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PERSONAL LABORAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

10/11/2006
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Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019884

DECRETO 174/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL LABORAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Por Decreto 11/2003, de 11 de febrero, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Personal de Prevención y Extinción de Incendios en el que se recogían la clasificación, funciones, jornada y horarios de trabajo y régimen disciplinario del personal laboral de la Junta de Extremadura que presta sus servicios dentro del Plan INFOEX. Se establecían por primera vez las funciones durante la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales ya que desde el año 2004 el período de contratación de este personal pasó a ser el año completo.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto se han aprobado la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX). La aprobación de las referidas normas, junto con la aprobación del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, suscrito el 8 de julio de 2005, determinan la necesidad de aprobar unas nuevas normas de organización y funcionamiento que recojan también, a la vista de la experiencia acumulada de prestación del servicio durante todo el año, el conjunto de elementos que inciden en la realización del servicio de prevención y extinción de incendios forestales, particularmente en lo referido a la clasificación de las épocas de peligro de incendios y a la organización de las tareas y condiciones bajo las que éstas se desarrollan en cada una de las épocas de peligro alto, peligro bajo y peligro medio.

De este modo, las Normas contienen, además del objeto y las distintas épocas de peligro, las funciones a desarrollar por cada categoría profesional y especialidad, según la época de peligro de que se trate, incidiendo en las tareas de prevención durante la época de peligro bajo. Además se establecen las especificidades de la provisión de los puestos de trabajo y del acceso a las categorías profesionales vinculadas al Plan Infoex, se determina la jornada de trabajo, la compensación por la realización de horas extraordinarias en las labores de vigilancia y extinción, el horario de trabajo, atendiendo a la época de peligro de que se trate y adaptándolo a las necesidades del servicio, el régimen de trabajo en domingos y festivos, la disponibilidad, que será diaria total en la época de peligro alto y por sistema de turno fuera de dicha época, el régimen específico para concesión de permisos y licencias, la formación y las particularidades del régimen disciplinario dentro de los parámetros establecidos en el propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

La referida modificación es resultado de la negociación y acuerdo alcanzados entre las Centrales Sindicales y la Administración Autonómica, en la sesión de la Comisión Técnica de Seguimiento de personal de incendios, siendo posteriormente ratificada por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo único.

El régimen del personal laboral que presta sus servicios en la prevención y extinción de incendios forestales será el establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento que se recogen en el Anexo del presente Decreto, cuyo texto fue acordado entre la Administración y las Centrales sindicales con fecha 30 de mayo de 2006.

Disposiciones adicionales Primera. La Comisión Técnica de Seguimiento del personal adscrito al Plan INFOEX será el órgano competente para la negociación de las condiciones de trabajo del personal dedicado a la prevención y extinción de incendios forestales, sin perjuicio de su ratificación por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

Segunda. 1. Todo el personal dependiente del Plan INFOEX es recurso movilizable por el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura, de acuerdo con su estructura y organización jerarquizada y siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales o responsables directos para la ejecución de las labores que le son propias o que puedan ajustarse a su formación, preparación y equipos de protección.

2. Este personal podrá ser movilizado en situaciones extraordinarias de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos y en el artículo cuatro de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 11/2003, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del personal de prevención y extinción de incendios.

Disposiciones finales Primera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda. Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 1. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del personal laboral adscrito al Plan INFOEX.

Al personal de prevención y extinción de incendios se le aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. No obstante, le será de aplicación lo dispuesto específicamente en las Normas de Organización y Funcionamiento en las siguientes materias: régimen de funciones, horas extraordinarias, horario de trabajo, domingos y festivos, disponibilidad, vacaciones, permisos y licencias, formación, régimen disciplinario y sancionador.

Artículo 2. Organización.

El personal objeto de estas Normas se adscribirá funcionalmente a la Consejería que ostente las competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Artículo 3. Épocas de Peligro de Incendios.

La vigencia del Plan de Lucha contra Incendios Forestales tiene carácter anual, distinguiéndose durante la misma una Época de Peligro Alto y otra Época de Peligro Bajo.

Además, dentro de la Época de Peligro Alto se podrá declarar una Época de Incendios Extremos y dentro de la Época de Peligro Bajo una Época de Peligro Medio durante la cual se reforzará el despliegue de medios del Plan INFOEX para hacer frente a los incendios que se produzcan.

En caso de declararse una Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación, en cuyo caso la totalidad de la unidad de la Zona de Coordinación afectada pasará a realizar trabajos de vigilancia y extinción. En esta Época de Peligro Medio la disponibilidad de todo el personal afectado será la misma que en la Época de Peligro Alto.

