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PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

10/04/2007
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Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional Correspondientes al Curso Académico 2005/2006 (BORM de 7 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2005/2006.

Por Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio (BOE n.º 160, de 5 de julio), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó los Premios Nacionales de Formación Profesional, como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Como fase previa a dichos Premios Nacionales, cada Comunidad Autónoma debe convocar y conceder anualmente los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en su ámbito territorial.

El Decreto 81/2005, de 8 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura , en su artículo 41 dispone, que el órgano Directivo al que le corresponde la elaboración, propuesta, ejecución, evaluación y control sobre las materias de Formación Profesional, es la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

La presente Orden regula y convoca los citados Premios para los alumnos que finalizaron ciclos formativos de Grado Superior en el curso 2005/2006.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 16.2 n) de la ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, Dispongo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Región de Murcia 2005/2006, a los que podrá optar el alumnado que haya finalizado en dicho curso un ciclo formativo de Grado Superior, en un centro docente de la Región de Murcia.

2. Se convoca un premio para cada Familia Profesional.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán optar a los premios extraordinarios el alumnado que cumpla los requisitos siguientes:

a) No tener deudas tributarias, en periodo ejecutivo de pago, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por la Administración actuante.

En caso de que el solicitante deniegue su consentimiento a esta actuación deberá presentar, él mismo, dicha certificación.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 18.

1 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( B.O.E. 25 de julio 2006).

La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable. Anexo II.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable. Anexo II.

d) Haber finalizado cualquiera de los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior en un centro docente de la Región de Murcia.

e) Haber finalizado dichos estudios en el curso académico 2005/2006.

f) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de todos los módulos cursados igual o superior a 8,5 puntos.

2. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en aquellos módulos que tengan expresión numérica. En este sentido debe tenerse en cuenta que no se computarán el módulo de Formación en Centros de Trabajo, ni aquellos que pudieran haber sido objeto de exención o convalidación.

3. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todos y cada uno de los módulos a que se refiere el apartado anterior, expresada con una cifra decimal, sin redondeo.

Tercero.- Aplicación presupuestaria.

El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422H.483.99, código de proyecto 35044070001, por una cuantía total máxima de 10.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007.

Corresponde un premio de 500 euros por cada una de las familias profesionales.

Cuarto.- Solicitudes y presentación.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario y reúna los requisitos establecidos en esta Orden, deberá inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubiera terminado los estudios de Formación Profesional, o en el caso de centros privados o públicos no dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, en aquel Instituto al que esté adscrito su centro, mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo I.

2. A tal efecto, se habilita a las oficinas de los Institutos de Educación Secundaria, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con el procedimiento convocado en la presente Orden.

3. Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, así como en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Plazo.

1. El plazo de inscripción será de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. En el plazo de 2 días, siguientes a la finalización de dicho plazo de inscripción, los centros remitirán la documentación correspondiente de las inscripciones realizadas a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa (Gran Vía, 32 - 2.ª escalera, 4.ª planta.

30005, Murcia).

Sexto.- Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve curriculum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que deseen alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

b) Declaración responsable, según el modelo que se inserta como anexo II sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad en el que conste la letra.

d) Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria adjuntarán, a la documentación presentada por los alumnos, un certificado de sus expedientes académicos, en el que conste la nota media, obtenida de acuerdo con lo establecido en el dispongo segundo de la presente Orden.

2.- Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria.

3.- A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización, al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptimo: Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo expresado por el artículo 17. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, contuviese errores subsanables o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Jefa del Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue, que podrá recabar de los solicitantes, la aportación de cuantos otros datos, información o documentación estime necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.

2. La petición de informes y la práctica de pruebas, que el órgano instructor estime procedentes, o sean exigidas por la normativa, se realizarán de oficio según lo expresado por el art. 18. 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Noveno.- Comisión de evaluación.

1. Una vez subsanadas todas las solicitudes y finalizadas las actividades de instrucción antes descritas, el órgano instructor comunicará a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado descrito en el apartado dos de este dispongo, la disponibilidad de todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

2. La Comisión de Evaluación estará constituida por:

a) El Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente, que será su Presidente.

b) El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

c) El Jefe de Servicio de Ordenación Académica.

d) El Jefe de la Inspección de Educación.

e) Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

3. La Comisión de Evaluación podrá contar con tantos asesores como sean precisos, que serán nombrados por su Presidente.

4. La Comisión de Evaluación podrá tener en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales, debidamente justificados, que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate se podrán considerar las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales ordenados según carga horaria de mayor a menor. De persistir el empate, la Comisión de Evaluación podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes.

5. La Comisión de Evaluación podrá proponer desierto alguno de los premios.

6. El resultado de los trabajos de evaluación de la Comisión se plasmará en un informe.

7.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe realizado por la Comisión de Evaluación, formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución, que estará disponible en las dependencias del órgano instructor, así como en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, siendo facultativa su publicación en la dirección de internet http//.educarm.es.

8. Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, estos dispondrán de diez días naturales, desde la fecha de su publicación para comunicar la aceptación, con la advertencia que de no producirse comunicación alguna en sentido negativo, se entenderá aceptada la propuesta.

9. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión del premio.

Décimo: Resolución.

1. Se delega en el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, la adjudicación definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La adjudicación de los citados Premios se realizará de acuerdo con la propuesta efectuada por el órgano instructor, mediante la correspondiente resolución que será dictada antes del 31 de mayo de 2007, dándose a conocer a través del tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, siendo facultativo su publicación en la dirección de Internet http//educarm.es, procediéndose a su traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia, de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Derechos que otorga la obtención de los Premios Extraordinarios.

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos, por el Secretario del Instituto en el que se inscribieron.

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario recibirán un diploma acreditativo de tal distinción y podrán optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. La dotación económica de cada premio será de 500 euros.

4. El pago se hará mediante entrega de talón o cheque nominativo a los premiados, en acto público.

Duodécimo. Modificación.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, así como la obtención concurrente de otros premios otorgados por otras Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimotercero. Compatibilidad con otros premios.

Los premios previstos en la presente Orden son compatibles con otros premios, ayudas o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a cumplir lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular:

a) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión del premio.

b) Notificar a la Consejería de Educación y Cultura, la obtención de cualquier otro premio por el mismo concepto expresado en esta orden, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, europeos o internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Cultura y, así mismo, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Decimoquinto.- Justificación.

La justificación queda acreditada por la concesión del premio a cada alumno de la Familia Profesional específica y la firma del beneficiario de la recepción del premio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.

Decimosexto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de los premios, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimoséptimo.- Reintegro de los premios.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio, en los casos y en la forma prevista en por el título II, capítulos I y II, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimoctavo.- Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 4 de octubre de 2004, reguladora de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, así como la Orden que la modifico de 25 de octubre del 2006, ambas de la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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