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  • EDICIÓN DE 13/03/2007
 
 

MODELO DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

13/03/2007
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Orden SLT/46/2007, de 5 de marzo, por la que se regula el contenido y el modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña (DOGC de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN SLT/46/2007, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y EL MODELO DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL EN CATALUÑA.

Mediante el Decreto 90/1990, de 3 de abril (DOGC núm. 1282, de 23.4.1990), se adoptaron medidas referentes a la creación y el uso de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña como documento identificativo y acreditativo de las personas usuarias para el acceso a los servicios sanitarios de cobertura pública, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con lo que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Actualmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del precitado Decreto 90/1990, de 3 de abril, el contenido y los datos mínimos de la tarjeta sanitaria individual están regulados por la Orden de 2 de octubre de 2001, de desarrollo del Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña (DOGC núm. 3488, de 8.10.2001). Sin embargo, la experiencia alcanzada durante estos años, así como la publicación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y del Real decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, con el carácter de norma básica, han manifestado la necesidad de modificar la Orden de 2 de octubre de 2001 y, por razones de claridad y seguridad jurídica, se ha considerado conveniente sustituir totalmente la anterior Orden.

De conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y al amparo de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto mencionado,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 La tarjeta sanitaria individual, como mínimo, debe contener los datos siguientes:

Identificación del Servicio Catalán de la Salud, como administración sanitaria emisora.

Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta.

Código de identificación de la persona titular de la tarjeta, asignado por el Servicio Catalán de la Salud.

Identificación del nivel de aseguramiento de la persona titular de la tarjeta, con indicación expresa de la modalidad de la prestación farmacéutica.

Leyenda informativa con el texto siguiente: “Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud.”

1.2 La tarjeta sanitaria podrá incluir, aparte del contenido mínimo establecido en el número anterior: el plazo de validez de la tarjeta, el número de orden de la tarjeta y el código de identificación del soporte. Asimismo, podrán incorporarse otros datos de interés sanitario, en cumplimiento de la normativa vigente.

1.3 El modelo de la tarjeta sanitaria individual se incluye en el anexo de la presente Orden.

1.4 Los datos incluidos en la tarjeta sanitaria individual se podrán incorporar mediante un código de barras y/o banda magnética. En todo caso, los datos que integran el contenido mínimo deben figurar impresos en la tarjeta sanitaria individual.

1.5 La tarjeta sanitaria individual debe garantizar la seguridad, la confidencialidad y la accesibilidad; a este efecto, el Servicio Catalán de la Salud velará por la incorporación progresiva de nuevos medios técnicos, en función del desarrollo tecnológico de cada momento.

Artículo 2

La Oficina Central de la Tarjeta Sanitaria Individual, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades del Servicio Catalán de la Salud, se encargará de:

a) La asignación del código de identificación personal (CIP).

b) La identificación del nivel de aseguramiento de las personas titulares de la tarjeta sanitaria individual.

c) El mantenimiento de los archivos centrales de información necesarios para la tramitación y el control de las tarjetas sanitarias individuales.

d) La gestión del proceso de emisión y distribución de las tarjetas sanitarias individuales.

e) La elaboración y supervisión de los procedimientos, protocolos y circuitos relativos a la tramitación de la tarjeta sanitaria individual.

f) La coordinación, con respecto a la tarjeta sanitaria individual, con los organismos sanitarios del resto de administraciones (en el ámbito local, autonómico y estatal).

Artículo 3

El Servicio Catalán de la Salud establecerá el procedimiento para la distribución a la población de las tarjetas sanitarias, como también los acuerdos necesarios con otras entidades y servicios competentes en la materia.

Disposiciones adicionales

Primera

Las tarjetas sanitarias individuales emitidas de acuerdo con el modelo regulado por la Orden de 2 de octubre de 2001, de desarrollo del Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, mantienen su vigencia.

Segunda

El Servicio Catalán de la Salud, mientras no se emita la tarjeta sanitaria individual, debe garantizar que las personas con derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública dispongan de un documento que, con carácter temporal, acredite la existencia de su derecho y les permita hacerlo efectivo. Este documento de acreditación temporal debe incluir los datos que configuran el contenido mínimo de la tarjeta sanitaria individual y, por lo tanto, será expedido cuando se asigne el correspondiente código de identificación personal a la persona solicitante.

Tercera

La Oficina Central de la Tarjeta Sanitaria Individual, con las funciones que se indican en esta Orden, queda adscrita a la División de Atención al Ciudadano del Área de Servicios y Calidad del Servicio Catalán de la Salud.

Cuarta

El código de identificación personal (CIP), que obligatoriamente se debe incluir en la tarjeta sanitaria individual, se otorga a cada persona en el momento que, por primera vez, se le acredita el derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública en el ámbito territorial de Cataluña, con su incorporación en el registro central de personas aseguradas (RCA) del Servicio Catalán de la Salud. La composición del CIP se debe regular por una resolución del director o directora del Servicio Catalán de la Salud, de manera que sea un identificador único e inequívoco de cada persona que tenga acreditado el derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública en el ámbito territorial de Cataluña.

Disposición transitoria única

Los documentos identificativos provisionales regulados en la Orden de 2 de octubre de 2001, de desarrollo del Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, cuya validez no haya finalizado en el momento de la entrada en vigor de esta Orden mantendrán su validez, como máximo, hasta el 1 de abril de 2007.

El Servicio Catalán de la Salud, antes del 1 de abril de 2007, deberá entregar las correspondientes tarjetas sanitarias individuales, en caso de que se haya acreditado el correspondiente derecho, a las personas titulares de los documentos identificativos provisionales a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 2 de octubre de 2001, de desarrollo del Decreto 90/1990, de 3 de abril, sobre la tarjeta sanitaria individual en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al director o directora del Servicio Catalán de la Salud para tomar las medidas oportunas para la ejecución de esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

(Anexo omitido)

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