Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2007
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

10/04/2007
Compartir: 

Orden 1/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2007 (BOR de 5 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN 1/2007, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA DETERMINADAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2007.

En virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado para la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y dejando a salvo la competencia de autogobierno que ostentan las Comunidades Autónomas, el Estado puede establecer principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas, determinando así los elementos esenciales que garantizan un régimen jurídico unitario aplicable a todas las Administraciones públicas (SSTC núms. 32/1981, 227/1988 y 50/1999).

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Con objeto de establecer una regulación homogénea en materia de subvenciones, se ha procedido a la elaboración de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con base en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad, se publica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme a lo señalado en el artículo 9.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se aprueba la presente Orden de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones y se convocan ayudas para el año 2007.

Tanto la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, como el Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen que “La gestión de las subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En este orden de cosas, procede aprobar la presente Orden que tiene como objetivo un doble sentido: uno, dar cumplimiento a Ley General de Subvenciones 38/2003 así como al Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y dos, dar a las normas reguladoras del procedimiento a aplicar una estabilidad en el tiempo.

Los beneficiarios de las subvenciones son las Corporaciones Locales, que reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases, pudiendo conocer con suficiente antelación el procedimiento por el cual se regirá su solicitud de ayuda económica, y en consecuencia podrán prever sus proyectos o programas, así como reunir los documentos exigidos en el procedimiento al objeto de garantizar la calidad y viabilidad de las actuaciones a realizar.

Con el objetivo claro de finalizar el plan iniciado ya en el año 2005, se trata de dotar a los municipios de modernos Consultorios Médicos que garanticen la calidad de la atención primaria. Por ello se mantiene, la línea de subvenciones para el mantenimiento, equipamiento de los Consultorios y la pequeña reparación. Y por otra parte, también se podrá subvencionar la nueva construcción o la gran reparación mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las unidades gestoras de las ayudas se benefician por la agilización de trámites a realizar así como la estabilidad de los mismos que redunda en una economía administrativa muy positiva desde el punto de vista de la eficiencia.

En consideración a lo expuesto y previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, y de la Intervención General, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Secretaría General Técnica, para colaborar con las Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud al mantenimiento de las mismas y a una mejora de su infraestructura y dotación.

Se subvencionan, conforme a esta Orden, las actuaciones que las Corporaciones Locales realicen sobre las instalaciones de atención de salud, destinadas a:

1- Los gastos de mantenimiento de los Consultorios locales o auxiliares de salud. Se entenderán como gastos de mantenimiento:

Los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros.

En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones

Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.

2- Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a la información facilitada por el órgano competente en la Autorización de Centros de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y desarrolladas en el apartado Requisitos de los Consultorios de Salud de esta Orden (Anexo IV)

Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

3- Obras

a) Obras de conservación y obras de reforma que no afecten al sistema estructural y no produzcan una variación de la composición general exterior del inmueble.

b) Obras de nueva construcción, ampliación o reforma que alteren la configuración arquitectónica del edificio: variación de la composición general exterior, volumetría, sistema estructural o cambio de uso del inmueble.

Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

En los tres supuestos mencionados, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones quienes cumplan lo establecido en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que habrán de realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior, durante el año al que corresponda la convocatoria.

Podrán acogerse a las convocatorias que se regulan por esta Orden:

Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

a) Cualquiera de los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

b) Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2008 y siguientes.

Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y podrá incluir los porcentajes o cuantías máximas a conceder.

Para el ejercicio 2007, las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Mantenimiento de los Consultorios: 06.01.02.4121.461.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un tope máximo de crédito de 277.700 euros. 06.01.02.4121.463 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito máximo de 3.450 euros. Equipamiento y Obras de los Consultorios: 06.01.02.4121.761 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un tope máximo de crédito de 117.930,60 euros. 06.01.02.4121.763 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito máximo de 27.010 euros.

Se establece una cuantía máxima para cada epígrafe presupuestario.

Por tanto, la cuantía máxima a conceder durante el año 2007 será de 426.090,60 euros.

