicación de programas universitarios de reducción o exención de la misma por razones de investigación.

3.– Además de lo descrito en artículo 5.3, Polymat actualizará cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo, mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el Instituto y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación.

Artículo 7.– Personal Docente e Investigador doctor vinculado a plazas adscritas al Instituto.

1.– El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas funcionariales o laborales permanentes adscritas a Polymat en función de Programas de investigación se integrará siempre en un área de conocimiento. Todo personal docente e investigador funcionario se integrará, además, en algún Departamento, sin perjuicio del desarrollo, en su caso, de toda su actividad en el Instituto Universitario de Investigación.

2.– La dotación económica de dichas plazas correrá a cargo del programa correspondiente y se incluirá en los presupuestos de la Universidad.

Artículo 8.– Personal Investigador contratado laboralmente.

1.– La UPV/EHU podrá contratar con cargo a fondos propios de Polymat o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del Instituto, que se integrará en el área de conocimiento que proceda.

2.– La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

Artículo 9.– Personal de Administración y Servicios.

1.– Para el desarrollo de sus fines Polymat contará con el personal de administración y servicios que se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU.

2.– La UPV/EHU podrá contratar con cargo a fondos propios de Polymat o de proyectos subvencionados personal de administración y servicios con carácter temporal y para el desarrollo de las tareas propias del Instituto.

3.– La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

Artículo 10.– De la organización interna de Polymat.

1.– Polymat se organiza en Unidades de Negocio, definidas en virtud de las especificidades de trabajo de los diferentes grupos de investigación establecidos en su seno. En el apéndice uno se especifican las Unidades de Negocio y el listado de los miembros del Instituto adscritos a cada una de ellas en el momento de la aprobación del presente Reglamento.

2.– Son funciones de las Unidades de Negocio todas aquellas, originalmente definidas como funciones del Instituto que, en virtud de la especificidad científica o tecnológica, puedan ser llevadas a cabo de forma más eficiente por las citadas Unidades y les sean asignadas por el Consejo de Dirección del Instituto.

3.– La dotación para el funcionamiento de cada una de las Unidades de Negocio vendrá establecida por los contratos que vayan a ser gestionados de forma exclusiva por cada una de esas Unidades además de los fondos que se le asignen por decisión del Consejo de Polymat provenientes de contratos conjuntos o de dotaciones provenientes de la UPV/EHU u otras Instituciones.

Artículo 11.– El Gobierno del Polymat corresponde a su Consejo y al Director o Directora del Instituto.

Artículo 12.– El Consejo de Polymat lo constituyen el Director o la Directora del Instituto, el Secretario o Secretaria del mismo, un representante de cada Unidad de Negocio elegido entre el profesorado de la UPV/EHU adscritos a dicha Unidad, un representante del personal investigador Doctor, un representantes del Personal de Administración y Servicios y un representante de los alumnos y alumnas miembros del Instituto.

Artículo 13.– De la elección de los representantes y de su período de mandato.

1.– Los representantes de cada una de las Unidades de Negocio, de los investigadores o investigadoras con grado de doctor o doctora, del PAS y de los alumnos y alumnas serán elegidos entre los miembros de Polymat pertenecientes a cada estamento, mediante un procedimiento electoral que se ajusta al régimen electoral general de la UPV/EHU. La representación del alumnado de doctorado, con inclusión de los becarios y las becarias de investigación no doctores, y la del alumnado de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir serán elegidas en las correspondientes reuniones convocadas al efecto anualmente durante el mes de diciembre por la Dirección del Instituto, con base a los respectivos censos oficiales.

2.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato del alumnado de doctorado, con inclusión de los becarios y las becarias de investigación no doctores, y la del alumnado de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir, será de un año.

Artículo 14.– De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación en su artículo 18.5, las y los representantes del Consejo podrán solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, elevarán un escrito al Secretario o Secretaria del Instituto que deberá responder a su solicitud, facilitando la documentación solicitada, en un plazo no superior a los dos días siguientes de aquel en el que tuvo entrada en la Secretaría del Instituto la mencionada solicitud.

Artículo 15.– Pérdida de la condición de representante.

1.– La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Instituto o al colectivo por el que fue elegido.

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas en el período de un año.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas.

Artículo 16.– Funciones del Consejo del Instituto.

1.– Son funciones del Consejo del Instituto:

a) Elegir al Director o Directora del Instituto conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Instituto de Materiales Poliméricos.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

c) Proponer ofertas de estudios y enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

d) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

g) Proponer el nombramiento de colaboradores honoríficos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2.– Igualmente, corresponde al Consejo de Instituto:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma, así como dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en sus respectivos Reglamentos, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Instituto.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

e) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector o Rectora aprobará el Consejo de Gobierno.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 17.– Clases y periodicidad de las sesiones del Consejo de Polymat.

1.– Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Polymat celebrará, cuando menos, tres reuniones ordinarias anuales.

3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 18.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde al Director o Directora de Polymat realizar la convocatoria de las sesiones del Consejo del Instituto.

