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PERSONAS CON EXPOSICIÓN LABORAL A AMIANTO

16/04/2007
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Orden SAN/667/2007, de 2 de abril, por el que se aprueba el Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León (BOCYL de 13 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN SAN/667/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTUACIONES SANITARIAS EN PERSONAS CON EXPOSICIÓN LABORAL A AMIANTO EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incluye en su artículo 18 entre las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, tanto a “los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo” como, de manera más específica, “la protección, promoción y mejora de la salud laboral”.

La exposición laboral a amianto se encuentra implicada en la génesis de relevantes problemas de salud, entre ellos las asbestosis, los mesoteliomas y algunos tipos de cáncer de pulmón. Estos problemas se caracterizan por los largos períodos de latencia que transcurren entre la exposición y el inicio de la enfermedad, por lo que es preciso continuar la vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos a amianto, después de la exposición.

En España, el Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto, ratificado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión de su Comisión Delegada de 26 de febrero de 2003, establece cuatro metas principales en la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto: la identificación de poblaciones de alto riesgo; la identificación de situaciones sobre las que actuar preventivamente; el descubrimiento de daño para la salud producido por el trabajo; y el desarrollo de métodos de tratamiento, rehabilitación o prevención.

Recientemente, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición de amianto, ha actualizado dichas disposiciones, incluyendo también referencias a la vigilancia de la salud post-ocupacional.

En lo que se refiere a la normativa autonómica, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en el apartado 1 del artículo 8.º, incluye la “protección de la salud laboral” entre “las actividades y servicios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León”. En el mismo apartado, se hace también referencia a otras actividades y servicios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León, entre ellos la “realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad” y el desarrollo de “programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo” y “programas específicos de protección frente a factores de riesgo”.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 56.1.a) de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario

RESUELVO

Primero.– Aprobar el Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León cuyo contenido básico de objetivos y actividades se acompaña como Anexo.

Segundo.– Los contenidos del Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León deberán ser actualizados, con las modificaciones o ampliaciones que procedan, de acuerdo con los datos obtenidos a partir de su evaluación continuada o de las nuevas recomendaciones que puedan establecer los organismos nacionales e internacionales en este ámbito.

ANEXO

PLAN DE ACTUACIONES SANITARIAS EN PERSONAS CON EXPOSICIÓN LABORAL A AMIANTO EN CASTILLA Y LEÓN

1. INTRODUCCIÓN.

Se emplea el término “amianto” o “asbesto” para denominar a un conjunto variado de meta-silicatos de hierro y magnesio entre otros, caracterizados por su estructura fibrosa cristalina y que, por sus características de incombustibilidad, aislamiento y resistencia, fue ampliamente empleado en diversos ámbitos industriales durante varias décadas del pasado siglo XX.

El progreso de la investigación científica, clínica y epidemiológica ha permitido conocer la existencia de importantes riesgos para la salud derivados de la exposición a fibras de amianto, entre los que cabe mencionar a la asbestosis, el mesotelioma pleural o el cáncer de pulmón. Estos procesos se caracterizan, habitualmente, por los largos períodos de latencia que transcurren entre la exposición y el inicio de la enfermedad.

El número de personas expuestas, la gravedad de las patologías originadas por esta sustancia y el largo período de latencia hacen necesario impulsar intervenciones de vigilancia, prevención y atención a los problemas de salud relacionados con la exposición a amianto en el colectivo de personas con historia de exposición laboral a este producto, a las que deben sumarse las actuaciones dirigidas a los trabajadores que, sin perjuicio de la actual prohibición de fabricación y comercialización en nuestro país, continúan presentando riesgo de exposición en tareas de reparación, demolición, desmantelamiento, retirada, transporte o destrucción de residuos.

De este modo, el presente Plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral a amianto pretende integrar y coordinar las diversas actuaciones que, en el ámbito de competencias de los diferentes centros directivos de la Consejería de Sanidad, se dirigen a fomentar el mayor nivel posible de salud de las personas que tienen o han tenido exposición laboral a amianto a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. JUSTIFICACIÓN.

En la justificación del presente Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amiento en Castilla y León se distinguen criterios normativos y criterios derivados de la propia importancia del problema y la existencia de estrategias eficaces de intervención.

Entre los criterios normativos se consideran especialmente relevantes determinadas referencias internacionales, nacionales y autonómicas. De las primeras, existen tres directivas comunitarias de especial importancia, la primera de las cuales fue la Directiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a amianto durante el trabajo. Dicha Directiva fue posteriormente modificada por la Directiva 91/382/CEE, de 25 de junio, y más recientemente, por la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003.

