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APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

14/03/2007
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Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007 (DOE de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 38/2007, DE 6 DE MARZO, DE FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como marco básico de desarrollo de las competencias propias en materia de comercio interior, desencadenó una extensa producción normativa en aras de la ordenación y fomento del sector comercial minorista. Uno de los campos en los que más se ha incidido ha sido en el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa comercial extremeña, a través de la aplicación de medidas destinadas a incentivar su modernización e incrementar su competencia y eficiencia.

El comercio y la distribución minorista constituyen una actividad transversal que afecta a todos los órdenes de nuestra economía.

La existencia de un sector comercial moderno y eficiente es propio de las economías más desarrolladas, y responsable, en gran medida, de que nuestra sociedad alcance las mayores cotas de bienestar, de crecimiento económico y de empleo.

En estos últimos años ya se han advertido cambios importantes y avances notables en la transformación de las estructuras comerciales de la región. Estos cambios, que son ya perceptibles en todas sus ciudades, se han ido produciendo de manera gradual y sin provocar desequilibrios apreciables.

El sector comercial minorista no cesa en su evolución. El fuerte dinamismo que refleja obliga a todos los operadores a continuas adaptaciones. En este esfuerzo, los empresarios extremeños del comercio van a encontrar el acompañamiento y el estímulo de la Administración regional.

Con el objetivo primordial de apoyar aquellas inversiones con más futuro, mas alcance y mayor viabilidad, a la vista de las experiencias extraídas con los sistemas de ayuda precedentes, se ha apostado por las medidas que mejores resultados han dado para continuar profundizando en la modernización del comercio minorista extremeño.

Los proyectos colectivos se han manifestado como prioritarios por cuanto son más fructíferos y viables; pero también, porque llegan a más beneficiarios y permiten una mayor rentabilidad de los recursos empleados. El asociacionismo y la vinculación entre empresarios es uno de los requisitos más valorados para otorgar las ayudas que se recogen en el presente Decreto de Fomento y Apoyo a la Actividad Comercial.

Como norma general de fomento, el presente Decreto se concreta a través de un conjunto de medidas y líneas de ayudas que afectan de manera integrada a todos sus actores: desde los autónomos y la pequeña empresa comercial, las asociaciones de comerciantes y las organizaciones interempresariales, hasta los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A fin de facilitar la relación con los solicitantes de las ayudas, se incorporan al procedimiento de instrucción de los expedientes determinadas medidas de simplificación documental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Así, la convocatoria de la mayoría de las líneas de ayudas se hace en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, existen modalidades de ayudas en las que por su especifidad, la exigencia de unos requisitos muy concretos y la limitada concurrencia, no existe la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes.

En ellas, el hecho subvencionable se produce puntualmente, sin que quepa, por consiguiente, acotarlo en un período de tiempo prefijado. Para cumplir la finalidad última de las ayudas se considera más conveniente configurar estas líneas como subvenciones de concurrencia no competitiva y de convocatoria con carácter abierto, tal y como se han venido articulando en regímenes anteriores.

El Título II engloba las medidas para la modernización del pequeño y mediano comercio; se dirigen, no sólo al comercio preestablecido, sino también a nuevos empresarios para la creación de microempresas y pymes comerciales. Las ayudas, de manera diversa, alcanzan tanto al comercio tradicional independiente como al comercio asociado en general, otorgando un trato preferencial a las pymes comerciales que se adhieren a los grupos de distribución y franquicias regionales.

El Título III se refiere al fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.

Dentro de las políticas y del modelo de desarrollo promovido por la Junta de Extremadura, permanentemente se ha destacado la preocupación porque el medio rural alcance niveles de servicios similares a los de las ciudades más importantes. La reducción de los desplazamientos ineficientes de los residentes en las pequeñas poblaciones hacia los núcleos de mayor polaridad comercial requiere tanto medidas de ordenación territorial, como de apoyo al mantenimiento del comercio rural.

