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SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES

17/01/2007
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Orden IRP/2/2007, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana y se abre convocatoria pública para el año 2007 (DOGC de 16 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/2/2007, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2007.

El plan de soporte a los entes locales para la promoción de la participación ciudadana iniciado el año 2005, ha dado un importante bagaje de experiencias innovadoras, que están ayudando al desarrollo de nuevas formas de ejercer la acción política en el ámbito local.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere continuar contribuyendo al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima. Las diferentes modalidades de subvención promovidas por esta Orden son la expresión de dicha voluntad. Igualmente, dando apoyo a los entes locales que apuestan por la innovación y la calidad democrática cumplimos con el mandato del artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El anexo 1 define las bases de la convocatoria de ayudas, especificando a quienes se dirigen, las características que deben tener las solicitudes, las formas de valoración y resolución, y otros aspectos técnicos relacionados con la ejecución y el desarrollo de la convocatoria.

El anexo 2 presenta los objetivos y los criterios priorizados en el Plan de ayudas, que se concretan en cuatro modalidades: procesos participativos, espacios y órganos para la participación, planificación de la participación y estructuras técnicas de apoyo a la participación.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana.

.3 El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 5 de marzo de 2007.

.4 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria RP01D/460000100/1310 o partida equivalente del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el 2007. La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 2.000.000 de euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

.2 Objetivos de la convocatoria

Estas subvenciones quieren apoyar las actividades que se lleven a cabo entre el día 1 de enero de 2007 y el 30 de noviembre del mismo año referentes a:

a) Procesos participativos que, utilizando metodologías diversas, generen debates sociales y recojan aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diversas políticas locales.

b) Espacios y órganos de participación que articulen, de manera estable y continua, la participación de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diversas políticas locales.

c) Planes de participación que ordenen y sistematicen las estructuras y los procesos a través de los cuales la organización local promueve y garantiza la intervención ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas locales.

d) Estructuras técnicas de apoyo a las políticas de participación que permitan, a través tanto de la contratación de profesionales como de la promoción de programas de formación, disponer de los recursos humanos necesarios para propiciar políticas participativas de calidad.

De acuerdo con la voluntad de facilitar el asesoramiento y el seguimiento técnico de los proyectos que se subvencionan, los entes locales podrán solicitar la firma de un convenio de colaboración con el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, cuya firma corresponderá al/a la director/a general de Participación Ciudadana.

.3 Actuaciones excluidas

Aunque son actividades que tienen que ver con las relaciones con la ciudadanía, quedan fuera de esta convocatoria un conjunto de actividades o iniciativas:

a) Actividades lúdicas, festivas, culturales, de dinamización social o las denominadas muestras de entidades que no sean accesorias a procesos de participación; es decir, que su finalidad se acabe con la realización de la propia actividad y no con la contribución de ésta a un proceso participativo. Los procesos de participación pueden incluir actos lúdicos o festivos, pero no pueden tener tanta relevancia que sean principales y no accesorios.

b) Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a los procesos participativos, como son exposiciones, folletos informativos, boletines municipales, charlas y campañas informativas. Es decir, no forman parte de la convocatoria cuando el objetivo principal es transmitir información sobre los servicios o los proyectos municipales, sin estimular el debate ciudadano y la recogida de aportaciones por parte de la ciudadanía.

c) Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación o que no contemplen la deliberación y el debate ciudadano de sus resultados.

d) Servicios locales de apoyo a las entidades del municipio.

e) En general, todas aquellas propuestas que sean objeto de convocatorias específicas de subvención de la Generalidad de Cataluña.

.4 Valor elegible de los proyectos

El valor elegible es aquel que sirve de base para calcular la cantidad máxima subvencionable. Inicialmente corresponde al presupuesto presentado por el ente local, que deberá indicar claramente los gastos que conllevará la realización del proyecto, detallando su naturaleza.

Este valor puede ser modificado por la Dirección General de Participación Ciudadana en base al análisis de los gastos propuestos y la adecuación de su procedencia de acuerdo con los criterios de esta Orden.

Cuando se considere pertinente el otorgamiento de subvención, la resolución que lo acuerde, indicará cual ha sido este valor elegible.

.5 Cuantía de las subvenciones

Los presupuestos presentados no se someten a ninguna limitación, yendo a cargo de los entes locales solicitantes la fundamentación de la necesidad de los gastos presupuestados.