En España, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno español de la primera de las directivas comunitarias anteriormente citadas. Esta norma introdujo en el ámbito de la entonces denominada seguridad e higiene del trabajo nuevos conceptos preventivos como la evaluación de riesgos y la formación e información de los trabajadores expuestos a amianto.

Con posterioridad, en transposición de la Directiva 91/382/CEE, fue aprobada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993. En su referencia a los reconocimientos post-ocupacionales, esta Orden ya establecía la necesidad de “control medico preventivo” en “todo trabajador con antecedentes de exposición a amianto que cese en la actividad con riesgo, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa” [...] “habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto”.

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especifica en el apartado 5 del artículo 22, relativo a la vigilancia de la salud que “en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen”.

Con posterioridad, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, establece en su artículo 37.3.e) que “en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud”.

Asimismo, en el artículo 37.3.c) del mismo Real Decreto 39/1997 se establece que “la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador”.

Del mismo modo, se establece que “el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso”.

Atendiendo a lo señalado en el párrafo anterior, se procedió a la elaboración del protocolo de vigilancia sanitaria específica para los trabajadores expuestos a amianto, informado favorablemente por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 25 de octubre de 1999.

Recientemente, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgo de exposición a amianto, ha supuesto la adaptación de la legislación española a la Directiva 2003/18/CE, y al mismo tiempo da respuesta a la necesidad de dotar de una regulación única de referencia a la normativa española sobre el amianto.

Se incluyen, dentro del articulado de este Real Decreto, referencias específicas a la formación de los trabajadores expuestos (artículo 13) y a su información, incluyendo los resultados no nominativos de la vigilancia sanitaria específica frente a este riesgo (artículo 14).

Con respecto a la vigilancia de la salud de los trabajadores, a la que se dedica el artículo 16 de dicho Real Decreto 396/2006, se establece que “el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el anteriormente mencionado artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La vigilancia de la salud será obligatoria, según el apartado 1 a) del mismo artículo 16, “antes del inicio de los trabajos” con amianto, para determinar la aptitud específica del trabajador para trabajos con este riesgo, pero también, apartado 1 b), para “todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa” que periódicamente deberá someterse a reconocimientos médicos, de acuerdo con las pautas y protocolos regulados en el Real Decreto 39/1997.

En el apartado 3 del mencionado artículo 16 del Real Decreto 396/2006 se incide además en que “habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición a amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto”.

Otros aspectos de especial interés para el presente Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto, dentro del Real Decreto 396/2006, se refieren a la obligación, para las empresas, de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) y al establecimiento y mantenimiento de los archivos de documentación relativos a dicha inscripción, a los planes de trabajo aprobados, a la evaluación de la exposición y a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores (artículos 17 y 18).

A este respecto, el artículo 18.3 establece que “las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada”.

Del mismo modo, el artículo 18.4 de este Real Decreto 396/2006 establece que “los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores se conservarán durante un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo”. También se establece, en el mismo apartado, que “los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará copia de los citados historiales”.

También se hace mención, en la disposición transitoria segunda, a que “las empresas vendrán obligadas a facilitar a las autoridades laboral y sanitaria los datos que éstas requieran con objeto de completar los antecedentes obrantes en los registros existentes”.

En la perspectiva autonómica, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye en su artículo 8.º, apartado 1, letra j) la “protección de la salud laboral” entre “las actividades y servicios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León”.

Además de esta mención, específica a la salud laboral, la Ley 1/1993 hace referencia en su artículo 8.º a otras actividades y servicios, entre ellas, la “realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad”; el desarrollo de “programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo”; y el desarrollo de “programas específicos de protección frente a factores de riesgo”.

A ellos se suman el “establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento, de forma continuada, de la evolución de los problemas y la evaluación de los programas”; así como “la planificación, ordenación y evaluación de las actividades, programas y servicios sanitarios”, fruto de las cual se desarrolla el presente Plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en nuestra Comunidad Autónoma.

Además de los criterios normativos anteriormente señalados, la justificación del Plan tiene su base en la propia magnitud y gravedad de los problemas de salud relacionados con el amianto. A este respecto, cabe señalar que, durante décadas, numerosas empresas emplearon amianto en sus procesos de producción. Las principales características de este producto, que incluyen su incombustibilidad, su resistencia a altas temperaturas, al paso de la electricidad, a la abrasión y a los microorganismos, y su condición de aislante térmico y acústico, hacían del amianto un elemento especialmente útil en la industria de la construcción.

