DECRETO 28/2007, DE 9 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2003, DE 15 DE ABRIL, REGULADOR DE LA RELACIÓN CON LOS CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Con la aprobación del Decreto 38/2003, de 15 de abril, el Consell reconoció la realidad existente de las agrupaciones de valencianos en el Exterior, incorporando al ordenamiento jurídico propio una realidad asociativa necesitada de especial protección.
El indicado Decreto creó el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior como órgano colegiado de representación de los Centros Valencianos en el Exterior, atribuyéndole funciones consultivas y de asesoramiento a la administración de la Generalitat sobre las cuestiones reguladas en esa norma. En dicho Consejo están representados, además de la Presidencia de la Generalitat y de los propios delegados de los centros, aquellos departamentos de la administración de la Generalitat que ostentan las competencias en las materias que, de alguna manera, tienen o pueden tener relación con los Centros Valencianos en el Exterior.
Transcurridos dos años desde la creación del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, las reorganizaciones competenciales de los órganos de la administración de la Generalitat hicieron necesaria la modificación de la composición inicial del Consejo, a lo que procedió el Decreto 136/2005, de 30 de septiembre, del Consell.
Una vez el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se ha puesto en funcionamiento, se ha observado la conveniencia de que en el mismo figure una representación de los jóvenes asociados a los mismos.
En virtud de lo expuesto, a iniciativa de la consellera de Cooperación y Participación, a propuesta del President de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de marzo de 2007, DECRETO:
Artículo único
Se modifica el artículo 16.1 del Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 16. Composición.
1. Son miembros del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) El President de la Generalitat, que lo preside, y que puede delegar su función en el Vicepresidente del Consell o en el Vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.
b) El conseller que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana, que es su Vicepresidente.
c) El secretario autonómico que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
d) El director general que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
e) Un representante, con rango no inferior a director general, nombrado por el titular de cada uno de los departamentos que ostenten las competencias en materia de:
Promoción cultural.
Turismo.
Juventud.
Enseñanzas universitarias.
Política lingüística.
Agricultura.
Comercio.
Deporte.
f) Diez representantes de los centros valencianos inscritos al amparo de este decreto, elegidos por los propios centros, según la siguiente distribución:
Tres representantes de los centros existentes en América del Sur.
Tres representantes de los centros existentes en España.
Dos representantes de los centros existentes en el resto de Europa.
Un representante de los centros existentes en América Central, América del Norte y el resto del mundo.
Un representante de los jóvenes asociados en los Centros Valencianos en el Exterior.
g) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Participación Ciudadana, nombrado al efecto por el Vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con voz pero sin voto.
DISPOSICIÓN FINAL Única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.