La medida tiene dos vertientes: una dirigida a las Corporaciones Locales para que se doten de una infraestructura básica que facilite la comercialización de los productos autóctonos; y otra destinada a nuevos empresarios, para la implantación de comercios con una oferta básica de productos y servicios.

Las ayudas contenidas en el Título IV pretenden potenciar la actividad comercial en los cascos históricos de las ciudades.

Se reconoce la importante función que desempeñan todavía los mercados de abastos como puntos neurálgicos de la actividad comercial de estos espacios urbanos centrales. Por ello, se presta una especialísima atención a los proyectos singulares que contemplen centros cívicos comerciales con una multiplicidad de oferta, en lo que supone una respuesta a la demanda real de los consumidores y a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales desde su tradicional función de abastecimiento a las poblaciones.

La Junta de Extremadura ha fomentado extensamente la creación de centros comerciales abiertos, creando, de manera expresa, marcos de ayuda específicos para el desarrollo de esta fórmula, de eficacia ya demostrada, para mejorar la atracción del comercio tradicional del centro de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos. En este modelo de gestión de la actividad comercial de centrociudad, es crucial el papel que desarrollan las asociaciones de comerciantes a las cuales se destinan las ayudas para que se doten de oficinas gerenciales profesionalizadas.

El Título V contiene las ayudas para la cooperación empresarial como modo de obtención de economías de escala en las actividades logísticas y de gestión comercial que desarrollen las organizaciones que agrupen a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

En el Título VI se incide en la introducción de sistemas de calidad en el pequeño y mediano comercio a través del fomento de la marca de calidad del comercio, bajo la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio”, abogando para que su implantación se realice con el máximo rigor. Las ayudas previstas se dirigen a las pequeñas y medianas empresas comerciales que quieran acceder a esta marca y precisen realizar inversiones o aplicar métodos de calidad a estos efectos.

Por otra parte, el Título VII versa sobre el apoyo e impulso a las franquicias extremeñas. El sector regional de franquicias no ha dejado de crecer desde la creación del Registro autonómico.

Las ayudas consagradas para favorecer la consolidación y expansión de este modelo de éxito han tenido también mucho que ver. En determinados segmentos, como el de ocio y restauración, se perciben importantes sinergias con la pequeña y mediana industria alimentaria que pueden ser extrapolables a otras ramas de actividad.

El Título VIII desarrolla la formación comercial como herramienta para fomentar la calidad y la eficiencia de los empresarios y trabajadores del sector comercial.

Por último, en el Título IX se establecen ayudas para la incorporación de la pyme comercial al comercio electrónico.

El marco general de ayudas que se dirige al sector comercial minorista extremeño sigue las directrices del III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura 2004-2007, así como las líneas estratégicas del Plan de Mejora de la Calidad del Comercio 2005-2008, y se alimenta de las medidas contenidas en el Programa Operativo 2007-2013 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro de los ejes “Desarrollo e innovación empresarial” y “Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+I), educación, sociedad y TIC”, y del Fondo Social Europeo (FSE), dentro del eje “Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las empresas”. Además, en su elaboración ha estado presente el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España, y el Rº (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre ayudas de minimis.

Por todo lo anterior, oído el Consejo de Comercio, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2007, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas para el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de alcanzar una dotación moderna y equilibrada en todo su territorio.

Artículo 2. Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia.

2.2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

2.3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente Decreto, se entenderá por:

– Pequeña y mediana empresa: la que esté encuadrada dentro de la definición de pequeña y mediana empresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE, incluyendo las microempresas y las empresas autónomas.

– Pequeña y mediana empresa comercial: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades comerciales minorista detalladas en el Anexo A.

– Pequeña y mediana empresa comercial independiente: la pequeña y mediana empresa comercial no perteneciente a grupo de distribución, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Pequeña y mediana empresa de servicios minoristas: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades económicas de servicios detalladas en el Anexo B.

– Preexistencia: la antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad comercial minorista y en la misma localidad, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

– Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población, con exclusión de sus pedanías.

