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  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, EL INICIO DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

15/03/2007
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Orden Foral 51/2007, de 8 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para comunicar la instalación de jóvenes agricultores, el inicio de inversiones en explotaciones agrarias y para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 (BON de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 51/2007, DE 8 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, EL INICIO DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE NAVARRA 2007-2013.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el Feader.

En el marco de este Reglamento comunitario la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está elaborando el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013. Este Programa debe ajustarse al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, que debe determinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una vez elaborado este Programa, que será remitido a la Comisión Europea para su aprobación, se publicarán en el primer cuatrimestre de 2007 las bases reguladoras de las diferentes ayudas contempladas en el mismo.

En las bases reguladoras se determinarán los elementos configuradores de cada ayuda, de conformidad con los reglamentos comunitarios de aplicación y con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Entre estos elementos se encuentra el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

No obstante, dado que conforme con el artículo 71 del citado Reglamento (CE) 1698/2005, los gastos que podrán beneficiarse de la contribución del Feader son las ayudas abonadas a partir del 1 de enero de 2007, resulta oportuno, en tanto no entren en vigor las normas reguladoras de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, modernización de explotaciones agrícolas y para la transformación y comercialización de los productos agrícolas, establecer el procedimiento para que los agricultores y empresas puedan comunicar la fecha en que van a realizar su instalación o iniciar el proyecto de inversión, a fin de que se pueda tener constancia de las mismas y, en su caso, levantar la pertinente acta previa de no iniciación.

Esta medida tiene por objeto evitar cualquier distorsión a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de instalación y/o inversión. No obstante, su único efecto es fijar la fecha en la que se inician los proyectos a fin de que todos los gastos derivados de los mismos puedan ser subvencionados, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Comunicación previa a la instalación y/o al inicio de proyectos de inversión.

1.º Quienes vayan a instalarse como jóvenes agricultores y/o a realizar inversiones en explotaciones agrarias o para la transformación y comercialización de productos agrícolas y deseen acogerse a las ayudas que se establezcan en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, podrán realizar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación una comunicación previa de tales circunstancias.

2.º Esta comunicación se realizará mediante instancia general y deberá contener los siguientes elementos:

_Tipo de ayuda que se va a solicitar (primera instalación, modernización en explotaciones agrarias o transformación y comercialización de productos agrícolas.

_Una somera descripción de las inversiones.

_Un importe aproximado del gasto previsto.

_La previsión de fecha de inicio.

_La ubicación de las inversiones, indicando localidad, polígono, parcela.

_Cualquier otra información que resulte de interés.

3.º Cuando resulte pertinente, por la Administración se levantará acta previa al inicio de la actividad.

Disposición final única._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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