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PROGRAMAS PARA LAS PERSONAS MAYORES

10/05/2007
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Orden ASC/124/2007, de 23 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de las diferentes ayudas derivadas de los programas para las personas mayores (DOGC de 9 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/124/2007, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS DIFERENTES AYUDAS DERIVADAS DE LOS PROGRAMAS PARA LAS PERSONAS MAYORES.

La mejora del bienestar de las personas mayores es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y la atención a las personas mayores con dependencia se configura como uno de los grandes retos de la política social europea de las próximas décadas, no únicamente en Cataluña, sino para el conjunto de la Unión Europea.

Por este motivo, en el actual marco legislativo en materia de asistencia y servicios sociales; y de acuerdo con la regulación del sistema catalán de servicios sociales, se han diseñado las líneas de actuación para la atención y promoción del bienestar de las personas mayores y, en concreto, de las personas mayores con dependencia, con el objetivo de facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como de su integración social.

El Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores; el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores, así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores, son precedentes para dos de los programas que se publican en la presente convocatoria.

Igualmente, son precedentes para uno de los programas de esta Orden el Decreto 254/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, y la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, que crea el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencia en el marco de actuación del programa Vivir en Familia, que con la experiencia que han aportado en los últimos años permiten integrar estos tipos de ayuda en una única convocatoria.

Considerando el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, así como la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el ICASS;

Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno GOV/31/2007, de 13 de febrero, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas de los programas que se indican a continuación y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Los programas subvencionables son los siguientes:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores.

B. Programa de ayudas de apoyo económico a las personas mayores con dependencia.

C. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas.

1.3 Las ayudas creadas por los programas citados tienen la consideración de prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio.

Artículo 2

Cuantía, aplicación presupuestaria y créditos máximos habilitados

2.1 Las aplicaciones del presupuesto a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes a los diferentes programas de la presente Orden son 5000 D/480.0001.00 de los programas 315 y 317.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible para las nuevas ayudas del año 2007 es de 25.410.943,10 euros. Esta cuantía no incluye los importes que se destinarán a las prórrogas de las ayudas reconocidas en convocatorias anteriores.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

2.4 Los créditos destinados a prórrogas de las ayudas reconocidas en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2007, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 29 de septiembre de 2007.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de publicación de esta Orden, en el marco de los programas A y C del artículo 1.2, que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.3 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de publicación de la presente Orden, en el marco del programa B para personas mayores con dependencia, que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.4 Las ayudas de esta convocatoria, salvo las del programa C, tienen carácter permanente y se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas. Las ayudas concedidas se prorrogan automáticamente para cada ejercicio económico si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluyen en el fichero automatizado de Asignación de Recursos Públicos, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de estos programas.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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