En España, el período de máxima utilización del amianto fue el comprendido entre el inicio de la década de los años 60 y hasta mediados de los años 80 del siglo XX. A medida que el amianto se utilizaba, fueron conociéndose los riesgos que representaba para la salud la inhalación de sus fibras, lo que supuso una progresiva restricción legal en su producción y utilización.

En Castilla y León, los usos del amianto dentro de los ciclos productivos de las empresas han estado vinculados fundamentalmente a la industria del fibrocemento, ámbito de trabajo al que se adscribe un elevado porcentaje de los trabajadores expuestos en la Comunidad Autónoma. Además, ha sido empleado amianto en otras empresas de Castilla y León, entre ellas las relacionadas con actividades dedicadas a la reparación de zapatas de embrague y frenos, demolición de construcciones, tintorería industrial o recubrimiento de tuberías y calderas, entre otras.

Sin perjuicio de que, como se verá más adelante, la elaboración de un registro de trabajadores expuestos a amianto constituye una de las actividades a realizar en el desarrollo del presente programa de salud, la estimación del número de personas expuestas en Castilla y León debe suponer una primera referencia imprescindible para establecer la magnitud del problema en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, una primera aproximación realizada por la Dirección General de Salud Pública y Consumo durante el año 2006, basada en la consulta sobre registros disponibles y en la búsqueda activa sobre nuevas fuentes de información, estima en más de 1.500 el número de personas con historia de exposición laboral a amianto en Castilla y León, de las que aproximadamente un 45% se consideran post-ocupacionales y un 55% corresponden a trabajadores que permanecen en activo en sus empresas, aunque no continúen desarrollando trabajos con amianto en la actualidad.

Por otra parte, en la consideración de la importancia de este problema –y más allá de la perspectiva de extensión cuantitativa anteriormente reseñada– debe hacerse también mención a las repercusiones que, sobre el estado de salud de cada individuo, supone la exposición laboral a fibras de amianto.

Existen numerosas referencias a la literatura científica que aportan evidencia sobre el elevado riesgo que la exposición a amianto supone en la génesis de problemas de salud como asbestosis (fibrosis pulmonar), mesotelioma (pleural o peritoneal) y cáncer de pulmón, habiéndose encontrado también asociación con otras neoplasias (cáncer de laringe y algunos carcinomas gastrointestinales). Otros estudios muestran además sospechas, no confirmadas, de que el asbesto pudiera estar implicado en la producción de otras patologías neoplásicas.

Por otro lado, existe fuerte evidencia acerca de la eficacia de actuaciones de vigilancia de la salud en trabajadores para la detección precoz de posibles patologías asociadas a exposiciones de tipo laboral, y del beneficio de actuaciones preventivas y de promoción de la salud en el caso concreto de trabajadores expuestos a amianto que, a modo de ejemplo, señalan la disminución en la incidencia de cánceres de pulmón relacionados con esta exposición en aquellos trabajadores o ex-trabajadores que abandonan el hábito de fumar.

A nivel práctico, la experiencia de programas de vigilancia específica en trabajadores expuestos y post-expuestos a amianto desarrollados por diversas Comunidades Autónomas muestra éxito en la detección de enfermedades relacionada con el amianto entre los casos sujetos a seguimiento, siendo las patologías más frecuentemente asociadas la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y las alteraciones pleurales benignas, pero encontrándose también casos más específicos de asbestosis y mesoteliomas, además de carcinomas broncogénicos, de laringe y gastrointestinales.

Estas premisas han condicionado la elaboración en España del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto, aprobado por la Comisión de Salud Pública en diciembre de 2002 y por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en enero de 2003, y finalmente ratificado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), máximo órgano de coordinación sanitaria entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en reunión de su Comisión Delegada de 26 de febrero de 2003.

Para la elaboración de dicho Programa, redactado por un grupo técnico en el que se encontraban representados el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, se contó con las aportaciones del Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS y de los representantes de los interlocutores sociales, de las Comunidades Autónomas y de las Administración General del Estado en el Grupo de Trabajo sobre amianto de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El mencionado Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto parte del establecimiento de cuatro metas principales en el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto: la identificación de poblaciones de alto riesgo; la identificación de situaciones sobre las que actuar preventivamente; el descubrimiento de daño para la salud producido por el trabajo; y el desarrollo de métodos de tratamiento, rehabilitación o prevención.