De forma que si hay excedente de crédito en un concepto, se podrá traspasar la cuantía de una partida a otra.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería de Salud, calle Villamediana 17, 26071 Logroño, Servicio de aseguramiento, Convenios y Conciertos, mediante impresos normalizados que se adjuntan como Anexos I (a), II (a) y III (a) de esta Orden. Los impresos podrán obtenerse en Internet, accediendo a la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano).

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud, calle Villamediana 17, 26071 de Logroño, en el Registro General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre), por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada caso, se indica en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de un mes contado a partir el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Para las solicitudes de subvención correspondientes al ejercicio 2007, el plazo de un mes se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial de La Rioja.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto de existir entidades colaboradoras, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del referido Decreto.

2. Además de lo señalado en el punto 1 de este artículo, los beneficiarios de las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:

- En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud.

- Cuando el objeto de la subvención sea la realización de obras, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja, en el lugar donde se realicen, y mientras duren las mismas.

- La rotulación externa e interna del inmueble, cuando proceda, se realizará conforme al programa corporativo de señalización del Gobierno de La Rioja.

- Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado, la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.

Se exime a los perceptores de las subvenciones, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja., de acreditar antes del periodo de justificación que el gasto ha sido efectivamente pagado.

- Mantener el destino finalista de la ayuda concedida durante quince años si se trata de bienes inmuebles, y de diez años en el supuesto de equipamiento. Se excepcionarán de este límite temporal aquellas situaciones en las que se acrediten circunstancias de urgente necesidad por motivos de seguridad o de confortabilidad e interés público, según proceda.

- Colaborar con la Secretaría General Técnica en las actividades relacionadas con las que fueron objeto de subvención.

- Cuando las Corporaciones Locales sean beneficiarias de subvención para inversión en obras la Secretaría General Técnica podrá solicitar que le sean comunicados la empresa adjudicataria y el importe de la adjudicación, en el plazo que se considere oportuno.

3. En los dos supuestos contemplados en el número anterior, relativo a gastos de inversión y de mantenimiento, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Artículo 6. Documentación.

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, que deberá ser individualizada para cada uno de los consultorios con los que cuente el solicitante, se deberá aportar la siguiente documentación:

A) Documentación común

1º.- Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local indicando la fecha del acuerdo o resolución adoptados por el órgano competente que deberá contener los siguientes datos:

- El importe total del gasto subvencionable.

- La aprobación de dicho gasto así como a la decisión de solicitar la subvención del mismo al amparo de la presente orden.

- El compromiso de asumir el gasto por la cuantía no subvencionada.

2º.- Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local, incluida en los impresos normalizados que se adjuntan como Anexos nº I (b), II (b) y III (b) comprensiva de los siguientes extremos:

a. La existencia o no de otras solicitudes de ayuda económica para la misma finalidad, indicando, en su caso, el Organismo al que se hubiese solicitado así como su cuantía.

b. Que la Entidad Local ostenta titularidad suficiente sobre el inmueble en el que se pretende realizas el gasto.

B) Documentación específica

Se presentará la documentación siguiente:

1 Para obras.

Todos los proyectos independientemente de su cuantía deberán redactarse por técnicos competentes y elaborarse con las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento y se clasificarán en función del objeto y naturaleza de las obras a ejecutar en los dos grupos siguientes:

a) Obras de conservación y obras de reforma que no afecten al sistema estructural y no produzcan una variación de la composición general exterior del inmueble

1. Memoria en la que se describa el objeto de las obras, recogiendo los antecedentes y situación previa a las mismas, superficies, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada.

2. Justificación del cumplimiento de las Normas Básicas de Edificación y las demás Reglamentaciones Técnicas obligatorias.

3. Planos de conjunto, de estados actual y reformado, de instalaciones y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida y deducir las mediciones que sirven de base al presupuesto.-

4. Presupuesto con su estado de mediciones y precios descompuestos e incrementado a la ejecución material total: los gastos generales, beneficio industrial y el impuesto sobre el valor añadido, para obtener el Presupuesto Base de licitación.

5. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.

b) Obras de nueva construcción, ampliación o reforma que alteren la configuración arquitectónica del edificio: variación de la composición general exterior, volumetría, sistema estructural o cambio de uso del inmueble.

1. Memoria en la que se describa el objeto de las obras, recogiendo los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada con el plazo de ejecución previsto.

2. Justificación del cumplimiento de las Normas Básicas de la Edificación y las demás Reglamentaciones Técnicas obligatorias.

3. Planos de conjunto, de plantas, alzados, instalaciones y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida y deducir las mediciones que sirven de base al presupuesto.

4. Pliego de prescripciones técnicas particulares para describir las obras y regular su ejecución.

5. Presupuesto con el estado de mediciones detallado y expresión de los precios descompuestos e incrementando a la ejecución material total: los gastos generales, beneficio industrial y el impuesto sobre el valor añadido para obtener el Presupuesto Base de Licitación.

6. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.

Cuando por motivos presupuestarios no se pueda asegurar la concesión de la ayuda o no por el importe que considere el posible beneficiario, se podrá presentar una memoria descriptiva de las obras, con valoración, evitando los gastos que suponen la redacción de Proyecto. El Proyecto deberá, no obstante, redactarse en el caso de que fuera concedida la subvención.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la Resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros, tal y como establece el artículo 31.3 del Decreto 14/2006,de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Equipamiento clínico y mobiliario general

a) Memoria explicativa de necesidades de equipamiento firmada por el Médico Titular de Zona de Salud, adscrito a la localidad solicitante, o por el Coordinador Médico del Centro de Salud radicado en la Zona de Salud. Esta Memoria se ajustará al modelo que se establecerá en la convocatoria, y la justificación se referirá a:

Actividad asistencial, educativa, preventiva, o Programa que precisa de la disponibilidad del equipamiento.

b) Dos presupuestos, de casas suministradoras diferentes, para cada uno de los elementos incluidos en la memoria y cuya adquisición se pretende en solicitudes inferiores a 12.000 euros; en solicitudes superiores a este importe se presentarán como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores. Sólo se considerarán los elementos de los que se disponga de dos o tres valoraciones económicas, según el caso. Los presupuestos se trasladarán a la Memoria solicitada en el punto anterior.

3. Ayudas para mantenimiento de los consultorios.

Presupuesto detallado de los gastos de mantenimiento que se estimen se producirán durante el ejercicio económico a que se refiere la petición.

Artículo 7. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 8.-Ordenación e Instrucción.

1. El Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos, bajo la estructura orgánica de La Subdirección General de Ordenación, Prestaciones y Autorización de Centros, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de Convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver, a través de la Secretaría General Técnica propuesta de inadmisión de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano instructor a la vista del informe del órgano colegiado. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

El Secretario General Técnico, o persona en quien delegue, que será su presidente.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

- Dos técnicos, al menos uno de ellos de la Secretaría General Técnica, que actuará como secretario.

- Un técnico con conocimientos en control y seguimiento de obras, que formará parte de la

Comisión cuando se traten solicitudes de ayuda para inversiones de obras en consultorios.

La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Asesoramiento.

La Subdirección General de Ordenación, Prestaciones y Autorización de Centros, a través del Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos prestará el asesoramiento técnico necesario para la definición funcional y las características técnicas de las instalaciones de atención de salud para las que se pretende subvención.

Artículo 11. Resolución

La concesión de subvenciones se efectuará por resolución expresa del Consejero de Salud, a propuesta del Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente deberá determinar, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar al beneficiario.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma.

Las Resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Contra las citadas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio del requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 12. Criterios de concesión.

A) Obras de conservación y obras de reforma que no afecten al sistema estructural y no produzcan una variación de la composición general exterior del inmueble.

La cuantía de las subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los Informes elaborados por el Órgano competente en la Autorización de Centros. Dichos Informes se refieren al estado de los Consultorios Médicos en relación a las condiciones higiénico-sanitarias, estado de las instalaciones y condiciones de accesibilidad.