– Organizaciones interempresariales de carácter comercial: las cadenas voluntarias de comerciantes, las cooperativas de detallistas y franquicias regionales y otras organizaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales con personalidad jurídica propia para el desarrollo de iniciativas e integraciones de carácter económico.

– Cooperativa de detallistas regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y ejerce una actividad comercial mayorista y/o minorista promocionable.

– Franquicia regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Formación comercial: la formación de carácter general o específica dirigida a la pequeña y mediana empresa comercial sobre materias relacionadas con el comercio minorista y la distribución comercial.

Artículo 4. Acciones promocionables.

Se establecen las siguientes líneas y modalidades de ayudas:

4.1. Ayudas para la modernización del pequeño y mediano comercio:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

b) Modernización del comercio tradicional independiente.

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa a la distribución organizada.

4.2. Fomento de la actividad comercial en el ámbito rural:

a) Ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

b) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

4.3. Apoyo al comercio de los cascos antiguos y de los ejes comerciales tradicionales:

a) Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

b) Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

c) Oficinas gerenciales de centros comerciales abiertos.

d) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos.

4.4. Cooperación empresarial:

a) Ayudas para la mejora de gestión integrada.

4.5. Marca de calidad del comercio:

a) Ayudas para la implantación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio”.

4.6. Creación y desarrollo de franquicias:

a) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia.

b) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias.

4.7. Formación comercial:

a) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial.

4.8. Promoción del comercio electrónico en la PYME comercial:

a) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

Artículo 5. Gastos elegibles y excluidos.

5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las modalidades de ayudas.

5.2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) Los arrendamientos financieros.

c) Los derechos de traspasos y fondos de comercio.

d) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

e) Las mercancías objeto de la comercialización.

f) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

g) Los bienes usados.

h) Los portes y otros costes de transportes.

i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

5.3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

6.1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

b) Modernización del comercio tradicional independiente.

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa a la distribución organizada.

d) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

e) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos.

f) Ayudas para la mejora de gestión integrada.

g) Ayudas para la implantación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio”.

h) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia.

i) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias.

j) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial.

k) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

En estas modalidades, la concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

6.2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de convocatoria abierta en las siguientes modalidades:

a) Ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

b) Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

c) Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

d) Oficinas gerenciales de centros comerciales abiertos.

6.3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

7.1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la documentación exigida para cada modalidad de ayuda, conforme a la lista de requerimientos del Anexo II.

7.2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

7.4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados, así como la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

De no quedar constancia expresa, deberán aportarse directamente por el interesado.

7.5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III del presente Decreto y la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, según modelo que figura como Anexo IV.

7.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá para las líneas acogidas al régimen de concurrencia competitiva mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Economía y Trabajo. El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la citada Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

8.2. En las líneas acogidas al régimen de convocatoria abierta, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándosele la resolución correspondiente.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

10.1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

10.2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

10.3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órgano instructor.

El órgano encargado de la instrucción de los expedientes será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

12.1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: el Jefe de Servicio de Comercio Interior, que actuará como presidente y tres técnicos del Servicio de Comercio Interior, con voz y voto, uno de los cuales actuará como secretario.

12.2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorará, en el siguiente orden de mayor a menor importancia, los siguiente aspectos:

a) La creación de empleo.

b) La viabilidad técnica, económica y financiera.

c) La coherencia del proyecto, en términos de descripción, concreción, implementación y presupuestación de las inversiones o actividades planteadas.

d) La calidad y singularidad del proyecto o actividad a ejecutar.

e) El carácter innovador y la utilización de nuevas tecnologías.

f) El impacto previsible en el entorno empresarial, sectorial y territorial.

g) El número de trabajadores de la empresa.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

14.1. Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Comercio previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante lo anterior, las ayudas establecidas en los artículos 29 y 32 serán concedidas por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo.

14.2. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

14.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

14.4. El plazo previsto en el apartado anterior se computará:

a) Para las líneas de ayudas sometidas al régimen de concurrencia competitiva, desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Para las líneas de ayudas en régimen abierto, desde la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

15.1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.