No obstante, se determina un porcentaje máximo sobre el valor elegible a ser financiado por esta convocatoria, considerando que el resto deberá ir a cargo del ente local beneficiario, como cofinanciador del proyecto.

Este porcentaje varía en función del número de habitantes:

Municipios de menos de 500 habitantes: 95%.

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%.

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%.

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 70%.

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60%.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 50%.

Municipios de más de 50.000 habitantes: 40%

Diputaciones: 40%

Cuando las solicitudes se presenten por parte de consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, al efecto de estos límites, la media de población de todos éstos.

Si se diera la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada una tendrá el límite establecido para su población respectiva.

Estos porcentajes máximos no se tienen en cuenta en la modalidad “estructuras técnicas de soporte a la participación” que se regirán por las normas indicadas en el apartado correspondiente.

De acuerdo con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se deberá justificar el total del valor elegible que constará en la resolución de otorgamiento o de reformulación, si procede, con independencia de cual sea la cuantía subvencionada.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes únicamente se podrán presentar mediante la extranet de las administraciones catalanas www.eacat.net, rellenando el formulario correspondiente.

6.2 Junto con la solicitud, se debe presentar un informe técnico municipal acreditando la cuantía de las partidas del presupuesto vigente previstas para la realización de programas de participación ciudadana. Este informe deberá indicar también qué tipo de actuaciones se pretenden desarrollar con estas partidas. Si no hay ninguna previsión, el informe se limitará a indicarlo.

6.3 Igualmente, será necesario adjuntar la documentación complementaria que permita el mejor conocimiento y valoración de las características del proyecto. Esta documentación debe contener, por lo menos:

a) Objetivos.

b) Planificación de las actividades.

c) Calendario de trabajo.

d) Recursos económicos, humanos y organizativos.

e) Otros soportes de la sociedad civil o de otras administraciones.

f) Sistemas de seguimiento del proyecto.

g) Sistemas evaluación.

h) Presupuesto detallado de gastos.

El total de los documentos adjuntados no deberán superar las 25 páginas.

6.4 Se entenderá que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para la valoración de la misma, cuando falte la presentación del informe técnico municipal indicado en la base 6.2 del anexo 1 o la documentación complementaria del proyecto de la base 6.3 del anexo 1. En este caso, el ente local será requerido para enmendar esta falta mediante la plataforma EaCAT y en el plazo de diez días, con la indicación que caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

6.5 Los proyectos presentados se publicarán en la página web de la Generalidad habilitada al efecto, para el conocimiento de cualquier persona interesada.

6.6 No será necesaria la aceptación expresa de la subvención por parte de los entes beneficiarios.

6.7 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Comisión técnica de evaluación

7.1 Los proyectos serán valorados por una comisión técnica de evaluación nombrada por el director general de Participación Ciudadana, que la presidirá. Esta comisión se reunirá con carácter general y con carácter territorial.

Las sesiones de carácter general tienen como función revisar los proyectos presentados, proponer la denegación de aquellos que no reúnen los requisitos establecidos y concretar la aplicación de los criterios de evaluación definidos en estas bases. Entre estos criterios, propondrá una distribución territorial, así como los porcentajes destinados a cada modalidad de subvención.

Las sesiones de carácter territorial tienen como función la valoración de los proyectos sobre la base de los criterios indicados en el Anexo 2 y la propuesta concreta de los que deben ser subvencionados indicando la cuantía de las mismas. Esta concreción, una vez la reunión general ha fijado los porcentajes, se hará en reuniones específicas para cada una de las demarcaciones establecidas por la Administración de la Generalidad: Barcelona, Cataluña Central, Girona, Lleida, Alt Pirineu i Aran, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

7.2 Para las sesiones de carácter general la comisión tendrá la siguiente composición:

a) Director general de Participación Ciudadana hará las funciones de presidente/a.

b) Subdirector/a general de Participación en el Ámbito local.

c) Una persona del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

d) Dos personas expertas provenientes del mundo local.

e) Dos profesores/as de universidad con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana.

f) Un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

g) Un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

h) Una persona del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación hará las funciones de secretaria con voz pero sin voto.

7.3 Para las sesiones de carácter territorial, además de las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formar parte de las mismas hasta un máximo de dos personas más en calidad de expertas o representantes de instituciones procedentes de la demarcación territorial respectiva.