Para la consecución de sus metas, las actuaciones incluidas en este Programa nacional se concretan en cinco actividades: 1. Elaborar un registro de trabajadores expuestos; 2. Establecer y facilitar los procedimientos de acceso a los exámenes de salud postocupacionales por exposición a amianto; 3. Implementación de los exámenes de salud postocupacionales iniciales por exposición a amianto (de acuerdo con el pertinente protocolo de vigilancia sanitaria específica); 4. Establecer la continuación de la vigilancia de la salud postocupacional; y 5. Favorecer el reconocimiento médico-legal de las enfermedades derivadas de la exposición a amianto.

A estas actividades deben añadirse las de evaluación del propio Programa, en la triple perspectiva de estructura, proceso y resultado, y la determinación de recursos necesarios para su desarrollo, incluyéndose una mención específica a la necesidad de arbitrar asignación presupuestaria.

Todas estas situaciones que, como se ha señalado anteriormente, aparecen recogidas en el Programa coordinado a nivel nacional, han sido también incluidas –como no podía ser de otra forma– en el presente Plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral a amianto desarrollado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Esta circunstancia se produce sin menoscabo de que, en ejercicio de las competencias atribuidas y atendiendo a fines integradores y de adaptación a las circunstancias de nuestra Comunidad Autónoma, el Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León difiera en su estructuración con respecto al Programa nacional, ampliando sus actividades y objetivos y sometiéndose a una continua actualización.

3. OBJETIVOS.

El objetivo general del Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León es “proteger la salud de las personas que tienen o han tenido exposición laboral a amianto, residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

Para la consecución del mencionado objetivo general se establecen tres objetivos específicos:

– Objetivo específico 1: Mejorar el nivel de conocimiento de los problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto: sistemas de información, formación e investigación.

– Objetivo específico 2: Impulsar la detección precoz de problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto: vigilancia de la salud ocupacional y post-ocupacional.

– Objetivo específico 3: Fomentar la asistencia integral y la mejora de calidad de vida en las personas con problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto: asistencia sanitaria y reconocimiento médico-legal de la enfermedad.

4. ACTIVIDADES.

La aplicación de la metodología habitualmente empleada en la planificación de salud, requiere que cada uno de los objetivos específicos se despliegue de una serie de actividades, con su correspondiente asignación y coordinación de recursos.

De este modo, se han definido cuatro actividades para la consecución del objetivo específico 1 (actividades 1 a 4 del Plan), otras cuatro actividades para la consecución del objetivo específico 2 (actividades 5 a 8 del Plan) y dos actividades para la consecución del objetivo específico 3 (actividades 9 y 10 del Plan).

Actividad 1: Elaborar y mantener un registro actualizado de personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León.

La elaboración de un registro autonómico de personas que hayan tenido o continúan presentando exposición laboral a las fibras de amianto permite disponer de un sistema básico de información que dará soporte al resto de actuaciones del Plan, y por ello constituye –junto con la formación– una de las primeras actuaciones a desarrollar en el marco temporal.

Este registro no debe entenderse únicamente como una base de datos para la localización inicial de las personas expuestas que permita difundir y ofertar los reconocimientos médicos ocupacionales y post-ocupacionales, sino que debe además constituir un soporte dinámico y permanentemente actualizado con la información referida al seguimiento de cada uno de los casos, para el análisis y evaluación continua del Plan de Actuaciones Sanitarias.

Dada la falta de evidencia científica robusta acerca de la relación entre nivel de exposición a amianto y probabilidad de riesgo, el registro no deberá establecer distinción entre personas potencialmente expuestas y no potencialmente expuestas de acuerdo con el Valor Límite Ambiental, sino que a todas ellas se las considerará bajo el concepto de trabajador con amianto.

En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos automatizados de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), el registro debe ser aprobado y notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.

A este respecto, por Orden SAN/1180/2004 de 12 de julio (“B.O.C. y L.” de 23 de julio de 2004), se procedió a la creación del fichero conteniendo la información sobre los casos de personas con exposición laboral a amianto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, y ya notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.

Para alcanzar el mayor grado posible de exhaustividad y cobertura en su información el registro deberá disponer de acceso o de posibilidad de solicitud de información desde diversas fuentes de datos administrativas, entre ellas el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, Registros del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Registros de la Gerencia Regional de Salud y Registros de la Viceconsejería de Trabajo de la Junta de Castilla y León y Unidades de Seguridad y Salud Laboral provinciales.