15.2. Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

16.1. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

16.2. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

17.1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía y Trabajo.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

17.2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaríales, el beneficiario deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión, durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.

Para el resto de bienes el mantenimiento debe realizarse por un periodo mínimo de dos años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

17.3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Comercio. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen autorizado por la Dirección General de Comercio. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.

18.1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

18.2. No obstante lo anterior, en el caso de las ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía, ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales, Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares y oficinas gerenciales de centros comerciales abiertos, las resoluciones de concesión establecerán condiciones específicas en cuanto a los plazos de ejecución. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, un cronograma de ejecución de las inversiones proyectadas.

Las disposiciones de créditos se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en dichas resoluciones, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.

18.3. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada.

El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 de la Ley 3/2002 de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por certificación del Secretario municipal de la localidad donde se proyecte la inversión o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

18.4. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas para la formación comercial. La declaración se cursará ante las Secciones Provinciales de Comercio Interior con una antelación no superior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad.

La declaración contendrá asimismo información sobre el lugar de impartición, el horario de celebración y la fecha previsible de finalización.

b) Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial y para la promoción de las franquicias. La declaración indicará la fecha de inicio y la programación de las actividades proyectadas.

c) Ayudas para el fomento del comercio electrónico. La declaración contendrá el plan de desarrollo del proyecto, con indicación de las fechas de inicio y de finalización, así como la dirección electrónica.

18.5. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Comercio.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

19.1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

19.2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

19.3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de las inversiones realizadas por las Corporaciones Locales, la justificación de los gastos realizados se efectuarán mediante la presentación de un certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a los gastos objeto de las ayudas. A dicho certificado se adjuntarán las certificaciones de obra desglosadas por capítulos, conceptos e importes, acompañadas de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si las obras hubieran sido realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y el desglose de los gastos efectuados, acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como de los TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores empleados.

En el caso de adquisición de equipos e instalaciones se presentará el certificado de recepción extendido por el Secretario, indicando la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación y acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

19.4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, N.I.F. y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

c) En el caso de las inversiones realizadas por las Corporaciones Locales, el Secretario del Ayuntamiento, transcurridos dos meses desde la última aportación de la Consejería, emitirá certificación de que se ha realizado el pago de los gastos justificados, que habrá de referirse a la totalidad de los mismos, incluida la aportación municipal.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

20.1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 22 del presente Decreto.

f) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

20.2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

20.3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada para cada una de las actividades subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 21. Control de las ayudas.

Tanto en fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones, que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio.

Artículo 22. Información y publicidad.

22.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

22.2. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

Artículo 23. Financiación de las ayudas.

23.1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía y Trabajo.

23.2. El importe consignado para las líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva será establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Trabajo de convocatoria de las subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias máximas.

TÍTULO II AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO Artículo 24. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Artículo 25. Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

25.1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para la implantación, transformación, adaptación o traslado del establecimiento comercial, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Se integre o se mantenga integrado en una cooperativa de detallistas o en una franquicia regionales.

b) Presente un proyecto que responda a las especificaciones de la enseña.

25.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

25.3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que respondan a las especificaciones de la enseña, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de ampliación del local para alcanzar la superficie mínima exigida.

b) Las obras de adecuación del local comercial al formato y a las señas de identidad corporativa.

c) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

d) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

e) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

f) La adquisición de terminales del punto de venta.

g) Otros equipos operativos relacionados con la actividad.

Artículo 26. Modernización del comercio tradicional independiente.

26.1. La pequeña y mediana empresa comercial independiente podrá disponer de ayudas para la ejecución de proyectos integrales de modernización del establecimiento comercial, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya alcanzado una preexistencia de más de cinco (5) años.

b) Presente un proyecto de reforma, ampliación o traslado del establecimiento, en la misma localidad.

c) Preserve con carácter principal, tras la ejecución del proyecto de modernización, la misma actividad comercial minorista con la que alcanzó la preexistencia exigida.

