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  • EDICIÓN DE 04/06/2007
 
 

SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

04/06/2007
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Real Decreto 643/2007, de 18 de mayo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, por el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre (BOE de 2 de junio de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 643/2007, DE 18 DE MAYO, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y VIVIENDA, POR EL REAL DECRETO 3481/1983, DE 28 DE DICIEMBRE.

Mediante diversos Reales Decretos por los cuales se han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios relativos a títulos competenciales incluidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración del Estado ha venido reconociendo deuda de superficie a favor de la mencionada comunidad autónoma que no ha podido satisfacerse en su integridad.

En la actualidad, procede completar los traspasos aprobados en su momento, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a servicios ya traspasados, haciendo posible, asimismo, que la Administración del Estado salde parte de la deuda de superficie reconocida con la citada comunidad autónoma.

En consecuencia, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 26 de marzo de 2007.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 26 de marzo de 2007, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre.

Artículo 2.

En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el bien inmueble que figura en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

D.ª Carmen Cuesta Gil y D.ª María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 26 de marzo de 2007, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, de traspaso en materia de Patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, en los términos que a continuación se especifican:

a) Antecedentes.-En diversos Reales Decretos mediante los cuales se han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios relativos a títulos competenciales incluidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración del Estado ha venido reconociendo deuda de superficie a favor de la mencionada Comunidad Autónoma que no ha podido satisfacerse en su integridad.

En la actualidad, mediante el traspaso de la superficie especificada en la relación adjunta, es posible que la Administración del Estado salde parte de la deuda de superficie reconocida mediante la ampliación de medios patrimoniales que se propone en este Acuerdo.

En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar los traspasos, en su momento aprobados, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a servicios ya traspasados.

b) Bienes inmuebles que son objeto de ampliación.-Se modifica la titularidad del bien inmueble que resulta de las especificaciones contenidas en la relación adjunta número 1. Como consecuencia de las modificaciones propuestas se reduce en 3.257 m2 la deuda de superficie.

c) Documentación y expedientes del inmueble que se traspasa.-La entrega de la documentación y expedientes del inmueble que se traspasa se realizará en el plazo de seis meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

d) Fecha de efectividad.-La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 26 de marzo de 2007.-Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

Relación

Omitida.

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