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AYUDAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

10/04/2007
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Orden de 30 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la Economía Social en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva que se iniciara siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En cumplimiento del precepto legal anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, decidió sustituir la anterior Orden Ministerial, reguladora del sistema de ayudas establecido para este tipo de empresas, mediante la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, para adecuarlas al nuevo marco normativo de las subvenciones públicas

Estas últimas bases, que deben incorporarse al sistema autonómico de concesión de ayudas para las misma finalidad, aconsejan la necesidad de adecuar el marco jurídico aplicable para la concesión de subvenciones en empresa de economía social establecido anteriormente mediante Orden de esta misma Consejería, de 22 de marzo de 2005 por la que se establecían las Bases Reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Autónoma de la Rioja, y la promulgación de nuevas normas, conformes con las bases establecida por la Administración del Estado y que recojan los mandatos de la Ley General de Subvenciones e instauren el principio de concurrencia competitiva como rector de la concesión de las subvenciones a las empresas de economía social en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Como su predecesora la presente Orden supone una continuación con la senda trazadas en años anteriores por el Gobierno de la Rioja que apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel Regional en su objetivo de crear empleo estable y de calidad y que resulta no solo necesaria sino también conveniente al objeto de abordar con éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de este tipo de empresas.

La presentes bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han elaborado teniendo en cuenta las Directrices del Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la Economía social orientadas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales así como aumentar la competitividad de este tipo de empresas y pretende dar cumplimiento a los compromisos del Acuerdo Social para la productividad y el empleo en la Rioja 2005-2007 (ASPER), así como las actuaciones recogidas en el Plan Integral de Empleo y Pacto por el Empleo Femenino que del mismo se derivan, que viene a reforzar la ejecución de las políticas previstas en los distintos planes favoreciendo la creación de nuevos puestos de trabajo, así como la consolidación de los ya existentes dentro del ámbito de la economía social, haciendo un especial hincapié en los colectivos más desfavorecidos en el ámbito laboral, como son las personas discapacitadas, los parados de larga duración, los jóvenes en busca de su primer empleo y las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Como consecuencia de ello, se hace preciso desarrollar una serie de medidas que puedan dar una pronta y eficaz respuesta a estas situaciones específicas.

Por lo tanto en la presente Orden se establecen medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales así como la profesionalización en el nivel de gerencia de estas sociedades, lo que resulta determinante para consolidar este sector.

Asimismo, y teniendo en cuenta las mayores dificultades de la mujer para acceder al mundo laboral y desarrollarse profesionalmente, se mantienen las actuaciones que contribuyan a la incorporación de la mujer a la actividad económica. El necesario impulso del espíritu emprendedor y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres hace necesario, seguir trabajando en esta dirección e instrumentalizar una línea específica de incentivos que contribuya a vencer las especiales dificultades que las mujeres emprendedoras encuentran a la hora de materializar sus proyectos. La necesaria conciliación de la vida laboral y familiar, los problemas de financiación o su todavía escasa tradición emprendedora, son algunos de los obstáculos que debe superar la mujer para desarrollar sus planes empresariales, ello justifica la existencia de una capitulo específico de incentivos a la conciliación de la vida laboral y familiar en los que el empleo generado beneficie a la mujer, no obstante, y para adaptarlo a la realidad social se considera oportuno hacer extensiva esta ayuda a aquellos casos de familias monoparentales en las que la tutela judicial corresponda al varón.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I. Objeto, financiación y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a fomentar el empleo en Cooperativas y Sociedades laborales, mediante el desarrollo de proyectos empresariales, fomentar la profesionalización en el nivel gerencial de estas sociedades mediante la contratación indefinida de expertos en economía social y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres con cargas familiares que se incorporen como socias a empresas de economía social, a través de la concesión de los siguientes programas de ayudas:

a) Apoyo a Cooperativas y Sociedades laborales

b) Apoyo a la contratación de gerentes o especialistas en economía social

c) Incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer que se incorpore como socia trabajadora a Cooperativas o Sociedades Laborales

2. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en las presentes bases se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Capítulo II. Requisitos generales

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Cooperativas de Integración Social sin ánimo de lucro y las Sociedades Laborales para las siguientes actuaciones:

- Actuación de incorporación con carácter indefinido como socios trabajadores o socios de trabajo de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

- Actuaciones de realización de inversiones.

- Actuaciones de prestación de asistencia técnica.

