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COMISIÓN MIXTA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y ENTIDADES MUNICIPALISTAS

22/07/2005
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Orden EDC/325/2005, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Mixta Departamento de Educación y Entidades Municipalistas (DOGC de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011827

ORDEN EDC/325/2005, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y ENTIDADES MUNICIPALISTAS.

La cooperación entre la Administración educativa y la Administración local es uno de los elementos fundamentales para el funcionamiento del sistema educativo. Con independencia de los campos de cooperación que en el futuro se puedan determinar, ya ahora existen múltiples intereses compartidos que reclaman de esta cooperación.

Desde hace unos años las dos administraciones, educativa y local, vienen manteniendo sistemas de cooperación bilateral para tratar los temas de interés general. Por el volumen y la complejidad que han tomado estas cuestiones ahora es el momento adecuado para la consolidación del sistema de cooperación que ya se ha iniciado.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, creó la Dirección de Planificación Educativa, adscrita al Departamento de Educación, con rango orgánico de dirección general entre cuyos objetivos está fomentar las relaciones de cooperación y colaboración con la Administración local en materia educativa.

Asimismo, el artículo 182 del Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación prevé, entre las funciones que corresponden a la Dirección de Planificación Educativa, la de establecer los criterios para la colaboración con la Administración local en materia de enseñanza y la de promover la coordinación de las actuaciones entre el Departamento de Educación y las entidades locales en el desarrollo de las políticas educativas.

Con el fin de crear un órgano permanente de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales, dentro del ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno Local que prevé el Decreto 29/2002, de 5 de febrero.

De acuerdo con los artículos 12 d), 22 y 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión Mixta Departamento de Educación y Entidades Municipalistas, Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, como órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración educativa de la Generalidad de Cataluña y las entidades representativas de la Administración local en el desarrollo de las políticas educativas, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno Local.

Artículo 2

Composición

La Comisión Mixta Departamento de Educación y Entidades Municipalistas, presidida por la persona titular de la Dirección de Planificación Educativa está integrada por:

La persona titular de la Subdirección General de Escolarización y Gestión de los Servicios al Alumnado, que ejercerá la vicepresidencia.

Seis vocales, en representación de la Federación de Municipios de Cataluña, seis vocales en representación de la Asociación Catalana de Municipios y comarcas y diez vocales del Departamento de Educación nombrados por la consejera.

Los vocales nombrados en representación del Departamento de Educación asistirán a las sesiones de la Comisión cuando sean convocados por su presidente y siempre y cuando se tengan que tratar temas que afecten a la competencia de la Dirección General a la que estén adscritos.

El/la presidente/a designará uno/a secretario/a que tendrá las funciones siguientes:

Atender el funcionamiento interno de la Comisión y custodiar su documentación.

Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir para formar el orden del día de cada convocatoria.

Redactar los actos de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

Artículo 3

Funciones

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Intercambiar la información referente a las políticas educativas que afecten la relación entre el Departamento de Educación y las entidades municipalistas.

b) Elaborar propuestas de cooperación y las correspondientes líneas de actuación entre la Administración local y la Generalidad de Cataluña en políticas educativas.

c) Proponer criterios de coordinación entre las actuaciones de la Administración local y de la Generalidad de Cataluña en políticas educativas.

d) Crear e impulsar grupos de trabajo técnicos, de carácter específico, para el estudio y análisis de las diferentes líneas de actuación en el ámbito de la política educativa.

e) Hacer el seguimiento de los planes de actuación de cooperación entre las diferentes administraciones en políticas educativas.

f) Estudiar y analizar previamente los proyectos de disposiciones de carácter general que impulse el Departamento de Educación en materia educativa cuando sea preceptivo el informe de la Comisión de Gobierno Local.

g) Informar sobre aquellas cuestiones que planteen los diferentes temas de cooperación, así como resolver las dudas o discrepancias que se puedan producir en la aplicación específica de acuerdos genéricos.

Artículo 4

Funcionamiento

La Comisión se reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes y con carácter extraordinario siempre y cuando la convoque previamente su presidente o lo pida al menos la mitad de sus componentes.

El quórum de constitución en primera convocatoria será el de la mayoría absoluta de los componentes; en segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de los miembros.

Artículo 5

Sede de la Comisión

La Comisión Mixta Departamento de Educación y Entidades Municipalistas tiene la sede en los servicios centrales del Departamento de Educación, donde tiene los medios de soporte administrativo y, excepcionalmente, se podrá reunir en el lugar que los miembros de la Comisión o el Departamento de Educación propongan.

Artículo 6

Régimen jurídico

Los acuerdos en el si de la Comisión serán adoptados por consenso.

Para el resto de funcionamiento la Comisión se regirá con sujeción al régimen jurídico que regula los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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