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  • EDICIÓN DE 11/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 5/2005

11/05/2007
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Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN 3/2007, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2005, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS PROPIOS Y CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de “Asistencia y Servicios Sociales”. En virtud de tal competencia, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 22, en relación con el artículo 30.3, atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia para prestar servicios sociales de segundo nivel de atención, constituidos por los Servicios Sociales Especializados, a las personas con discapacidad.

De acuerdo con estas previsiones, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha ido incrementando el número de plazas de atención diurna, cuyo procedimiento de adjudicación se encuentra regulado en la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, la realidad cambiante, y la necesidad de atender a las demandas ciudadanas hace necesario continuar con ese incremento de plazas para personas con discapacidad, pero no sólo en número, sino también en lo relativo a la tipología de las mismas, ampliando así, el catálogo de recursos para personas con discapacidad de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello la creación de plazas para personas con diagnóstico de autismo y afines de La Rioja, conlleva la modificación de la Orden 5/2005, al objeto de incorporar esta nueva tipología en la Red Pública de Plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esta incorporación procede modificar los artículos 3 y 10 de la mencionada Orden, de tipología de plazas y lista de espera respectivamente.

De igual forma, con el fin de mejorar la gestión de las plazas de Atención Diurna, se contempla la modificación del artículo 15 relativo a la reserva de plazas, de la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Familia y Acción Social.

Artículo único.- Se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:

1. Artículo 3 de la Orden 5/2005, de 4 de julio relativo a la Tipología de Plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Tipología de las Plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad

Los tipos de plazas de atención diurna para personas con discapacidad, de acuerdo con esta Orden son:

3.1. En los Centros ocupacionales:

Se establecen plazas de:

3.1.1. Retraso mental

3.1.2. Parálisis cerebral u otras deficiencias afines

3.1.3. Enfermedad mental crónica

3.2 En los Centros de Día

Se establecen plazas de:

3.2.1. Retraso mental

3.2.2. Parálisis cerebral u otras deficiencias afines

3.2.3. Diagnóstico de autismo y afines

A los efectos de lo dispuesto en este artículo se entiende por:

- Retraso mental: se caracteriza por las limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa expresada en habilidades conceptuales, sociales y prácticas.

- Parálisis cerebral: cualquier trastorno persistente del tono, el movimiento y la postura, debido a una lesión no progresiva del cerebro inmaduro, la cual puede alterar el desarrollo de otras funciones del sistema nervioso central. De igual forma, se entiende por deficiencias afines aquellas lesiones neurológicas motoras no progresivas del sistema nervioso central.

- Diagnóstico de autismo y afines: los trastornos generalizados del desarrollo que incluyen el trastorno autista, el trastorno de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil, el trastorno generalizado del desarrollo no especificado y el trastorno de Rett.

2. Artículo 10 de la Orden 5/2005, de 4 de julio relativo a la lista de espera, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10.- Lista de espera

Se constituirá una lista de espera de personas adjudicatarias de plaza de atención diurna para personas con discapacidad, que estará integrada por los siguientes apartados, de acuerdo con la clasificación de las plazas:

a) Para Centro Ocupacional con diagnóstico de retraso mental

b) Para Centro ocupacional con diagnóstico de parálisis cerebral u otras deficiencias afines

c) Para Centro Ocupacional con diagnóstico de con enfermedad mental crónica

d) Para Centro de Día con diagnóstico de retraso mental

e) Para Centro de Día con diagnóstico de parálisis cerebral u otras deficiencias afines

f) Para Centro de Día con diagnóstico de autismo y afines

3. Artículo 15 de la Orden 5/2005, de 4 de julio, reserva de plazas, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15.- Reserva de plaza.

Las personas usuarias de plazas de Atención Diurna tendrán derecho a la reserva de plaza durante los periodos de ausencia forzosa por ingreso en un centro hospitalario u otras suficientemente acreditadas. De igual forma tendrá derecho a la reserva de plaza en los supuestos de ausencia por sanción temporal por incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del Centro, o como consecuencia de una infracción sancionada de acuerdo con la Ley 5/1998, de 16 de abril de derechos y deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que proceda la pérdida definitiva de la condición de usuario.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria se podrá ausentar de forma voluntaria un máximo de 45 días en un año natural.”

Disposición Final Primera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOR.

Disposición Final Segunda

Se faculta a la Dirección General competente para dictar instrucciones para la interpretación y desarrollo de esta Orden.

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