Además, el registro de personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León podrá incluir información proporcionada por otras fuentes y registros, entre ellos los Registros de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de los diversos Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información que pudiera ser proporcionada por Organizaciones Sindicales y Empresariales, u obtenida por búsqueda activa a través de diferentes medios: localización de compañeros de trabajadores incluidos en el registro, estrategias de difusión y divulgación entre la población y los trabajadores sanitarios para la localización de personas expuestas, depuración en registros de patologías asociadas a amianto, etc.

Actividad 2: Realizar estudios epidemiológicos que permitan estimar el impacto en salud de la exposición laboral a amianto en Castilla y León.

Entre las actividades que el Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León establece para la consecución del primero de sus objetivos específicos –mejorar el nivel de conocimiento de los problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto– se incluye la realización de estudios epidemiológicos que permitan estimar el impacto de la exposición laboral a amianto en la salud de las personas que están o han estado expuestas.

A este respecto, existen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León diversos registros y sistemas de información que podrían facilitar la realización de estos estudios, sin perjuicio de que puedan realizarse otras investigaciones que empleen diseños específicos en soportes alternativos. Estos sistemas de información incluyen el ya mencionado Registro de personas con exposición laboral a amianto, el Registro Poblacional de Cáncer de Castilla y León, el Registro de mortalidad, el Registro de la Red centinela sanitaria de Castilla y León y cualesquiera otros sistemas de información que puedan ser considerados como fuentes de datos para la realización de estudios epidemiológicos.

Actividad 3: Proporcionar formación a los profesionales sanitarios sobre la vigilancia de la salud relacionada con la exposición laboral a amianto.

La realización de actividades de formación sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto en los profesionales sanitarios de Castilla y León trascienden al ámbito exclusivo de este Plan, y deben considerarse enraizadas con un proyecto global derivado del vigente Acuerdo sobre el desarrollo del diálogo social en Castilla y León, en materia de acciones para la prevención de riesgos laborales, que establece un apartado referido a formación del personal sanitario en materia de salud laboral.

En el ámbito de atención primaria, los objetivos de la formación deben dirigirse a actualizar los conocimientos que sobre la patología laboral tienen los médicos de Atención Primaria, mejorar el diagnóstico y declaración de enfermedades profesionales y promover el reconocimiento y la notificación de las enfermedades relacionadas con el trabajo, con especial referencia a los problemas de salud relacionados con amianto.

Estas actuaciones cobran especial relevancia habida cuenta del papel de los facultativos del Sistema Nacional de Salud en la comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En cuanto a la atención especializada, los objetivos de la formación deben dirigirse a mejorar los conocimientos, habilidades y aptitudes vinculados al diagnóstico y tratamiento específico de los problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto. De manera prioritaria, debido a la protocolización de actividades de vigilancia de la salud, se incidirá inicialmente en la formación de los médicos especialistas en radiodiagnóstico y en neumología.

Artículo 4: Impulsar la investigación sobre los riesgos para la salud derivados de la exposición laboral a amianto en Castilla y León.

El impulso de la investigación sobre los riesgos para la salud derivados de la exposición laboral a amianto en Castilla y León constituye una actividad imprescindible en la mejora del conocimiento en este ámbito.

A este respecto, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León tiene competencias en el fomento de la investigación en el ámbito sanitario, que dan lugar a diversas actuaciones, entre las que se incluyen convocatorias anuales de subvenciones para el fomento de la investigación biomédica, convocatorias anuales para la celebración de congresos, jornadas u otras actuaciones de difusión científica en el ámbito sanitario y convocatorias de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública por asociaciones, organizaciones, grupos de autoayuda sanitaria, fundaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.

En el marco del Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto, se prevé que en todas estas convocatorias puedan contemplar la inclusión de actuaciones de fomento de la investigación en materia de prevención de riesgos y promoción de la salud en el colectivo de personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León, así como su coordinación con actuaciones que en este ámbito pudieran ser también impulsadas por la Dirección competente en materia de prevención de riesgos laborales.

Actividad 5: Fomentar el acceso de trabajadores y ex-trabajadores a la vigilancia de la salud en relación con la exposición laboral a amianto.