7.4 La comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el/la presidente/a por escrito y enviada por correo electrónico, con tres días de antelación, como mínimo, y estén presentes en la misma, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

7.5 Los acuerdos de la comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros, y el voto del presidente será de calidad, en caso de empate. De estos acuerdos se levantará una acta que tendrá el carácter de propuesta al órgano competente para otorgar las subvenciones.

7.6 Los miembros de la comisión serán indemnizados por su asistencia de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.8 Resolución y notificación

8.1 A la vista de la propuesta hecha por la comisión técnica de evaluación, se acordará el otorgamiento de la subvención mediante resolución del/la director/a general de Participación Ciudadana. La resolución hará constar el valor elegible que se ha tenido en cuenta en el momento de determinar la subvención.

8.2 La resolución será notificada a los entes solicitantes únicamente mediante la plataforma EaCaT, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los entes solicitantes pueden entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.

8.3 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes delante del órgano que ha dictado el acto o delante del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Reformulación

En el supuesto de que, por alguna causa justificada, fuera necesario modificar el proyecto objeto de subvención, será necesario solicitarlo por escrito a través del EaCaT, argumentando el motivo e indicando las actuaciones que se proponen modificar. Esta reformulación requerirá el acuerdo expreso del/la director/a general de Participación Ciudadana, que dictará resolución en un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de modificación, indicando, si procede, el nuevo valor elegible del proyecto.

No se podrán presentar reformulaciones cuando hayan transcurrido dos meses desde la resolución notificando la concesión de la subvención.

Si no se acepta la reformulación y el ente local ya ha percibido una parte de la subvención acordada, deberá optar entre mantener el proyecto inicial o reintegrar la cuantía recibida.

.10 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar a la misma, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, deberá reintegrar la cantidad recibida.

.11 Forma de pago y justificación de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará en dos períodos: el 70% de la cuantía se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 30% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases de esta convocatoria.

Para justificar las subvenciones, los entes beneficiarios de las mismas deben presentar a través del EacaT la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada en la cual se acredite el cumplimiento de las previsiones indicadas al proyecto subvencionado. Esta memoria no deberá superar las 20 páginas. Se puede complementar la memoria con otros documentos, en cualquier formato, que puedan ilustrar más la realización del proceso, pero el documento que debe servir para valorar la procedencia y el buen fin de la subvención otorgada no deberá superar la extensión indicada. Igualmente será necesario al menos un ejemplar de cada material empleado para la difusión de las diferentes actividades donde habrá constado la colaboración de la Generalidad de Cataluña.

b) Informe del/de la interventor/a municipal acreditativo de la totalidad de los gastos realizados para la ejecución del proyecto, de acuerdo con el valor elegible establecido en la resolución de concesión. Este informe deberá indicar:

1. Valor elegible (indicado en la resolución de concesión o en la de aceptación de reformulación, si procede).

2. Subvención otorgada.

3. Relación de gastos que ha comportado el proyecto, haciendo constar el concepto y el perceptor.

4. Resultado contable (Diferencia entre valor elegible y gastos justificados).

No se considerarán justificados los gastos relacionados con actividades excluidas según esta Orden o que hayan tenido esta consideración en la resolución del director general.

Caso de que no se justifique la totalidad del valor elegible, por falta de realización de la actividad o por incorporar actividades excluidas según las previsiones de las bases, se abrirá el correspondiente expediente de reducción de cuantía o de reintegro, según proceda.

A estos efectos, se fija como plazo máximo para la presentación de los justificantes respectivos a la Dirección General de Participación Ciudadana el 30 de noviembre de 2007.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones deben:

a) Proporcionar en todo momento la información respecto la subvención concedida que les sea solicitada directamente por la Dirección General de Participación Ciudadana o por los profesionales o empresas contratados a tal efecto por ésta.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

d) Someter el proyecto subvencionado a una evaluación, que podrá ser realizada por encargo de la Dirección General de Participación y/o por una comisión promovida por este órgano con técnicos del territorio y otras personas expertas.

.13 Revocación de las subvenciones

Las subvenciones serán revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) En los otros supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.14 Régimen jurídico

El otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la regulación prevista en estas bases y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas que les resulte de aplicación.

Anexo 2

Modalidades y criterios de subvención

Hay cuatro modalidades de subvención: procesos participativos, despliegue de órganos y espacios para la participación, planificación de la participación y estructuras técnicas de apoyo.

A continuación, para cada una de estas modalidades se define el objeto de la ayuda, el tipo de gasto que se incluye y se excluye y los criterios de selección.