26.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

26.3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que se encuentren incluidos en un proyecto integral de modernización del establecimiento comercial, las siguientes categorías de gastos:

a) La obras de reforma del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

26.4. Se entenderá por proyecto integral de modernización y reforma aquel que afecte de forma sustancial a la sala de venta e incluya obra civil, adquisición de equipamiento comercial y específico y, en su caso, informatización del punto de venta.

Artículo 27. Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada.

27.1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para su adaptación a los requerimientos exigidos por los grupos de distribución, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Haya alcanzado una preexistencia de más de dos (2) años.

b) Presente un proyecto de equipación, reforma, ampliación o traslado del establecimiento en la misma localidad, que responda al formato y a las especificaciones de la enseña.

27.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 30% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

27.3. Tendrán la consideración de elegibles, siempre que obedezcan a las especificaciones de la organización superior, las siguientes categorías de gastos:

a) La obras de adecuación y ampliación del local.

b) La adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de terminales del punto de venta y programas de gestión.

TÍTULO III FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ÁMBITO RURAL Artículo 28. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad el desarrollo de proyectos que favorezcan la recuperación y el mantenimiento de la actividad comercial, proporcionando una oferta de productos y de servicios comerciales básicos en poblaciones de menos de 3.000 habitantes.

Artículo 29. Ayudas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

29.1. Las Corporaciones Locales de las localidades con una población de menos de 3.000 habitantes podrán disponer de ayudas para la construcción de salas destinadas a la comercialización de productos locales y originarios de las áreas rurales.

29.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global de 100.000 euros.

Artículo 30. Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

30.1. La pequeña y mediana empresa comercial radicada en municipios de menos de 3.000 habitantes podrá disponer de ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Se traten de empresas de nueva creación o nuevos empresarios autónomos, o preexistentes en la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos.

b) Proporcionen una oferta de alimentación y bazar.

c) Presten, al menos, dos de los siguientes servicios: de alquiler de soportes de reproducción audiovisual y/o programas informáticos, de prensa y revistas, fotográficos, de fotocopias, de telecomunicaciones (telefonía, fax e internet), de mensajería y de distribución de gas envasado.

d) Se comprometan a mantener la actividad auxiliada un mínimo de tres años desde el inicio de su ejercicio.

30.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

30.3. Tendrán la consideración de gastos elegibles, siempre que se encuadren en la noción de comercio rural de servicios básicos, los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipos para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

e) La adquisición de equipos de reproducción.

f) La adquisición de equipos de informatización del terminal punto de venta.

TÍTULO IV APOYO AL COMERCIO DE LOS CASCOS ANTIGUOS Y DE LOS EJES COMERCIALES TRADICIONALES Artículo 31. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la revitalización de la actividad comercial de los cascos históricos, el incremento de la atracción de los mercados de abastos y la puesta en marcha de oficinas gerencias de centros comerciales a cielo abierto.

Artículo 32. Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

32.1. Las Corporaciones Locales podrán disponer de ayudas para la construcción, ampliación y reforma integral de los mercados de abastos municipales.

32.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo global de 225.000 euros.

Artículo 33. Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

33.1. Las Corporaciones Locales podrán disponer de ayudas para la ejecución de Proyectos de Actuación Especial en inmuebles singulares de carácter comercial.

33.2. Podrán acogerse a un Plan de Actuación Especial, los inmuebles singulares en orden a su monumentalidad, a su calidad arquitectónica, o a su centralidad dentro del conjunto históricoartístico de la ciudad, en los que se acometan en ellos una transformación en centro cívico-comercial, que resulte en una multiplicidad de oferta y servicios.

33.3. Las modalidades de participación de la Junta de Extremadura en la financiación de un Proyecto de Actuación Especial en un equipamiento comercial singular se determinarán a través de un Convenio de Colaboración interadministrativo.

Artículo 34. Oficinas gerenciales de centros comerciales abiertos.