La participación efectiva de la población diana a la que van dirigidas sus actividades es un elemento determinante en el éxito del Plan. Para el fomento de la participación de dicha población diana, es decir, del colectivo de trabajadores y ex-trabajadores con exposición laboral a amianto en la Comunidad Autónoma, son criterios a aplicar:

– La difusión de la existencia del Plan y de sus actividades.

– El desarrollo de estrategias de búsqueda activa de participantes.

– La posibilidad de inicio de las actividades a instancias del propio interesado.

– El mayor grado posible de descentralización, que permita la proximidad geográfica de los recursos al solicitante.

– Una adecuada canalización y disminución de trámites burocráticos.

Estos criterios se concretan en las siguientes actuaciones:

– Elaboración de material divulgativo sobre el Plan.

– Difusión del material divulgativo entre:

a) la población incluida en el registro de personas con exposición laboral a amianto.

b) agentes sociales y empresariales.

c) profesionales sanitarios y otros.

– Facilitar el acceso de la población expuesta a través de las unidades competentes en materia de salud laboral de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y de los centros de atención primaria dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

– Disponer el mayor despliegue geográfico posible para la realización de las pruebas especializadas pertinentes, en los centros de atención especializada dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Actividad 6: Establecer los procedimientos de vigilancia sanitaria específica en relación con la exposición laboral a amianto en Castilla y León.

El Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León empleará un protocolo específico de vigilancia sanitaria, basado en el protocolo de vigilancia sanitaria específica sobre amianto, aprobado en Sesión Plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 25 de octubre de 1999; la ficha de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto, que se recoge como Anexo V del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo; y las actualizaciones y adaptaciones que sean consideradas pertinentes en el futuro.

En todo caso, el protocolo contemplará la realización de historia laboral, historia clínica, consejo sanitario y exploración clínica específica (inspección, auscultación, estudio radiológico y estudio funcional respiratorio). Una vez realizado el examen de salud, los especialistas podrán determinar la necesidad de otras pruebas, a cuyo respecto el protocolo establecerá también criterios de valoración de resultados.

Realizados los estudios, el centro de atención especializada comunicará los resultados obtenidos al interesado y la fecha del próximo examen de salud, si procede, o su remisión al médico de cabecera o del servicio de prevención. También recibirán información de los resultados de la vigilancia de la salud las Unidades de Salud Laboral de los Servicios Territoriales de Salud y Bienestar Social.

Sin perjuicio de que el protocolo sea único, la vigilancia sanitaria específica de las personas con excepción laboral a amianto debe ser desarrollada por diferentes recursos, en función de que se trate de trabajadores que continúan en activo en la empresa en que se produjo la exposición o de que ya se haya producido el cese en la relación de trabajo con la misma.

A este respecto se atenderá a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, según el cual compete al empresario garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, mientras que, por otra parte, compete al Sistema Nacional de Salud la realización de los reconocimientos periódicos preventivos en todo trabajador con antecedentes de exposición a amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa. En todo caso, los servicios deberán ser gratuitos para el trabajador solicitante.

Actividad 7: Velar por el cumplimiento de la normativa en la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición laboral a amianto que continúan en activo en las mismas empresas.

Sin perjuicio de que la vigilancia de la salud en los trabajadores que continúan en activo en las mismas empresas en que se produjo la exposición a amianto deba estar garantizado por el empresario, compete en todo caso a la Administración Sanitaria, y es una actividad ineludible en el desarrollo del presente Plan, velar por el cumplimiento de la normativa en la vigilancia de la salud en los servicios de prevención, propios o ajenos, en los que dichas actuaciones sean llevadas a cabo.

En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario y deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Asimismo, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, establece que esta vigilancia de la salud de los trabajadores deberá prestarse mediante un servicio de prevención propio o ajeno, si bien tanto los servicios propios como las entidades especializadas que presten servicios de esta naturaleza deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

En Castilla y León, a través de la reciente aprobación de la Orden SAN/1283/2006, de 28 de julio, por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, han quedado establecidos los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a las unidades de medicina del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma.

Dicha Orden ha permitido incorporar al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma los criterios básicos de regulación de requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a éstos, acordados y actualizados con la aprobación de la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo y el informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Además de dichos requisitos, cuyas prolijas características no son detalladas en este apartado, la Orden SAN/1283/2006 hace referencia en su articulado al seguimiento y control, estableciendo que “con independencia de las auditorías reguladas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, la autoridad sanitaria podrá inspeccionar y verificar, con la periodicidad que estime oportuna, el mantenimiento de las condiciones de autorización. Cualquier modificación deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria, solicitando, si fuese preciso, autorización sanitaria de modificación”.