2. También serán beneficiarios las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 de la presente Orden.

3. Se excluyen de los beneficios de esta norma:

a) Aquellas empresas de economía social que incorporen socios trabajadores o de trabajo a personas que hubieran ostentado esta condición en la empresa de economía social que solicita la ayuda, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la incorporación.

b) La contratación indefinida de directores o gerentes que hubieran prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa de economía social en los tres años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

c) Aquellas empresas de economía social que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no se encontraran al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Las empresas de economía social de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados salvo que tengan autorización para la aplicación de medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero y en la Orden Ministerial de trabajo y Asuntos sociales de 24 de julio de 2000.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el periodo establecido en cada convocatoria.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los gastos subvencionables que se justifiquen, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios, y deberán ser justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Capítulo III. Apoyo a cooperativas y sociedades laborales

Artículo 5. Objeto.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo en empresas de economía social

b) Subvención financiera

c) Gastos notariales y registrales

d) Asistencia Técnica

e) Subvención por la realización de inversiones en activos fijos que contribuyan a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en este tipo de empresas

Artículo 6. Incorporación como socios.

1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados que acrediten al menos 6 meses de permanencia en desempleo en el año inmediatamente anterior a la fecha de su incorporación como socio o a la fecha de inicio de la actividad económica si esta fuese posterior.

No será necesario acreditar los 6 meses de permanencia en el desempleo cuando se trate de:

-Mujeres Desempleadas

-Personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

-Desempleados discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %

-Desempleados de 45 años o mayores de esta edad

-Desempleados que carezcan de experiencia laboral y que no hubieran trabajado más de tres meses, en los últimos dos años.

b) Desempleados cuya relación laboral anterior se haya extinguido por finalización de un contrato de duración determinada o bien expediente de regulación de empleo o cierre de empresa.

c) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención.

d) Desempleados que acrediten una experiencia laboral superior a dos años por cuenta ajena y en la misma actividad

2. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del período que se establezca en las respectivas convocatorias.

3. También podrán beneficiarse de estas ayudas las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen como socios a trabajadores vinculados a las mismas por un contrato no superior a 12 meses siempre y cuando el trabajador que se incorpora como socio acredite la situación de demandante de empleo con carácter previo al contrato temporal formulado por la Cooperativa o Sociedad Laboral.

4. La incorporación deberá suponer un incremento neto del número de socios trabajadores en la empresa beneficiaria de la ayuda. A efectos del cálculo del incremento de empleo será necesario que la empresa no haya reducido el número de socios trabajadores con carácter indefinido en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe ayuda.

No se computaran como bajas, las producidas en los doce meses anteriores a la fecha de la incorporación por muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez de los socios trabajadores. Los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse como mínimo tres años, en caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 17 apartado g).

5. La cuantía de la subvención por incorporación como socios trabajadores, de los colectivos señalados en los dos puntos anteriores, a tiempo completo será:

a) De 5.500 euros por cada trabajador.

b) De 7.000 euros si el trabajador que se incorpora es mujer o es mayor de 45 años.

c) De 10.000 euros por cada desempleado que se incorpore, si pertenece a colectivos en situación o riesgo de exclusión.

c) De 10.000 euros por cada trabajador discapacitado.

Se subvencionará con una ayuda adicional de 1.000 euros por cada incorporación como socio, no siendo exigible en tal caso un periodo concreto de permanencia en desempleo, cuando los destinatarios contemplados en los párrafos anteriores, hayan participado en el año anterior a su contratación en las siguientes políticas activas de empleo, del Servicio Riojano de Empleo:

a) Programas de formación con un mínimo de 60 horas realizadas siempre que guarden relación con la profesión u oficio en la que se contrata.

b) Programas Públicos de empleo-formación de Escuelas Taller, Casa de Oficios y Talleres de Empleo.

c) Programas “Primer Empleo” y “Mujer y Empleo”.

Cuando la incorporación sea a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada habitual, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

6. La ayuda a fondo perdido tendrá la consideración de transferencia corriente.

Artículo 7. Requisitos de los trabajadores que se incorporen como socios.

1. Para tener derecho a la subvención, los trabajadores que se incorporen con carácter indefinido como socios trabajadores o de trabajo, deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluido en alguno de los colectivos previstos en cada tipo de actuaciones. No será necesario acreditar la situación de demandante de empleo cuando se trate de la incorporación con carácter indefinido como socios trabajadores o de trabajo, de aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios siempre y cuando el trabajador contratado que se incorpora como socio con carácter indefinido acredite esta situación de demandante de empleo con carácter previo al contrato temporal formulado por la empresa de economía social.

2. La inscripción previa como demandante de empleo, deberá acreditarse, bien en el momento de la incorporación como socio o bien en el momento en que se inicie la actividad económica, si esta última se produjera con posterioridad a dicha incorporación.

