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AYUDAS PARA LO PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO DE CALIDAD

15/03/2007
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Orden AAR/49/2007, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/49/2007, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO DE CALIDAD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Mediante la Orden ARP/70/2006, de 1 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de carne de vacuno de calidad y se convocaron las correspondientes al año 2006, de acuerdo con el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, que establece ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad.

Las ayudas citadas se destinan a dar apoyo a los operadores que aplican programas de calidad en todas y cada una de las fases de producción y comercialización de la carne de vacuno, desde la granja hasta el consumidor final y supone la contribución a la financiación de parte de los gastos generados con la realización de controles efectuados por entidades externas, especialmente en la aplicación del sistema del etiquetado obligatorio que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento CEE 820/1997, del Consejo.

Vista la experiencia alcanzada con el fomento de estas actuaciones se considera procedente dictar las normas necesarias con el fin de convocar nuevamente estas ayudas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán financiadas íntegramente por el Estado e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000112/6131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, por una cuantía máxima de 201.650,96 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de marzo de 2007

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento CEE 820/1997, del Consejo (DOUE núm. 204, de 11.8.2000); el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad (BOE núm. 257, de 26.10.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto

El objeto de estas ayudas es impulsar la implantación de programas de mejora de la producción y calidad de la carne de vacuno, con la finalidad de garantizar la trazabilidad de los productos y mejorar la competitividad de las explotaciones de Cataluña.

.3 Programas de carne de vacuno de calidad

3.1 A los efectos de esta Orden se entenderá por programa de carne de vacuno de calidad, el programa que apliquen las personas físicas o jurídicas del apartado 4 de este anexo, con la finalidad de aportar la máxima garantía de trazabilidad e información al consumidor sobre la carne comercializada a la que se aplica el programa mencionado, mediante mecanismos de control encargados a otras entidades independientes.

3.2 Estos programas deberán prever mecanismos de control para garantizar el seguimiento del animal y del producto en todas y cada una de las fases de producción, sacrificio, despiece, comercialización y venta al consumidor final y, en particular, respecto del cumplimiento de las exigencias relativas al etiquetado obligatorio de la carne. Los programas deben tener como mínimo, el contenido siguiente:

A) Memoria descriptiva del programa, en la que deberá figurar:

a) Explicación detallada del sistema utilizado para la trazabilidad o seguimiento de los animales y productos.

b) Relación en que consten las explotaciones debidamente identificadas, los mataderos, las salas de despiece y los puntos de venta que participen en el programa, así como el compromiso de mantener actualizada la relación mencionada.

c) El código de autorización o registro atribuido por la autoridad competente a todos los agentes participantes en el programa, que acredite que cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

d) En relación con el año anterior al de la solicitud, será necesario indicar el número de animales incluidos y sacrificados en el marco del programa, la producción en toneladas y la cantidad comercializada en el punto de venta al consumidor, así como las previsiones para el año en curso.

e) En el caso de que el programa lo aplique una entidad u organización, en la que se agrupen todos los agentes participantes, será necesario realizar una descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre estos agentes, y se aportará una copia de sus estatutos o reglamento interno, y la descripción de las medidas aplicables en caso de que se incumplan. En el caso de que no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los contratos con los agentes participantes en el programa.

B) Un Reglamento de control en el que se especifiquen:

a) Programa de visitas y su periodicidad en explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta.

b) Sistema de muestreo y número de muestras previstas en cada fase del proceso.

c) Protocolo de controles, que recogerá, como mínimo, que:

Primero: se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstas en la reglamentación comunitaria.

Segundo: se incluirán en las comprobaciones a realizar en granja todas las que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.

Tercero: las comprobaciones se realizarán en todas las fases de producción: explotación, matadero y sala de despiece y punto de venta.

C) Identificación de la entidad o entidades a las que se encargue la aplicación de las acciones previstas en el Reglamento de control.

D) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa para el año en que se presente la solicitud, en el que se distinga:

a) Presupuesto general de la persona física o jurídica que aplica el programa.

b) Presupuesto de los gastos de control derivados de la aplicación del Reglamento de control que prevé el apartado 3.2.B) de este anexo.

c) Presupuesto de los gastos de control de las condiciones relativas al etiquetado obligatorio de la carne de vacuno.

.4 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que tengan su domicilio social en Cataluña.

b) Que ejecuten un programa de carne de vacuno de calidad que reúna, como mínimo, los requisitos recogidos en el apartado 3 de este anexo.

c) Que la entidad a la que se encargues la aplicación de las acciones previstas en el Reglamento de control sea un organismo independiente de control que cumpla la norma EN 45011, relativa a las exigencias que deben observar los organismos de control y certificación de los productos, y que esté inscrita en el Registro de entidades de control y certificación de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

d) Que los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para evaluar los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de la carne cumplan la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

e) Para obtener el importe máximo de la ayuda, el 75%, como mínimo, de los animales inscritos en el programa para su comercialización deberán ser sacrificados y su carne despedazada en mataderos y salas de despiece que pertenezcan al programa. Este porcentaje de carne deberá ser finalmente vendido en el marco del programa en establecimientos adheridos.

