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PREMIOS PARA JÓVENES INVESTIGADORES

22/09/2005
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Orden 29/2005, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios para Jóvenes Investigadores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012667

ORDEN 29/2005, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS PARA JÓVENES INVESTIGADORES DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 1 establece como uno de los objetivos principales de la educación el pleno desarrollo de la personalidad y la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo por parte del alumnado.

Igualmente la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1 señala como uno de los principios de calidad del sistema educativo el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En las aulas de los centros escolares existen profesores y alumnos que van más allá de los programas establecidos y protagonizan acciones educativas valiosas que, sin embargo, no transcienden del propio Centro. Estas actuaciones promueven la inquietud cultural del alumnado y potencian su curiosidad e interés por conocer e investigar el mundo en el que vivimos, lo que sirve de base para su futuro desarrollo intelectual.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación el fomento y difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja. En virtud de esta normativa y con el fin de difundir y recompensar hechos culturales aislados, que puedan ser el comienzo de trayectorias futuras con relevante contenido investigador e innovador y que colaboren al bienestar y desarrollo de la sociedad y proporcionen estímulo a los jóvenes para participar en la investigación e innovación dentro de sus posibilidades, en el campo de las Ciencias, la Tecnología, las Ciencias Sociales y las Letras, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tiene previsto distinguir con un premio aquellas experiencias realizadas en el aula por un grupo de alumnos bajo la tutela de uno o más profesores.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Logroño tiene atribuidas competencias en actividades culturales, conforme al artículo 25.2 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y pretende, a través de la Casa de las Ciencias, la divulgación de la cultura científica y tecnológica entre la población, con especial atención a los alumnos de los centros docentes.

Al coincidir los objetivos de ambas instituciones se ha considerado conveniente establecer fórmulas eficaces de cooperación y en este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja y el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño decidieron firmar, en 25 de agosto de 2005, un Convenio para proyectar, convocar y desarrollar un certamen que recompensase los citados esfuerzos y dedicación en el ámbito de la educación.

En consecuencia, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es premiar los trabajos de investigación más destacados de alumnos de niveles no universitarios en el campo de las Ciencias, la Tecnología, las Ciencias Sociales y las Letras.

Artículo 2. Categorías

Se han establecido las siguientes categorías de participación:

A) Educación Secundaria Obligatoria.

B) Bachillerato

C) Formación Profesional de Grado Medio.

D) Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 3. Premios

En cada una de las categorías se concederán dos premios que tendrán dotación económica y un diploma acreditativo para cada uno de los componentes de los respectivos equipos ganadores:

- Primer Premio “Jóvenes Investigadores”

- Premio “Casa de las Ciencias”

También se podrán conceder menciones honoríficas si la calidad de los trabajos presentados así lo requiriera.

A los profesores que hayan coordinado los trabajos de los equipos ganadores se les entregará un certificado que acredite la coordinación de la experiencia ganadora.

La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

El Jurado, a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, podrá declarar desierto alguno de los Premios, si los trabajos presentados no alcanzaran un mínimo de 10 puntos, según los criterios de valoración que figuran en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 4. Financiación

La concesión de estos premios se hará con cargo a la partida presupuestaria 08.04.4211.482.08 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a la dotación económica establecida en cada ejercicio. La cuantía económica correspondiente al primer premio Jóvenes Investigadores será de 1.600 euros para cada una de las cuatro modalidades que sean objeto de la primera convocatoria. La dotación económica del Premio Casa de las Ciencias será de 1.000 euros para cada una de las modalidades que sean objeto dela primera convocatoria.

Las cuantías económicas correspondientes a estos premios, de sucesivas convocatorias, serán objeto de actualización en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 5. Participantes

1.- Podrán optar a estos premios todos los alumnos que estén cursando ESO, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior en centros públicos y concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La participación se efectuará por equipos compuestos de un mínimo de cuatro alumnos y un máximo de diez, los cuales podrán pertenecer al mismo o diferente centro educativo, en este último caso siempre que se justifique debidamente.

3.- Los equipos estarán coordinados por uno o dos profesores pertenecientes al centro o centros docentes donde cursen sus estudios los alumnos participantes, uno de los cuales actuará como representante del grupo.

Artículo 6. Requisitos

Los trabajos que podrán optar a los Premios para Jóvenes Investigadores en cada modalidad han de versar sobre contenidos o aspectos científicos, tecnológicos y/o humanísticos y deberán ser originales y fruto de un trabajo realizado durante el período de tiempo que determine la Resolución anual de convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1.- Los equipos que reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores deseen optar a estos premios deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el Anexo I de la correspondiente Resolución de Convocatoria, y que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado (C/ Marqués de Murrieta nº 76, Ala Oeste, 1ª planta, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño), en la Casa de las Ciencias (C/ del Ebro nº 1, Logroño) o en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, http://www.educarioja.org.

2.- A la solicitud deberá adjuntarse la relación de alumnos participantes según el modelo establecido en el anexo II de la Resolución de Convocatoria.

3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

4.- De acuerdo a la normativa vigente en materia de subvenciones, los beneficiarios de la presente Orden quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 8.- Resolución de convocatoria

La convocatoria de estos premios se efectuará mediante resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. El contenido de dicha resolución de convocatoria deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación

1.- Las solicitudes de participación irán dirigidas al Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Marqués de Murrieta nº 76, ala oeste, 1ª planta, Logroño) o en el Registro General de La Rioja (C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño).

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las dependencias indicadas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar con claridad el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y minuto de admisión, de acuerdo al artículo 31 del R.D. 1829/1999.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria de estos premios.

Artículo 10. Entrega de trabajos

1.- El resultado del trabajo de investigación y/o el descubrimiento llevado a cabo por los diferentes equipos de alumnos participantes, sobre un tema de libre elección en relación con los contenidos o aspectos expresados en el artículo 6 de la presente Orden, así como el resto de la documentación que a continuación se indica deberán entregarse en la fecha y lugar que a estos efectos se determine en la Resolución de Convocatoria.

2.- El trabajo realizado deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una certificación del centro o los centros educativos en la que se haga constar nombre, apellidos, DNI de cada uno de los alumnos miembros del equipo y su grado de participación en el trabajo, con expresión del curso, nivel y etapa de enseñanza en que se encuentren matriculados, así como el nombre, apellidos y D.N.I. de los profesores que lo hayan coordinado, según modelo del anexo III de la Resolución de Convocatoria.

b) Una memoria donde se describa la experiencia, el desarrollo del trabajo y las conclusiones obtenidas que deberá presentarse en formato electrónico WP o Word y en papel.

C) Cuanta documentación o instrumentos complementarios sean necesarios para la valoración del proyecto como mapas, gráficos, vídeos, fotografías, materiales informáticos, diseños y/o maquetas.

Artículo 11. Composición del Jurado

1.- La valoración de los trabajos presentados la llevará a cabo un jurado constituido por los siguientes miembros:

- Presidente:

El Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

a) El Concejal de Promoción de la Ciudad del Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño o persona en quién delegue.

b) El Coordinador General de Innovación Educativa.

C) La Directora de la Casa de las Ciencias de Logroño.

d) Un Coordinador del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario.

2.- El Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

3.- En lo no previsto en esta orden con respecto al jurado en relación con su funcionamiento y régimen jurídico, será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

Artículo 12. Criterios de valoración

Para la elaboración del informe de concesión, el jurado valorará los trabajos presentados según los siguientes criterios:

a) La creatividad, originalidad y grado de dificultad del trabajo presentado (hasta 10 puntos).

B) El contenido y la adecuación de la experiencia al nivel educativo del equipo (hasta 5 puntos).

C) Calidad y presentación (hasta 5 puntos).

En el ejercicio de esta función podrá requerirse a los equipos participantes cualquier información complementaria sobre los trabajos presentados.

Artículo 13. Concesión de los premios

1.- Propuesta de Resolución Provisional.

El Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como órgano instructor, a la vista del informe del jurado, redactará una propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el orden de prelación establecido en el informe elaborado por el jurado a tenor de la aplicación de los criterios expresados en el artículo 12 de la presente Orden. La propuesta provisional de concesión de los premios, que deberá ser motivada, contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, los premios a conceder y su cuantía, así como los trabajos no premiados y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación

Igualmente, se expresará el reparto proporcional de los premios obtenidos entre los miembros de los equipos de alumnos ganadores en función del grado de participación expresado en el anexo III de la Resolución de Convocatoria.

2.- Publicación de la Propuesta de Resolución Provisional

La Propuesta de Resolución Provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org durante el plazo que se establezca en la Resolución de convocatoria de estos premios.

3.- Fase de alegaciones

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados. Éstos podrán presentar alegaciones y renuncias, en un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. En el caso de que hubiere lugar a ellas, su presentación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- Propuesta de Resolución Definitiva

Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado emitirá la Propuesta de Resolución Definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio y su cuantía, especificando su valoración en función de los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden y la elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quién delegue, que dictará la Resolución del procedimiento. Está será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web http://www.educarioja.org

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del Procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la Resolución anual de convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior, sin haberse notificado a los interesados, la solicitud se entenderá desestimada

Contra la Resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Forma de abono

1.- En el caso de resultar premiados menores de edad que carezcan de DNI o de cuenta bancaria a su nombre se autoriza el pago de los premios a sus tutores legales.

2.- El importe de dichos premios será abonado, una vez aplicada la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F., a cada uno de los participantes, siempre que individualmente se superen los límites legalmente establecidos. Dicho importe se dividirá en partes proporcionales entre los miembros de cada grupo premiado, en función del grado de participación en el trabajo, expresado por los participantes, según el Anexo III que figura en el artículo 9, punto 2.a. de la presente Orden.

Artículo 15. Publicación de los trabajos premiados

1.- Los derechos de autor de las experiencias premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, quién podrá decidir su publicación. Si los autores desean publicar sus resultados por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En caso de que la Administración Educativa acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esta publicación ha recibido el Premio Jóvenes Investigadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño.

2.- Asimismo, en función de la cantidad y calidad de los trabajos presentados, los mismos podrán ser objeto de exposición en la Casa de las Ciencias de Logroño.

Artículo 16. Retirada de documentación

Los trabajos presentados podrán ser retirados por los equipos participantes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión o, en su caso, a la finalización de la exposición. Transcurrido ese tiempo los trabajos no recogidos por sus autores serán destruidos.

No obstante, la documentación administrativa obrante en los expedientes que sean objeto de tramitación conforme a esta orden, se conservará de acuerdo a la Ley 4/1994, de 24 de mayo de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 17. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 18 de noviembre, la normativa autonómica que sea de aplicación y finalmente en lo no regulado por la normativa autonómica, con carácter supletorio, la normativa no básica estatal.

Disposición Final Primera. Convocatoria de los premios Jóvenes Investigadores

La convocatoria anual de los premios Jóvenes Investigadores regulada en la presente Orden se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en el que hubiera delegado.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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