Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS

15/03/2007
Compartir: 

Orden AAR/47/2007, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/47/2007, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, establece el objetivo de fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante la concesión de subvenciones a las asociaciones de agricultores y empresas de servicios agrarios para que adquieran máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores. De acuerdo con ello, queda en manos de las comunidades autónomas la aplicación y el desarrollo del contenido de la Orden.

Considerados los resultados alcanzados en la aplicación de la Orden ARP/287/2006, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC núm. 4655, de 15.6.2006), el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera de interés continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común, que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe actualmente, y facilita una mejor racionalización de su utilización.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que aprueba el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las subvenciones que establece esta Orden están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, e irán a cargo de la partida AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe máximo de 600.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de marzo de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, relativa a las máquinas, y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DOUE núm. 157, de 9.6.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales (BOE núm. 138, de 10.6.1987); la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 2.3.1993), y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

2.1 Establecer una línea de subvenciones para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.

2.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de subvenciones, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar necesariamente uno de los efectos siguientes:

a) Reducir el consumo energético.

b) Mejorar los sistemas de producción.

c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

d) Conservar la calidad ambiental.

2.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica establecidos por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

Niveladoras por láser (02.3.10).

Conformadoras de canales (02.4.02).

Aplicadoras de revestimiento para canales (02.4.03).

Colocadoras de drenes (02.4.07).

Motoniveladoras por láser (02.5.03).

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

Sembradoras combinadas (04.1.05).

Plantadoras guiadas por láser (04.2).

Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).

Plastitrasplantadoras (04.3.03).

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

Esparcedores de estiércol (05.2.01).

Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).

Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

Estaciones agroclimáticas.

Equipos de medida de la humedad del suelo.

Programadores de riego.

Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, males y vegetación adventicia:

Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

Hileradoras de residuos de poda (06.1.03.4).

Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

Equipos para mecanizar el tutorado de la viña (06.4).

Equipos para despampanar la viña.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutos secos y uva para la vinificación:

Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

Picadoras cargadoras (07.1.05).

Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas (07.1.06.3).

Rotoembaladoras (07.1.06.4).

Envolvedoras de balas cilíndricas (07.1.07).

Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).

Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).

Equipos de recolección de patatas (07.3.01).

Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).

Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).

Vibradores (07.5.01).

Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).

Recolectoras de fruta del suelo (07.5.04).

Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).

Recolectoras de coles y de hortalizas de hoja (07.6.02).

Recolectoras de hortalizas de fruto (07.6.03).

Recolectoras autopropulsadas de aceitunas.

Cargadoras autopropulsadas (09.1.03).

g) Incorporación de equipos de postrecolección:

Seleccionadoras de granos y semillas (08.3.01).

Seleccionadoras de fruta (08.3.06).

Seleccionadoras de hortalizas.

Sistemas para tratamientos de postrecolección de la fruta.

h) Maquinaria para el sector ovino-cabrío:

Equipos para la gestión de las instalaciones ganaderas de ovino-cabrío.

i) Sistemas para la agricultura de precisión:

Sistemas para la aplicación variable de entradas (inputs).

Sensores locales y remotos.

Sistemas de apoyo a la decisión.

Sistemas de geoposicionamiento global y sistemas de autoguiado de tractores y máquinas agrícolas.

2.4 En los casos excepcionales en que las máquinas o los equipos agrícolas adquiridos supongan una clara innovación tecnológica, de acuerdo con el apartado 2.2 de esta Orden, se podrán auxiliar aunque no estén incluidos en la relación del apartado 2.3, con el informe favorable del Centro de Mecanización Agraria.

2.5 Sólo se subvencionará una máquina o equipo incluido en alguno de los planes de innovación tecnológica o que suponga una clara innovación tecnológica, por beneficiario y año. En caso de que se solicite más de una misma máquina o equipo, se podrán subvencionar siempre que exista un informe técnico-económico favorable.

2.6 En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a las que hace referencia el apartado 3.a) de esta Orden.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, las comunidades de regantes y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre que la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por la actividad misma.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que tengan un pacto contractual reconocido por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque, excepcionalmente y en casos concretos, se podrá reducir hasta cuatro.

c) Las empresas dedicadas a la realización de trabajos agrarios a terceros.

.4 Compromisos de los beneficiarios

4.1 Las subvenciones sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas o equipos nuevos, que no podrán ser enajenados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición.

4.2 Las máquinas o los equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), obligatoriamente, y se hará constar que no pueden ser enajenados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición. Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la Orden de 28 de mayo de 1987.

4.3 Las máquinas o los equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que deban circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial. A este efecto, los adquirentes de máquinas afectadas por la Directiva 2006/42/CE en el momento de justificar su adquisición deberán presentar una copia de la Declaración de conformidad CE expedida por el fabricante de la máquina.

4.4 En el caso de las empresas dedicadas a la realización de trabajos agrarios a terceros, deberán comprometerse durante los primeros cinco años a dedicar como mínimo un 75% de las horas anuales de funcionamiento a explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

.5 Tipos y cuantía de las subvenciones

5.1 Las ayudas consistirán en una subvención que se determinará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y que no podrá superar la cantidad de 50.000 euros anuales por beneficiario y año, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para los beneficiarios del apartado 3.a) se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión. En el caso de que el beneficiario esté instalado en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 50%. Excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados, de acuerdo con las características de la maquinaria o el equipo a adquirir, se podrá superar la cantidad máxima de subvención establecida en el párrafo anterior, con autorización previa expresa de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

b) Para las agrupaciones mencionadas en el apartado 3.b) se podrá subvencionar hasta el 20% de la inversión. En el caso de que el beneficiario esté instalado en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 30%.

c) Para las empresas de servicios se podrá subvencionar hasta el 20% de la inversión.