3. La jornada laboral del socio trabajador o de trabajo podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que en este último caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate.

4. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

5. Cuando se trate de discapacitados, dicha situación vendrá determinada por el correspondiente certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

6. La edad a tener en cuenta a efecto de la subvención será la que tenga el trabajador en el momento de la incorporación como socio.

Artículo 8. Subvención financiera.

1. La subvención financiera consistirá en la reducción parcial del tipo de interés en operaciones de préstamo, formalizada con entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Gobierno de la Rioja e irán destinadas a financiar inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo o en aportaciones al capital social. El contrato de préstamo deberá manifestar el objeto de la inversión proyectada, explicitar su acogimiento a los convenios mencionados, sujetarse al contenido de los mismos e incorporar la previsión contractual de que habrá de comunicarse previamente al Servicio Riojano de Empleo cualquier decisión de amortización o cancelación anticipada, a fin de recalcular la subvención de intereses no consumida, para su posible reintegro por el beneficiario.

2. La subvención financiera será de hasta tres puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito que concede el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible periodo de carencia.

3. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 % entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública

4. El importe de la subvención no podrá superar los 3.000 euros y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

5. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años salvo bienes amortizables con un período inferior. En su caso los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 5 y 6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La póliza podrá ser solicitada indistintamente por cada uno de los socios o por la empresa de economía social.

7. Como tasa de actualización se aplicará el tipo de referencia publicado en el momento de la concesión.

8. Esta ayuda consiste en una subvención pública de bonificación de intereses y tendrá la consideración de transferencia de capital.

Artículo 9. Gastos notariales y registrales.

1. Esta actuación tiene como finalidad subvencionar los gastos notariales y registrales derivados de la escritura de constitución y primera copia.

2. La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido considerada contablemente como transferencia de corriente.

3. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 30% de los gastos de inscripción y registro.

Artículo 10. Asistencia técnica.

1. La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes actuaciones:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

b) Informes económicos y auditorias, siempre que estos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.

c) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

2. La asistencia técnica no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma y que requieran el acompañamiento de un experto ajeno a la empresa, o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Estos servicios de Asistencia técnica deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan las garantías de solvencia y profesionalidad suficiente.

3. La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido considerada contablemente como transferencia corriente.

4. El importe de esta subvención podrá alcanzar el 50% de la actuación con el límite de 20.000 euros.

Artículo 11. Realización de inversiones en activos fijos.

1. Las inversiones en activos fijos deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales cuando resulten necesarias para:

a) La incorporación de socios en las empresas de economía social de nueva creación.

b) El mantenimiento de los puestos de trabajo en empresas ya existentes.

c) La incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte calificados como vehículos industriales.

En el caso de contrato de arrendamiento financiero, solamente será aceptado si existe el compromiso de ejercer la opción de compra.

La solicitud de ayuda se presentará en el periodo establecido en cada convocatoria. Dicha solicitud expresara al menos la naturaleza clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto de adquisición.

La cuantía máxima de esta subvención será de hasta un 50 por ciento de del coste de adquisición de activos excluidos impuestos. Esta ayuda será compatible con el resto de ayudas recogidas en el presente capítulo, con el límite de 3.000 euros por socio trabajador.

3. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 %.

4. Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión.

5. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años salvo bienes amortizables con un período inferior. En su caso los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 5 y 6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido considerada contablemente como transferencia de capital.

Capítulo IV. Contratación indefinida de directores, gerentes o expertos en economía social

Artículo 12. Objeto.

Será objeto de esta subvención la contratación indefinida por parte de Cooperativas y Sociedades laborales de directores o gerentes, valorándose positivamente el grado de especialización en economía social de dichos profesionales.

Artículo 13. Cuantía.

La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste salarial total del primer año, con un importe máximo de 30.000 euros.

Capítulo V. Incentivos a la conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 14. Objeto.

Será objeto de esta subvención la incorporación de mujeres como socias a una empresa de economía social y que tengan a su cargo hijos de menores de tres años o familiares dependientes hasta el segundo grado inclusive por consaguinidad o afinidad que necesiten asistencia de terceras personas. También podrán acogerse a estas ayudas los varones que ejerciendo la tutela legal, siempre que se trate de hogares monoparentales, se incorporen como socios a una empresa de economía social.

Artículo 15. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención será:

a) De 1300 euros cuando el beneficiario tenga una persona a su cargo.

b) De 1.600 si tiene dos o más a su cargo.

2. La ayuda consiste en una subvención pública a fondo perdido.

Capítulo VI. Disposiciones comunes

Artículo 16. Límite máximo para la subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá ser superior al coste de la acción subvencionable, y serán incompatibles con otras ayudas de la misma naturaleza e idéntico fin.

2. Asimismo se respetarán los límites fijados por la Comisión Europea, así como la normativa sobre acumulación y superposición de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. Las ayudas recogidas en la presente Orden, en tanto no sean autorizadas por la Comisión quedarán sometidas al “régimen de minimis” (Reglamento CE Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión en tanto no se autorice otro régimen por la Comisión.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que se establezcan en la resolución concesoria.

C) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y en particular las relativas al mantenimiento como socio trabajador o de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación regulada en el punto 1 del artículo 6 de la presente Orden.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están, en su caso, cofinanciadas por la Unión Europea en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación con los demás recursos de naturaleza cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja al Servicio Riojano de empleo, en el plazo de quince días a contar desde aquél en que se haya producido la misma.

Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja.

Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de 15 días desde que ésta se produzca.

h) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior. Durante ese mismo plazo no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) No proceder, durante cinco años, a la transformación de la empresa en otra entidad distinta de las beneficiarias de estas ayudas.

j) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el Servicio Riojano de Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

k) Mantenerse, durante los plazos de tres o cinco años antes señalados, en el cumplimiento de obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable a las cooperativas o sociedades laborales, según proceda y respetar, durante esos mismos plazos, los límites establecidos para dichas empresas con relación a la contratación de trabajadores por cuenta ajena o, en su caso, obtener la oportuna autorización para superarlos, si procede.

l) Las demás establecidas en esta orden en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Solicitudes de subvenciones

1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, que se hará mediante Resolución del Presidente el Servicio Riojano de Empleo, en función de las disponibilidades presupuestarias, y en la cual se indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

A) Documentación común a todas las subvenciones:

- Memoria económica del proyecto del Proyecto

- Tarjeta de identificación fiscal de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral

- Escritura o acta de constitución de la entidad a la que se acompañan los Estatutos de la misma.

- Acreditación de la representación para actuar en nombre de la entidad.

- Alta en el Régimen de la Seguridad Social

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ó Declaración censal (modelos 036 ó 037).

- Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

- Ficha de alta de terceros, salvo que obre ya en poder del Servicio Riojano de Empleo.

- Declaración de no haber obtenido o solicitado ayudas para la misma finalidad y de la misma naturaleza.

- Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma.

B) Documentación específica relativa a cada actuación subvencionable:

a) Para la subvención por incorporación de desempleados como socios trabajadores a empresas de economía social, prevista en el artículo 5 de la presente Orden, será necesaria la presentación de:

- Libro de Registro de Socios.

- Certificado de la Cooperativa o Sociedad Laboral que acredite la adscripción y alta del socio.

- Declaración de la entidad solicitante, de no reducción del número de socios trabajadores

- En el caso de que la Cooperativa opte en la Seguridad Social por el Régimen Especial de Autónomos, declaración de no haber desarrollado en los 3 años anteriores la misma actividad en el régimen general.

-Cada uno de los socios incorporados: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de demandante de empleo, alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo registrado, cuando éste hubiera sido expedido por un Servicio Público de Empleo diferente al del Servicio Riojano de Empleo. En el supuesto de que se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, fotocopia de la resolución y justificación del abono de la prestación.

- En el caso de discapacitados: acreditación de la discapacidad o certificado de minusvalía.

- En el caso de colectivos en situación o riesgo de exclusión: acreditación de los Servicios Sociales.

b) Para la subvención por Asistencia Técnica, prevista en el artículo 10 de la presente Orden, será necesario presentar:

- Memoria acreditativa de la actividad objeto de la solicitud

- Presupuesto detallado del contenido de la actuación. Cuando la actuación supere la cuantía de 12.000 euros en la prestación de servicios por empresas, deberán presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores.

- Currículum de la persona que realizará la asistencia técnica

c) Para la subvención financiera prevista en el artículo 8 y para la subvención por inversión en activos fijos para la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de economía social, prevista en el artículo 11 de la presente Orden, será necesaria la presentación de:

- Certificación del Consejo Rector o Consejo de Dirección de la empresa de Economía Social en la que conste que se ha mantenido el número de puestos de trabajo durante todo el año anterior a la fecha de la inversión, donde conste el número de puestos de trabajo que se crea o mantiene.

