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  • EDICIÓN DE 14/03/2007
 
 

REESTRUCTURACIÓN EN EL SECTOR AZUCARERO

14/03/2007
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Orden conjunta de 22 de febrero de 2007, de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente por la que se crea la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero y se regula su composición y funciones (BOJA de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE 22 DE FEBRERO DE 2007, DE LAS CONSEJERÍAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, EMPLEO, AGRICULTURA Y PESCA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA VALORACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN EN EL SECTOR AZUCARERO Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El Reglamento (CE) núm. 318/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006 establece la organización común de mercados en el sector del azúcar que será de aplicación a partir de la campaña de comercialización 2006/2007.

El Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006 establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y regula la ayuda a la reestructuración que se concederá a las empresas productoras de azúcar por cada tonelada de cuota a que renuncien a condición de que en una de las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 o 2009/2010:

a) Renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fábricas y proceda al desmantelamiento completo de las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas, o b) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fábricas, proceda al desmantelamiento parcial de las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas y no utilice las restantes instalaciones de producción para la producción de productos cubiertos por la organización común de mercados del azúcar, o c) renuncie a una parte de la cuota asignada a una o más de sus fábricas y no utilice las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas para refinar azúcar en bruto.

El Reglamento (CE) núm. 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea.

El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula en España el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, establece que la Comunidad Autónoma en la que radique la fábrica que reestructura, será la encargada de tramitar la solicitud de ayuda, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) núm.

320/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar y el artículo 7 del Reglamento (CE) núm.

968/2006 de la Comisión de 27 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación.

La aprobación de los planes de reestructuración requerirá previamente de un informe con la valoración de cada uno de los elementos y se realizarán las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los planes que se aprueben.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero.

1. Se crea como órgano colegiado, adscrita a la Consejería que ostente las competencias en materia de agricultura, la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero.

2. La Comisión tiene como objetivo la valoración de los elementos que componen el plan, la emisión de informes y la coordinación de las medidas de control para garantizar las actuaciones previstas en el plan general de control que se establecerá en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración se regirá por lo establecido en el título II, Capítulo II, artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los órganos colegiados.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración estará constituida por:

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria o la persona designada por aquélla.

- La persona titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria o la persona designada por aquélla.

- La persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria o la persona designada por aquélla.

- La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o la persona designada por aquélla.

- La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental o la persona designada por aquélla.

- La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social o la persona designada por aquélla.

Secretaría: La persona titular de la Coordinación de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

2. En caso de ausencia, la persona titular de la Presidencia será sustituida por quien ostente la titularidad de la Secretaría, o en su ausencia, por la persona titular de la Vocalía que designe la Presidencia.

3. La Comisión podrá recurrir a la presencia y asesoramiento de personal experto cuando lo considere necesario.

Artículo 3. Funciones.

1. Valoración de los elementos que componen los planes de reestructuración que se presenten con las solicitudes de ayuda a la reestructuración y la emisión del informe a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio.

2. Articulación de las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan de control a que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, así como el desarrollo de actuaciones de comprobación o de investigación que se consideren precisas.

3. Elaboración de los informes que sean requeridos por la reglamentación comunitaria, en los plazos que se establezcan al efecto.

4. Elaboración de los informes-propuestas sobre la admisibilidad de las solicitudes de ayuda de reestructuración que se presenten en los plazos establecidos, sobre la base de los cuales se establecerá la correspondiente resolución del Consejero de Agricultura y Pesca.

Disposición transitoria única. Ratificación de acuerdos previos.

La Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración ratificará, en la primera reunión que se celebre, aquellos acuerdos e informes a que hace referencia el artículo 3, que se hubiesen adoptado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y posteriormente a la publicación de la reglamentación comunitaria de ayudas a la reestructuración del sector azucarero.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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