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SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS ADULTAS

13/03/2007
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Orden EDU/45/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación dirigidos a personas adultas con necesidades educativas especiales, y se abre la convocatoria pública para el año 2007 (DOGC de 12 marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/45/2007, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS ADULTAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2007.

Las necesidades formativas de las personas adultas en las que concurren especiales dificultades, hacen necesaria la mejora de su formación, para garantizar la integración dentro de nuestra realidad social y cultural de Cataluña.

La convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación de personas adultas se inscribe en el marco de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, y responde al objetivo de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas de fomentar la realización de actuaciones con criterios de pertenencia, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, impacto y transferencia de buenas prácticas.

De conformidad con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación dirigidos bien a personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o bien a personas adultas incluidas en programas de salud, en las cuales concurran dificultades especiales para seguir la formación ordinaria.

Artículo 2

Abrir convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación de personas adultas durante el año 2007, cuyas bases se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 300.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/4210 del centro gestor EN05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogados para el año 2007.

El importe máximo subvencionable a una misma entidad, por el conjunto de todos los programas, es de 80.000,00 euros, y el importe mínimo subvencionable para cada programa, en aplicación de los criterios de asignación de la subvención es de 4.000,00 euros.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

(Anexo omitido)

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