- Presupuesto de la inversión, el plan de financiación, documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación de la cooperativa o sociedad laboral, así como balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios salvo que la entidad sea de nueva creación en cuyo caso presentara los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente según modelo normalizado. Además se acompañara programa de actuaciones que garanticen la ejecución de la inversión en el año en que se solicita la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en ejecución de obras o 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, la justificación de la subvención requerirá, asimismo, la presentación de una memoria relativa a los criterios de eficiencia y economía que la hayan justificado.

- facturas pro forma o presupuestos correspondientes a la inversión proyectada. Cuando la inversión se haya de materializar en diferentes elementos las facturas pro forma o presupuestos estarán convenientemente detallados.

- declaración responsable del beneficiario de que la autofinanciación de la inversión asciende como mínimo a un 25 %.

Además para la subvención financiera certificado de la concesión del préstamo que vaya a formalizarse, suscrito por una entidad que mantenga el oportuno convenio con el Gobierno de la Rioja. Para iniciar el procedimiento será suficiente el certificado de concesión del préstamo si bien el expediente no se considerara completo hasta la presentación del contrato de préstamo.

d) Para la subvención por apoyo a la contratación indefinida de directores, gerentes o expertos en economía social, prevista en el Capítulo IV de la presente Orden, será necesaria la presentación del:

- Contrato de trabajo registrado, cuando éste hubiera sido expedido por un Servicio Público de Empleo diferente al del Servicio Riojano de Empleo.

- Alta en la Seguridad Social del trabajador.

- Currículum que defina el perfil y trayectoria profesional.

e) Para la subvención por Incentivos a la Conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer que se incorpora como socia trabajadora a una Cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, prevista en el Capítulo V de la presente Orden, será necesaria la presentación de:

- Libro de familia en el que esté inscrito el hijo.

- Certificado médico donde se acredite la necesidad de asistencia domiciliaria a la persona incapacitada por terceras personas.

Artículo 19. Lugar de presentación de las solicitudes

1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones por incorporación de desempleado, realización de inversiones y prestación de asistencia técnica, establecidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Empleo generado.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Desarrollo de proyectos de I+D+i.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente.

2. Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.

Artículo 21. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente del Servicio Riojano de empelo y publicada en el Boletín Oficial de la Rioja.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio.

4. El órgano instructor valorará los expedientes y formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten alegaciones.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. La competencia para dictar la resolución corresponde al Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

8. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

9. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de La Rioja”. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

12. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Articulo 22. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 23. Justificación y abono de la subvención

1. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Ley y en la resolución concesoria sin que, en ningún caso el plazo pueda ser posterior al 10 de diciembre de cada ejercicio.

2. Para realizar el abono de la subvención por Asistencia Técnica se aportará la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de abono de los gastos de la asistencia técnica realizada.

b) Documento acreditativo del estudio realizado.

3. Para realizar el abono de las subvenciones de inversión, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

- En la Subvención financiera: póliza de préstamo o documento acreditativo que manifieste la disposición de hacer efectiva la concesión del préstamo.

- En la subvención de gastos regístrales y notariales: facturas y justificantes de abono de los gastos de inscripción y registro de las escrituras públicas y primera copia de la constitución.

- En la subvención por inversión en activos fijos: facturas definitivas y justificantes de abono y el resto de los documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con la legalidad vigente, acompañados de acreditación del pago. Caso de que la facturación sea en moneda extranjera se deberá adjuntar extracto bancario que recoja el tipo de cambio aplicado al pago.

Para proceder al pago de las subvenciones de capital se estará además, a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra, respetará todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de subvencionalidad, gestión y control, en particular el Reglamento (CE) 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio de 2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE)438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, sobre sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo.

5 Los gastos subvencionables que se justifiquen, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. Los recibos o notas de pago puestos en las facturas deberán estar debidamente suscritos por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada.

Artículo 24. Concurrencia de ayudas y subvenciones.

1. El importe máximo de las ayudas a conceder por aplicación conjunta de los beneficios previstos por incorporación de socio y subvención financiera no podrá exceder de 10.000 euros por beneficiario, con excepción de las personas con discapacidad o riesgo de exclusión en cuyo caso no excederá de 13.000 euros. 2. En el supuesto de las actuaciones de subvención financiera, gastos notariales y registrales y subvención por inversiones en activos fijos para la creación o mantenimiento de puestos de trabajo el beneficiario deberá mantener el objeto de la inversión durante al menos 5 años.

3. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

4. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

5. Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.

Artículo 25. Modificación de la resolución concesoria. Criterios de Graduación.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Artículo 26. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención.

Podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

3. Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse, en su caso, la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación para aquellas subvenciones de capital cuyo importe supere la cuantía establecida en la normativa vigente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 punto 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Única.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición Transitoria Única.- Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja, la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Segunda.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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