Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2007
 
 

AYUDAS PÚBLICAS

30/05/2007
Compartir: 

Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, destinadas a la participación, en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren en situación de precariedad económica y social y se efectúa la primera convocatoria de las mismas (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 115/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS, DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN, EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES CON HIJOS, EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO, RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y SOCIAL Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6.2 b establece que las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas.

A su vez, el artículo 7.1.19 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad de Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva de promoción de la participación libre y eficaz de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Asimismo, el Instituto de la Mujer de Extremadura (en adelante, IMEX), Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin esencial, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 11/2001, de 10 de octubre, promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con las áreas de actuación y objetivos establecidos en el III Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, entre los que figura el apoyo al ocio y al tiempo libre de las mujeres en aras de conseguir una cultura para la igualdad, se hace necesario regular la concesión de ayudas públicas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo que se encuentren en situación de precariedad económica y social.

Con arreglo a las funciones que tiene encomendadas el IMEX en el artículo 3 de la citada ley, este programa responde al objetivo establecido en el párrafo k del mencionado artículo, fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.

Este programa se ha venido desarrollando con carácter anual en colaboración con el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Convenio Marco suscrito entre el mencionado Instituto y la Comunidad Autónoma de Extremadura, el día 9 de julio de 1990 y los correspondientes convenios específicos que lo han ido desarrollando.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a las ayudas en especie y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se ampara en lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de concesión de subvenciones.

En virtud de lo dispuesto, en el art. 23.h) en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada con fecha 22 de mayo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas consistentes en la ocupación de plazas, para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre destinado a mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, que se encuentren en situación de precariedad económica y social.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Asimismo, en las respectivas órdenes de convocatoria de las ayudas se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional vigente (SMI), en el año a que se refiera cada convocatoria.

d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o éstos reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva por el IMEX.

b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, del Régimen General de Concesión de Subvenciones, y dado el carácter de acción social de las ayudas, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las beneficiarias.

4. No obstante lo anterior, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la ayuda, el IMEX comprobará de oficio que la beneficiaria de la misma se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. A estos efectos, en la solicitud de ayuda se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que la beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. En el caso de que las interesadas no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocarán la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, deberá efectuarse aportando junto a la solicitud una certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto a solicitud de la interesada previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

7. Asimismo, las beneficiarias de las ayudas deberán cumplimentar una Declaración Responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, según modelo que figura como Anexo II al presente Decreto.

Artículo 4. Contenido de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en la distribución de plazas hoteleras entre las mujeres y las hijas y/o hijos que les acompañen, consistentes en una estancia de siete días (seis noches), no antes del 25 de junio ni después del 10 de septiembre de cada año, en hoteles de la costa española, en régimen de pensión completa, proporcionando, a las beneficiarias y beneficiarios de las mismas, además de unas vacaciones gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que les permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar su autoestima.

Las estancias incluirán:

a) Desplazamiento (ida y vuelta)

b) Alojamiento en hotel

c) Manutención (pensión completa)

d) Actividades complementarias

2. Las plazas serán contratadas por el IMEX a una Agencia de Viajes y restantes proveedores de los servicios a suministrar, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

3. La cuantía de la ayuda, por parte del IMEX, consistirá en hacerse cargo del pago directo a los proveedores adjudicatarios, del importe al que ascienda la prestación de los servicios mencionados en el apartado primero de este artículo.

Artículo 5. Solicitud, plazo y lugar de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: la solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de instancia, que figura como Anexo I al presente Decreto.

2. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la cada orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.

a) Documento de identidad de la solicitante.

b) Libro de familia, o en su defecto, documento sustitutivo donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la del penúltimo ejercicio fiscal en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria. En caso de no haberse realizado, por no tener obligación de presentarla, así como en el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la presentación de la solicitud, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria, o, en su defecto, declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañándola de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).

d) Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases (informes y certificaciones de los Servicios Sociales Municipales, de la técnico o persona responsable de casa de acogida, del Servicio Extremeño Público de Empleo, sentencia de separación o divorcio, etc.).

e) Informe médico del Servicio Extremeño de la Salud, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

f) Cualquier documento oficial que acredite la residencia de la solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud presentara defectos, no reuniera los datos de identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada, o cualesquiera otros de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJAP y PAC) se requerirá, a la persona física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, se le tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.

5. Lugar de Presentación: Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el registro del IMEX sito en Plaza de Santa María, n.º 5 C.P. 06800 Mérida así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la citada LRJAP Y PAC.

6. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable, la fecha de presentación.

Artículo 6. Órganos de instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.

