RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS, EN ENVASES DE CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 8 KG.
La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2065/2006, de 29 de junio, establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad de envasado, y actualiza los costes de comercialización.
La citada Orden establece en la Disposición final primera, apartado 1, que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En el apartado 2 de la misma Disposición fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 1 de abril de 2007 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg de contenido de GLP será de 79,5422 cents/Kg.
Segundo.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.