En el caso de sobrepasarse, en cómputo anual, los seis meses de disponibilidad diaria total, una vez descontada la disponibilidad semanal periódica establecida para la Época de Peligro Bajo, se compensará al trabajador con cuatro días libres por cada semana que exceda del límite referido.

El inicio y la finalización de la Época de Peligro Alto, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, determina anualmente el periodo de máxima alerta durante el cual las tareas del personal se encaminarán esencialmente a la vigilancia y extinción de incendios.

Durante el resto del periodo anual los trabajos se orientarán a la prevención de incendios salvo para el personal destinado, mediante calendario, a tareas de vigilancia y extinción de incendios.

Artículo 4. Clasificación del personal.

El personal a que se refiere el presente Reglamento se clasifica en las siguientes categorías profesionales y especialidades:

– Titulado de Grado Medio, especialidad Coordinadores de Zona.

– Oficial de Primera, especialidad lucha contra incendios forestales:

Conductores y Mecánicos.

– Oficial de Segunda, especialidad lucha contra incendios forestales:

Jefes de Retén.

– Peón Especializado, especialidad lucha contra incendios forestales:

Miembros de las Cuadrillas de Retén, Ayudantes de conductor, Vigilantes y Emisoristas.

Artículo 5. Funciones.

5.1. Declarado un incendio y con objeto de dominarlo en los primeros momentos son reglas básicas de actuación las siguientes:

la rapidez de movilización, el trabajo en equipo y el cumplimiento riguroso de las medidas de seguridad en las tareas de extinción.

5.2. Las funciones específicas de cada categoría son las siguientes:

5.2.1. En la Época de Peligro Alto:

– Titulado de Grado Medio, especialidad Coordinadores de Zona.

Tendrán obligada residencia en un municipio de la Zona de Coordinación correspondiente o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas asignadas. A los Coordinadores les corresponden, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Organizar y tener a punto el operativo adscrito a su zona, comprobando su estado al menos una vez a la semana.

b) Movilizar de inmediato y coordinar los medios humanos y mecánicos, ya sean terrestres o aéreos, asignados a su zona, cuando se produzcan incendios en su demarcación así como ordenar la salida inmediata del helicóptero ante cualquier aviso de incendio.

c) Asumir y desempeñar funciones de dirección técnica en la extinción de los incendios de su zona, pudiendo delegar esta tarea en los Agentes de Guardia en el supuesto de que deba trasladarse a otro incendio de mayor entidad o cuando la existencia de varios frentes de fuego en un mismo incendio así lo aconseje.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y por la eficaz actuación del personal y medios a su cargo.

e) Proponer al Mando Directivo, cuando las previsiones lo aconsejen, la movilización y participación de otros medios ajenos a su zona.

f) Coordinar los medios movilizados procedentes de otras zonas y de otros organismos, empresas o particulares.

g) Informar puntualmente al Mando Directivo del inicio y evolución de los incendios hasta su extinción.

h) Organizar el relevo del personal cuando las características de los incendios lo requieran, respetando los descansos del personal que esté librando.

i) Prever las necesidades de avituallamiento del personal participante en la extinción siempre que las características del incendio se lo permitan. En caso contrario se encargará de este cometido el ayudante de logística que se designe en el dispositivo de ataque al incendio.

j) Determinar los medios que han de vigilar la zona quemada para evitar que se reproduzca, interesando de los Alcaldes de los municipios afectados la asignación a dicha zona de los suficientes medios personales de vigilancia.

k) Prestar asesoramiento a los Alcaldes de los municipios afectados, cuando éstos lo soliciten.

1) Elaborar, oído el parecer de los Jefes de Retén, Conductores y Vigilantes la organización de los calendarios, turnos y horarios de trabajo.

m) Señalar los itinerarios y puntos a vigilar por los integrantes del operativo, oído el parecer de los Jefes de Retén.

n) Comprobar que las cuadrillas poseen el suficiente entrenamiento e instruirlas en lo relativo a riesgos laborales, trabajo con helicópteros y prevención y extinción de incendios.

o) Elevar al Mando Directivo propuestas sobre posibles mejoras en cuanto a infraestructuras y funcionamiento del operativo de la zona.

p) Realizar los informes de actuación que sean precisos.

q) Informar motivadamente sobre las solicitudes de licencias, permisos y vacaciones así como tramitar cualquier otra documentación relativa al personal de su Zona de Coordinación conforme a los procedimientos que se establezcan.