Del mismo modo, “la autoridad sanitaria podrá evaluar la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención, garantizando su suficiencia y adecuación”.

Actividad 8: Desarrollar la vigilancia continuada de la salud post-ocupacional en personas que no continúan en activo en las empresas en que se produjo la situación de exposición a amianto.

Culminado el proceso de transferencias sanitarias a la Comunidad Autónoma desde el inicio del año 2002, compete actualmente a la Junta de Castilla y León el desempeño de la competencia para la realización de los reconocimientos periódicos preventivos en “todo trabajador con antecedentes de exposición a amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

Debe añadirse, a este respecto, que tal como se recoge en el punto 7, del Anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la protección y promoción de la salud laboral constituye una prestación que debe ser garantizada por dicho Sistema.

Las actuaciones de vigilancia de la salud, en el colectivo anteriormente mencionado, se realizarán en los siguientes dispositivos ya existentes:

– Unidades de Salud Laboral ubicadas en los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de cada provincia, que constituyen el paso ineludible para la inclusión en la población diana, y en las que se desarrollarán fundamentalmente actuaciones de información, registro, recogida de antecedentes laborales y sanitarios, y consejo sanitario.

– Atención Primaria, donde se procederá a integrar la información en la historia clínica, se complementarán actuaciones de información y consejo sanitario y, previa conformidad de la persona expuesta, se procederá a la derivación a Atención Especializada, añadiendo en caso necesario información adicional de interés para el especialista que no hubiera sido detectada en la Unidad de Salud Laboral.

– Atención Especializada, donde se procederá a la realización del examen de salud post-ocupacional, en aplicación del Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica pertinente y podrá determinarse la necesidad de otras pruebas y de la periodicidad el seguimiento.

Actividad 9: Facilitar la continuidad entre la vigilancia de la salud y la atención sanitaria de las personas con problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto.

Las actuaciones de vigilancia de la salud en la población expuesta permitirán el establecimiento de vías de canalización a fin de facilitar la continuidad en el proceso de atención de aquellas personas que presenten problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto. En el proceso asistencial estarán implicados diferentes recursos de atención primaria y de atención especializada del sistema sanitario público.

Los recursos de atención primaria incluyen los de los 241 Equipos de Atención Primaria (EAP) ubicados en las 11 áreas de salud de Castilla y León, que desarrollan su trabajo en 238 centros de salud y cerca de 3.650 consultorios locales.

En cuanto a la atención especializada gestionada actualmente por la Gerencia Regional de Salud en las 11 Áreas de Salud de Castilla y León, la misma se presta en 14 centros hospitalarios de carácter general, de los cuales 8 son complejos hospitalarios que integran más de un centro asistencial, con más de 7.100 camas hospitalarias instaladas.

Los recursos de atención especializada más directamente implicados en el manejo de la patología relacionada con el amianto incluyen los servicios de neumología, radiodiagnóstico, cirugía torácica, oncología médica, oncología radioterápica y rehabilitación.

Actividad 10: Favorecer el reconocimiento médico-legal de las enfermedades derivadas de la exposición a amianto.

En los casos en los que se detecte algún tipo de alteración que pueda tener la consideración de enfermedad profesional, se facilitará el seguimiento de los cauces establecidos para la declaración de estas contingencias.

Para ello, la Unidad de Salud Laboral de cada Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social recibirá información del seguimiento de los trabajadores que han estado expuestos a amianto, generada en el Servicio Regional de Salud o en los Servicios de Prevención correspondientes, así como información procedente de sistemas de evaluación y calificación de incapacidades.

De este modo, la Unidad de Salud Laboral podrá servir como referencia para las Inspecciones Médicas, los Equipos de Evaluación de Incapacidades o de cualquiera de los organismos implicados en el inicio de los trámites de declaración de enfermedad profesional, en el supuesto que el efecto o los daños derivados del amianto se produzcan.

En aquellos casos de trabajadores en activo en los que se sospeche una enfermedad incapacitante atribuible a amianto, se declarará la situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional en período de observación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si se confirma la sospecha, o si se diagnostica en un trabajador jubilado, se iniciarán los trámites pertinentes para la declaración de enfermedad profesional.