5.2 Se consideran zonas desfavorecidas las que prevé el Reglamento CE 1698/2005 en relación con el Reglamento CE 1257/1999.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

Las subvenciones que establece esta Orden se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de este anexo. En el caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con esta puntuación:

6.1 Según el tipo de agrupación o beneficiario:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa agraria o una sociedad agraria de transformación con diez asociados como mínimo: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Por ser una sociedad agraria de transformación con menos de diez asociados, una organización de productores agrarios, una comunidad de regantes, una agrupación de defensa vegetal o sanitaria o una agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de diez titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Por ser una agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción o una empresa de servicios: hasta un máximo de 1 punto.

6.2 Según el tipo de máquina o equipo agrícola incluido en los planes de innovación tecnológica, y con el baremo de puntuación que se establece valorando los criterios de mayor capacidad de asegurar el uso en común, el tipo de máquinas y equipos y el mayor grado de innovación tecnológica:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje: hasta un máximo de 2 puntos.

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación: hasta un máximo de 4 puntos.

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego: hasta un máximo de 3 puntos.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, males y vegetación adventicia: hasta un máximo de 2 puntos.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutos secos y uva para la vinificación: hasta un máximo de 4 puntos.

g) Incorporación de equipos de postrecolección: hasta un máximo de 5 puntos.

h) Maquinaria para el sector ovino-cabrío: hasta un máximo de 5 puntos.

i) Sistemas para la agricultura de precisión: hasta un máximo de 6 puntos.

6.3 Si se adquieren las máquinas y los equipos detallados en el apartado 2.4 de este anexo: hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con lo que establezca el informe del Centro de Mecanización Agraria.

6.4 Si se adquiere una máquina o un equipo agrícola que implique una innovación tecnológica, que esté certificado por un centro oficial u oficialmente reconocido: hasta un máximo de 3 puntos, siempre que no se supere la puntuación máxima de 6 puntos por máquina o equipo agrícola subvencionado.

.7 Incompatibilidades

Las subvenciones concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda o subvención pública concedidas para las mismas finalidades.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán con el impreso normalizado T-1, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determine la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del/de la titular y/o representante y NIF de la entidad solicitante.

b) Estatutos o escritura de constitución de la entidad o empresa debidamente inscritos.

Las entidades a las que hacen referencia los apartados 3.a) y 3.c) de este anexo deben presentar certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 3.b) deben presentar fotocopia del pacto contractual y el documento firmado por todos los integrantes de este pacto en el que designen a la persona que los representará de entre las que integran el pacto.

c) Cuenta corriente del solicitante donde se debe ingresar la subvención, presentada con el modelo EF 13.

d) Declaración responsable donde conste si se han pedido u obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En caso afirmativo, es necesario indicar la procedencia y el importe.

e) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

f) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En relación con las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En el caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, será necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

g) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la subvención, en el que se incluirán, como mínimo, los puntos siguientes: descripción de la entidad solicitante y del contexto de la inversión, e identificación de la máquina y el equipo agrícola (marca y modelo) y de los aspectos innovadores de la máquina o del equipo que se debe subvencionar, con inclusión de un catálogo comercial con imágenes del equipo y su identificación, de acuerdo con la relación del apartado 2 de este anexo, que indique claramente el código ISO que se le puede atribuir, en el caso de que sea de aplicación. En el caso de que el valor de la inversión sea superior a 30.000 euros, el estudio de viabilidad lo realizará un ingeniero agrónomo o forestal o un ingeniero técnico agrícola o forestal, y deberá visarlo el colegio profesional correspondiente.

h) Factura/s proforma de la/s máquina/s o el/los equipo/s agrícola/s que se quiere/n adquirir, donde se detallen, como mínimo, la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA.

i) Cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Hoja de los compromisos que establece el apartado 4 de esta Orden.

8.3 En el caso de que el solicitante haya presentado, con anterioridad, alguna documentación detallada en el apartado anterior, y que sea vigente, no será necesario que la vuelva a presentar siempre que lo indique específica y expresamente. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir que el solicitante lo presente.

8.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

9.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisados los expedientes por el órgano instructor, se seleccionarán las peticiones de subvención que estén completas, es decir, que tengan toda la documentación exigida.

9.4 En las selecciones sucesivas, se seguirá idéntico procedimiento una vez agotado el plazo dado a todos los solicitantes para completar la documentación referida a su solicitud.

9.5 El/la director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una comisión de valoración, que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura y el/la jefe/a del Centro de Mecanización Agraria.

9.6 La Comisión de valoración podrá solicitar los informes que estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de esta Orden.

9.7 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la subvención.

9.8 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y que la financiación de esta subvención va a cargo de los presupuestos generales del Estado.

9.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

9.10 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.11 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

9.12 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 La adquisición de las máquinas o los equipos subvencionados deberán efectuarse y justificarse mediante la presentación del certificado de inscripción de las máquinas en el ROMA y de las facturas y los justificantes de pago correspondientes, en el plazo máximo de ocho meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

10.2 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificados.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las subvenciones a las que se refiere esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana