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CALIDAD DE LAS ACCIONES DE EDUCACIÓN

10/04/2007
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Resolución VCP/962/2007, de 30 de marzo, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal (DOGC de 9 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/962/2007, DE 30 DE MARZO, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCREMENTAR EL ALCANCE Y FOMENTAR LA CALIDAD DE LAS ACCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO-SENSIBILIZACIÓN EN EL CAMPO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO NO FORMAL E INFORMAL.

Estas bases reguladoras tienen, entre sus objetivos, incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal y se dirige al conjunto de la población catalana. Desde este planteamiento general, se quiere dar apoyo a las ONG catalanas en el fomento del espíritu crítico entre el conjunto de la población entorno a las causas y su vinculación con los efectos del desarrollo desigual entre el sur y el norte y al mismo tiempo contribuir a generar una ciudadanía global activa y comprometida desde la participación y la acción transformadora.

Asimismo, estas bases se enmarcan en un proceso de reflexión y debate entorno a los conceptos de sensibilización y de educación para el desarrollo que tiene que repercutir en la elaboración de una estrategia en este ámbito que aborde los problemas generados por las estructuras económicas, políticas y sociales que tienen como consecuencia la pobreza, la injusticia y la desigualdad y que al mismo tiempo contribuya de forma decidida a alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio y la promoción del desarrollo humano sostenible. En este marco de actuación, este año se pretende consolidar los vínculos y las acciones comunes entre el sur y el norte así como una mayor focalización en el trabajo de incidencia hacia los medios de comunicación, la incidencia política y una mejora de los mecanismos de evaluación del alcance e impacto de estas intervenciones.

Por todo lo que se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha 16 de marzo de 2007, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

De acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 16 de marzo de 2007, que se adjuntan en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con aquello que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal.

.2 Destinatarios

Las entidades que quieran optar a una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener como finalidad en sus estatutos el trabajo en el ámbito de la sensibilización y la educación para el desarrollo, a menos que la trayectoria de la entidad indique un trabajo continuado en este campo.

b) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

c) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

d) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumplan dos años de antigüedad de constitución legal. Sin embargo, y en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad originaria de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

f) No tener ánimo de lucro.

g) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

h) Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y de la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de educación para el desarrollo y sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

j) No superar la cantidad de 800.000 euros de solicitud de subvención anual en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, ya sea de forma individual o a través de conciertos de entidades, en el marco de las siguientes convocatorias correspondientes al año en curso: convocatoria de programas de cooperación y solidaridad internacional; convocatoria de proyectos de cooperación al desarrollo; convocatoria de proyectos destinados a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal convocatoria de paz. En el supuesto de proyectos presentados mediante conciertos de entidades, la limitación de los 800.000 euros anuales por entidad opera en relación con la cantidad de presupuesto que ejecuta cada una y que figura, de forma detallada, en los presupuestos y en el acuerdo firmado entre las entidades.

Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, hará falta que aporten un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.3 Prioridades sectoriales

La finalidad de estas bases reguladoras es dar apoyo a los proyectos de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito no formal e informal que trabajen alguno o algunos de los sectores de intervención estratégicos para la cooperación catalana y que son los siguientes:

a) Fomentar las acciones que tengan como objetivo principal la promoción y defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.

b) Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad, el diálogo intercultural.

c) Fomentar las acciones que promuevan el codesarrollo.

d) Dar apoyo a iniciativas que tiendan a la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable, la seguridad y soberanía alimenticia, la banca ética, la responsabilidad social corporativa y la compra pública ética.

e) Potenciar iniciativas de incidencia y de reflexión entorno a los procesos de reforma de los principales organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas.

f) Contribuir a impulsar iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres y especialmente la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género en cooperación para el desarrollo.

g) Impulsar actividades en el marco del decenio internacional del agua 2005-2015.

h) Dar apoyo a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad medioambiental.

i) Impulsar actividades que promuevan el Foro Social Mundial como proceso de creación y consolidación de sinergias y trabajo en red con el conjunto de la sociedad civil.

j) Desarrollar acciones directamente vinculadas a la promoción, difusión e incidencia política ligadas a la consecución de los objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial en relación con el objetivo octavo.

k) Contemplar los siguientes objetivos transversales:

Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social.

Promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.