r) Cualquier otra relacionada con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

– Oficial de primera, especialidad lucha contra incendios forestales, Conductor:

a) Cuidar que los vehículos estén en buenas condiciones de uso, revisar el mantenimiento de los mismos, incluyendo los engrases, los niveles, el comportamiento de los frenos, el alumbrado y cualquier otro elemento necesario para su correcto funcionamiento.

b) Realizar las comprobaciones necesarias al efectuar los relevos y reflejar en el cuaderno del vehículo las anomalías que, en su caso, se detecten. Además, se anotarán en el cuaderno los recorridos realizados, el kilometraje, el horario y las incidencias producidas durante el trabajo.

c) Comprobar el equipo de aspiración e impulsión y cuidar del material de extinción del vehículo.

d) Mantener siempre la cisterna cargada y el depósito de combustible lleno.

e) Realizar las tareas de vigilancia en sus recorridos por el monte y en los puntos de permanencia.

f) Manejar y operar la bomba y la emisora a su cargo, la provisión de mangueras, y los equipos y herramientas del camión. En este sentido, colaborarán también en el tendido de mangueras y, si fuera necesario, deberán realizar trabajos de extinción en las proximidades del vehículo a su cargo.

g) Cumplir las instrucciones que reciba del responsable de la movilización en cuanto a salidas y rutas de vigilancia.

h) Cualquier otra relacionada con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

El Oficial de Primera Conductor dependerá del Coordinador de Zona. No obstante, y a los efectos de movilización y desplazamientos en los incendios, dependerá del Jefe de Retén.

– Oficial de Primera, especialidad lucha contra incendios forestales, Mecánico:

a) Realizar las tareas de mantenimiento de los vehículos.

b) Instruir a los conductores sobre el uso correcto y mantenimiento de los vehículos.

c) Desplazarse a los lugares de ubicación de los vehículos para efectuar reparaciones “in situ”.

d) Realizar y, en su caso, controlar la rápida y correcta reparación de los vehículos que se desplacen a los talleres.

e) Cualquier otra relacionada con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

El Oficial de Primera Mecánico dependerá de la Sección Técnica de Incendios y del Coordinador de Zona.

– Oficial de Segunda, especialidad lucha contra incendios forestales, Jefe de Retén:

a) Controlar la incorporación al trabajo de todos los miembros de la unidad, correctamente equipados, responsabilizarse del comportamiento del personal tanto en las labores de extinción como durante la permanencia en sitios de vigilancia o centros de trabajo e informar de cualquier irregularidad al respecto, siendo el primer responsable del equipo a su cargo.

b) Ordenar la salida inmediata del equipo ante avisos de incendios próximos, comunicando la salida al Agente de Guardia al que informará del número de componentes y horas de salida y regreso.

Igualmente comunicará al Agente de Guardia cualquier otro desplazamiento en horario de trabajo.

c) Dirigir las labores de extinción de su unidad, como grupo de primera intervención, hasta la incorporación del Agente de Guardia o Coordinador de Zona, con quienes mantendrá comunicación a través de la emisora.

d) Movilizar inmediatamente a los miembros de la cuadrilla y a los conductores ante la existencia de un incendio fuera del horario de trabajo de los mismos.

e) Conducir y/o dirigir los desplazamientos del vehículo para el transporte de la cuadrilla y fijar circunstancialmente otros lugares de permanencia. Cualquier desplazamiento que realice el retén durante el horario de trabajo deberá comunicarlo al Agente de Guardia.

f) Servir de interlocutor entre los Coordinadores y el personal a su cargo y proponer a éstos posibles mejoras en el dispositivo de la Zona.

g) Permanecer durante las horas de trabajo en lugares donde la cobertura de la recepción y transmisión esté asegurada a través de la emisora.

h) Cumplimentar el cuaderno de control de servicios realizando las anotaciones pertinentes y, en todo caso, las incidencias que se produzcan.

i) Controlar que todos los trabajadores vistan el equipo de protección individual adecuado en cada actuación, impidiendo si es necesario la intervención de cualquier trabajador cuando no lleve el citado equipo. Las incidencias a este respecto deberán ser comunicadas al Coordinador de Zona.

j) Controlar el estado y mantenimiento de los equipos de extinción y las herramientas de la unidad, llevar el inventario de los mismos y poner de manifiesto al Coordinador cualquier anomalía al respecto.

k) Cualquier otra relacionada con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

El Jefe de Retén dependerá del Coordinador de Zona.

– Peón Especializado, especialidad lucha contra incendios forestales.

Miembro de Cuadrilla Retén:

Funciones del Peón Especializado, Miembro de una Cuadrilla de Retén:

a) Trabajar en equipo para lograr la extinción del incendio en el menor tiempo posible.

b) Realizar las tareas de remate y liquidación del incendio para evitar reproducciones del mismo.

c) Realizar tareas de vigilancia en sus recorridos por el monte y puntos de permanencia.

d) Mantener en buen estado las instalaciones en las que permanezca durante toda o parte de la jornada laboral.

e) Respetar en todo momento las normas de seguridad recibidas cuando sea trasladado en helicóptero.

f) Mantener en buen estado las herramientas y equipos asignados.

g) Sustituir al Jefe de Retén en su ausencia, con todas sus funciones.

h) Permanecer en el local o áreas asignadas hasta tanto se reciban otras instrucciones.

i) Cualquier otra relacionada con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

El peón especializado dependerá del Jefe de Retén.

– Peón Especializado, especialidad lucha contra incendios forestales, Ayudante del Conductor de Camión:

Además de las tareas anteriormente relacionadas correspondientes a los miembros de una cuadrilla de retén, deberá colaborar, prioritariamente, en los trabajos asignados al conductor que acompañe.

El Ayudante del conductor dependerá, además del Jefe de Retén, del conductor del camión.

– Peón Especializado, especialidad lucha contra incendios forestales, Vigilante:

a) Alertar al Jefe de Retén, Agente de Guardia, Coordinador de Zona o emisora provincial de cualquier indicio de fuego, sin esperar a la confirmación de que se trata de un incendio.

b) Actuar de enlace en las comunicaciones que lo requieran.

c) Informar al Coordinador de Zona o al Agente de Guardia, sobre cualquier cambio en la evolución del incendio.

d) Recibir y transmitir los partes de novedades.

e) Mantener escucha permanente.

f) Anotar las incidencias del servicio, así como las salidas y regresos a incendios de las unidades bajo su cobertura habitual.

g) Mantener en buen estado las instalaciones en las que permanezca.

h) Cualesquiera otras relacionadas con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

El vigilante dependerá del Coordinador de Zona.

– Peón Especializado, especialidad lucha contra incendios forestales, Emisorista:

a) Mantener escucha permanente.

b) Recoger al inicio de la jornada de trabajo las incidencias del turno anterior y transmitir a su relevo los datos que sean necesarios.

c) Informar al Mando Directivo y al Coordinador de Zona de cualquier incidencia y, en especial, del inicio de fuego dando curso a partir de ese momento a las instrucciones que reciba de ellos.

d) Cumplimentar el libro diario de incidencias de la emisora, reflejando todos aquellos datos de interés que no se recojan en los partes de intervención.

e) Cumplimentar los partes de intervención para cada incendio con la información recibida de los Agentes o por otros medios, sin que la toma de estos datos interfiera en sus funciones prioritarias.

f) Recibir y transmitir los partes de novedades, partes diarios de incidencias y partes de incendios por cualquier medio que la Administración disponga para tal fin.

g) Cualesquiera otras relacionadas con la prevención, vigilancia y extinción de incendios dentro de su categoría y especialidad.

El emisorista dependerá del Coordinador de Zona correspondiente y del Mando Directivo.

Sin perjuicio de la dependencia establecida en el presente artículo, para cada una de las categorías y especialidades durante los trabajos de extinción la dependencia de cada una de estas categorías será la correspondiente a la estructura de mando del personal del Plan INFOEX reflejada en el artículo 14 del Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

5.2.2. En la Época de Peligro Bajo.

En esta Época las labores estarán encaminadas a la prevención y serán, sin perjuicio de que en caso de incendio se ejerzan las propias de la Época de Peligro Alto, las siguientes:

– Titulado de Grado Medio, especialidad Coordinador de Zona.

a) Organizar y tener a punto el operativo adscrito a su zona, comprobando su estado al menos una vez a la semana.

b) Proyectar, coordinar, dirigir e inspeccionar los trabajos de selvicultura preventiva y de mantenimiento de las infraestructuras de protección en los montes de su Zona de Coordinación.

c) Realizar los informes de actuación y del personal que sean precisos.

d) Informar, motivadamente, sobre las solicitudes de licencias, permisos y vacaciones así como tramitar cualquier otra documentación relativa al personal de su Zona de Coordinación conforme a los procedimientos que se establezcan.

e) Cualquier otra función similar a las anteriores que se le asigne.

– Oficial de Primera, especialidad lucha contra incendios forestales, Conductor:

Los conductores deberán realizar los trabajos preventivos que igualmente se establezcan para el resto de categorías, salvo cuando deban realizar trabajos propios de su categoría tales como vigilancia de las quemas que se realicen dentro de los planes de quemas controladas, vigilancia y control de la eliminación mediante quemas de los restos procedentes de los trabajos preventivos y manejo de maquinaria pesada en la ejecución de estos trabajos.

– Oficial de Segunda, especialidad lucha contra incendios forestales, Jefe de Retén:

a) Realizar las labores de selvicultura preventiva y de mantenimiento de las infraestructuras de protección que les sean asignadas en los montes y lugares que se determinen y en las condiciones que se establezcan.

b) Controlar la incorporación al trabajo de todos los miembros del equipo y responsabilizarse del comportamiento del personal durante las tareas asignada siendo el primer responsable del equipo a su cargo también en el ámbito de los trabajos preventivos.

c) Cumplimentar el cuaderno de control de servicios realizando las anotaciones pertinentes y, en todo caso, las incidencias que se produzcan.

d) Dirigir la realización de las tareas selvícolas de acuerdo con las directrices marcadas por el Coordinador de Zona.

e) Realizar durante los periodos de servicio de vigilancia y extinción de incendios las funciones propias de la Época de Peligro Alto.

f) Cualquier otra función similar a las anteriores que se le asigne.

Los Jefes de Retén dependerán del Coordinador de Zona.

Además de las funciones enumeradas en los puntos anteriores, los Jefes de Retén y conductores conducirán, también en esta Época de Peligro Bajo, el vehículo para transporte de la cuadrilla cuando sea preciso.

– Peón especializado, especialidad lucha contra incendios forestales, Miembro de cuadrilla retén y vigilantes:

a) Realizar las labores de selvicultura preventiva y de mantenimiento de las infraestructuras de apoyo para la extinción que les sean asignadas en los montes y lugares que se determinen y en las condiciones que se establezcan.

b) Cumplir las instrucciones que reciban del responsable en cuanto a salidas, recorridos y trabajos preventivos a realizar.

c) Mantener en perfecto estado de uso el material específico de extinción de incendios.

d) Cualquier otra función similar a las anteriores que se les asigne.

Durante la época de peligro bajo y a los efectos de la realización de los trabajos preventivos, todo el personal dependerá del Jefe de Retén durante toda la jornada de trabajo.

– Los peones especializados, especialidad lucha contra incendios forestales, Emisoristas y Mecánicos, realizarán las mismas funciones que en la Época de Peligro Alto y su dependencia será la misma que en dicha época.

Para todo el personal del Plan INFOEX, y en cualquier época del año, es obligatorio:

1º) El uso del equipo de protección acorde con el trabajo que corresponda.

2º) Participar en las actividades de formación que se programen como obligatorias, para este colectivo.

Artículo 6. Provisión de puestos de trabajo.

6.1. La provisión de los puestos de trabajo se regulará conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

No obstante lo anterior, y en lo relativo a la zonificación y gestión de las listas de espera de estas categorías, se atenderá a las siguientes especificidades:

a) Se constituirá una lista de espera por cada una de las zonas que se establecen en el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las referidas listas de espera se gestionarán por la Consejería competente en materia de incendios forestales mediante el procedimiento que se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

6.2. En las pruebas de acceso a puestos de trabajo del Plan INFOEX se incluirá, además de las pruebas de carácter general que se especifiquen en las respectivas convocatorias, una prueba física o psico-física y un reconocimiento médico, a instancias de la Administración, que determine la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

Con carácter de referencia, la jornada de trabajo será la prevista en el párrafo primero del artículo 19 del V Convenio Colectivo teniéndose en cuenta la planificación del calendario de trabajo.

Los calendarios de trabajo se elaborarán por la Consejería competente en materia de incendios forestales conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Se consideran como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso sobre la jornada ordinaria.

Las horas extraordinarias, con independencia del momento en que se realicen, serán compensadas en tiempo libre, mediante el disfrute de tiempo de descanso, con el incremento del 100%.

Para todo el personal las horas extraordinarias computarán desde el momento de aviso de movilización. Para las unidades de extinción el cómputo terminará media hora después de la llegada de la unidad a su base. En cualquier caso, siempre que haya aviso de movilización, se computará una hora extraordinaria en caso de que se haya llegado al punto de reunión y media hora extraordinaria si la desmovilización se produce antes de 30 minutos contados desde el aviso y no se llega al punto de reunión.

Para los Coordinadores de Zona, en caso de no desplazarse al incendio, se computará un máximo de 2 horas extraordinarias si la duración del incendio es superior a ese tiempo y se computará el tiempo de hora extraordinaria que corresponda si su duración es inferior a dos horas. Este cómputo se contará desde el aviso de movilización. En caso de desplazamiento al incendio, el cómputo se realizará desde el aviso de movilización hasta su regreso al domicilio.

La compensación de las horas extraordinarias en tiempo libre, se sujetará a las siguientes condiciones:

• Se solicitará en un plazo máximo de 5 días desde la finalización de la época de peligro alto con el fin de planificar debidamente los trabajos preventivos que se realizan en la época de peligro bajo.

• Se disfrutará, salvo causa justificada, fuera de la Época de Peligro Alto y siempre que se supedite a las necesidades de servicio.

La compensación se realizará en el mismo momento, por la totalidad de los miembros de la unidad y cuando ello no fuese posible deberá haber al menos tres trabajadores por cada vehículo de transporte al trabajo.

• Se anularán, aún cuando estén concedidos, en los supuestos de declaración de Época de Peligro Medio, salvo en caso justificado.

• Las horas extraordinarias realizadas durante todo el año se compensarán, una vez finalizada la Época de Peligro Alto de incendios forestales, hasta el 21 de marzo del año siguiente.

Cuando por causas ajenas al trabajador no se haya podido disfrutar del tiempo de descanso correspondiente, debido a la extinción de su relación laboral, tendrá derecho el trabajador a una compensación económica por las horas extraordinarias realizadas en cuantía igual al importe de una hora ordinaria incrementada en el 100%.

Si por necesidades del servicio se trabajase en día de libranza, las horas realizadas se considerarán extraordinarias. Si se superasen las 7 horas de trabajo se compensará al trabajador con un día de descanso en la época de peligro bajo.

Artículo 9. Horario de trabajo.

Se entiende que el horario se inicia una vez que el trabajador se incorpora a la cuadrilla o a la unidad correspondiente en el lugar de reunión previsto al efecto.

En las tareas de extinción de los incendios, y con carácter general, se procurará que no se permanezca más de doce horas continuadas, procurando, al menos, el descanso entre jornadas de doce horas.

9.1. Horario en la Época de Peligro Alto.

Para los Coordinadores de Zona y para los conductores y ayudantes, el horario de trabajo podrá abarcar desde las 8 horas hasta las 22 horas, permaneciendo el resto del tiempo, en disponibilidad.

La Administración podrá organizar la realización de jornadas de trabajo de 10 horas diarias durante un periodo máximo de dos días seguidos. Para ello se deberán realizar los oportunos calendarios de trabajo.

Los componentes de los retenes realizarán el horario resultante de la elaboración de las correspondientes planillas o cuadrantes de trabajo, con un mínimo de 7 horas diarias. Para la elaboración de estas planillas las unidades deberán contar con la totalidad de sus componentes en viernes, sábados y domingos. En el caso de las unidades de tierra el inicio de la jornada será a partir de las 13,30 horas.

El inicio de la jornada de retenes y conductores variará a lo largo de la campaña en función del riesgo y complementariedad de las diferentes unidades, siendo decidido por el Coordinador de Zona con la autorización del Mando Directivo. De ello se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores y a los interesados con una antelación de 5 días.

La vigilancia de incendios será continua durante las 24 horas, para lo cual se establecerán los turnos correspondientes. En ningún caso se autorizarán turnos superiores a 12 horas.

El horario de los mecánicos vendrá determinado por las necesidades del servicio, ateniéndose a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. Se adaptará siempre al máximo despliegue diario de medios mecánicos que pudieran requerir de sus servicios.

El descanso por semana natural será, con carácter general, de dos días consecutivos y completos, es decir, 48 horas. El descanso semanal se iniciará cuando termine la disponibilidad del trabajador y transcurridos 48 horas se entrará de nuevo en disponibilidad.

Las planillas que contengan los calendarios de trabajo se elaborarán antes del inicio de la época de peligro alto. No obstante, podrán realizarse cambios entre los trabajadores de la misma unidad, previa comunicación al responsable inmediato, y siempre que quede garantizada la cobertura del servicio y no resulte afectada la seguridad y salud de los trabajadores de la unidad.

Los cambios quedarán reflejados en el cuadernillo de control correspondiente.

9.2. Horario en la Época de Peligro Bajo.

Con carácter general, y con la excepción de las unidades en servicio de incendios y de los emisoristas y mecánicos que desempeñan el mismo trabajo que en la Época de Peligro Alto, el horario será de 7 horas diarias, de lunes a viernes. El inicio de la jornada será a las ocho de la mañana.

Para las unidades en servicio de incendios el horario se irá adaptando a lo largo de esta época en función de la duración de la luz solar y de las horas de máximo riesgo de incendios forestales, de tal forma que si las condiciones de riesgo –meteorológicas, número de incendios, u otras– lo permiten el horario será de 8 a 15 horas de lunes a viernes. No obstante, cuando se considere necesario se iniciará el trabajo a partir de las 13,30 realizándose las horas correspondientes de lunes a domingo. De dicha variación se dará cuenta a los trabajadores y a sus representantes con una antelación de cinco días.

Si en alguna o varias Zonas de Coordinación del Plan INFOEX el riesgo de incendios en esta época se hiciese notorio a juicio del Mando Directivo, el horario de las unidades de la Zona afectada, podrá variarse, previa declaración de Época de Peligro Medio, adaptándose al de la Época de Peligro Alto. De dicha variación se dará cuenta a los trabajadores y a sus representantes de los trabajadores, con una antelación de cinco días.

El descanso semanal será de dos días, sábado y domingo, salvo lo dispuesto para las unidades que estén en disponibilidad para trabajos de vigilancia y extinción de incendios, que será el que se determine en las planillas o cuadrantes de trabajo.

Artículo 10. Domingos y festivos.

La jornada del personal de prevención y extinción de incendios incluirá el servicio en domingos y festivos.

Los domingos y festivos realmente trabajados dentro de la jornada ordinaria se abonarán de acuerdo con lo estipulado en el párrafo segundo de la disposición transitoria cuarta del V Convenio Colectivo, compensándose, además, con un día de descanso, los festivos trabajados o librados si el descanso semanal coincidiese con el mismo.

Artículo 11. Disponibilidad.

11.1. Durante la Época de Peligro Alto.

Al personal de la campaña de prevención y extinción de incendios, salvo a los vigilantes y emisoristas que trabajan a turnos, se les exigirá disponibilidad diaria total, fuera de la jornada normal en sus días de trabajo durante toda la Época de Peligro Alto.

Los Coordinadores de Zona, una vez recibido el aviso de incendio, valorarán la situación y gestionarán la movilización de medios oportuna, debiendo incorporarse a la emergencia salvo causa justificada.

Para el resto del personal de prevención y extinción de incendios la disponibilidad exige estar localizable siempre fuera del horario habitual de trabajo, de manera que en menos de 30 minutos, desde la comunicación al trabajador del aviso de incendio, se esté dispuesto en el punto de encuentro y preparado para acudir al incendio.

La disponibilidad obliga a poner en conocimiento del Jefe de Retén la forma de localización en todo momento.

11.2. Durante la Época de Peligro Bajo.

Se establece el siguiente sistema de trabajo para las unidades del Plan INFOEX:

a) Unidades de servicio de incendios.

El cuadrante de servicio se establecerá semanalmente, de forma que las unidades realizarán, con carácter general, una semana de servicio de incendios por cada cuatro semanas, estando en este servicio las unidades que correspondan por cada Zona de Coordinación.

Las labores en servicio de incendios serán de vigilancia y extinción de incendios, permaneciendo la unidad en cochera o realizando rutas de vigilancia y atendiendo a pequeñas reparaciones de puntos de agua, cunetas, pasos de agua de pistas forestales u otros trabajos similares durante esa labor de vigilancia.

Los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior se realizarán en el monte o en el centro de trabajo de lunes a viernes cuando el horario sea de 8 a 15 horas, permaneciendo los trabajadores en disponibilidad el resto del horario, así como sábados, domingos y festivos. Cuando el horario sea a partir de las 13,30 horas, los trabajos se realizarán en el monte o centro de trabajo de lunes a domingo, igual que en la Época de Peligro Alto. Se exceptuarán siempre a los efectos de disponibilidad los días de libranza.

b) Unidades que realizan trabajos de prevención.

El resto de las unidades que se encuentren realizando trabajos de prevención no tendrán disponibilidad. El horario de trabajo será de lunes a viernes en días laborables de 8 a 15 horas.

No obstante estas unidades podrán ser movilizadas dentro de su período de trabajo para la extinción de los incendios que se produjeran, pudiendo alargar su jornada laboral fuera del horario de trabajo generando las horas extraordinarias correspondientes.

Artículo 12. Manutención y desplazamientos.

Siempre que la duración de los trabajos de extinción lo requiera, la Administración facilitará el avituallamiento del personal presente en los incendios.

El traslado hasta el lugar habitual de prestación del servicio será por cuenta del trabajador, salvo que la distancia entre el lugar de ubicación de la unidad de trabajo y la localidad más próxima sea superior a 20 kilómetros, en cuyo caso se abonarán al trabajador los gastos que se generen por este concepto.

Cuando sea necesario reforzar el número de efectivos en un incendio con personal procedente de otras Zonas de Coordinación la Administración facilitará los medios de transporte que correspondan para su traslado, sin que este desplazamiento suponga al trabajador ningún derecho a la percepción de dietas u otro tipo de compensación económica. Igualmente se facilitará el alojamiento para el descanso.

Artículo 13. De las vacaciones.

El periodo de vacaciones será el estipulado en el artículo 21 del V Convenio Colectivo y, en cualquier caso, proporcional al tiempo trabajado y se disfrutará fuera de la Época de Peligro Alto.

En la semana de servicio de prevención y extinción de incendios se podrán disfrutar cuando el horario sea de 8 a 15 horas y siempre que queden cubiertas todas las plazas del vehículo correspondiente.

A tal efecto se negociará un calendario de vacaciones con los representantes de los trabajadores.

Artículo 14. De los permisos y licencias.

Los permisos por asuntos particulares serán los establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura vigente en proporción al tiempo trabajado y se supeditarán, en todo caso, a las necesidades del servicio.

Los permisos por asuntos particulares se disfrutarán preferentemente en la época de peligro bajo. En la época de peligro alto no se concederán, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

Sin perjuicio del régimen general sobre concesión de permisos será necesario para poder disfrutar cualquier tipo de permiso, que haya sido solicitado con al menos 10 días de antelación, salvo causas excepcionales. En caso de no recibir el trabajador contestación a su solicitud, se entenderá concedida.

Dadas las características del trabajo, la reducción de horarios por ferias locales no se hará efectiva para este personal. Su compensación se realizará según lo dispuesto en el artículo 22j) del V Convenio Colectivo.

Artículo 15. De la formación.

La Administración organizará cursos específicos de formación y perfeccionamiento para el personal dedicado a tareas de prevención y extinción de incendios, con carácter obligatorio. Generalmente se realizarán con carácter previo a la Época de Peligro Alto, y de acuerdo con las posibilidades organizativas de la Administración Autonómica.

Artículo 16. Del régimen disciplinario.

El personal destinado a la prevención y extinción de incendios podrá ser sancionado en los casos de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en el Convenio Colectivo vigente del Personal Laboral de la Junta de Extremadura.

No obstante, y dada la especificidad del trabajo de este colectivo, podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones específicas que se detallan a continuación:

1. Se considerará como falta leve, la siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las funciones que tienen establecidas las diferentes categorías de trabajadores aunque no supongan obstáculo grave para el normal desempeño y efectividad de las tareas de extinción de los incendios forestales o para la realización de los trabajos preventivos.

2. Se considerarán como faltas graves las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las funciones que tienen establecidas las diferentes categorías de trabajadores que supongan obstáculos graves para el normal desempeño y efectividad de las tareas de extinción de los incendios forestales o para la realización de los trabajos preventivos.

b) No participar en los cursos específicos de formación de carácter obligatorio.

c) El incumplimiento de las obligaciones que conlleva la disponibilidad referidas en el artículo 11 del presente Reglamento.

d) No conducir el vehículo que constituye el transporte del retén cuando, en ausencia del Jefe de Retén, o en su defecto, así lo disponga el Agente o Coordinador.

3. Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:

a) Consumir, o haber consumido bebidas alcohólicas u otras substancias que pudieran comprometer la seguridad propia y ajena.

b) El incumplimiento de cualquiera de las funciones que tienen establecidas las diferentes categorías de trabajadores cuando de él se deriven o puedan derivarse consecuencias graves para las personas, trabajadores o no del Plan INFOEX, los bienes distintos de naturaleza forestal y el medio natural.

c) El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones que conlleva la disponibilidad referidas en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 17. De las sanciones.

1. Las sanciones que puedan imponerse por la Comisión de las faltas serán las establecidas en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura.

2. Dichas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

Artículo 18. Del vestuario y la seguridad laboral.

La Administración facilitará el vestuario y el equipamiento de seguridad laboral que se especifica en el V Convenio Colectivo.

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