5. COORDINACIÓN.

Para la coordinación de los principales recursos necesarios para llevar a efecto las actividades del Plan se aplicarán criterios geográficos y funcionales, a fin de establecer una implantación progresiva que evite saturaciones iniciales del sistema en los recursos que requieran dar servicio a un mayor número de personas expuestas.

En la asignación de tareas de cada centro directivo de la Consejería de Sanidad se aplicará un modelo de “documentos de compromiso” de cada uno de dichos centros con el desempeño del Plan.

Asimismo, se establece la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento, con representación de los diferentes recursos implicados en las diversas actividades contempladas en el Plan, a la que podrán incorporarse otros agentes relacionados con su desarrollo y en el marco de la cual podrán establecerse grupos de trabajo específicos.

6. EVALUACIÓN.

La evaluación del Plan de Actuaciones Sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León ha de contemplar tres aspectos básicos: evaluación de estructura, de proceso y de resultados.

La evaluación de estructura permitirá valorar la dotación de recursos humanos, materiales y financieros para la adecuada implantación del Plan, y de manera específica los de cada uno de sus dispositivos: Unidades de Salud Laboral, Centros de Atención Primaria y Centros de Atención Especializada, además de la propia estructura de coordinación del Plan.

La evaluación de proceso permitirá valorar el desarrollo de las actividades propuestas para el cumplimiento de sus objetivos específicos. De manera más específica, esta evaluación incluirá especialmente en indicadores referidos a la exhaustividad del registro de trabajadores expuestos, el desarrollo de las actuaciones de investigación y formación y el cumplimiento de la función de vigilancia de la salud de las personas expuestas en los diferentes dispositivos públicos y privados.

Por último, la evaluación de resultado deberá centrarse en la verificación del cumplimiento del objetivo general del plan, en lo que se refiere a proteger la salud de las personas expuestas. Los indicadores empleados en este ámbito serán fundamentalmente los de incidencia, prevalencia y mortalidad atribuibles a la exposición laboral a amianto, y los relativos al reconocimiento médico-legal de la enfermedad.

7. FINANCIACIÓN.

La financiación del Plan de actuaciones sanitarias en personas con excepción laboral a amianto se hará con cargo a los presupuestos de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad implicados en cada una de sus actividades.

El presupuesto estimado para el conjunto de actuaciones recogidas en el Plan durante su primer año de implantación asciende a un total de 500.000 euros. De este importe, la vigilancia sanitaria específica en la población con riesgo post-ocupacional constituye el principal componente, tanto en los centros y unidades dependientes de la Dirección General de Salud Pública y Consumo (unidades de salud laboral) como los de la Gerencia Regional de Salud (centros de atención primaria y especializada).

Para la consecución del primero de los objetivos específicos del Plan, consistente en la mejora del nivel de conocimiento de los problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto, se contará con financiación con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, para el desarrollo de sus cuatro actividades: elaborar y mantener un registro actualizado de personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León; realizar estudios epidemiológicos que permitan estimar el impacto en salud de la exposición laboral a amianto en la Comunidad Autónoma; facilitar formación a los profesionales sanitarios sobre la vigilancia de la salud relacionada con la exposición laboral a amianto; y fomentar la investigación sobre los riesgos para la salud derivados de la exposición laboral a amianto en Castilla y León.

El segundo de los objetivos específicos del Plan, referido a impulsar la detección precoz de problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto contará con financiación procedente de los presupuestos de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, para el desarrollo de sus tres primeras actividades: fomentar el acceso de trabajadores y ex-trabajadores a la vigilancia de la salud en relación con la exposición laboral a amianto, establecer los procedimientos de vigilancia sanitaria específica en relación con la exposición laboral a amianto en Castilla y León y velar por el cumplimiento de la normativa en la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición laboral a amianto que continúan en activo en las mismas empresas. Para la actividad de desarrollo de la vigilancia continuada de la salud post-ocupacional en personas que no continúan en activo en las empresas en que se produjo la situación de exposición a amianto se contará principalmente con financiación procedente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, aunque también de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Por último, la financiación del tercer objetivo específico del Plan, relativo a fomentar la asistencia integral y la mejora de calidad de vida en las personas con problemas de salud relacionados con la exposición laboral a amianto: asistencia sanitaria y reconocimiento médico-legal de la enfermedad contará preferentemente con financiación procedente de los presupuestos de la Gerencia Regional de Salud, si bien la Dirección General de Salud Pública y Consumo participará en la financiación de las actuaciones encaminadas a favorecer el reconocimiento médico-legal de la enfermedad.

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