.1 Procesos de participación

1.1 Objeto

Los procesos participativos designan proyectos que, utilizando metodologías diversas, pretenden generar debates sociales y espacios para la recogida de aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diversas políticas locales.

Estos procesos pueden referirse tanto a políticas que afecten a ámbitos territoriales específicos (por ejemplo: barrios, distritos, ciudad, comarca, etc.) como a los diversos ámbitos sectoriales de las políticas locales (por ejemplo: urbanismo, medio ambiente, educación, desarrollo económico, planes de movilidad, políticas sociales, etc.). O, evidentemente, a una combinación de ambos ámbitos.

1.2 Requisitos

Los proyectos presentados en este ámbito deben satisfacer, necesariamente, los requisitos siguientes:

a) Especificar un plan de trabajo donde, además de las actuaciones previstas, se detallen los objetivos y los resultados esperados del proceso.

b) Detallar los objetivos poblacionales: es decir a quién se quiere incorporar en el proceso participativo (asociaciones, personas a título individual, profesionales, jóvenes, inmigrantes, etc.) y la estrategia que se utilizará para conseguirlo.

c) Incorporar mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan, al final del proceso, valorar tanto la calidad de las actividades realizadas como el alcance de los objetivos propuestos.

1.3 Criterios de selección

Estos criterios son acumulativos y será necesaria su acreditación cuando sean invocados. La puntuación máxima a obtener son 100 puntos.

a) Valoración de los requisitos considerados esenciales del apartado anterior. Máximo 20 puntos.

b) La existencia de un acuerdo para el desarrollo del proceso participativo con otros ámbitos o departamentos municipales. Máximo 15 puntos.

c) La existencia de un grupo promotor formado por personas y/o organizaciones sociales representativas de la ciudad o pueblo. Máximo 15 puntos.

d) Tratarse de procesos ya iniciados y donde, por tanto, a partir de unas primeras actividades se quiere profundizar y/o continuar el proceso. Máximo 10 puntos.

e) Proyectos relacionados con procesos de reforma integral de los barrios o con la participación en el planeamiento urbanístico. Máximo 10 puntos.

f) El nivel de innovación relativa del proyecto. Máximo 10 puntos.

g) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

h) Otras circunstancias que, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo 10 puntos.

Se tendrá en cuenta, a los efectos de acordar y/o ponderar la cantidad a subvencionar, el hecho de que el ente local tenga apoyo económico para ámbitos similares para el mismo proyecto.

.2 El despliegue de espacios y órganos para la participación

2.1 Objeto

Por espacios y órganos de participación entendemos todos aquellos recursos organizativos y/o procedimentales que, de manera estable y continua, articulan la participación regular de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diversas políticas locales. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a:

a) La elaboración de reglamentos de participación ciudadana u otros instrumentos normativos dirigidos a promover y mejorar los canales de participación de los municipios.

b) La puesta en marcha de órganos de participación de carácter territorial (como los consejos de barrio, pueblo o ciudad) o sectorial (consejos de bienestar, tablas para la inmigración, consejos económicos y sociales, etc.).

c) El despliegue de canales específicos pera recoger las opiniones y aportaciones de la ciudadanía; como audiencias públicas, consultas populares, sistemas de recogida de sugerencias y similares.

d) La instalación y/o mejora de las tecnologías de información y comunicación destinadas a favorecer los procesos de participación ciudadana.

Se considera dentro de esta línea:

e) La puesta en marcha de servicios de mediación como medio de capacitación ciudadana para la resolución de los conflictos. No se considera incluido el mantenimiento o la mejora de los servicios de mediación ya existentes.

2.2 Requisitos

Los proyectos presentados en este ámbito deben satisfacer, necesariamente, los requisitos siguientes:

a) Especificar un plan de trabajo donde, además de las actuaciones previstas, se detallen los objetivos y los resultados esperados de cada órgano o espacio de participación.

b) Detallar los objetivos poblacionales; es decir a quién queremos incorporar en los espacios o los órganos de participación (asociaciones, personas a título individual, profesionales, jóvenes, inmigrantes, etc.) y que tipo de estrategia utilizaremos para conseguirlo.

c) Incorporar los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan valorar tanto la calidad de las actividades realizadas como el alcance de los objetivos propuestos.