1. La Secretaria General del IMEX, es el órgano instructor del procedimiento, al que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de Selección, que será el órgano colegiado encargado de la baremación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases Reguladoras y formular la propuesta de concesión a través de la Secretaría General a la Dirección General del IMEX, en la que se incluirá la relación de las personas beneficiarias titulares y suplentes, ordenadas, de mayor a menor, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo. La mencionada Comisión estará compuesta por:

a) Presidenta: La Secretaria General del IMEX o persona en quien delegue.

b) Vocales: Tres vocales designadas/os por la Directora General del IMEX, entre personal al servicio de dicho organismo.

c) Secretario/a: Un/a técnico/a del IMEX.

3. Las Comisiones se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo estipulado en el Capítulo II del Título II de la LRJAP Y PAC.

4. La concesión de la ayuda será resuelta por la Directora General del IMEX, a propuesta motivada de la titular de la Secretaría General, previa fiscalización de los expedientes, pudiendo ser recurrida en alzada ante el titular de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura. En el caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, por razones de salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, al amparo del artículo 18.3 d) de la LGS, sino que se notificará directamente a las interesadas la concesión de la ayuda, en la que figurará el período de duración de la estancia, el lugar de destino y los datos del complejo hotelero.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las ayudas, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Número de las hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante:

– Más de 4 hijas/os, 3 puntos.

– Entre 2 y 4 hijas/os, 2 puntos.

– 1 hija/o, 1 punto.

b) Cuantía de los ingresos: renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen:

– Inferior al 40% o más del SMI, 4 puntos.

– Entre 39-20% del SMI, 3 puntos.

– Entre 19-10% del SMI, 2 puntos.

– Inferior al 10% del SMI, 1 punto.

c) Situaciones de especial necesidad:

– Estar residiendo en una casa de acogida para mujeres o centro similar, 4 puntos.

– Acreditar ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, 4 puntos.

– Acreditar carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos.

– Acreditar ser desempleadas de larga duración (más de un año), 2 puntos.

d) Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 3 puntos.

2. Sólo se considerarán los datos que hayan sido suficientemente acreditados por los órganos administrativos pertinentes.

3. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los apartados c, d, b y a del apartado anterior, por el orden indicado.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiaria.

La ayuda se hará efectiva a cada persona beneficiaria, por medio de la prestación de los servicios enumerados en el artículo 4 del presente Decreto. Estos servicios finalizarán una vez que concluya el período de los 7 días de estancia en el hotel que se les asigne o, en su caso, en el momento en que, por una causa sobrevenida, la persona beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de estancia.

Artículo 9. Renuncia de las beneficiarias.

1. La mujer seleccionada debe comunicar, en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión, su aceptación o renuncia a la ayuda concedida. Por causa sobrevenida, la renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada al IMEX, al menos, con siete días de antelación del comienzo de las estancias.

2. La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrán participar, en el programa, ocupando la plaza o las plazas que queden disponibles.

3. En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, las previstas en el artículo 14 de la LGS en lo que resulte de aplicación al tipo de ayudas en especie, reguladas por esta norma y vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que ha solicitado ayuda y se le ha concedido (estancia de siete días, seis noches, en un hotel de la costa española, en régimen de pensión completa y participación en actividades complementarias).

b) Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas desde el IMEX.

c) Comunicar, al IMEX, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son incompatibles con cualquier otra que puedan obtener las personas solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, el IMEX iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 12. Plazo de Justificación.

Las personas beneficiarias de la ayuda, a través del IMEX, quedan obligadas a justificar los servicios prestados con cargo a la ayuda concedida, según Anexo III de este Decreto, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la LGS.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS. Asimismo, quedan sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJAP y PAC y en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la cuantía de los importes que resulten de considerar todos los costes que alcancen los servicios percibidos, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento de la prestación de los servicios objeto de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro como se establece en el artículo 37 de la LGS, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras de la ayuda.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n de la LGS, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

Disposición adicional primera. Primera Convocatoria, anualidad 2007.

1. Por medio del presente Decreto se efectúa la primera convocatoria de estas ayudas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2007, por lo que el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, será de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En la anualidad 2007, las ayudas objeto de regulación se financiarán con cargo a la Partida Presupuestaria 17.101.323B.

489.00, Código de Proyecto de gasto 2006171010003 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2007, por una cuantía mínima de 23.925,00 euros, sin perjuicio del incremento crediticio mencionado en el artículo 2.

3. La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de la publicación oficial del presente Decreto.

5. Para la anualidad 2007, se ofrecerán un mínimo de 77 y un máximo de 125 plazas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional segunda. Derecho Supletorio.

En lo no previsto por el presente Decreto, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones y demás normativa autonómica sobre la materia que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Directora General del IMEX a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana