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MEDALLA AL SERVICIO DE LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

09/01/2007
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Orden DEF/4109/2006, de 28 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la concesión de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa creada por la Unión Europea y se delegan competencias en esta materia (BOE de 9 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DEF/4109/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL SERVICIO DE LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CREADA POR LA UNIÓN EUROPEA Y SE DELEGAN COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA.

El Real Decreto 282/2006, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos españoles para el reconocimiento de la concesión y el uso de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) creada por la Unión Europea, establece como requisito posterior a su concesión el reconocimiento por parte del Ministro de Defensa, a quien faculta para establecer el procedimiento para ello.

Por otro lado, las normas de la Unión Europea que establecen las modalidades de aplicación para la medalla al servicio de la PESD disponen que la entrega de las medallas concedidas a título póstumo o a personal repatriado será hecha por las autoridades nacionales pertinentes, por lo que resulta necesario fijar las normas de entrega para estas dos circunstancias.

Finalmente, con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación del reconocimiento de la concesión de la medalla, se hace necesario acudir a la figura de la delegación de competencias, prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, autoridad que puede disponer de toda la información necesaria para adoptar la resolución final.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 1 del Real Decreto 282/2006, de 10 de marzo, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

DISPONGO:

Primero. Procedimiento para el reconocimiento de la concesión de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa.

El reconocimiento de la concesión de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa por la participación en operaciones de gestión de crisis dirigidas por la Unión Europea (en adelante la Medalla), será conforme al procedimiento siguiente:

a) Se iniciará mediante la recopilación, por parte de los jefes de cada contingente, de las relaciones oficiales del personal militar y civil al que se le haya concedido la Medalla, conforme se vaya produciendo dicha concesión.

b) A su vez, el Representante Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea, establecerá los contactos necesarios con la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea para que ésta le facilite la relación oficial del personal español no encuadrado en ningún contingente nacional al que se le haya concedido la Medalla, conforme dicha concesión se produzca.

c) También podrá iniciarse este procedimiento mediante la solicitud del interesado o, en caso de que haya fallecido, de su familiar más allegado.

d) Las relaciones oficiales a las que se hace referencia en los párrafos a) y b), así como las solicitudes del párrafo c) serán remitidas al Estado Mayor de la Defensa por conducto reglamentario.

e) El Estado Mayor de la Defensa, una vez recibidas las relaciones oficiales y comprobado el derecho de los solicitantes, elevará propuesta de reconocimiento a la autoridad que tenga atribuida esa facultad.

f) La resolución de reconocimiento, en la que se hará constar la fecha de concesión de la Medalla, se publicará en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” conforme al artículo 1 del Real Decreto 282/2006, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos españoles para el reconocimiento de la concesión y el uso de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa creada por la Unión Europea, quedando autorizado el uso de la Medalla a partir de esa publicación, con arreglo al artículo 2 de este mismo real decreto.

g) Publicada la resolución de reconocimiento de la concesión de la Medalla, se procederá a su anotación en la Hoja de Servicios de los interesados, haciendo constar como fecha efectiva la de la concesión por parte del Secretario General/Alto representante del Consejo de la Unión Europea.

Segundo.-Entrega de la Medalla a título póstumo y al personal repatriado.

1. El Ministro de Defensa, o la autoridad en quien delegue, entregará la Medalla a título póstumo al familiar mas allegado, en nombre del Secretario General/Alto Representante del Consejo de la Unión Europea.

2. El Ministro de Defensa, o la autoridad en quien delegue, entregará la Medalla al personal repatriado antes de haberla recibido en el teatro o área de operaciones, en nombre del Secretario General/Alto Representante del Consejo de la Unión Europea.

Tercero.-Delegación de competencias.

1. Se delega en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa la facultad de reconocer la concesión de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa que se otorga al Ministro de Defensa en el artículo 1 del Real Decreto 282/2006, de 10 de marzo.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión “por delegación”, con cita de esta orden.

3. Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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