34.1. Las asociaciones de comerciantes, directamente o en participación con otras entidades y/o administraciones locales, podrán disponer de ayudas para la puesta en marcha y ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales a cielo abierto, cuando dichos proyectos respondan a las siguientes características:

a) Tenga un área comercial de actuación con una delimitación urbana definida.

b) Disponga o esté en condiciones de disponer de una oferta de aparcamientos en el perímetro o en el interior del área comercial de actuación.

c) Disponga o vaya a disponer de una gerencia específica de centro comercial abierto.

34.2. Las ayudas tendrán las siguientes modalidades y cuantías:

a) Para la contratación de gerentes, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80% de los gastos salariales y de la seguridad social en el primer año de contrato. Estas ayudas se concederán para una sola vez. Quedarán limitadas a un máximo de gastos salariales y de la seguridad social de 30.000 euros.

b) Para la puesta en marcha de la oficina gerencial, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% del coste de ejecución de las obras de reforma y adaptación del local destinado a la gerencia y de su equipación, con un límite máximo de 20.000 euros.

c) Para el desarrollo e instalación de redes y sistemas informáticos para una gestión comercial integrada, las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión con un límite máximo de 20.000 euros.

Artículo 35. Asociacionismo sectorial y espacial.

35.1. Las asociaciones de comerciantes, ya sean de zona o de carácter sectorial, podrán disponer de ayudas para la realización de acciones de animación comercial, de desarrollo de una marca identificativa, de puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo.

35.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo por acción de 20.000 euros.

TÍTULO V COOPERACIÓN EMPRESARIAL Artículo 36. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la mejora de la productividad y competitividad de las organizaciones interempresariales formadas por pequeñas y medianas empresas comerciales, así como el incremento del grado de integración.

Artículo 37. Ayudas para la mejora de la gestión integrada.

37.1. Las organizaciones interempresariales de carácter comercial podrán disponer de ayudas para la mejora de sus sistemas logísticos y de gestión de compra.

37.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros.

37.3. Tendrán la consideración de elegibles las siguientes categorías de gastos:

a) Implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada (equipos y soportes lógicos).

b) Mejora de la organización del trabajo en almacenes.

c) Mejora de la gestión de la cadena de aprovisionamiento a las empresas minoristas.

d) Optimización del control del transporte y de las rutas de distribución.

TÍTULO VI IMPLANTACIÓN DE LA MARCA DE CALIDAD EN EL COMERCIO Artículo 38. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la incorporación del pequeño y mediano comercio a programas de calidad.

Artículo 39. Ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio.

39.1. La pequeña y mediana empresa comercial podrá disponer de ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio (Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio”).

39.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de los gastos de auditoría y consultoría técnica, así como de las inversiones requeridas para la obtención del certificado de calidad, con un límite máximo global por beneficiario de 20.000 euros.

39.3. A tales efectos, la certificación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio” se efectuará por empresas y organismos auditores que se encuentren acreditados por ENAC como entidades de certificación de sistemas de calidad.

TÍTULO VII AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE FRANQUICIAS Artículo 40. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.

Artículo 41. Creación y desarrollo del proyecto de franquicia.

41.1. La pequeña y mediana empresa comercial o de servicios minoristas podrán disponer de ayudas para la creación de franquicias y la instalación de las tiendas pilotos, cuando cumpla las siguientes condiciones:

a) Realicen alguna de las actividades de cesión de franquicias incluidas en el Anexo B.

b) Dispongan o vayan a disponer de un establecimiento piloto que, en todo caso, obedecerá a los requerimientos del manual de tienda de la franquicia.

c) Se comprometan a inscribir la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

41.2 Las ayudas para la creación y desarrollo de la franquicia consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión, con un límite máximo global de 30.000 euros, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Gastos de confección del contrato de franquicia.

c) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

d) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

41.3. Las ayudas para la instalación de la primera y segunda tienda piloto consistirán en una subvención de hasta el 40% del coste de instalación del establecimiento, con un límite máximo de 30.000 euros por tienda, teniendo la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de equipos informáticos de gestión y de terminales del punto de venta.

