DECRETO 123/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LOS DECRETOS 34/1995, DE 24 DE FEBRERO, 12/1996, DE 26 DE ENERO Y 114/1999, DE 25 DE MAYO, POR LOS QUE SE SUBVENCIONA LA ADQUISICIÓN DE DETERMINADAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
A través de la aprobación de los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, 12/1996, de 26 de enero y 114/1999, de 25 de mayo, el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de la previsión establecida en la Disposición Adicional Segunda de la entonces vigente Ley territorial 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas de Canarias, cuyo contenido ha sido incorporado al artículo 48.5 de la vigente Ley territorial 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, posibilitó que los adjudicatarios en régimen de alquiler de determinados grupos de viviendas protegidas, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, accedieran a la propiedad de las mismas.
Con esta finalidad, las citadas disposiciones instauraron la concesión de una subvención para aquellos adjudicatarios que, cumpliendo los requisitos establecidos, solicitaran el reconocimiento de aquélla, fijándose, a tales efectos, en cada una de las tres disposiciones citadas un plazo para la presentación de solicitudes.
Dichos plazos han sido objeto de sucesivas ampliaciones; la última de las cuales fue operada por el Decreto 2/2003, de 13 de enero, que fijó hasta el 31 de octubre de 2003 la fecha límite para la presentación de las solicitudes previstas en el Decreto 114/1999, de 25 de mayo, y por el Decreto 41/2003, de 7 de abril, que amplió hasta el 30 de septiembre de 2003 el plazo de la presentación de las solicitudes a las que se refieren los Decretos 34/1995 y 12/1996.
Concluidos los referidos plazos, surge de nuevo la necesidad de permitir que los adjudicatarios de las viviendas que aún continúan en régimen de alquiler, bien por tratarse de segundas o posteriores transmisiones, bien simplemente por no haber presentado la correspondiente solicitud o haberlo hecho de forma extemporánea, puedan optar por solicitar el acceso a la propiedad de las mismas.
Así pues, el presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de un nuevo plazo para que los adjudicatarios en régimen de alquiler de las viviendas a las que se refieren los Decretos 34/1995, 12/1996 y 114/1999 puedan instar el acceso a la propiedad, a través de la solicitud de reconocimiento de la correspondiente subvención.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de los consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007,
DISPONGO:
Artículo único.- Objeto.
1. Los adjudicatarios en régimen de alquiler de las viviendas protegidas titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendidas en el ámbito de aplicación de los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, 12/1996, de 26 de enero y 114/1999, de 25 de mayo, podrán instar el acceso a la propiedad de las mismas en las condiciones previstas en dichos Decretos.
2. A estos efectos, los interesados deberán solicitar el otorgamiento de la subvención prevista en los Decretos a que se refiere el apartado anterior o, en su caso, la opción de compra, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto.
3. Dicha solicitud se dirigirá al Instituto Canario de la Vivienda e irá acompañada de la correspondiente petición de opción de compra.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- 1. Los adjudicatarios de las viviendas protegidas que, al amparo de lo previsto en los Decretos 34/1995, de 24 de febrero y 12/1996, de 26 de enero, hayan presentado solicitud de reconocimiento de subvención y petición de opción de compra con posterioridad al 30 de septiembre de 2003 y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, deberán presentar nueva solicitud dentro del plazo indicado en el apartado 2 del artículo único.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las solicitudes que, al amparo del Decreto 114/1999, de 25 de mayo, fueron presentadas con posterioridad al 31 de octubre de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.