En los casos en que la carne finalmente comercializada en puntos de venta al consumo no llegue al porcentaje del 75%, la ayuda se reducirá hasta la proporción de carne realmente comercializada.

.5 Cuantía de las ayudas

5.1 El importe de las ayudas no podrá superar el 50% de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno de calidad, y se determinará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

5.2 No podrán tener la condición de subvencionables los gastos de control relativos a las menciones del etiquetado facultativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Reglamento CE 1760/2000.

5.3 Las ayudas que podrá recibir cada programa estarán limitadas por lo que establece el apartado 4.e) y de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Un programa podrá percibir estas ayudas durante cinco ejercicios como máximo.

b) Cada programa únicamente podrá recibir durante tres años el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas ayudas durante cuatro o cinco años, el importe que podrá percibir será, como máximo, del 40% de los gastos de control el cuarto año, y del 30%, el quinto.

.6 Incompatibilidades

El importe de las ayudas que regula esta Orden no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la actividad que debe realizar el beneficiario.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en la sede del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en Barcelona, preferentemente, o en cualquiera de los lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) En caso de personas físicas, DNI o NIF del solicitante y, en caso de personas jurídicas, escritura de constitución, con sus modificaciones y acreditación de la inscripción actualizada en el registro correspondiente, si procede.

b) Estatutos o reglamento de régimen interno de la persona jurídica solicitante.

c) Resumen del pliego de condiciones en el que se incluyan los requisitos de producción y todos los operadores (explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta).

En caso de pliegos de condiciones que no lleguen al punto de venta porque se complementan con otro pliego, será necesario especificar el mencionado pliego.

d) Programa de control detallado, tanto de los requisitos obligatorios como facultativos, del año en curso que incluya el número de visitas, la periodicidad y las comprobaciones que se harán en cada visita; así como todos los operadores, el método de muestreo y del número de muestras previstas y los análisis que se harán, con indicación del sustrato y el analito.

e) Presupuesto previsto de los gastos derivados de la aplicación del programa, que diferencie el presupuesto general de la persona jurídica o física solicitante y el presupuesto de los gastos derivados de la aplicación del plan de control. En este último presupuesto es necesario separar los gastos derivados del control de requisitos obligatorios, de los facultativos.

f) Previsión del número de animales incluidos en el programa para el año en curso y número de animales que se han sacrificado, despedazado y comercializado dentro del programa en el año anterior, así como la producción correspondiente en toneladas.

g) Régimen de sanciones previsto por la entidad de certificación en el que se tipifiquen y se clasifiquen las infracciones por el incumplimiento del programa.

h) Identificación de la entidad de certificación que llevará a cabo la certificación del programa presentado.

i) Identificación del laboratorio que llevará a cabo los análisis incluidos en el plan de control.

j) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención presentado con el modelo EF 13.

k) Declaración responsable donde conste si se han pedido u obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En caso afirmativo, es necesario indicar la procedencia y el importe.

l) Justificante que acredite que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos que establece la legislación vigente.

m) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En relación con las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En el caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, es necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

n) En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, es necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o bien si el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que no se escoja la oferta más económica también debe presentarse una memoria explicativa, que justifique la situación.

7.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

8.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisados los expedientes por el órgano instructor, se seleccionarán las peticiones de subvención que estén completas, es decir, que tengan toda la documentación exigida.

8.4 En las selecciones sucesivas, se seguirá idéntico procedimiento una vez agotado el plazo dado a todos los solicitantes para completar la documentación referida a su solicitud.

8.5 El/La director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, que estará constituida por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.

8.6 La Comisión de valoración podrá solicitar los informes que crea necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo.

8.7 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.8 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y que la financiación de estas ayudas es a cargo de los presupuestos generales del Estado.

8.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.10 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.11 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

8.12 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.9 Justificación y pago

9.1 Para poder proceder a la propuesta de pago de la ayuda los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento del programa antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la ayuda.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar, mediante documentos originales:

a) Facturas emitidas por la entidad de certificación con comprobante de pago que justifiquen el gasto efectuado por la aplicación del plan de control de acuerdo con el apartado 7.2.e) de este anexo.

b) Memoria realizada por la entidad de certificación donde se justifiquen de forma detallada las visitas realizadas, los análisis realizados y las comprobaciones que se han realizado a cada operador de acuerdo con el plan de control presentado, así como los resultados de estos controles y las actuaciones que se han realizado en consecuencia.

c) Certificado de la entidad de certificación del número de animales incluidos en el programa y del número de animales que se han sacrificado, despedazado y comercializado dentro del programa.

.10 Inspección y cumplimiento

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.

.11 Invalidez de la resolución y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones normativas que sean de aplicación.

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