.4 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que promuevan en la sociedad catalana el conocimiento sobre las causas y su vinculación con las consecuencias de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo.

b) Que fomenten valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y al mismo tiempo contribuyan a la transformación social.

c) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades del proyecto y los resultados que se obtendrán con la acción.

d) Que haya coherencia con los objetivos establecidos y la acción propuesta y claridad con la formulación del proyecto y el presupuesto presentado.

e) Que la acción esté inmersa en la estrategia de la entidad.

f) Que la acción implique a otros actores sociales del entorno local y global.

g) Que las actividades y los materiales y otra documentación o acción de difusión derivados del proyecto sean, como mínimo, en lengua catalana.

.5 Proyectos excluidos de estas bases reguladoras

5.1 No son objeto de estas bases reguladoras los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Intercambios, estancias solidarias y campos de trabajo.

b) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades, como las relativas a la recaudación de fondos, captación de socios y el ámbito de la comunicación y difusión de la acción de la propia organización.

c) El apoyo al funcionamiento ordinario y estructural de las entidades.

5.2 Tampoco son objeto de estas bases reguladoras las iniciativas que tienen otros instrumentos de apoyo específicos como son:

a) Iniciativas que tengan como objetivo la prevención de conflictos y la cultura de la paz, de acuerdo con las prioridades sectoriales establecidas en las bases reguladoras de las subvenciones de construcción de paz 2007.

b) Proyectos de actualización y revisión de recursos pedagógicos y metodología para la formación de enseñantes en el ámbito de la educación para el desarrollo.

c) Proyectos impulsados por entidades juveniles y entidades que dan servicios a la juventud en el ámbito de la solidaridad internacional.

d) Proyectos que tengan como único objetivo la investigación y las becas de estudio en las universidades catalanas.

e) Las campañas de sensibilización con un planteamiento plurianual.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que eso quite de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

.7 Documentación

7.1 Se tiene que presentar una solicitud por cada proyecto y hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, si procede, de las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad al registro correspondiente.

c) Original de la declaración de la persona responsable de la entidad sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones o aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, hay que indicar la procedencia y el volumen de esta financiación. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

d) Original o copia compulsada de una memoria de actividades del ejercicio anterior que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

e) Original o copia compulsada de una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Original del currículo de la persona responsable del proyecto, donde se indique su lugar de residencia.

k) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, hay que presentar original o copia compulsada del acuerdo según los términos que se establecen en el apartado segundo del anexo de estas bases reguladoras.

l) Declaración original de la persona responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

m) Declaración original de la persona responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

n) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

o) Original de la certificación administrativa conforme está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien documento original de autorización en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

7.2 No hará falta presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. En este caso sólo habrá que aportar una declaración de la persona responsable de la entidad donde conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

7.3 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. Las entidades que no presenten la documentación completa serán requeridas a fin de que en diez días hábiles aporten documentación faltante, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.8 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 20%.

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 20.

Implantación social en Cataluña, número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en “red”: 25.

Capacidad técnica, logística y financiera en proporción al proyecto presentado: 15.

Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 10.

Resultados y calificaciones obtenidas en otros proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 20.

Política interna en relación con la equidad hombre/mujer (relación de poder, distribución de roles y funciones): 10.

Proyecto: 65%.

Pertenencia:

Adecuación a principios de gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, cultura de paz y derechos humanos, equidad entre mujeres y hombres y sostenibilidad y medio ambiente: 10.

Integración programas de alcance amplio y estrategia a medio plazo en sensibilización y educación para el desarrollo: 10.

Descentralización territorial de las acciones programadas: 5.

Contenidos:

Inclusión de la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto: 7.

Incorporación de estrategias participativas por parte de las personas beneficiarias del proyecto en las diferentes fases del proyecto: 5.

Participación de personas o colectivos de inmigrantes y del sur en el diseño y ejecución del proyecto: 5.

Existencia de una estrategia de comunicación y difusión: mecanismos de aproximación a los colectivos beneficiarios del proyecto: 7.

Vinculación “local-global”, procurando una contextualización del tema a abordar con el correspondiente en nuestro ámbito local: 7.

Que posibiliten la continuidad de la acción por parte de la población beneficiaria: 10.

Formulación:

Realización previa de un análisis de necesidades de las personas beneficiarias del proyecto: 7.

Coherencia y claridad global en la formulación: concreción de la temática, público destinatario, objetivos, resultados y actividades previstas: 10.

Presupuesto claro y detallado con una buena adecuación entre actividades, medios y costes: 7.

Adecuación mecanismos de seguimiento, control y evaluación (específicos fuera de las actividades principales del proyecto): 10.

Entidad/proyecto: 15%.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto del proyecto concreto que se pide subvencionar: 25.

Experiencia y número de proyectos desarrollados por la entidad en el ámbito de la sensibilización y la educación por el desarrollo: 35.

Presentación conjunta con dos o más ONG-concertado: 40.

.9 Número de proyectos

Cada entidad individual podrá presentar un proyecto. En caso de que una entidad forme parte de un concierto de entidades, sea cual sea su participación en este concierto de entidades, podrá presentar otro proyecto como aparte de este concierto. En cualquier caso el límite de proyectos por entidad será de 2 proyectos máximo, un proyecto como entidad individual y otro proyecto en el marco de un concierto de entidades.

Una entidad sólo podrá formar parte de un único concierto de entidades sea cual sea la combinación de la agrupación escogida.

.10 Duración de los proyectos

10.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar no más tarde de los dos meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia.

10.2 Los proyectos presentados tienen que tener una duración máxima de doce meses.

.11 Importe de las subvenciones

11.1 La subvención solicitada por proyecto no puede ser superior a 50.000 euros aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

11.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado. La cantidad restante tiene que ser financiada con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

11.3 El importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso no puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.12 Valoración

12.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

12.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. Esta junta evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención. El director de la Agencia actúa como instructor de la junta de valoración y remite una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que será quien resuelve el procedimiento.

12.3 La junta de valoración estará compuesta por el director y el coordinador de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, por las personas responsables del Área de Sensibilización y Capacidades de la Agencia y por los miembros de los respectivos equipos técnicos que las personas responsables de las áreas designen, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

12.4 La Agencia podrá convocar a los interesados/as con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

12.5 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, es más adecuada para otra convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que haga falta para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.13 Resolución de la convocatoria

13.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración la Agencia Catalana Cooperación del Desarrollo, con el informe preceptivo previo que emite el director de la Agencia.

13.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de forma individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se publicará, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

13.3 Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

13.4 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de su notificación, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

13.5 Los proyectos no subvencionados, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. En este caso la ACCD conservará una copia compulsada de la documentación relativa al proyecto.

.14 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

.15 Forma de pago

15.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos.

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de recepción del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de estas bases reguladoras, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, con la presentación previa del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de una certificación de la presidencia de la entidad o representante legal conforme se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada.

15.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto tienen que ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final.

.16 Informe de seguimiento

16.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas tienen que estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 17 de estas bases y tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido en la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento se tiene que presentar, como a muy tarde, el 30 de septiembre del año siguiente al año en que se abra convocatoria.

16.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades cuya fecha de finalización del proyecto sea anterior a la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.17 Obligaciones de los beneficiarios

17.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser expresamente aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe escrito, tan pronto como se produzca, y se tienen que justificar las causas que lo originan.

f) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A este efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas y siempre y cuando supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, hace falta que se formulen en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrida un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

g) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

h) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Hacer constar, en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o material editado que éste ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

j) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

k) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

17.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.18 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que compartir con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, cuando sea el caso, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en caso de que la haya, una muestra de material audiovisual, relativo al proyecto subvencionado, a fin de que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluidas en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, en su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra tendría que incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación en el fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.19 Justificación de la subvención

19.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del mismo, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que se puede obtener por Internet en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

19.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

19.3 La entidad subvencionada tiene que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, salvo los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en que se demuestre la imposibilidad legal de sustraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos casos, los comprobantes también tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente. La justificación, en todo caso, se tendrá que realizar teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo puede realizar evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de personas físicas o jurídicas contratadas por la Agencia a estos efectos o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.20 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios

20.1 Las entidades que quieran subcontratar a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, hará falta que en la solicitud de subvención identifiquen qué actuaciones se tienen previstas hacer y por qué presupuesto orientativo, de acuerdo con aquello que establece artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se pide subvencionar.

20.3 Cuando se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y ésta sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las 3 ofertas podrá ser dispensado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlos a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

.21 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

21.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte a edificios o locales habrá que demostrar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.

21.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, tendrán que destinar los bienes concretos a la finalidad por la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 10 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de uso se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.22 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

22.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

22.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

a) Cuando la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este caso la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación a fin de que el beneficiario devuelva los fondos no aplicados a la subvención.

b) Cuando del informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En este caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. No obstante, y siempre que no se supere el límite porcentual establecido en la base 12.2, con la solicitud previa de la entidad beneficiaria y la aprobación expresa de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.

22.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.23 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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