2.– Deberá convocarse al Consejo a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Consejo con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un cuarto de los miembros del órgano; para ello los solicitantes elevarán una petición de inclusión de puntos del orden del día al Director del Departamento, petición que habrá de ser tenida en cuenta siempre que se ha ya depositado al menos cinco día hábiles antes de la celebración del Consejo. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

5.– La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los y las miembros del Instituto.

Artículo 19.– Constitución del Consejo de Polymat.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre una y otra convocatoria se establece un plazo de treinta minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia del Director o Directora y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– Se admite la delegación de voto en otros miembros del Consejo. Cada uno de los miembros del Consejo podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.– El quórum necesario para la constitución de la segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 20.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Dirección de Polymat asegurar un desarrollo ordenado de la sesión de su Consejo, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de la Dirección.

3.– La Dirección del Instituto podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– Desde la Dirección de Polymat se podrá invitar a reuniones del Consejo a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 21.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, el Director o Directora deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Así mismo, quedaran exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

Artículo 22.– Del acta de la sesión.

1.– El Secretario o Secretaria del Instituto levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el Visto Bueno del Director o Directora.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Dirección.

4.– Los miembros del Consejo podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El Secretario o Secretaria contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del Consejo se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Consejo, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

Artículo 23.– Publicidad de los acuerdos.

1.– El Secretario o Secretaria dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– El Secretario o Secretaria publicará el Acta de cada Consejo en un plazo máximo de tres días hábiles tras su aprobación, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. Para ello, enviará una copia de dicho Acta a cada miembro del Instituto por correo electrónico.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 24.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el Consejo del Instituto serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

2.– Contra los acuerdos del Consejo del Instituto es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector o la Rectora.

Artículo 25.– El Director o la Directora de Polymat.

1.– El Director o Directora del Instituto será elegido por su Consejo entre los Doctores y Doctoras pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU y nombrado por el Rector o Rectora. El mandato será por cuatro años. El Director o Directora podrá ser nombrado por varios mandatos consecutivos. A partir del tercer mandato se requerirá una mayoría superior al 60% para su ratificación.

2.– El Director o Directora de Polymat cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos de la UPV/EHU. En lo relativo a la moción de censura, ésta se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Instituto con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo del Instituto y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o la Directora convocará al Consejo del Instituto en el plazo de 72 horas, el cual deberá celebrarse en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura, realizada por uno de los miembros del Consejo de Instituto firmantes. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Tras la replica del censurado, intervendrán seguidamente los miembros del Consejo del Instituto que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten a su favor mayor número de miembros del Consejo del Instituto que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo del Instituto aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

3.– El Director o Directora de Polymat, tras la positiva evaluación por parte de la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación, podrá ser eximido de sus obligaciones docentes conforme a los criterios y baremos que, a propuesta del Consejo del Instituto, fije el Consejo de Gobierno.

Artículo 26.– Funciones del Director o Directora del Instituto.

1.– Corresponden al Director o la Directora del Instituto las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto ante los órganos de la UPV-EHU.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Instituto.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios de Polymat.

e) Elaborar la Memoria Anual, el Plan de actividades y el informe económico de Polymat.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del Instituto y sus miembros.

g) Suscribir los contratos de investigación científica y tecnológica del Instituto.

h) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

i) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos de gobierno universitario o le sean asignadas reglamentariamente por los Estatutos o la legislación vigente.

2.– Le corresponden, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 27.– El Secretario o Secretaria de Polymat.

1.– El Rectorado nombrará al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Instituto. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Instituto y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.– Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Instituto, así como el apoyo a la dirección del mismo.

4.– El Secretario o Secretaria es la persona fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Instituto, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Instituto Universitario de Investigación.

5.– El Secretario o Secretaria elevará a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, la memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores realizadas durante el año y de sus resultados, aprobada por el Consejo de Instituto.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 28.– El Instituto Universitario de Materiales Poliméricos (Polymat) se financiará, con carácter general, con los fondos que puedan generar con sus actividades propias, así como de las partidas presupuestarias asignadas por la UPV/EHU, detalladas en al artículo 33 y 34 del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios.

Artículo 29.– Polymat se fundamenta en criterios amplios de autonomía de las Unidades de Negocio para la búsqueda y aplicación de contratos y fondos de investigación cuyo gasto se realizará de acuerdo con las normas establecidas por las entidades convocantes y con sometimiento a las normas generales de la UPV-EHU.

Artículo 30.– Las asignaciones obtenidas por el Instituto como tal serán distribuidas y gestionadas según lo especifiquen los acuerdos adoptados al efecto en el Consejo de Polymat.

Artículo 31.– La actividad económica del Instituto se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

TÍTULO IV

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 32.– La iniciativa para la reforma del Reglamento de Polymat corresponde indistintamente a su Director o Directora o a un 20% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente apartado, el Director o Directora del Instituto convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

Artículo 33.– La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno, para su definitiva aprobación tras el preceptivo control de legalidad.

Anexo

Omitido.

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