2.3 Criterios de selección

Estos criterios son acumulativos y será necesaria su acreditación cuando sean invocados. La puntuación máxima a obtener son 100 puntos.

a) Valoración de los requisitos considerados esenciales del apartado anterior. Máximo 20 puntos.

b) La existencia de una acuerdo para el desarrollo del proceso participativo con otros ámbitos o departamentos municipales. Máximo 15 puntos.

c) Abordar de manera participativa la realización del reglamento, el diseño del espacio o la definición del órgano de participación de que se trate. Máximo 15 puntos.

d) Tratarse de proyectos ya iniciados y donde, por tanto, a partir de unas primeras actividades se quiere profundizar y/o continuar el proceso. Máximo 15 puntos.

e) La puesta en marcha de herramientas específicas de debate, consulta y/o propuesta mediante las nuevas tecnologías. Máximo 15 puntos.

f) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

g) Otras circunstancias que, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo 10 puntos.

Se tendrá en cuenta, a los efectos de acordar y/o ponderar la cantidad a subvencionar, el hecho de que el ente local tenga apoyo económico para ámbitos similares o por el mismo proyecto.

.3 Planes de participación

3.1 Objeto

Los planes de participación son aquellas actuaciones que de manera conjunta, integral, sistemática y coordinada pretenden ordenar las acciones promovidas por los entes locales para hacer más eficaz y efectiva la participación ciudadana en su territorio.

Los planes de participación pueden adoptar diferentes formas y, por tanto, esta convocatoria no determina un tipo de plan específico.

3.2 Requisitos

Los proyectos presentados en este ámbito deben satisfacer, necesariamente, los siguientes requisitos:

a) El plan debe especificar los objetivos y los resultados que quiere conseguir, definiendo claramente sus efectos sobre la propia organización municipal o respecto la ciudadanía y el fortalecimiento de sus organizaciones.

b) Especificar con quién se quiere contar para implicarle en el proceso: personal técnico, responsables políticos, organizaciones ciudadanas, personas a título individual y cualquier otro detalle que ayude a comprender el alcance de la propuesta.

c) A pesar de no fijar un tipo ideal de plan, se considera que la vocación integral y ordenadora de un plan debe materializarse, como mínimo, en la existencia de un análisis de la situación presente y una propuesta de futuro que conforme una política pública de participación dirigida a la propia institución y/o al fortalecimiento de la sociedad civil local.

d) Incorporar mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan valorar tanto la calidad de las actividades realizadas como el alcance de los objetivos propuestos.

3.3 Criterios de selección

Estos criterios son acumulativos y será necesaria su acreditación cuando sean invocados. La puntuación máxima a obtener son 100 puntos.

a) Valoración de los requisitos considerados esenciales del apartado anterior. Máximo 25 puntos.

b) La realización de una segunda fase de un plan ya iniciado en el ejercicio de 2006. Máximo 25 puntos.

c) La existencia de un acuerdo para el desarrollo del proceso participativo con otros ámbitos o departamentos municipales. Máximo 15 puntos.

d) La utilización de metodologías que busquen la participación ciudadana y la implicación del conjunto del personal en la elaboración de la diagnosis de la organización municipal y de los canales de participación existentes. Máximo 15 puntos.

e) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

f) Otras circunstancias que, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo 10 puntos.

Se tendrá en cuenta a los efectos de acordar y/o ponderar la cantidad a subvencionar el hecho que el ente local tenga soporte económico para ámbitos similares o por el mismo proyecto.

Gastos subvencionables de los programas: “1 Procesos de participación”, “2. Desarrollo de espacios y órganos y “3. Planes de participación”.

Personal especialmente contratado para el desarrollo del proyecto, hasta el 100% de su coste.

Imputación de los gastos de, como máximo, el 25% del personal propio destinado al proyecto. Sólo se admite como personal propio aquél específicamente destinado al proyecto. No se considera tampoco bajo este concepto la imputación del personal destinado a actividades generales o administrativas.

Contrataciones externas para el asesoramiento, consultoría, apoyo o realización de los proyectos objeto de subvención.

Materiales destinados a las actividades objeto de subvención que tengan carácter de gasto corriente. En lo que se refiere a la utilización de tecnologías de la información y comunicación, sólo se considerarán aquellos gastos relacionados con el diseño de proyectos específicos o la ampliación de las páginas web municipales para incorporar nuevos recursos para favorecer la participación.

Sesiones formativas relacionadas con el proyecto objeto de subvención.

Desplazamientos y dietas con motivo de la realización del proyecto con el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios de la Generalidad de Cataluña.

