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  • EDICIÓN DE 04/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 797/2005

04/06/2007
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Real Decreto 639/2007, de 18 de mayo, por el que se modifica el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, aprobado por Real Decreto 797/2005, de 1 de julio (Ref. Iustel §004220 Vínculo a legislación) (BOE de 2 de junio de 2007). Texto completo.

El Real Decreto 639/2007 añade un nuevo apartado k) al artículo 16 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

El Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 639/2007, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO OFICIAL NACIONAL DE PRÁCTICOS DE PUERTO, APROBADO POR REAL DECRETO 797/2005, DE 1 DE JULIO.

El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, reunido en Asamblea General el día 6 de junio de 2006, aprobó una propuesta de modificación del vigente Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, aprobado por Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, que fue remitida al Ministerio de Fomento, el cual ha impulsado su tramitación.

La citada reforma estatutaria, objeto de este real decreto, se promueve con el fin de colmar el vacío del Estatuto General en lo que atañe a la práctica por el Colegio de funciones de visado de trabajos profesionales a fin de poder participar activamente en actuaciones para las que la normativa interna exige el correspondiente visado.

Este real decreto se aprueba de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con su artículo 6.2

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Se añade un nuevo apartado k) al artículo 16 del Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, aprobado por el Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, que tendrá la siguiente redacción:

“k) El visado de las certificaciones de compensación de las agujas náuticas y cualesquiera otros que recoja o pudiera recoger el ordenamiento jurídico.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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