ORDEN MAH/126/2007, DE 13 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAB/394/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, LA APROBACIÓN, LA REVISIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES TÉCNICOS DE GESTIÓN Y MEJORA FORESTAL Y DE LOS PLANES SIMPLES DE GESTIÓN FORESTAL.
La Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula el contenido, la aprobación, la revisión y el seguimiento de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal (DOGC núm. 3981, de 6.10.2003), determina que el inicio de las actuaciones incluidas en los PTGMF y los PSGF no necesitan autorización previa pero sí es necesario comunicar por escrito o por los medios telemáticos que se establezcan el inicio de los trabajos con una antelación mínima de diez días;
La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, determinan la necesidad de autorización de la administración forestal para realizar aprovechamientos de productos forestales que no estén contenidos en un proyecto de ordenación o planes técnicos aprobados;
Asimismo, los anexos 1 y 2 de la Orden MAB/394/2003, regulan el contenido de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal indicando la necesidad de diferenciar las actuaciones programables de las no programables, siendo éstas últimas aquellas actuaciones de mejora silvícola o de infraestructura que no se concretan en una determinada unidad de actuación concreta ni un año determinado;
Ante la necesidad de simplificar, agilizar y facilitar la gestión forestal en fincas que disponen de planes técnicos de gestión y mejora forestales o planes simples de gestión forestal, la modificación que se introduce con la presente Orden limita únicamente a las actuaciones programables la obligación de comunicarlas a la Administración forestal. Igualmente, también se incorpora la obligación de comunicación de los aprovechamientos de maderas y leñas para el consumo propio.
Por este motivo, a propuesta del Centro de la Propiedad Forestal y de la Dirección General del Medio Natural,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula el contenido, la aprobación, la revisión y el seguimiento de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal, que queda redactado de la siguiente manera:
.15.1 El inicio de las actuaciones incluidas en los PTGMF y los PSGF no necesitarán autorización previa. No obstante, hay que comunicar, por escrito o por los medios telemáticos que se establezcan, el inicio de los trabajos correspondientes a las actuaciones programables con una antelación mínima de diez días. También hay que comunicar los aprovechamientos de madera o leña para consumo propio. Los avisos tendrán una vigencia de un año. Pasado este plazo sin haber ejecutado totalmente o parcialmente la actuación hará falta comunicarlo de nuevo al Centro de la Propiedad Forestal o a la Dirección General del Medio Natural en caso de que se quiera hacer...
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.