La ayuda para la instalación de la segunda tienda piloto estará condicionada a su implantación en una localidad distinta a la del primer establecimiento.

41.4. El pago de las ayudas estará condicionado a la inscripción definitiva de la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 42. Promoción comercial de franquicias.

42.1. Las empresas inscritas en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán disponer de ayudas para la promoción inicial de la franquicia y la asistencia a ferias sectoriales, tanto nacionales como internacionales.

42.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 30% de los gastos elegibles, con un límite máximo por acción de 10.000 euros.

42.3. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de edición de material y soportes publicitarios.

b) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

c) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

d) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.

e) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen.

TÍTULO VIII AYUDAS PARA LA FORMACIÓN COMERCIAL Artículo 43. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad proporcionar una formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional del comerciante y del personal al servicio del comercio.

Artículo 44. Ayudas para la formación comercial.

44.1. Las asociaciones de comerciantes, las organizaciones interempresariales de carácter comercial y las organizaciones representativas del sector del comercio podrán disponer de ayudas para la realización de actividades de formación, cuando los proyectos formativos reúnan las siguientes características:

a) Estén dirigidos al personal al servicio del sector comercial.

b) Versen sobre materias relacionadas con actividades comerciales y de servicios minoristas y con la distribución comercial.

c) Tengan una duración inferior a 80 horas lectivas.

44.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% de los gastos de organización y celebración de la actividad, con un límite global de 150 euros por hora lectiva impartida. No obstante, cuando la actividad formativa tenga una duración inferior a 5 horas lectivas, el límite global anterior se elevará a 400 euros por hora lectiva.

44.3. La intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 90% en aquellas actividades de formación ligadas a un destino de empleo bajo contratos de duración indefinida.

44.4. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Honorarios del profesorado y de los ponentes, con un límite por hora lectiva impartida de 60 euros.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente de 0,16 euros por kilómetro.

c) Gastos de alojamiento y manutención del personal docente, con un límite de 100 euros por día.

d) Gastos de material fungible, con un límite de 20 euros por asistente.

e) Gastos de edición de documentación, con un límite de 15 euros por asistente.

f) Gastos de medios y materiales didácticos, con un límite de 45 euros por asistente.

g) Gastos de alquiler de aulas, con un límite de 25 euros por hora.

h) Gastos de dirección y organización de la actividad formativa, con un límite de 25 euros por hora.

i) Gastos de publicidad y divulgación de la actividad a realizar, limitados al 15% del importe de los gastos contemplados de la letra a) a la h).

j) Otros gastos justificados, limitados al 2% del importe de los gastos contemplados de la letra a) a la h).

TÍTULO IX PROMOCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA COMERCIAL Artículo 45. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad promover la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial y de servicios minoristas al comercio electrónico.

Artículo 46. Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

46.1. La pequeña y mediana empresa comercial y/o de servicios minoristas y sus asociaciones, las organizaciones interempresariales de carácter comercial y otras entidades sin ánimo de lucro podrán disponer de ayudas para la creación y desarrollo de tiendas virtuales y plataformas de comercio electrónico, así como cualquier otro proyecto dirigido al acceso de la pequeña y mediana empresa comercial y de servicios minoristas al comercio electrónico, cuando dichos proyectos respondan a las siguientes características:

a) Contengan un módulo para la compra en línea.

b) Dispongan de medios de pago electrónico seguros.

c) Proporcionen al comprador un sistema adecuado para que pueda almacenar y reproducir los datos y condiciones aplicables a la transacción comercial.

46.2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% de la inversión, con un límite máximo de 30.000 euros. No obstante, la intensidad de la ayuda alcanzará hasta el 50% en el caso de proyectos promovidos por asociaciones de comerciantes.

46.3. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de consultoría y asistencia técnica del proyecto.

b) Gastos de diseño y creación de la plataforma de comercio electrónico o de la tienda virtual.

c) Gastos de implementación de protocolos de transacciones y sistemas de pago seguros.

d) Gastos de registro del dominio.

e) Gastos de creación de módulos de publicidad virtual.

f) Gastos iniciales de alojamiento en el servidor.