Gastos excluidos de los programas: “1. Procesos de participación”, “2. Desarrollo de espacios y órganos” y “3. Planes de participación”.

Además de los indicados en el artículo 3 del Anexo 1, los siguientes:

Los de personal no vinculados directamente al proyecto y no indicados en el apartado anterior.

Los relativos al diseño o realización de páginas web municipales con carácter general. Como se ha dicho, sólo entran en esta convocatoria los gastos destinados a incorporar nuevas herramientas destinadas, específicamente, a promover la participación ciudadana mediante estas tecnologías.

Las de inversión en bienes muebles o inmuebles.

Los destinados a la mejora o arreglo de inmuebles.

Los destinados al mantenimiento ordinario que el ente local hace de sus sistemas.

.4 Soporte a la creación y mejora de estructuras técnicas de soporte a la participación ciudadana

4.1 Objeto

Los entes locales, sobre todo los de menor población, tienen dificultades para consolidar estructuras técnicas que les permitan realizar la actividad necesaria para que los instrumentos de participación ciudadana puedan desarrollarse con eficacia y eficiencia.

La finalidad de este apartado es, por un lado, facilitar la contratación del personal necesario para la creación de estas estructuras técnicas y por otro lado, colaborar en los planes de formación para el personal destinado a estas tareas.

4.2 Contratación de personal

Requisitos

Será preciso indicar necesariamente:

a) Funciones que desarrollará el personal contratado.

b) Resultados que se esperan obtener con su actividad.

c) Ubicación en el organigrama funcional del ente local.

4.3 Criterios de selección

a) Propuesta presentada por un consejo comarcal para dar apoyo a los municipios de su ámbito territorial. Máximo 50 puntos.

b) Propuesta presentada por las diputaciones o por varios municipios de manera mancomunada o conjunta con otros municipios. Máximo 30 puntos.

b) Compromiso para la consolidación de la plaza en la relación de puestos de trabajo del ente local antes del 31 de diciembre de 2008. Máximo 20 puntos.

Gastos subvencionables del programa de contratación de personal

Los derivados del personal contratado para la creación de estructuras de apoyo a los procesos de participación en el ámbito local, incluyendo en el mismo el coste salarial y la Seguridad Social.

El coste de este personal deberá de ser congruente con el organigrama funcional del ente local, determinando su adscripción al grupo A, B o C, el nivel establecido por el personal técnico en la estructura mencionada. Los complementos de destinación y el específico -o los análogos que se apliquen- deberán de mantener también esta congruencia.

En esta convocatoria se podrá subvencionar hasta el 100% del coste total del personal.

.5 Programas de formación

Dirigidos al conjunto del personal al servicio del ente local para complementar su formación y capacitarlos para la mejor realización de las políticas locales de participación.

5.1 Requisitos

Se deberá indicar necesariamente:

a) Personal al que va destinado el plan de formación señalando el número de personas que se espera que asistan a las diferentes sesiones formativas.

b) Justificación de los contenidos formativos propuestos. Base de la diagnosis o hipótesis de trabajo de la propuesta formativa.

c) Temporalización de las acciones formativas.

d) Contenido concreto del plan de formación propuesto.

e) Compromiso de indicar las personas concretas que harán la formación y su idoneidad para realizarla, mediante el correspondiente currículum profesional.

5.2 Criterios de selección

a) Propuesta presentada por un consejo comarcal para dar apoyo a los municipios de su ámbito territorial. Máximo 40 puntos.

b) Propuesta presentada por las diputaciones o por varios municipios de manera mancomunada o conjunta con otros municipios. Máximo 30 puntos.

c) Propuesta dirigida a la formación en participación del personal municipal no vinculado a la propia área y/o departamento de participación ciudadana. Máximo 30 puntos.

Gastos subvencionables del plan de formación del personal

Retribución de las personas encargadas de llevar a cabo la formación.

En esta convocatoria se podrá subvencionar hasta el 100% del coste total de estos gastos. La valoración de su procedencia se hará aplicando el criterio orientador de las retribuciones fijadas por la Escuela de Administración Pública para su profesorado.

Gastos excluidos del plan de formación del personal.

Cualquier otro de naturaleza diferente.

Revisión de la subvención.

A partir del momento en que se tenga conocimiento de las características de las personas concretas que harán la formación, el director general podrá revocar o reducir la cuantía subvencionada, mediante resolución fundamentada, si considera que no son suficientemente idóneas para cumplir la finalidad prevista.

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