En esta Información se evalúan las deficiencias encontradas y sus prioridades de forma que las solicitudes de subvención deben realizarse en base a estas prioridades.

La Comisión de Valoración de Subvenciones establecerá porcentajes para la concesión de subvenciones en función de la concordancia entre las necesidades reflejadas en los citados Informes y las solicitudes de los Ayuntamientos.

B) Obras de nueva construcción, ampliación o reforma que alteren la configuración arquitectónica del edificio: variación de la composición general exterior, volumetría, sistema estructural o cambio de uso del inmueble.

En las obras que no sean de nueva construcción se aplicará el criterio establecido en el punto A de este artículo, dentro de los límites presupuestarios.

En las obras de nueva construcción se concederá una cantidad fija por m2 nuevo construido.

Esta cantidad se fijará en base a informe realizado por técnicos competentes en la materia y tendrá en cuenta los precios de mercado y sus correspondientes revalorizaciones.

El número de m2 a subvencionar será como mínimo de 40 m2 para Consultorios Locales y como mínimo de 28 m2 para Consultorios Auxiliares.

C) Equipamiento clínico y mobiliario general.

La cuantía de estas subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los Informes elaborados por el Órgano competente en la Autorización de Centros. Dichos Informes se refieren a la situación de los Consultorios en cuanto a equipamiento clínico y mobiliario general, y sus deficiencias.

Se dará prioridad a las siguientes solicitudes, con el orden y la ponderación que se establece:

a) Las que soliciten el equipamiento clínico y mobiliario general preciso para la puesta en funcionamiento de un programa nuevo, en relación con la cartera de servicios: hasta 40%

b) Las que soliciten equipamiento clínico que haya sido señalado como carencia en los informes mencionados: hasta 40%

c) Se valorará igualmente el número de habitantes y, si se ha adquirido previamente lo que de nuevo se solicita, se tendrá en cuenta el periodo de amortización y el uso correcto: hasta 20%

D) Ayudas para mantenimiento.

La cuantía de estas subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los siguientes criterios y ponderación:

1.- Para todos los consultorios:

a) Superficie del consultorio médico: hasta 60%

b) Número de habitantes de hecho de cada municipio: hasta 40%

2.- Si el Consultorio presta servicio de Atención Continuada se añadirá otra cantidad que se concederá en base a los siguientes criterios y ponderación:

a) Superficie del consultorio médico: hasta 50%

b) Número de habitantes de hecho de cada municipio: hasta 30%

c) Horas de funcionamiento del consultorio: hasta 20%

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

A) Obras de conservación y obras de reforma que no afecten al sistema estructural y no produzcan una variación de la composición general exterior del inmueble.

Con carácter general se podrá conceder hasta un máximo del ochenta por ciento de los presupuestos para las instalaciones clasificadas como Consultorios Locales de Salud o Consultorios Auxiliares. En aquellas instalaciones que sean utilizadas como Puntos de Atención Continuada se podrá conceder hasta la totalidad de los presupuestos.

Se podrá establecer una cantidad mínima para la concesión de ayuda económica, que figurará en la correspondiente convocatoria, para el ejercicio 2008 y siguientes.

B) Obras de nueva construcción, ampliación o reforma que alteren la configuración arquitectónica del edificio: variación de la composición general exterior, volumetría, sistema estructural o cambio de uso del inmueble.

En obras que no sean de nueva construcción se regirán por el criterio anterior.

Las obras de nueva construcción se financiarán de la forma descrita en el artículo 12.B)

C) Equipamiento clínico y mobiliario general.

Se podrá subvencionar hasta el 100% del presupuesto más económico.

Se podrá establecer una cantidad mínima para la concesión de ayuda económica, que figurará en la correspondiente convocatoria, para el ejercicio 2008 y siguientes.

En ningún caso se concederá una ayuda económica superior a la cuantía que ha aprobado el Ayuntamiento.

D) Ayudas para mantenimiento.

No se podrá subvencionar un importe mayor del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 14. Justificación.

Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos adjudicados para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos del artículo 31.2 del citado Decreto, no será necesario que el gasto esté efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

La justificación de la subvención se realizará de la forma siguiente:

1. A)En las inversiones de obras el plazo de presentación de la justificación será el del plazo de ejecución establecido en el Proyecto más dos meses y contado a partir de la fecha de Resolución de concesión; y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del año de concesión.

B) En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará de la siguientes forma:

-Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes de 31 de diciembre.

-Las realizadas en ejercicios posteriores, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la obra por el Ayuntamiento, y siempre antes del 15 de noviembre. Las Corporaciones Locales deberán presentar la documentación siguiente:

a) Certificación o certificaciones del Técnico Director de la Obra.

b) Copias compulsadas de las facturas de cada una de las certificaciones.

c) Acta de recepción firmada por el representante del Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista.

d) La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la inversión subvencionada en la Resolución de concesión. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

2. En las inversiones de equipamiento la presentación de la justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la Resolución de concesión y, en todo caso antes del 30 de noviembre del año en el que se conceda la subvención. Las Corporaciones Locales deberán presentar la documentación siguiente:

a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento del importe del gasto total efectuado en la adquisición del equipamiento.

b) Copias compulsadas de las facturas.

c) Cuando la subvención concedida sea inferior a 900 euros el Acta de comprobación de Inversiones podrá ser firmada por el Médico en representación de la Consejería de Salud.

En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

3.En las ayudas para mantenimiento el plazo límite de presentación de la justificación de los gastos de mantenimiento de las instalaciones de salud será:

- El 31 de octubre para los Consultorios Locales y Auxiliares.

- El 30 de noviembre para los Puntos de Atención Continuada.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Certificado del Secretario de la Corporación Local según modelo facilitado por Secretaría General Técnica, en el que se relacionen los justificantes de los gastos con mención expresa de que se corresponden con el funcionamiento del Consultorio, en duplicado ejemplar

b) Fotocopias compulsadas de las documentaciones acreditativas del gasto efectuado en el mantenimiento de las instalaciones durante el ejercicio en curso (un ejemplar).

En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

A propuesta del Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos, el órgano que dictó la resolución podrá prorrogar los plazos para la justificación de las condiciones establecidas en este artículo, cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones en solicitud de prórroga.

La documentación a aportar en las obras objeto de plurianualización será la establecida en el apartado 1, con excepción del Acta de Recepción en las anualidades que no sean final de obras.

Con independencia de la documentación aludida, las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán aportar a la Intervención General una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención por quien tenga atribuida la función interventora o en su defecto por el responsable de su contabilidad.

Artículo 15. Pago.

El pago de la subvención se efectuará de una vez, cuando el beneficiario justifique haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida.

En las subvenciones destinadas a obras, se podrán realizar a petición del beneficiario abonos a cuenta mediante la presentación de certificaciones parciales aportando los documentos señalados en el número 1 del artículo anterior con excepción de la letra c), hasta un máximo del 80% de la cuantía concedida.

Control de las subvenciones

Artículo 16.-Inspección, Control y Revisión.

La Secretaría General Técnica podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda documentación justificativa de la misma.

Si se incumpliese alguno de los preceptos establecidos en la normativa vigente en materia de concesión y control de las subvenciones, quedará sin efecto la Resolución, y a las Corporaciones Locales beneficiarias, se les exigirá reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto, más los intereses legales, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo. 17.-Concurrencia.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicas o privadas, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

El beneficiario que sea objeto de otra ayuda por los mismos conceptos establecidos en esta Orden, deberá comunicarlo en el momento de la justificación del gasto mediante certificado por el habilitado para ello donde conste el contenido que se interese.

Artículo. 18.-Responsabilidad y Régimen sancionador.

Las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Disposición adicional primera.

No se exigirá a las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones acreditar no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las mismas, reguladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja de, ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) y 14.2 del referido Decreto.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de subvenciones y, en particular, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, en particular la Orden 4/2006, de 27 de febrero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2006.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana