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  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 102/2006

15/03/2007
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Decreto 22/2007, de 1 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006/2010 (BOCA de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 22/2007, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 102/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RESIDUOS DE CANTABRIA 2006/2010.

El Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006/2010 desarrolla la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que dispone en su artículo 4.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los Planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Una de las conclusiones básicas a partir de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, es la necesidad de que cada Comunidad Autónoma elabore un Plan de Residuos a su medida, que desde una referencia global e integradora, propicie la redacción de unos Planes Sectoriales y políticas comunes para todos los residuos concluyéndose, de esa forma, con la dispersión planificadora existente hasta este momento.

Con estos antecedentes se elaboró el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 que se fundamenta en esa primera premisa de generalidad y, en unas grandes líneas directrices que conectan la política de residuos de Cantabria con la que se establece en el ámbito de la Unión Europea a partir de sus diversas normas sobre residuos teniendo en cuenta, en particular, la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos, y el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente.

El Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, como documento integrador, tiene la naturaleza de Plan de la Administración ambiental autonómica que ésta elabora en respuesta a sus competencias y responsabilidades establecidas en el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asumiendo su papel de organismo regulador.

El Decreto precitado fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión de 13 de octubre de 2006 y, asimismo, acordó la remisión del Plan de Residuos al Parlamento de Cantabria para su tramitación según lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento del Parlamento.

La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Cantabria, en su reunión del día 14 de noviembre de 2006, como consecuencia de la tramitación del Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, aprobó las Resoluciones que a continuación se transcriben:

1. “La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Cantabria acuerda que el primer párrafo de la página 8, punto 3.6 relativo a la instalación de Puntos Limpios, quede redactado de la siguiente forma:

“3.6 Instalación de Puntos Limpios en todos los municipios o áreas de influencia de más de 10.000 habitantes (para cumplir este objetivo serán necesarios 5 nuevos puntos limpios, Torrelavega, Camargo, Laredo, Piélagos y Santoña), y se extenderá a los municipios o área de influencia de más de 5.000 habitantes a finales de 2008.”

2. “La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Cantabria aprueba el Plan de residuos de Cantabria.”

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación del Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006/2010 (B.O.C. de 26 de diciembre).

El Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006/2010, queda modificado en los siguientes términos:

El apartado 4. Objetivos del Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, punto 3.6 del Plan de Residuos de Cantabria, incorporado como Anexo al Decreto 102/2006, relativo a la instalación de Puntos Limpios, queda redactado de la siguiente forma:

“3.6 Instalación de Puntos Limpios en todos los municipios o áreas de influencia de más de 10.000 habitantes (para cumplir este objetivo serán necesarios 5 nuevos puntos limpios, Torrelavega, Camargo, Laredo, Piélagos y Santoña), y se extenderá a los municipios o área de influencia de más de 5.000 habitantes a finales de 2008”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Anexo

Omitido.

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