46.4. No tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) La adquisición de equipos informáticos.

b) Las licencias de programas no relacionados con las aplicaciones de comercio electrónico.

c) Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad.

d) Los gastos de alta en buscadores.

e) Los gastos de mantenimiento de las páginas.

Disposiciones adicionales Primera. Convenios interadministrativos Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para suscribir con las Corporaciones Locales convenios interadministrativos que tengan como objeto proyectos de fomento de la actividad comercial y no se hallaren previstos en las medidas contenidas en el presente Decreto. Dichos convenios se formularán con arreglo a lo preceptuado en el artículo 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la Ley de Presupuestos en vigor.

Segunda. Convocatoria de las ayudas régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2007.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto y sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2007, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 2 meses desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 716A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial”, de los presupuestos de 2007, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 19.08.761A.770.00 20071900800800, con un importe de 300.000 euros, cofinanciados por FEDER (75%) y fondos de la Comunidad Autónoma (25%), con origen POE 2007-2013 (Medida 2.2 “Apoyo a la inversión empresarial”) y destino a las siguientes líneas de ayudas:

– Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 25).

– Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 27).

b) 19.08.761A.770.00 200419008002200, con un importe de 1.253.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

– Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 26).

– Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 30).

– Ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio (artículo 39).

c) 19.08.761A.470.00 200419008002200, con un importe de 187.761 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayuda:

– Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos (artículo 35).

d) 19.08.761A.770.00 200419008003200, con un importe de 220.000 euros, cofinanciado por FEDER (75%) y fondos de la Comunidad Autónoma (25%), con origen POI 2000-2006 (Medida 1.1 “Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios”) y destino a las siguientes líneas de ayudas:

– Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial (artículo 37).

– Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicias (artículo 41).

– Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (artículo 42).

e) 19.08.761A.470.00 200419008002600 y 19.08.761A.470.00 200719008000100, con sendos importes de 166.835 euros y 333.671 euros, cofinanciados por FSE (75%) y fondos de la Comunidad Autónoma (25%), con origen POI 2000-2006 (Medida 1.8 “Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo”) y POE 2007-2013 Medida 1.1 (“Refuerzo del nivel de competencia de los trabajadores, empresas y empresarios”), respectivamente, y destino a la siguiente línea de ayuda:

– Ayudas para la formación comercial (artículo 44).

f) 19.08.761A.770.00 20071900800900 y 19.08.761A.789.00 20071900800900, con sendos importes de 120.000 euros y 38.013 euros, cofinanciado por FEDER (75%) y fondos de la Comunidad Autónoma (25%), con origen POE 2007-2013 (Medida 1.13 “Servicios y aplicaciones TIC para las PYMES”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

– Ayudas para el fomento del comercio electrónico (artículo 46).

Tercera. Convocatoria de las ayudas en régimen abierto.

Para atender los compromisos de gastos derivados de las líneas de ayudas en régimen de convocatoria abierta se establecen como partidas presupuestarias, sin perjuicio de las posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse, las siguientes:

a) 19.08.761A.760.00 2004 19 008 0035 00, para las líneas en las que los beneficiarios sean las Corporaciones Locales.

b) 19.08.761A.470.00 2007 19 008 0010 00, para el resto.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3, del artículo 7 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del artículo 22 “Modernización del comercio tradicional independiente” del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, en la convocatoria efectuada por Orden de 6 de abril de 2006, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio 2006, y que, cumpliendo las condiciones exigidas, fueron desestimadas por falta de crédito presupuestario, podrán presentarse, previa solicitud del interesado, a la presente convocatoria, incorporando al nuevo expediente abierto la documentación obrante en el órgano instructor. A estos efectos, se considerará como fecha para acreditar el no inicio de las inversiones la que figure en la solicitud originaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposiciones finales.

Primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Trabajo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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